Propuesta de resolución - B7-0139/2009Propuesta de resolución
B7-0139/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Eliminación de la violencia contra la mujer

16.11.2009

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7-0220/2009 y B7-0221/2009
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Eva-Britt Svensson en nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género


Procedimiento : 2009/2681(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0139/2009
Textos presentados :
B7-0139/2009
Textos aprobados :

B7‑0139/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, y en particular los que se refieren a los derechos de las mujeres, como, por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su Protocolo facultativo, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

–   Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, como, por ejemplo, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993[1]; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993[2]; la Resolución sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, de 22 de diciembre de 2003[3]; la Resolución «Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer», de 30 de enero de 2003[4]; la Resolución sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, de 19 de febrero de 2004[5]; la Resolución «Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer», de 2 de febrero de 1998[6]; los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Recomendación general nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer[7],

–   Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000 sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín[8], y de 10 de marzo de 2005 sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10)[9],

–   Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de julio de 2006, titulado «Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer»[10],

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vista la Resolución de las Naciones Unidas sobre la intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, de 30 de enero de 2007[11],

–   Vista la Resolución 2003/4515 de las Naciones Unidas[12],

–   Vista la Resolución de la Unión Interparlamentaria sobre la forma en que los parlamentarios pueden y deben promover medios eficaces de combatir la violencia contra la mujer en todos los ámbitos[13],

–   Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno[14],

–   Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres[15],

–   Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones[16],

–   Vista su Resolución de 24 de marzo de 2009 sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE[17],

–   Vistas las preguntas orales, de 1 de octubre de 2009, al Consejo y a la Comisión, presentadas por Eva-Britt Svensson, en nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer (O-0096/2009 y O‑0097/2009),

–   Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A. Considerando que la Plataforma de Acción de las Naciones Unidas reunida en Pekín definió la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que se traduzca o pueda traducirse en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de libertad,

B.  Considerando que la Plataforma de Acción de las Naciones Unidas reunida en Pekín estableció que la violencia contra las mujeres era una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, que ha llevado al dominio sobre éstas y a su discriminación y ha impedido el pleno avance de las mujeres,

C. Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres no es sólo un problema de salud pública sino también un aspecto de la desigualdad entre mujeres y hombres, ámbito éste en el que la UE dispone de mandato para actuar,

D. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la UE, reconocido en el Tratado CE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

E.  Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres representa una violación de los derechos humanos, a saber, el derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad y a la integridad física y mental, así como el derecho a la opción y a la salud sexuales y reproductivas,

F.  Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres constituye un obstáculo para la participación de éstas en actividades sociales, en la vida política y pública, así como en el mercado laboral, y puede conducir a su marginación y pobreza,

G. Considerando que la violencia contra las mujeres en sus formas extremas llega hasta el asesinato de las mismas,

H. Considerando que la violencia contra las mujeres va acompañada de la violencia contra los niños y ejerce una influencia en su bienestar psíquico y en su misma existencia,

I.   Considerando que la violencia contra las mujeres en su calidad de madres ejerce, directa e indirectamente, un impacto negativo duradero en la salud emocional y mental de sus hijos, y puede crear un círculo de violencia y abusos que se perpetúe durante generaciones,

J.   Considerando que la violencia masculina contra la mujer es un problema estructural extendido en toda Europa y en el mundo entero, un fenómeno que afecta tanto a sus víctimas como a sus autores independientemente de su edad, educación, nivel de ingresos o posición social, y que guarda relación con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre las mujeres y los hombres en nuestra sociedad,

K. Considerando que los tipos de violencia perpetrados contra la mujer varían de una cultura y tradición a otras, y que la mutilación genital femenina, los llamados delitos de honor y los matrimonios forzosos son una realidad en la UE,

L.  Considerando que las situaciones de guerra, conflicto armado, reconstrucción posterior al conflicto y crisis económica, social o financiera incrementan la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia masculina, tanto individual como colectivamente, y no deben considerarse pretextos para tolerar la violencia masculina,

M. Considerando que la trata de mujeres con fines sexuales y de otro tipo constituye una violación fundamental de los derechos humanos de la mujer y perjudica a las víctimas individualmente y a la sociedad en general,

N. Considerando que la tolerancia manifestada ante la prostitución en Europa entraña un incremento en la trata de mujeres que son arrastradas a Europa con fines sexuales y en el turismo sexual,

O. Considerando que no se recopilan datos comparables de forma periódica sobre los distintos tipos de violencia contra la mujer que se dan en la UE, lo que dificulta determinar el alcance real de este fenómeno y encontrar soluciones adecuadas al problema,

P.  Considerando el alarmante número de mujeres víctimas de la violencia de género,

Q. Considerando que la representación, con frecuencia deformada y consumista, de la mujer en los medios de comunicación es contraria al respeto de la dignidad humana,

