Procedimiento : 2008/2621(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0395/2008

Textos presentados :

B6-0395/2008

Debates :

PV 03/09/2008 - 15
CRE 03/09/2008 - 15

Votaciones :

PV 04/09/2008 - 7.5
CRE 04/09/2008 - 7.5

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0406

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
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Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0377/2008
1 de septiembre de 2008
PE410.797
 
B6‑0395/2008
tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Pasqualina Napoletano, Alain Hutchinson, Glenys Kinnock, Neena Gill y Anne Van Lancker
en nombre del Grupo del PSE
sobre la mortalidad materna en la perspectiva del evento de alto nivel de las Naciones Unidas del 25 de septiembre - revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

Resolución del Parlamento Europeo sobre la mortalidad materna en la perspectiva del evento de alto nivel de las Naciones Unidas del 25 de septiembre - revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 
B6‑0395/2008

El Parlamento Europeo,

-  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) adoptados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2000,

-   Vistos el Programa de Acción del Consejo Europeo de junio y sus hitos para 2010,

-  Visto el informe de la Comisión sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000-2004 (SEC(2004)1379),

-  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de diciembre de 2004, en las que se confirma el compromiso pleno de la Unión Europea con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la coherencia de las acciones,

-  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo» (SEC(2007) 332),

-   Vista la Estrategia conjunta África-UE,

-  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2007/2182(INI)),

-  Vistas sus Resoluciones de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y de 20 de junio de 2007, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Balance intermedio,

-  Vistas sus Resoluciones de 17 de noviembre de 2005, sobre una estrategia de desarrollo para África, y de 25 de octubre de 2007, sobre la situación actual de las relaciones UE-África,

-  Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en dicha ciudad, así como los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en los periodos de sesiones especiales de las Naciones Unidas Beijing +5 y Beijing +10 sobre otras acciones e iniciativas para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

-  Vistos la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo», firmada el 20 de diciembre de 2005, y el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria de diciembre de 2007,

-  Vistos los informes de 2005 y 2006 del Fondo de las Naciones Unidas para la Población sobre el estado de la población mundial titulados, respectivamente, «Promesa de Igualdad: Equidad de Género, Salud Reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio» y «Hacia la esperanza. Las mujeres y la migración internacional»,

-  Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo,

-  Visto el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África, que se conoce también como «Protocolo de Maputo» y que entró en vigor el 26 de Octubre de 2005, así como el Plan de Acción de Maputo para la Ejecución del Marco Político Continental para la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos 2007-2010, adoptado en la sesión especial de la Unión Africana que tuvo lugar en septiembre de 2006,

-  Vistos la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, el Programa de Acción aprobado en El Cairo y los subsiguientes documentos sustantivos aprobados en la sesión especial de las Naciones Unidas Cairo +5 sobre medidas adicionales para aplicar el programa de acción adoptado en 1999,

-  Visto el marco de acción de Bruselas y las recomendaciones sobre salud para un desarrollo sostenible adoptadas por los Ministros de Salud del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en Bruselas en octubre de 2007,

-  Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —y en particular su artículo 12—, que entró en vigor el 3 de enero de 1976,

-  Vista la Observación General nº 14 (2000) (doc. de Naciones Unidas E/C 12/2000/4) titulada «El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud», aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

-  Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 3 de septiembre de 1981,

-  Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la mortalidad materna es el ODM que más se ha distanciado de su objetivo, ya que el quinto ODM exige una reducción del 75 % en la tasa de mortalidad materna para 2015, a lo que se han comprometido 186 países,

B.  Considerando que más de medio millón de mujeres mueren cada año como consecuencia de complicaciones en el embarazo o el parto, y que el 99 % de estas muertes se producen en países en desarrollo; que en veinte años la tasa de mortalidad materna en el África subsahariana apenas ha variado, con una tasa de reducción anual del 0,1 % en la región, y que una de cada dieciséis mujeres muere durante el embarazo o en el parto en estos países; y que la mortalidad materna es el indicador más dramático de las desigualdades sanitarias a escala mundial,

C.  Considerando que, aparte de la desigualdad geográfica, la experiencia y la investigación en materia de mortalidad materna revelan importantes disparidades en las tasas de mortalidad materna en función de la riqueza, la raza y el origen étnico, la ubicación urbana o rural, los niveles de alfabetización e incluso las divisiones lingüísticas o religiosas dentro de un mismo país, incluidos los países industrializados, una disparidad que muestra las mayores discrepancias de todas las estadísticas de salud pública,

D.  Considerando que el G8 ha acordado un paquete sanitario que contribuirá a formar y a contratar a 1,5 millones de trabajadores sanitarios en África a fin de garantizar que el 80 % de las madres sean asistidas en el parto por una persona con formación ad hoc; considerando que esto incluye un compromiso de elevar la tasa de personal sanitario a 2,3 por cada mil personas en 36 países africanos aquejados de un déficit crítico en este sentido; y que, no obstante, no se hace referencia a la necesidad de reservar los 10 000 millones de dólares estadounidenses que, según los activistas de la sociedad civil, son necesarios para salvar las vidas de seis millones de madres y niños cada año,

