Propuesta de resolución - B6-0072/2007Propuesta de resolución
B6-0072/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

13.2.2007

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Pasqualina Napoletano, Margrietus van den Berg, Glenys Kinnock, Marie-Arlette Carlotti, Elena Valenciano Martínez-Orozco y Ana Maria Gomes
en nombre del Grupo del PSE
sobre la situación en Darfur

Procedimiento : 2007/2514(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0072/2007
Textos presentados :
B6-0072/2007
Textos aprobados :

B6‑0072/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Darfur

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución 1706 de las Naciones Unidas por la que se propone el despliegue en Darfur de una fuerza de establecimiento de la paz formada por 22 000 soldados,

–  Vista la Cumbre de la Unión Africana celebrada en Addis Abeba del 29 al 30 de enero de 2007,

–  Visto el Acuerdo de Paz para Darfur firmado en Abuja (Nigeria) el 5 de mayo de 2006,

–  Visto el Acuerdo de Paz Global firmado el 9 de enero de 2005,

–  Vista la Resolución 1714 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 6 de octubre de 2006,

–  Vista la Misión de la Unión Africana en Sudán que se está desarrollando en la actualidad, cuyo mandato finaliza el 1 de julio de 2007

–  Vistas la visita realizada por el Presidente chino Hu Jintao a Sudán en febrero de 2007 y las conclusiones de la Cumbre UE-China de 9 de septiembre de 2006,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el Gobierno de Sudán y los grupos rebeldes acordaron el 11 de enero de 2007 una tregua de 60 días, pero que los ataques indiscriminados contra la población civil y los cooperantes siguen teniendo la misma intensidad y que las asociaciones humanitarias los definen como «de una violencia sin precedentes en Darfur»,[1]

B.  Considerando que numerosas organizaciones humanitarias y ONG se han retirado completamente de Darfur tras haberse registrado un número importante de ataques contra los trabajadores humanitarios,

C.  Considerando que en la reunión de alto nivel celebrada el 16 de noviembre de 2006 en Addis Abeba entre la Unión Africana (UA) y las Naciones Unidas se acordó el despliegue en Darfur de una fuerza mixta de la UA y de las Naciones Unidas que incluya estructuras de apoyo logístico de las Naciones Unidas y estructuras de mando y control para un refuerzo de la presencia de las fuerzas de establecimiento de la paz en Darfur,

D.  Considerando que el Gobierno de Sudán continúa retrasando el despliegue de esta fuerza mixta y que hasta la fecha solamente ha autorizado el despliegue por parte de la UE y de las Naciones Unidas de una fuerza ligera de apoyo formada por 105 mandos militares y sólo 33 consejeros policiales,

E.  Considerando que el conflicto de Darfur (y la impunidad por los crímenes cometidos) afecta cada vez más la estabilidad de la República Centroafricana y de Chad, Estados vecinos, y constituye una amenaza para la paz y la seguridad a nivel internacional,

F.  Considerando que el principio de las Naciones Unidas de la «responsabilidad de proteger» prevé que cuando las autoridades nacionales sean manifiestamente incapaces de proteger a la población del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad, la protección necesaria deberá ser garantizada por terceros,

G.  Considerando que la tortura y el reclutamiento forzoso de adultos y niños se han convertido en una constante de los abusos contra los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional en Darfur y que las víctimas de torturas están demasiado aterrorizadas para denunciar estos abusos a la AMIS o a los trabajadores humanitarios, pues temen represalias;

H.  Considerando que la violencia sexual contra las mujeres y los niños ha sido reconocida como un crimen contra la humanidad y que, no obstante, distintas partes presentes en el conflicto de Darfur siguen utilizando las violaciones sistemáticas como arma de guerra, así como que, a pesar de las numerosas garantías dadas por el Gobierno sudanés, la violencia sexual no ha disminuido,

I.  Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha autorizado el recurso a las sanciones en el marco de la Resolución 1591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra cuatro personas que obstaculizaban el proceso de paz y que violaban el Derecho internacional (Resolución 1672 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), así como que estas sanciones todavía no se han aplicado,

J.  Considerando que la visita a Sudán efectuada el 2 de febrero de 2007 por el Presidente Hu Jintao de China ha resultado en un refuerzo de la cooperación económica y diplomática entre los dos países, incluido un préstamo sin intereses de 12,0 millones de dólares y la condonación de 80 millones de dólares de la deuda sudanesa, así como en importantes acuerdos en materia de construcción.

