Propuesta de resolución - B6-0055/2008Propuesta de resolución
B6-0055/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

23.1.2008

tras las preguntas orales B6‑0389/2007, B6‑0003/2008, B6‑0004/2008 y B6‑0005/2008
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Giusto Catania, Vittorio Agnoletto, Mary Lou McDonald y Dimitrios Papadimoulis
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre una estrategia europea con respecto a la población romaní

Procedimiento : 2008/2502(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0055/2008
Textos presentados :
B6-0055/2008
Textos aprobados :

B6‑0055/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia europea con respecto a la población romaní

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 13 del Tratado CE, que autoriza a la Comunidad Europea a adoptar las medidas necesarias para combatir las discriminaciones por motivos raciales o étnicos,

–  Vista su Resolución, de 27 de enero de 2005, sobre la memoria del Holocausto y sobre el antisemitismo y el racismo,

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

–  Vista su Resolución legislativa, de 29 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal,

–  Vistos los artículos 6, 7 y 29 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 13 del Tratado CE, que obliga a la UE y a sus Estados miembros a respetar rigurosamente los derechos humanos y las libertades fundamentales y que ofrecen los medios necesarios a escala europea para combatir el racismo, la xenofobia y las discriminaciones, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los estatutos de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales,

–  Vistos los convenios internacionales sobre derechos humanos que prohíben todo tipo de discriminación por motivos raciales o étnicos, y, en particular, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ambos suscritos por todos los Estados miembros,

–  Vistas la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como la Decisión-marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia,

–  Visto el Informe anual sobre la situación en materia de racismo y xenofobia en los Estados miembros de la UE para 2007, publicado por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos la Década para la Inclusión Romaní y el Fondo para la educación de la población romaní, establecidos en los últimos años con el objetivo de aumentar la eficacia de la política y de la financiación en este ámbito y centrados actualmente en varios Estados europeos, incluidos varios Estados miembros, países candidatos y otros países en los que las instituciones de la Unión Europea tienen una presencia muy importante,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el artículo 13 del Tratado CE prohíbe toda forma de discriminación, en particular la basada en motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones,

B.  Considerando que la población romaní que vive en la Unión Europea padece una discriminación racial y, en muchos casos, está sometida a una grave discriminación estructural, a la pobreza y a la exclusión social,

C.  Reconociendo la falta de progresos en la lucha contra la discriminación racial que sufre la población romaní en cuanto a disfrute de los derechos a la educación, al empleo, a la salud y a la vivienda tanto en los Estados miembros como en los países candidatos,

D.  Considerando que la segregación en materia de educación sigue siendo tolerada en los Estados miembros de la UE, y reconociendo que una mejora en el acceso de la población romaní a la educación, así como de sus posibilidades de éxito académico, es fundamental para que las comunidades romaníes tengan mejores perspectivas de futuro; que la mayoría de la población romaní tiene un acceso limitado a la educación, y que su derecho a beneficiarse de la libertad cultural y del progreso científico está en peligro,

E.  Considerando que la minoría romaní es discriminada cada día en el mercado laboral y que no se respeta plenamente su derecho al trabajo,

F.  Considerando que la mayor parte de la población romaní vive en la pobreza y la exclusión social, y que en algunos Estados miembros de la UE se enfrenta a graves reducciones de las prestaciones de seguridad social,

G.  Considerando que la UE cuenta con una variedad de mecanismos y herramientas que pueden utilizarse para mejorar el acceso de la población romaní a la educación, el empleo, la vivienda y la salud de calidad, incluidas, en particular, la integración social y las políticas regionales y de empleo,

H.  Reconociendo que la integración social de las comunidades romaníes es un objetivo que todavía está por alcanzar y que los instrumentos de la UE deben orientarse hacia la consecución de un cambio efectivo y visible en ese ámbito,

I.  Lamentando el hecho de que los ciudadanos romaníes de la Unión Europea se enfrentan a menudo a la discriminación racial en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libre circulación y de residencia, como ciudadanos de la Unión Europea,

J.  Reconociendo la necesidad de garantizar la participación efectiva de la población romaní en la vida política, en particular por lo que se refiere a las decisiones que afectan a la vida y al bienestar de las comunidades romaníes,

K.  Tomando nota, en particular, de la situación extrema de numerosas comunidades romaníes y de muchos de sus miembros en los nuevos Estados miembros, así como de la vulnerabilidad especial de los emigrantes romaníes procedentes de los nuevos Estados miembros que se desplazan a los Estados miembros de la Unión Europea más veteranos,

L.  Considerando que Kosovo sigue siendo un lugar inseguro para todas las etnias no albanesas, incluida la población romaní, y que algunos Estados miembros han llevado a cabo retornos forzados de refugiados –muchos de ellos de origen romaní– a Kosovo, aun cuando no se daban las condiciones para dicho retorno,

1.  Acoge con satisfacción la conclusión del Consejo Europeo del 14 de diciembre de 2007 de que, «consciente de la muy peculiar situación a que se enfrenta el pueblo gitano en toda la Unión, insta a los Estados miembros y a la Unión a recurrir a todos los medios para mejorar su integración» e «insta a la Comisión a que estudie las medidas e instrumentos en vigor e informe al Consejo, antes de que finalice el mes de junio de 2008, de los progresos logrados»;

2.  Condena firmemente todas las formas de discriminación sistemática a las que se enfrenta la población romaní en varios ámbitos fundamentales –tales como la educación, el empleo, el acceso a la atención sanitaria y la vivienda– en muchos Estados miembros de la UE y países candidatos; subraya que todas las medidas diseñadas para poner fin a la discriminación de la población romaní deben planearse, ejecutarse y evaluarse con la participación más directa posible de las comunidades romaníes interesadas;

