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Állásfoglalásra irányuló indítvány - B7-0174/2009Állásfoglalásra irányuló indítvány
B7-0174/2009
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MOTION FOR A RESOLUTION on Nicaragua

24.11.2009

with request for inclusion in the agenda for the debate on cases of breaches of human rights, democracy and the rule of law
pursuant to Rule 122 of the Rules of Procedure

Carlos José Iturgaiz Angulo, Eija-Riitta Korhola, Bernd Posselt, Tunne Kelam, Mario Mauro, Cristian Dan Preda, Monica Luisa Macovei, Laima Liucija Andrikienė, Bogusław Sonikon behalf of the PPE Group

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0174/2009

Eljárás : 2009/2777(RSP)
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B7‑0174/2009

European Parliament resolution on Nicaragua

The European Parliament,

- Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Nicaragua y en particular su resolución de 18 de diciembre de 2008, sobre los ataques contra los defensores de los derechos humanos, las libertades públicas y la democracia en Nicaragua,

 

- Vistos el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte, de 15 de diciembre de 2003, y el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá[1],

 

- Vistas las negociaciones en curso para la firma de un Acuerdo de Asociación entre la UE y los países de Centroamérica,

 

- Visto el apartado 5 del artículo 122 de su Reglamento

 

A.     Considerando que el artículo 147 de la Constitución de la República de Nicaragua prohíbe la reelección presidencial continua y sólo permite la reelección presidencial no consecutiva, y siempre con el límite de no ejercer más de dos periodos presidenciales,

 

B.     Considerando por tanto que el presidente Ortega al tenor de la letra y del espíritu de la Constitución vigente en el país no podría ni tan siquiera presentarse a la reelección por la imposibilidad de renovar el mandato de forma consecutiva y al haber ejercido el cargo en 2 periodos presidenciales,

 

C.     Considerando que el pasado 19 de octubre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, reunida con nocturnidad, sin la presencia ni la convocatoria de la mitad de los 6 magistrados titulares, sustituidos por 3 jueces sandinistas, declaró inaplicable el artículo 147 de la Constitución vigente, y consideró dicho fallo como firme y cosa juzgada,

 

D.     Considerando que el mecanismo de reforma de la Constitución exige que la reforma propuesta sea aprobada en dos legislaturas y con al menos 2/3 de los 92 diputados que integran la Asamblea Nacional, cifra que en modo alguno alcanza el grupo parlamentario del gubernamental Frente Sandinista para la liberación nacional y sus aliados en el Congreso,

 

E.     Considerando que sólo poder legislativo está facultado para pronunciarse sobre la reforma constitucional,

 

F.     Considerando que dicha decisión fue inmediatamente bienvenida y saludada por los países miembros de la Alianza Bolivariana de los Américas (ALBA),

 

G.     Considerando que el resto de los partidos políticos con representación en la Asamblea Nacional de Nicaragua así como numerosos movimientos de la Sociedad Civil, los organizaciones no gubernamentales acordaron rechazar y desconocer el inconstitucional fallo judicial y se comprometieron a establecer una alianza en defensa de la Democracia y del respeto al Estado de Derecho,

 

H.     Considerando que una delegación de la internacional liberal en visita a Nicaragua fue objeto de numerosos insultos y amenazas seguidas de una orden de expulsión emitida por las autoridades del régimen sandinista,

 

I.      Considerando el rápido deterioro de la Democracia en Nicaragua, tras el fraude observado en las elecciones municipales del año pasado, el clima de intimidación y hostigamiento que han de afrontar las organizaciones de defensa de los derechos humanos, periodistas y representantes de medios de comunicación, ejercido por personas, sectores políticos y organismos vinculados al poder gubernamental,

 

1.      Condena de forma tajante y rotunda el golpe de estado institucional encubierto que supone la vulneración del orden constitucional en Nicaragua como consecuencia de la fraudulenta maniobra llevada a cabo por el poder gubernamental utilizando sus jueces afectos de la Corte Suprema de Justicia,

 

2.      Reconoce que según la Constitución vigente en la República de Nicaragua el único mecanismo válido para la reforma constitucional reside en el procedimiento previsto en la misma y que habilita únicamente al poder legislativo para promoverla, y en ningún caso reconoce esa facultad a una decisión judicial adoptada con nocturnidad, en abierto fraude de ley y desconociendo la legitima configuración del órgano jurisdiccional interviniente,

 

3.      Rechaza las amenazas, insultos e intimidaciones recibidas por los miembros de la delegación de la Internacional Liberal, ejercida por sectores gubernamentales y manifiesta su solidaridad para con sus miembros,

 

4.      Considera que dicha actitud refleja el escaso respeto de las autoridades nicaragüenses en relación con el ejercicio de las libertades fundamentales básicas en Democracia y en particular el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de acción política,

 

5.      Manifiesta su solidaridad con todos aquellos que en Nicaragua, se oponen a la violación y ruptura del orden constitucional perpetrado por las autoridades sandinistas y exige su inmediato restablecimiento y el desconocimiento y anulación de la citada decisión,

 

6.      Solicita a la Comisión y al Consejo que tengan muy en cuenta la actitud ejercida por las autoridades de ese país en lo que se refiere a la negociación del acuerdo de asociación entre la UE y Centroamérica, tanto más dados los antecedentes de obstruccionismo y falta de cooperación demostrada hasta ahora,

 

7.      Lamenta profundamente que la Organización de Estados Americanos, tan diligente en otros asuntos del continente, no haya considerado oportuno pronunciarse sobre tan flagrante violación del orden constitucional ocurrido en uno de sus países miembros,

 

8.      Manifiesta su preocupación por la reacción ante estos hechos provenientes del eje bolivariano de los países del ALBA, y por el deterioro de la calidad democrática observada en buena parte de sus países miembros,

 

9.        Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al gobierno y al parlamento de la República de Nicaragua, a su Corte Suprema de Justicia así como a la Organización de Estados Americanos.