Propuesta de resolución - B6-0150/2009/REV1Propuesta de resolución
B6-0150/2009/REV1

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

17.3.2009

tras las preguntas orales B6-0020/2009 y B6-0019/2009

   Adam Bielan, en nombre del Grupo UEN
-   Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE
-   
sobre el Acuerdo comercial interino con Turkmenistán

Procedimiento : 2009/2513(RSP)
Ciclo de vida en sesión

B6‑0150/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo comercial interino con Turkmenistán

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (5144/1999),

-  Vistos el artículo 133 y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, del Tratado CE,

-  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0338/1999),

-  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0085/2006),

Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central (2007/2102(INI)),

-  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que las relaciones entre las Comunidades Europeas y Turkmenistán están reguladas actualmente por el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, celebrado entre las Comunidades y la URSS en 1989; considerando que ese Acuerdo no contiene una cláusula dedicada a los derechos humanos,

B.  Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, de 2 de diciembre de 1998, celebrado entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra (COM(1998) 617 final, 98/0304 (ACC), se encuentra en fase de aprobación en el Consejo,

C.  Considerando que en mayo de 1997 se rubricó un Acuerdo de colaboración y cooperación con Turkmenistán y se firmó en 1998; considerando que, desde entonces, 11 Estados miembros han ratificado el ACC −Francia, Irlanda, el Reino Unido y Grecia todavía tienen que ratificarlo− y que los 12 nuevos Estados miembros lo ratificarán mediante un protocolo único; y considerando que Turkmenistán ratificó el ACC en 2004,

D.  Considerando que, una vez ratificado por todos los Estados miembros, el ACC se celebrará por un periodo inicial de 10 años, después de los cuales, se renovará anualmente, siempre y cuando ninguna de las partes decida denunciarlo; considerando que las partes podrán ampliar o modificar el ACC o desarrollarlo, con el fin de tener en cuenta las nuevas evoluciones,

E.  Considerando que Turkmenistán desempeña un papel importante en la región del Asia Central y que, por consiguiente, resulta deseable una estrecha cooperación entre este país y la Unión Europea,

F.  Considerando que la situación en Turkmenistán ha mejorado con el nuevo Presidente; que el régimen ha manifestado su voluntad de llevar a cabo importantes reformas; y considerando que todavía hacen falta considerables progresos en diversos ámbitos clave como los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades individuales,

G.  Considerando que el Acuerdo comercial interino (ACI) propuesto entre las Comunidades Europeas y Turkmenistán establece el respeto por la democracia y los derechos humanos como una condición para la cooperación,

H.  Considerando que, por consiguiente, el ACI tendría la capacidad de contribuir al progreso de las reformas democráticas en curso en Turkmenistán,

I.  Considerando que el ACI incluye un mecanismo que permite a ambas partes denunciarlo notificándoselo a la otra parte;

1.  Toma nota de que, tras el cambio de presidente en Turkmenistán, se observan señales de voluntad de llevar a cabo reformas en ámbitos clave; acoge con satisfacción en particular la creación del Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos; toma nota del proceso de revisión de la Constitución que tiene por objeto reforzar la democracia, las libertades individuales y el Estado de Derecho; toma nota además de la revisión de la ley electoral; celebra la adhesión a las convenciones internacionales como el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; celebra igualmente la reforma del sistema educativo, que tiene por objeto mejorar la calidad y reforzar la igualdad de los estudiantes;

2.  Pide al Gobierno de Turkmenistán que avance con más rapidez hacia la democracia y el Estado de Derecho; pide, en particular, la celebración de elecciones abiertas y democráticas, la libertad religiosa, el desarrollo de una verdadera sociedad civil, la liberación de todos los presos políticos y de los presos de conciencia, el levantamiento de las restricciones de viaje y el acceso de supervisores independientes;

3.  Destaca la necesidad de que la Unión Europea siga fomentando esta evolución; subraya que las actividades del Gobierno de Turkmenistán deben controlarse detallada y regularmente;

4.  Pide al Consejo y a la Comisión que le mantenga regular y plenamente informado de la situación de los derechos humanos en Turkmenistán;

5.  Lamenta que en diversos ámbitos, en particular en lo que respecta a los derechos humanos y la democracia, la situación siga siendo insatisfactoria; atrae la atención en particular sobre la necesidad de que todos los presos políticos sean liberados sin condiciones; subraya la importancia de la eliminación de todos los obstáculos a la libertad de viajar y de la concesión del acceso libre a los supervisores independientes, incluida la Cruz Roja Internacional; pide más mejoras en las libertades civiles, también para las ONG; subraya la necesidad de realizar reformas a todos los niveles y en todos los sectores de la administración;

6.  Subraya la importancia de las relaciones económicas y comerciales para la apertura de la sociedad turcomana y la mejora de la situación democrática, económica y social de los ciudadanos turcomanos;

7.  Considera que el ACI, a la vez que establece las normas que rigen las relaciones económicas, supone un punto de partida hacia unas relaciones continuas y sostenibles entre la UE y Turkmenistán y un instrumento potencial para reforzar el proceso de reforma en este país;

8.  Subraya que el ACI no es un cheque en blanco para Turkmenistán; pide, por consiguiente, un control estricto y revisiones regulares de los desarrollos en ámbitos clave de Turkmenistán y, si procede, la suspensión del Acuerdo si existen pruebas de que no se están cumpliendo las condiciones; pide una actualización regular del control por parte de la Comisión y del Consejo;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan en el ACC una cláusula de suspensión clara relativa a los derechos humanos; subraya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas debe ser respetada; pide al Consejo que acepte toda solicitud del Parlamento Europeo de suspender el Acuerdo;

10.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan también una cláusula de revisión en el ACC; pide que se le consulte en relación con cualquier revisión del ACC;

11.  Señala que, para que pueda entrar en vigor, el ACC requiere el dictamen conforme del Parlamento Europeo; a pesar de que el ACI lamentablemente no requiere el dictamen conforme del PE, pide que las cuestiones planteadas en la presente Resolución se tengan plenamente en cuenta, puesto que, de lo contrario, podría verse comprometido su dictamen conforme sobre el ACC; por consiguiente, manifiesta su intención de basar su dictamen sobre el ACI en las respuestas recibidas del Consejo y la Comisión en sus respectivas declaraciones;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Turkmenistán.