R.  Considerando que, aparte de la dependencia económica (situación en la que se encuentra muchas mujeres), existen factores importantes para que las mujeres víctimas no denuncien la violencia, radicados en la cultura social y en el tópico según el cual la violencia contra las mujeres pertenece al ámbito privado o es culpa a menudo de las propias mujeres,

S.  Considerando que, a menudo, las mujeres no denuncian los actos de violencia cometidos por los hombres contra ellas por razones complejas y diversas de índole psicológica, económica, social y cultural, y, a veces, por falta de confianza en la policía, el sistema judicial y los servicios sociales y de asistencia médica,

T.  Considerando que el Parlamento ha exigido en repetidas ocasiones que se cree un «Año Europeo de la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer»,

U. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado el 25 de noviembre «Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer» y que se organizará en el Parlamento Europeo, en diciembre de 2009, un seminario internacional consagrado a la lucha contra la violencia contra las mujeres,

V. Considerando que existe una necesidad apremiante de crear un instrumento jurídico global para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres en Europa, incluida la trata de mujeres,

1.  Insta a los Estados miembros a que mejoren sus legislaciones y políticas nacionales destinadas a combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular a través del desarrollo de planes globales de acción de ámbito nacional contra la violencia practicada contra las mujeres basados en un análisis de las implicaciones de la violencia contra las mujeres en la igualdad de género y en las obligaciones de los Estados miembros derivadas de tratados internacionales para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, y que incluyan medidas concretas destinadas a prevenir la violencia masculina, proteger a las víctimas y perseguir a los autores;

2.  Insta a los Estados miembros a que apoyen, mediante programas y financiación ad hoc de alcance nacional, a las organizaciones y asociaciones de voluntarios que acogen y apoyan psicológicamente a las mujeres víctimas de violencia, en particular con el fin de ayudarlas a reincorporarse al mercado laboral y a recuperar plenamente su dignidad de personas;

3.  Pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento un plan de política de la UE específico y más coherente para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, tal y como establece el Plan de trabajo de la CE para la igualdad entre las mujeres y los hombres, que incluya medidas para combatir la violencia contra las mujeres en su programa de acción en materia de igualdad entre hombres y mujeres para el período 2011-2016 y medidas concretas para prevenir todas las formas de violencia, proteger a las víctimas y perseguir a los autores, y que garantice la realización de un análisis sobre las repercusiones en la igualdad de género de la violencia masculina contra las mujeres en todos los sectores políticos, y asegure una respuesta coordinada, comprometida y coherente por parte de las instituciones de la UE y de los Estados miembros con objeto de erradicar este tipo de violencia;

4.  Insta a la Comisión a que examine la posibilidad de adoptar nuevas medidas para combatir la violencia contra las mujeres;

5.  Pide a la Comisión que organice una conferencia especial de alto nivel, a la que asistan representantes de los organismos políticos, de la sociedad civil y de las organizaciones sociales e institucionales, con el fin de contribuir a un proceso de elaboración de políticas más coherentes que aborden todas las formas de la violencia contra las mujeres;

6.  Pide a la Unión que garantice el derecho a la ayuda y la asistencia para todas las víctimas de violencia y, en particular, de la trata de seres humanos, independientemente de su nacionalidad, y que garantice la protección de las mujeres víctimas de la violencia doméstica cuya situación legal podría depender de su pareja;

7.  Pide a la Unión Europea que establezca mecanismos destinados a garantizar que el análisis de la trata de seres humanos en términos de igualdad de género forme parte de todas las leyes y políticas dirigidas a prevenir y luchar contra dicha trata, y que combata las causas profundas de la violencia mediante medidas preventivas tales como sanciones, educación y campañas de concienciación;

8.  Recuerda que sigue esperando los resultados del estudio de la Comisión sobre la legislación en materia de violencia de género y violencia contra las mujeres;

9.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen el acceso efectivo de las mujeres víctimas de violencia a las asistencia jurídica y a la protección, cualquiera que sea su nacionalidad y la forma de participación en las investigaciones realizadas por las autoridades policiales;

10. Insta al Consejo y a la Comisión a que creen una base jurídica clara para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluido el tráfico de mujeres;

11. Pide a la Comisión que inicie los trabajos para elaborar una propuesta de Directiva general relativa a la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres;

12. Insiste en que los Estados miembros y la Comisión emprendan acciones destinadas a combatir las causas de la violencia contra las mujeres, en particular mediante acciones de prevención y campañas de sensibilización respecto de las diversas formas de violencia contra las mujeres;

13. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que emprendan una acción concertada que incluya campañas de sensibilización e información de la opinión pública sobre la violencia doméstica, estrategias para cambiar los estereotipos sociales de la mujer a través de la educación y los medios de comunicación y que fomenten el intercambio de buenas prácticas;