E.  Considerando que la mortalidad y la morbilidad maternas constituyen una emergencia sanitaria mundial; que se calcula que cada año fallecen aproximadamente 536 000 mujeres durante el parto y que, asimismo, una de cada veinte sufre graves complicaciones —desde infecciones crónicas a lesiones incapacitantes como la fístula obstétrica o a discapacidades de por vida—,

F.  Considerando que el motivo de que las mujeres mueran durante el embarazo y el parto no es un misterio puesto que las causas de la mortalidad materna son claras y bien conocidas, como lo son los medios para evitarla,

G.  Considerando que la mortalidad materna podría prevenirse mediante un mayor acceso a los métodos de planificación familiar y la adopción de los mismos, el acceso y la prestación de asistencia materna sin riesgos y de calidad, especialmente durante el embarazo, el parto —con asistencia obstétrica de emergencia— y en el post-parto, así como mejorando las condiciones sanitarias y nutricionales de la mujer y su posición en la sociedad,

H.  Considerando que este enfoque preventivo incluye la formación de las mujeres y de los trabajadores sanitarios para que reconozcan las complicaciones en el embarazo y el parto y busquen la asistencia oportuna, requiere una red de centros de salud adecuados a los que pueda accederse en un lapso de tiempo razonable, habida cuenta de la infraestructura y el transporte disponibles, así como la prestación en estos centros de salud cercanos —que han de disponer de electricidad, agua y suministros médicos— de una atención adecuada, por personal capacitado, con una gestión eficaz,

I.  Considerando que los casos de mortalidad materna evitables constituyen una violación del derecho a la vida de las mujeres y las adolescentes, tal como se establece en numerosos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que las causas de la mortalidad y la morbilidad maternas también pueden traducirse en violaciones de otros derechos humanos, incluidos el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el derecho a la no discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria básica,

J.  Considerando que es responsabilidad de los gobiernos proporcionar, por sí mismos o a través de otras instancias, servicios de atención sanitaria por derecho propio, y que incluso para los gobiernos con recursos limitados existen medidas inmediatas que pueden adoptarse y que repercutirían en la salud materna,

K.  Considerando que, en última instancia, es menos probable que las causas subyacentes de la mortalidad materna y de las lesiones relacionadas con el nacimiento sean de índole práctica o estructural, sino que más bien son sintomáticas del bajo valor y el bajo estatus de las mujeres, que se encuentran por lo general en situación de desventaja en la sociedad, y reconociendo que, en países con niveles similares de desarrollo económico, cuanto mayor es el estatus de la mujer, menor es la tasa de mortalidad materna,

L.  Considerando que las mujeres son especialmente vulnerables durante el embarazo y el parto debido a diversas formas de discriminación, incluidas las desigualdades entre hombres y mujeres en el hogar, prácticas tradicionales dañinas para las mujeres, la violencia contra la mujer, la falta de poder sobre sus derechos reproductivos, el rechazo de los bebés de sexo femenino y los estereotipos según los cuales las mujeres son principalmente madres y cuidadoras; y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la UE,

M.  Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha incluido el acceso universal a la salud reproductiva para 2015 como un subobjetivo en la lista de ODM, concretamente en el marco del ODM 5 - Mortalidad Materna,

N.  Considerando que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) la comunidad internacional prometió nuevos recursos, definiendo la «salud reproductiva» (incluidos los servicios de planificación familiar y salud materna) como prioridad básica de los esfuerzos internacionales en materia de desarrollo,

O.  Considerando que los fondos totales donados para planificación familiar no sólo no se han incrementado sino que son hoy claramente inferiores a los de 1994, habiendo pasado de 723 millones de dólares estadounidenses en 1995 a 442 millones en 2004 en términos absolutos,

P.  Considerando que la UE se ha comprometido de manera periódica y constante a cumplir el objetivo del quinto ODM, más recientemente en el Programa de Acción de junio de 2008,

Q.  Considerando que, pese a la gravedad de este problema y a la violación de los derechos humanos que supone, los servicios de salud materna han mantenido un perfil bajo en la agenda internacional, eclipsados por la atención dedicada a intervenciones en enfermedades específicas, y que ello ha provocado la marginalización de la mortalidad materna, mientras que los altos niveles de incidencia del VIH han contribuido a frenar o incluso a hacer retroceder la reducción de la mortalidad y la morbilidad maternas,

1.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la mortalidad materna (ODM 5) sea el único ODM que no ha experimentado progreso alguno desde 2000, en especial en el África subsahariana y el sudeste asiático, siendo las cifras actuales idénticas a las de hace veinte años;

2.   Observa que, junto a la educación, la capacitación de las mujeres es un factor que contribuye de manera significativa a la mejora del ODM 5 (salud materna);