K.  Considerando que en su Resolución 1593, de 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitía la situación en Darfur al Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), y afirmaba que la justicia y la responsabilidad son aspectos fundamentales para lograr una paz y una seguridad duraderas en Darfur;

L.  Considerando que la Corte Internacional de Justicia puede desempeñar un papel importante en lo que se refiere a terminar con la impunidad que rodea los delitos cometidos en Darfur contribuyendo, así, a la prevención de estos delitos de conformidad con el Estatuto de Roma,

1.  Lamenta que el Consejo no haya adoptado sanciones contra los principales responsables de la crisis de Darfur presentes en el Gobierno de Sudán a pesar de haber adoptado sanciones contra ciudadanos de otros países, entre los que figuran Belarús, la República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Corea del Norte, Moldova, Myanmar y Zimbabwe; pide al Consejo que actúe inmediatamente para poner remedio a esta situación y que demuestre su voluntad de que la crisis humanitaria en Darfur sea cuestión prioritaria de su programa político;

2.  Pide a las Naciones Unidas que actúen de conformidad con el principio de «responsabilidad de proteger» y que basen su actuación en la incapacidad o en la falta de voluntad por parte del Gobierno de Sudán de proteger a sus ciudadanos en Darfur contra los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, así como en su incapacidad a facilitar ayuda humanitaria a la población;

3.  Pide a las Naciones Unidas y a la UA que garanticen la segunda y tercera fases de despliegue de la fuerza mixta; pide al Gobierno de Sudán que permita el pleno despliegue, sin ningún tipo de obstáculos, de la fuerza mixta acordada en la reunión de alto nivel de 16 de noviembre; insta a las Naciones Unidas y a la UA a que imponga sanciones punitivas inmediatas a aquellos que retrasen u obstaculicen las labores de esta fuerza, incluido el Gobierno de Sudán; hace hincapié en que entre estas sanciones debería figurar un embargo petrolífero al Gobierno de Sudán;

4.  Hace hincapié en que los objetivos de esta fuerza deben respetar los principios humanitarios de neutralidad e imparcialidad que garantizan la seguridad de los trabajadores humanitarios sobre el terreno;

5.  Subraya que la fuerza mixta debería contar con un mandato pleno para proteger a la población civil de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

6.  Lamenta las informaciones recibidas en el sentido de que el Gobierno de Sudán sigue prestando apoyo a los rebeldes de Janjaweed y de Chad, así en relación con el bombardeo por la fuerza aérea gubernamental de la región de Darfur, lo que representa una violación clara y flagrante del Acuerdo de Paz para Darfur;

7.  Condena las violaciones constantes del acuerdo de alto el fuego por todas las partes; pide a todas las partes que cesen con carácter inmediato las acciones de carácter militar y, en particular, la violencia, las violaciones masivas y la violencia sexual de las que son objeto la población civil y las personas que facilitan ayuda humanitaria;

8.  Pide a la UE que pida que se cree con urgencia la zona de exclusión aérea sobre Darfur que se establece en la Resolución 1591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; insta a la comunidad internacional a establecer contactos con Chad para estudiar la posibilidad de aplicar la zona de exclusión aérea a partir del este de Chad;