14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten a escala internacional la violencia contra las mujeres y la dimensión de género de las violaciones de derechos humanos, en particular en el contexto de los acuerdos bilaterales de asociación y de los acuerdos comerciales internacionales en vigor y los que se están negociando;

15. Lamenta, en este contexto, la falta de una dimensión de género significativa en las evaluaciones obligatorias de impacto sobre el desarrollo sostenible que se realizan antes de la celebración de tales acuerdos, por no hablar del reconocimiento de la cuestión de la violencia sexual, así como la ausencia de una serie de instrumentos que analicen la repercusión de género, y pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta destinada a solucionar este problema;

16. Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta las circunstancias específicas de algunos colectivos de mujeres que son especialmente vulnerables a la violencia, como las que pertenecen a minorías, las mujeres inmigrantes, las refugiadas, las mujeres que viven en la pobreza en comunidades rurales o aisladas, las mujeres detenidas o internadas y las niñas, las mujeres homosexuales, las discapacitadas y las de edad avanzada;

17. Pide a los Estados miembros que refuercen sus medidas de prevención de la violencia de género en los jóvenes, mediante intervenciones específicas en el ámbito de la educación y mediante una mejor colaboración entre las personas y los diversos medios afectados por el fenómeno, como son la familia, la escuela, el espacio público y los medios de comunicación;

18. Pide a la Comisión que aborde asimismo la dimensión internacional de la violencia contra las mujeres en el contexto de su labor sobre la responsabilidad social de las empresas, en particular respecto de las empresas europeas que operan en las zonas francas industriales;

19. Subraya la importancia de una formación adecuada para todos aquellos que trabajan con mujeres víctimas de la violencia masculina, en particular para los representantes del sistema judicial y de la aplicación de la ley, entre los que destacan sobre todo la policía, la justicia, los servicios sociales, médicos y jurídicos, las instituciones del mercado laboral, los empresarios y los sindicatos profesionales;

20. Reclama el establecimiento de mecanismos para facilitar el acceso de las mujeres víctimas de la violencia de género y de las redes de tráfico de seres humanos a una asistencia jurídica gratuita que les permita hacer valer sus derechos en toda la Unión; insiste en la necesidad de mejorar la cooperación entre los profesionales de la justicia y el intercambio de buenas prácticas en la lucha contra las discriminaciones y la violencia de género, y de movilizar los medios para suprimir los obstáculos al reconocimiento de los actos jurídicos en otros Estados miembros, incluidas las condenas por violencia de género y las órdenes de alejamiento dictadas contra los maltratadores;

21. Celebra la creación de juzgados de violencia sobre la mujer en algunos Estados miembros e invita a todos los Estados miembros a secundar la iniciativa;

22. Pide que en el sistema de intercambio de información entre registros de antecedentes penales (ECRIS) ocupen un papel preponderante los antecedentes por violencia de género;

23. Insta a los Estados miembros a que, en estrecha cooperación con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creen un sistema coherente para recopilar estadísticas sobre la violencia contra las mujeres, concediendo una atención especial a la violencia contra los menores, e incluyendo los asesinatos con trasfondo de violencia familiar o entre parientes, a fin de que se puedan utilizar datos comparables sobre la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Unión Europea;

24. Insta a los Estados miembros a que reconozcan la violencia sexual y la violación de mujeres, en particular dentro del matrimonio y en las relaciones íntimas no oficializadas, y/o la ejercida por miembros masculinos de la familia, como infracciones penales cuando no existe consentimiento por parte de la víctima, a que persigan de oficio a los autores de este tipo de delito y a que rechacen cualquier referencia a prácticas culturales tradicionales o religiosas como circunstancia atenuante de la responsabilidad del autor del delito en los casos de violencia contra las mujeres, incluidos los llamados «delitos de honor» y las mutilaciones genitales;

25. Señala que algunos Estados miembros han puesto en práctica políticas destinadas a tipificar como delito la violencia sexual en la pareja, en particular la violencia conyugal; pide a los Estados miembros que analicen los resultados de estas políticas con el fin de favorecer un intercambio de buenas prácticas a escala europea;

26. Pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para poner fin a la mutilación genital femenina; señala que los inmigrantes residentes en la Comunidad deben saber que la mutilación genital femenina es una grave agresión contra la salud de las mujeres y una violación de los derechos humanos; pide a los Estados miembros que apliquen disposiciones legislativas específicas en materia de mutilación genital femenina o que adopten leyes en la materia y procesen a todas las personas que practiquen la mutilación genital;

27. Pide a la Unión que garantice el derecho de asistencia y ayuda a todas las víctimas de la violencia masculina contra las mujeres;

28. Insta a los Estados miembros a investigar sin demora las violaciones extremadamente graves de los derechos humanos de la mujeres romaníes, a castigar a sus autores y a ofrecer una compensación adecuada a las víctimas de la esterilización forzada;

29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.