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que, en la perspectiva de la Reunión de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre los ODM, priorice las medidas para cumplir el ODM 5 por lo que respecta a la mejora de la salud materna;

4.  Pide a la Comisión y al Consejo que reduzcan la disparidad entre las tasas de mortalidad materna de los países industrializados y las de los países en desarrollo mediante mayores inversiones e intervenciones para la mejora de los recursos humanos para la sanidad, y mayores recursos y compromisos para reforzar los sistemas sanitarios y las infraestructuras básicas de salud, incluyendo dotaciones para seguimiento, control, funciones básicas de salud pública, acciones comunitarias y otras funciones de apoyo necesarias;

5.  Pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen sus esfuerzos para erradicar la morbilidad y la mortalidad maternas evitables mediante el desarrollo, la aplicación y la evaluación regular de «hojas de ruta» y planes de acción para aliviar la carga global de la morbilidad y la mortalidad maternas, que adopten un enfoque sistemático y sostenido basado en la participación y centrado en los derechos humanos y que esté adecuadamente respaldado por una financiación y unos mecanismos institucionales sólidos;

6.  Pide a la Comisión y al Consejo que se inspiren en el éxito de sistemas de lucha contra la mortalidad materna en lugares como Methani, en Chhattisgarh (la India), y amplíen la prestación de servicios de salud materna en el marco de la asistencia sanitaria primaria, basada en el concepto de elección informada, educación para una maternidad sin riesgos, cuidados prenatales selectivos y efectivos, programas de nutrición materna, asistencia adecuada en el parto que evite recurrir en exceso a la cesárea y permita actuar en caso de urgencia obstétrica, servicios de orientación para las complicaciones derivadas del embarazo, el parto y el aborto, cuidados postnatales, y planificación familiar;

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan el acceso de todas las mujeres a una información y unos servicios completos en materia de salud sexual y reproductiva;

8.  Pide a la Comisión y al Consejo que adopten y desarrollen los indicadores y parámetros de referencia ya probados para la reducción de la mortalidad materna (incluyendo gastos AOD) y establezcan mecanismos de seguimiento y responsabilización que puedan traducirse en una mejora continuada de los programas y las políticas existentes;

9.  Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que los servicios de salud reproductiva sean accesibles, asequibles y de calidad, y que dediquen los máximos recursos disponibles a los programas y las políticas en materia de mortalidad materna;

10.  Pide a la Comisión y al Consejo que aseguren una recopilación de datos fiables y actualizados para orientar adecuadamente el enfoque del problema de la morbilidad y la mortalidad maternas;

11.  Pide a la Comisión y al Consejo que permitan la formación, la capacitación y las infraestructuras para un número suficiente de comadronas cualificadas, y que garanticen que todas las mujeres y adolescentes embarazadas puedan tener acceso a este servicio, así como que las «hojas de ruta» y los planes de acción nacionales reflejen este objetivo;

12.  Insta a la UE a que siga en la vanguardia de los esfuerzos por defender los derechos en materia de salud sexual y reproductiva manteniendo los niveles de financiación para la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), y lamenta que, mientras que el África subsahariana tiene los índices más elevados de mortalidad materna, también tiene el índice más bajo de uso de anticonceptivos del mundo (19 %), y que el 30 % de todas las muertes maternas en la región son causadas por abortos realizados en malas condiciones;

13.  Considera que, a fin de cumplir los objetivos de los ODM en virtud de los cuales para 2015 debería lograrse el acceso universal a la salud reproductiva, el nivel de financiación de la UE tiene que aumentar, pues de lo contrario seguirán muriendo mujeres a causa del embarazo y por motivos relacionados con el mismo;

15.  Pide a la Comisión y al Consejo que desarrollen políticas y programas para abordar los factores sanitarios subyacentes que son esenciales para prevenir la mortalidad materna, como son la participación en los procesos decisorios relacionados con la salud, la información en materia de salud sexual y reproductiva, la alfabetización, la nutrición, la no discriminación y las normas sociales subyacentes a la igualdad de género;

16.  Pide a la Comisión y al Consejo, a raíz de los avances logrados en la reducción de la mortalidad materna, que participen activamente en los foros mundiales como «Cuenta atrás 2015», compartan las mejores prácticas en relación con los programas y las políticas en este sentido, y promuevan un impulso continuado para mejorar;

17.  Insta a los Estados miembros de la UE a cumplir los compromisos de financiación para lograr los ODM, incluido el ODM 5, y pide a la Presidencia del Consejo que tome la iniciativa y dé ejemplo, garantizando que esté disponible una financiación predecible y adecuada y que se intensifiquen los esfuerzos para que puedan salvarse vidas;

18.  Pide a la Comisión que vele por que los contratos ODM se concentren principalmente en los sectores de la salud y la educación;

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Unión Interparlamentaria, y al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Última actualización: 2 de septiembre de 2008Aviso jurídico