9.  Pide a la UE y a la comunidad internacional que reanuden las conversaciones de paz para mejorar el contenido del Acuerdo de Paz para Darfur y que pueda ser aceptable para todas las partes; pide a los interlocutores internacionales que consideren a todas las partes responsables del acuerdo que se celebre e insta a todas las partes del conflicto de Darfur a que se comprometan a una solución pacífica de la crisis aplicando el acuerdo sin dilación;

10.  Pide al gobierno y a los principales grupos rebeldes que se comprometan con todos los grupos de la sociedad de Darfur a aplicar el Acuerdo de Paz para Darfur, incluidas las mujeres y los desplazados, en particular, para abordar algunas de las causas principales del conflicto, como los derechos a la tierra y a los pastos;

11.  Expresa su creciente preocupación con respecto a la amenaza a la inseguridad y la desestabilización regional que se deriva del conflicto de Darfur; pide a todas las partes que no sigan apoyando a las milicias ni a los movimientos rebeldes de la región; acoge con satisfacción el visto bueno dado por los Gobiernos de Chad y de la República Centroafricana a la presencia de las Naciones Unidas en sus territorios;

12.  Acoge con satisfacción el acuerdo de paz de 24 de noviembre de 2006 celebrado entre el Gobierno de Chad y el grupo rebelde del Frente Unitario por el Cambio Democrático, así como el acuerdo de paz celebrado el 2 de febrero de 2007 entre el Gobierno de la República Centroafricana y dos grupos rebeldes (la Unión de Fuerzas Democráticas y el Frente Democrático del Pueblo);

13.  Pide a la UE y a la comunidad internacional que continúen prestando ayuda para adoptar medidas de fomento de la confianza, como el Diálogo y la Consulta Darfur-Darfur, en el que participan todas las partes presentes en el conflicto y en la sociedad civil;

14.  Pide que se establezcan rondas regulares en los campos destinados a las personas desplazadas para ofrecer a las mujeres un cierto grado de protección de la violencia de carácter sexual cuando recojan madera y que se establezcan procedimientos de denuncia de la violencia de carácter sexual de modo que las víctimas puedan prestar declaración y presentar pruebas y que se les remita a los órganos competentes para tratamientos de urgencia;

15.  Insta a todas las partes implicadas en el conflicto de Sudán a que se abstengan de reclutar, forzadamente o no, a niños soldados menores de 18 años y exhorta a las autoridades sudanesas a que protejan a los niños desplazados, y en particular a los menores no acompañados;

16.  Pide a la comunidad internacional que, en caso de que el Gobierno de Sudán no adopte ningún tipo de medidas, amplíe el embargo parcial en materia de armamento establecido en virtud de la Resolución 1591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que se aplique a la totalidad del territorio de Sudán;

17.  Pide a la comunidad internacional a la Liga Árabe y a las Naciones Unidas que velen por que la fuerza mixta cuente con las tropas, helicópteros, sistemas nacionales de vigilancia por satélite, traductores, equipos, financiación y equipamiento básico que necesita para desempeñar su papel en Darfur;

18.  Pide a China que se sirva de su importante influencia en la región para obligar al Gobierno de Sudán a cumplir sus compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Paz Global y del Acuerdo de Paz para Darfur; asimismo, pide a China, que ponga fin a sus exportaciones de armamento a Sudán y al bloqueo que ejerce sobre las decisiones relacionadas con sanciones selectivas contra el Gobierno de Sudán en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

19.  Pide a los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE que tomen la iniciativa en relación con la inmediata creación de un Fondo Fiduciario Internacional relacionado con las víctimas de las atrocidades de Darfur financiado por los ingresos de Sudán procedentes del petróleo, según recomendó la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas en 2005;

20.  Anima a todas las partes implicadas a que continúen cooperando plenamente con la Corte Internacional de justicia;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a los Jefes de estado y de Gobierno de los Estados miembros de la UE, al Gobierno y al Parlamento de Sudán, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a los Jefes de Estado y de Gobierno de la Liga Árabe y a los Gobiernos de los Países ACP.