Procedimiento : 2007/2664(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0495/2007

Textos presentados :

B6-0495/2007

Debates :

PV 13/12/2007 - 4
CRE 13/12/2007 - 4

Votaciones :

PV 13/12/2007 - 6.14
CRE 13/12/2007 - 6.14
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0628

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
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Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0495/2007
3 de diciembre de 2007
PE 398.168v01-00
 
B6‑0495/2007
tras la pregunta oral B6‑0383/2007
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Tokia Saïfi, Robert Sturdy, Georgios Papastamkos, Vasco Graça Moura y Daniel Caspary
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre el sector textil

Resolución del Parlamento Europeo sobre el sector textil 
B6‑0495/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Memorando de Entendimiento concluido en junio de 2005 entre China y la Comisión y que expirará el 1 de enero de 2008,

–  Vista la decisión adoptada por la Comisión y el Ministerio de Asuntos Exteriores chino sobre el establecimiento de un sistema de control conjunto de las importaciones en octubre de 2007,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre este tema y, en particular, la de 6 de septiembre de 2005 sobre el sector textil y de la confección después de 2005(1),

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC expiró en 2005, y que en ese momento decayeron las últimas restricciones al comercio textil heredadas del Acuerdo Multifibras,

B.  Considerando que la Comisión y China firmaron un Memorando de Entendimiento que impone restricciones a las importaciones procedentes de China de determinadas categorías de textiles por un periodo transitorio que expirará el 1 de enero de 2008,

C.   Considerando que la Unión Europea y el Ministerio de Comercio Exterior chino decidieron establecer un sistema de control conjunto de las importaciones para el año 2008,

D.  Considerando que el 70 % del total de productos falsificados que entran en el mercado europeo proceden de China y que la mitad del total de los procedimientos aduaneros europeos contra productos falsificados tienen que ver con productos textiles y prendas de vestir,

E  Considerando que, a raíz de la adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), se autoriza a los miembros de dicha organización a establecer, hasta finales de 2008, cláusulas de salvaguardia específicas que permitan fijar límites cuantitativos a las exportaciones chinas, en caso de desorganización del mercado,

F.  Considerando que la Unión Europea constituye el segundo exportador mundial más importante de productos textiles y de prendas de vestir,

Competitividad externa del sector textil con sede en Europa

1.  Subraya que la búsqueda de unas mejores condiciones de acceso al mercado en los países terceros reviste una importancia primordial para el futuro de la industria textil y de la confección con sede en Europa, en particular para las pequeñas empresas;

2.  Expresa su preocupación por la existencia de importantes barreras arancelarias y no arancelarias en numerosos países terceros; pide a la Comisión que garantice la competitividad externa del sector europeo del textil, asegurando unas mejores condiciones de acceso al mercado en los acuerdos comerciales de carácter multilateral, regional y bilateral;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la investigación, el desarrollo y la formación profesional en el sector textil, en particular, para las PYME; considera que es esencial adoptar medidas de apoyo a la innovación tecnológica; pide a la Comisión que garantice que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se utilice de manera sustancial para la reestructuración y recualificación en el sector textil;

Comercio desleal y falsificación

4.  Recuerda que los instrumentos de defensa comercial (medidas antidumping y antisubvención) constituyen una herramienta importante para combatir las importaciones ilegales procedentes de países terceros, en particular, en el sector textil y de la confección, que se ha convertido ahora en un mercado abierto sin protección a través de cuotas;

5.  Manifiesta su preocupación por las violaciones sistemáticas de los derechos de propiedad intelectual; insta a la Comisión a que luche contra estas violaciones, en particular contra las falsificaciones, a escala multilateral, regional y bilateral, y contra cualquier forma de comercio desleal;

6.  Solicita a la Comisión que ejerza presiones políticas y económicas sobre las autoridades chinas para lograr que se flexibilice el tipo de cambio de la moneda china, que se mantiene artificialmente bajo, lo que facilita el flujo masivo de importaciones de productos textiles y prendas de vestir procedentes de China;

Control de las importaciones

7.  Acoge con satisfacción el establecimiento de un sistema de control conjunto que llevará a cabo un doble control de las exportaciones chinas hacia la UE en el caso de ocho productos del sector textil y de la confección; expresa, no obstante, su profunda preocupación en cuanto a la manera en que se establecerá dicho sistema; pide a la Comisión que garantice una aplicación adecuada de este doble control y que evalúe su efectividad, a fin de asegurar una transición suave hacia el libre comercio en el sector textil;

8.  Subraya que un sistema de doble control no puede aplicarse sólo en 2008 y que es necesario garantizar un sistema eficaz de vigilancia durante un periodo prolongado; subraya que las categorías de productos a las que no se aplicará el sistema de doble control deberán estar sujetas a controles aduaneros;

9.  Considera que el Grupo de alto nivel debe asegurar la supervisión de un sistema de control de las importaciones de productos textiles y prendas de vestir a la Unión Europea;

10.  Subraya que la Unión Europea puede aplicar medidas de salvaguardia con arreglo a las normas de la OMC en caso de distorsiones del mercado hasta finales de 2008; pide a la Comisión que proceda en este sentido, en caso necesario;

11.  Pide a la Comisión que coordine sus esfuerzos con los Estados Unidos de América en lo tocante a las importaciones de productos textiles procedentes de China, a fin de supervisar la evolución del comercio mundial de productos textiles;

Países en desarrollo y socios mediterráneos de la UE

12.  Subraya que el fin de las restricciones a la importación de textiles no sólo causará cambios radicales en las tendencias de importación en el mercado de la UE, sino que también amenaza con repercutir sobre el sector textil y de la confección en los países en desarrollo, incluidos los socios mediterráneos de la UE;

13.  Pide a la Comisión que anime a los socios mediterráneos a adoptar las medidas necesarias que permitan una integración euromediterránea efectiva, con una integración sur-sur más completa, a fin de reducir las consecuencias de la liberalización del mercado textil;

Seguridad y protección de los consumidores

14.  Insta a la Comisión a que haga uso de sus competencias para desterrar del mercado de la UE los productos sin garantías de seguridad, incluidos los productos textiles y las prendas de vestir; reitera su llamamiento a la Comisión para que mejore la cooperación en materia de inspecciones y asuntos aduaneros con países terceros, y en particular con China;

Información al Parlamento Europeo

15.  Pide a la Comisión que facilite al Parlamento Europeo toda la información sobre cualquier acontecimiento significativo en el marco del comercio internacional de productos textiles;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0321.

Última actualización: 7 de diciembre de 2007Aviso jurídico