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Ciclo relativo al documento : B6-0396/2008

Textos presentados :

B6-0396/2008

Debates :

PV 03/09/2008 - 15
CRE 03/09/2008 - 15

Votaciones :

PV 04/09/2008 - 7.5
CRE 04/09/2008 - 7.5

Textos aprobados :


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PDF 94kDOC 42k
1 de septiembre de 2008
PE410.798
 
B6‑0396/2008
tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento
por Ewa Tomaszewska, Ryszard Czarnecki, Konrad Szymański, Adam Bielan y Mieczysław Edmund Janowski
en nombre del Grupo UEN
sobre el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5: Mejorar la salud materna

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5: Mejorar la salud materna 
B6‑0396/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Programa de acción europeo para combatir el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria a través de la acción exterior(1),

–  Visto el Consenso europeo sobre desarrollo de 22 de noviembre de 2005(2), según el cual «el objetivo principal que impregna toda la cooperación al desarrollo de la UE es la erradicación de la pobreza en el contexto de un desarrollo sostenible, que es asimismo uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio»,

–  Visto el evento de alto nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que se celebrará en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 25 de septiembre de 2008,

–  Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que uno de los compromisos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio es reducir la mortalidad materna en un 75 % entre 1990 y 2015,

B.  Considerando que la salud materna es el ODM en que menos avances se han registrado desde que los dirigentes mundiales formularon su compromiso en el año 2000,

C.  Considerando que las complicaciones en el embarazo y el parto son las principales causas de muerte e invalidez de las mujeres en los países en desarrollo, en particular en el África subsahariana y en Asia, y que causan la muerte de más de medio millón de mujeres cada año,

D.  Considerando que en los países con alta fertilidad del África subsahariana las mujeres tienen una posibilidad entre 16 de morir en el parto; que en los países europeos con baja fertilidad esta cifra es de una cada 2 000, y en América del Norte, una cada 3 500,

E.  Considerando que las intervenciones de atención sanitaria pueden reducir la mortalidad materna; que las regiones que disponen de la menor proporción de trabajadores de la salud cualificados para atender los partos son el Asia meridional y el África subsahariana, que también registran la tasa más elevada de mortalidad materna,

F.  Considerando que alrededor del 60 % de los adultos contagiados de VIH son mujeres y que el VIH/sida y la malaria se encuentran entre las causas más frecuentes de muerte materna; considerando que las madres pueden transmitir el VIH a sus hijos durante el embarazo, el parto o la lactancia,

G.  Considerando que la geografía, la economía y la educación son factores determinantes en la incidencia de muertes maternas, y que las mujeres del campo, las mujeres pobres y las mujeres que carecen de educación sufren las mayores tasas de mortalidad materna,

H.  Considerando que la Unión Europea puede desempeñar un papel importante para responder a nivel internacional a los retos de la salud materna y apoyar esta respuesta,

1.  Pide a los países en desarrollo que hagan de la salud materna una prioridad dentro de sus estrategias para la reducción de la pobreza;

2.  Pide a la UE y a la comunidad internacional que apoyen y alienten a los países en desarrollo en sus esfuerzos por reducir el número de muertes maternas;

3.  Recuerda y reitera el compromiso y la contribución de la UE a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tal y como se expresa en el Consenso europeo sobre desarrollo;

4.  Recuerda el compromiso de los Estados miembros de la UE de alcanzar el 0,7 % en la relación AOD/RNB para 2015, y pide a los Estados miembros que se retrasan que aumenten sus esfuerzos;

5.  Pide a la UE que mantenga y aumente sus esfuerzos para mejorar la salud materna en los países en desarrollo, en particular para facilitar el acceso a una atención sanitaria y a unos servicios de salud materna seguros y fiables, luchar contra las enfermedades relacionadas con la pobreza y aumentar el número y la disponibilidad de trabajadores de la salud cualificados;

6.  Pide un aumento importante de los programas nacionales de salud de realización de pruebas de VIH antes y durante el embarazo, del tratamiento antirretroviral de las mujeres embarazadas contagiadas de VIH y de las medidas de prevención del VIH, como las campañas informativas y la educación;

7.  Pide nuevas medidas para luchar contra la malaria, por ejemplo, aumentando el uso de mosquiteros tratados con insecticida;

8.  Pide a la comunidad internacional que ayude a los gobiernos de los países en desarrollo para que ofrezcan una educación primaria de calidad, que repercute positivamente en la salud materna e infantil; señala que la educación de las madres reduce de forma importante la mortalidad de los niños menores de 5 años, y que las niñas que han recibido educación tienen mayor autoestima y es más probable que eviten el contagio de VIH, la violencia y la explotación, y que difundan buenas prácticas de salud y sanidad en sus familias y sus comunidades;

9.  Pide a los países en desarrollo que, con el apoyo de la comunidad internacional, refuercen la salud materna en sus países mejorando las infraestructuras, el acceso al agua y el saneamiento;

10.  Subraya la necesidad de un apoyo de la UE e internacional a la cooperación regional, con el fin de promover la difusión de las capacidades en materia de salud materna, la formación y la creación de capacidades, la comparación de las mejores prácticas y la puesta en común de recursos; subraya que este tipo de cooperación puede ser especialmente útil para hacer frente a las difíciles condiciones sanitarias en situaciones posteriores a conflictos o catástrofes;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de todos los países en desarrollo y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) COM(2005)0179.
(2) Consejo de la Unión Europea 14820/05.

Última actualización: 2 de septiembre de 2008Aviso jurídico