3.  Reafirma el importante papel de la UE en la lucha contra la discriminación que sufre la población romaní, que es a menudo estructural y requiere, por lo tanto, un enfoque global a nivel de la UE, reconociendo al mismo tiempo que la inversión primaria de voluntad política, tiempo y recursos en la protección, promoción y capacitación de la población romaní debe recaer sobre los Gobiernos nacionales de los Estados miembros;

4.  Pide a la Comisión Europea que desarrolle una estrategia marco europea sobre integración de la población romaní dirigida a proporcionar coherencia política a nivel de la UE por lo que se refiere a la integración social de la población romaní;

5.  Pide a la Comisión que estudie las posibles maneras de consolidar la legislación contra la discriminación en materia de educación, centrándose en la no segregación, y que comunique sus resultados al Parlamento en el plazo de un año civil a partir de la aprobación de la presente Resolución;

6.  Pide a los Gobiernos que tomen medidas para aumentar el número de educadores y ayudantes de educadores romaníes, y que garanticen que los textos educativos incluyan material sobre la historia y la cultura romaníes, especialmente en regiones y lugares con importantes poblaciones romaníes;

7.  Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que garanticen a la minoría romaní el derecho a trabajar y el acceso al mercado laboral basados en condiciones iguales y satisfactorias, así como el derecho a disfrutar de un sistema de seguridad social que les garantice un nivel de vida adecuado;

8.  Pide a la Comisión que apoye la integración de la población romaní en el mercado laboral mediante medidas entre las que figuren ayuda financiera para formación y reciclaje, medidas para fomentar acciones positivas en el mercado laboral y la aplicación rigurosa de normas contra la discriminación en materia de empleo;

9.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los programas nacionales sistémicos destinados a mejorar la situación sanitaria de las comunidades romaníes;

10.  Pide a los Estados miembros que den prioridad a la necesidad de mejorar las condiciones sanitarias de la población romaní en todos los Estados miembros, países candidatos y posibles países candidatos en las negociaciones sobre una nueva estrategia sanitaria de la UE; opina que la nueva estrategia sanitaria de la UE debería hacer de la atención sanitaria adecuada para la población romaní una prioridad firme, junto con la previsión del acceso de la población romaní a los mismos servicios sanitarios que los sectores mayoritarios de la población;

11.  Pide a todos los Estados miembros que pongan fin sin demora y solucionen adecuadamente: i) la exclusión sistémica de determinadas comunidades romaníes de la atención sanitaria, incluyendo entre otras cosas a las comunidades que viven en zonas geográficas aisladas; ii) las graves violaciones de los derechos humanos en el sistema sanitario, en el que se han producido o se producen, incluidas la segregación racial en las instalaciones sanitarias y la esterilización coercitiva de mujeres romaníes;

12.  Pide a los Estados miembros que incluyan la cuestión de la mejora de las condiciones de alojamiento de la población romaní en las conversaciones sobre política urbana integrada –los planes de desarrollo para las zonas necesitadas en las que vive población romaní deben ser de carácter global e incluir los aspectos relativos a la educación y la formación, la sanidad, el empleo y el ocio– y que tengan en cuenta medidas de relocalización para ofrecer a la población romaní condiciones de vivienda adecuadas (deberían aplicarse políticas de vivienda, especialmente medidas de relocalización, en consulta o en cooperación con las comunidades romaníes interesadas);

13.  Pide que los Estados miembros pongan fin a la destrucción de asentamientos romaníes bajo el pretexto de programas de modernización urbana; opina que dichos programas sólo deberían aplicarse teniendo debidamente en cuenta a la población interesada; que se debería reubicar a las familias en viviendas adecuadas; y que también habría que aplicar un programa de compensación para las familias afectadas;

14.  Acoge con satisfacción las instalaciones esenciales para las comunidades romaníes itinerantes que se han construido en la UE, y anima a los Estados miembros a que sigan en esta dirección;

15.  Pide a la Comisión Europea que cree un grupo de trabajo para coordinar la aplicación de una estrategia marco europea sobre la integración de la población romaní, facilitar la cooperación entre los Estados miembros, coordinar acciones conjuntas entre los Estados miembros y asegurar la integración de las cuestiones romaníes en las políticas generales a través de todos los organismos pertinentes;

16.  Pide a la Comisión Europea que desarrolle una propuesta para el establecimiento de un plan de acción comunitario para la integración de la población romaní con la tarea de proporcionar ayuda financiera para la aplicación de los objetivos de la estrategia marco europea sobre integración de la población romaní;

17.  Pide a los Estados miembros que creen estrategias nacionales de integración de la población romaní allí donde éstas todavía no existan, y a todos los Estados miembros de la UE que garanticen la existencia de un marco institucional adecuado para asegurar el éxito de la aplicación de dichas estrategias nacionales y que estas instituciones y estrategias reciban la financiación adecuada;

18.  Pide a los Estados miembros de la UE que no lleven a cabo ningún retorno forzado de personas de etnia romaní procedentes de Kosovo mientras las condiciones de seguridad en Kosovo no permitan su regreso; opina que habría que dar a los refugiados kosovares romaníes garantías de una repatriación segura; y que también se les debería dar la oportunidad de permanecer en el país de acogida, si así lo desearan, y se les deberían proporcionar los medios necesarios para integrarse en la sociedad del país de acogida;

19.  Pide a la nueva Agencia Europea de Derechos Fundamentales que sitúe la integración de la población romaní y la lucha contra el racismo y la discriminación racial contra la población romaní entre las máximas prioridades de su programa de trabajo;

20.  Pide a la Comisión y al Consejo que recurran a iniciativas existentes como la Década para la Inclusión Romaní y el Fondo para la educación de la población romaní, para aumentar la eficacia de sus esfuerzos en este ámbito;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.