presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
sobre la ratificación y aplicación de los Convenios actualizados de la OIT
Csaba Őry y Elisabeth Morin-Chartier
en nombre del Grupo PPE
Resolución del Parlamento Europeo sobre la ratificación y aplicación de los Convenios actualizados de la OIT
B7‑0166/2009
El Parlamento Europeo,
– Vistos los Convenios actualizados de la OIT,
– Vista la Declaración de 2008 de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa,
– Visto el Pacto Mundial para el Empleo aprobado por la OIT en junio de 2009,
– Vistos los artículos 5, 10 y 300 del Tratado CE,
– Vista la Constitución de la OIT,
– Vista la sentencia relacionada con el AETR del Tribunal de Justicia en el asunto C-45/07 sobre competencias externas de los Estados miembros,
– Vistas las conclusiones de la Cumbre de las Naciones Unidas celebrada en Pittsburgh el 24 de septiembre de 2009,
– Vista la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo,
– Visto el Plan Europeo de Recuperación Económica,
– Visto el informe aprobado por el Parlamento Europeo sobre la Agenda Social Renovada (2008/2330(INI)),
– Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde 1919, la Organización Internacional del Trabajo ha mantenido y desarrollado un sistema de normas internacionales en materia laboral que abarca una amplia gama de cuestiones, incluidos el trabajo, el empleo, la seguridad social, la política social y los derechos humanos relacionados,
B. Considerando que la crisis económica mundial exige soluciones rápidas y que los actuales modelos sociales y económicos deben ser adaptados con el fin de satisfacer las necesidades de la economía mundial del siglo XXI,
C. Considerando que el proceso de recuperación sigue estando incompleto y que hace falta un esfuerzo considerable,
D. Considerando que para contribuir a la revitalización económica, la prosperidad y la justicia social en la Unión Europea y en todo el mundo es necesaria una acción coordinada en la que participen todas las partes interesadas nacionales e internacionales,
E. Considerando que la Comunidad Europea actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Tratados comunitarios y de los objetivos que éstos le asignan,
F. Considerando que la Comunidad no puede ratificar los Convenios de la OIT, puesto que sólo los Estados miembros pueden ser Partes de los mismos,
G. Considerando que determinados Convenios de la OIT entran dentro del ámbito de las competencias exclusivas de la Comunidad,
1. Acoge favorablemente la lista de Convenios actualizados de la OIT resultante del proceso tripartito de la OIT en el que han participado empresarios, trabajadores y gobiernos;
2. Pide a los Estados miembros que consideren los Convenios actualizados de la OIT y les alienta a ratificar los que sean oportunos, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y los Tratados comunitarios;
3. Pide a la Comisión que indique de forma precisa al Parlamento Europeo y a los Estados miembros qué convenios inciden en el ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea y cuáles se rigen por el principio de subsidiariedad;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE.