Procedimiento : 2007/2577(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0266/2007

Textos presentados :

B6-0266/2007

Debates :

PV 10/07/2007 - 14
CRE 10/07/2007 - 14

Votaciones :

PV 11/07/2007 - 7.14
CRE 11/07/2007 - 7.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0340

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PDF 93kDOC 46k
28 de junio de 2007
PE 391.103v01-00
 
B6‑0266/2007
tras la pregunta oral B6‑0132/2007
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Jan Andersson
en nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la Comunicación de la Comisión «El desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios: optimizar sus beneficios y potencial garantizando la protección de los trabajadores»

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión «El desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios: optimizar sus beneficios y potencial garantizando la protección de los trabajadores»  
B6‑0266

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 4 de junio de 2006 titulada «Orientaciones en relación con el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios»(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de junio de 2007 titulada «El desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios: obtener los máximos beneficios y potencial garantizando al mismo tiempo la protección de los trabajadores»(3),

–  Vistas sus resoluciones sobre el desplazamiento de trabajadores(4),

–  Vista la pregunta oral B6-0132/2007 a la Comisión sobre la Comunicación de la Comisión «Desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios: optimizar sus beneficios y potencial garantizando la protección de los trabajadores»,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que la aplicación plena y coherente de la Directiva 96/71/CE ha resultado problemática debido a la falta de una ejecución adecuada en los Estados miembros y a la ausencia de coordinación entre las autoridades competentes,

B.  Considerando que el Parlamento estimó insuficientes las anteriores comunicaciones de la Comisión sobre este asunto, que no han resuelto los problemas hallados por la Directiva; considerando asimismo que subsisten divergencias en los puntos de vista de la Comisión y del Parlamento sobre cuestiones como la presencia en el país de acogida de un representante legal de la empresa que desplaza a los trabajadores y la conservación en el lugar de trabajo de documentos que permitan verificar el respeto de la Directiva,

C.  Considerando que la protección de los trabajadores desplazados es de la máxima importancia para garantizar la libre circulación de los trabajadores y preservar las condiciones de trabajo de conformidad con las disposiciones del Tratado, y que debe ser considerada como una cuestión primordial de interés general,

D.  Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, así como las conclusiones del Abogado General en el asunto Laval(5) establecen claramente que las medidas enmarcadas en el ámbito de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, y por consiguiente también de la Comunicación, se pueden justificar si están motivadas por objetivos de interés público, como la protección de los trabajadores,

1.  Expresa su convicción de que la plena aplicación de la Directiva 96/71/CE es primordial para lograr un justo equilibrio entre la libertad de prestación de servicios y la protección de los trabajadores, en especial contra el dumping social;

2.  Sugiere que, en sus orientaciones y en su interpretación jurídica, la Comisión va, en algunos casos, más allá de lo que ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo;

3.  Pide a la Comisión que, al adoptar medidas concernientes al desplazamiento de los trabajadores, tenga plenamente en cuenta los distintos modelos de mercados laborales que existen en la Unión Europea; pide a la Comisión que respete el hecho de que algunos Estados miembros exigen la presencia de un representante autorizado en el país de acogida para verificar la correcta aplicación de la Directiva; considera que este representante podría ser cualquier persona que haya recibido un mandato preciso de la empresa (incluso un trabajador);

4.  Considera que la cooperación y el intercambio de información entre Estados miembros ha sido insuficiente hasta la fecha, y que resolver este problema es una condición previa para que la aplicación de la Directiva sea un éxito; opina que la Comisión debe ser más precisa en las orientaciones que facilita a los Estados miembros concernientes a las medidas de verificación aceptables en el ámbito de la Directiva para proteger a los trabajadores desplazados;

5.  Considera que los controles y verificaciones efectuados por los Estados miembros de acogida en el marco de la directiva, en particular la obligación de conservar determinados documentos en el país anfitrión, se deben considerar como un instrumento importante para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores desplazados; considera, sin embargo, que estas medidas deben ser estrictamente proporcionales y no constituir obstáculos ocultos al ejercicio del derecho a la libre circulación;

6.  Insiste en que la jurisprudencia existente reconoce el derecho del Estado miembro de acogida a exigir determinados documentos para verificar que se respetan las condiciones de empleo establecidas en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores;

7.  Pide a la Comisión que encuentre la combinación adecuada de medidas de orientación destinadas a las empresas y a los Estados miembros para que tengan un conocimiento más preciso de lo que autoriza la Directiva y de la jurisprudencia pertinente; pide a la Comisión que apoye activamente una estrecha cooperación entre los órganos de inspección en los Estados miembros estableciendo una plataforma europea permanente para la cooperación transfronteriza; acoge favorablemente, a este respecto, la futura creación, por la Comisión, de un grupo de alto nivel para apoyar y ayudar a los Estados miembros a identificar e intercambiar las buenas prácticas y a desarrollar la participación formal y regular de los interlocutores sociales;

8.  Considera que sería oportuno que, en los Estados miembros en los que se aplica la Directiva por medio de convenios colectivos, los interlocutores sociales pudieran acceder directamente a la información sobre las empresas que desplazan trabajadores, a fin de poder ejercer el control que en otros Estados miembros depende de las autoridades que tienen acceso a la información sobre las empresas;

9.  Apoya la conclusión de la Comisión, según la cual el Estado miembro de acogida debería poder exigir una declaración previa del prestatario de servicios, con objeto de poder verificar que se cumplen las condiciones de empleo;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.

(1) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.
(2) COM(2007)0304 de 4.4.2006.
(3) COM(2007)0304 de 13.6.2007.
(4) Resoluciones de 15 de enero de 2004 (T5-0030/2004) y 26 de octubre de 2006 (T6-0463/2006).
(5) C-341/05. Laval un Partneri Ltd / Svenska Byggnadsarbetareförbundet.

Última actualización: 6 de julio de 2007Aviso jurídico