Procedimiento : 2009/2792(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0195/2009

Textos presentados :

B7-0195/2009

Debates :

PV 16/12/2009 - 11
CRE 16/12/2009 - 11

Votaciones :

PV 17/12/2009 - 7.5

Textos aprobados :

P7_TA(2009)0118

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PDF 124kDOC 70k
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0187/2009
9.12.2009
PE432.817v01-00
 
B7-0195/2009

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento


sobre la violencia en la República Democrática del Congo


Nirj Deva, Jan Zahradil, Tomasz Piotr Poręba, Adam Bielan, Michał Tomasz Kamiński, Paweł Robert Kowal, Ryszard Czarnecki en nombre del Grupo CRE

Resolución del Parlamento Europeo sobre la violencia en la República Democrática del Congo  
B7‑0195/2009

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa,

–   Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la situación en la República Democrática del Congo (RDC) de 11 de noviembre de 2008,

–   Vista su Resolución de 23 de octubre de 2008 sobre la República Democrática del Congo: conflictos en las zonas fronterizas del Este de la RDC(1),

–   Vista su Resolución de 21 de febrero de 2008 sobre Kivu del Norte(2),

–   Vistas su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre la situación en la RDC y la violación como crimen de guerra(3), así como sus resoluciones anteriores sobre las violaciones de los derechos humanos en la RDC,

–   Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2007 sobre la respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad en los países en desarrollo(4),

–   Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 22 de noviembre de 2007, sobre la situación en la RDC, especialmente en la parte oriental, y sus repercusiones sobre la región,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2007, titulada «Hacia una respuesta de la UE ante situaciones de fragilidad: Intervención en entornos difíciles para lograr el desarrollo sostenible, la estabilidad y la paz» (COM(2007)0643), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a la misma (SEC(2007)1417),

–   Vista la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005, sobre el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 y, en particular, sus apartados 138 a 140 sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones,

–   Vistas las conclusiones de la Cumbre de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral (SADC), en las que se declaraba dispuesta a enviar tropas de mantenimiento de la paz a Kivu Norte «en caso de necesidad»,

–   Vista la Declaración del Consejo, de 10 de octubre de 2008, sobre la situación en el Este de la RDC,

–   Visto el informe sobre la misión realizada por su Comisión de Desarrollo a Kivu del Norte en 2008,

–   Visto el Consenso europeo sobre ayuda humanitaria, firmado el 18 de diciembre de 2007,

–   Visto el apartado 2 del artículo 110 de su Reglamento,

A. Considerando que el este de la RDC ha sido, durante años, una zona de tensiones étnicas, intereses económicos opuestos, litigios territoriales y políticas regionales condicionadas por la amenaza de las armas,

B.  Considerando que, dado que desde el inicio de la violencia, millones de personas han sido desplazadas o asesinadas, o se sospecha que han fallecido como consecuencia de las heridas provocadas por armas de fuego, y que cientos de miles han sido mutiladas, golpeadas o robadas por grupos armados,

C. Considerando que la violación se ha convertido en arma de guerra y estos actos los cometen tanto rebeldes como miembros de las tropas regulares congoleñas y civiles,

D. Considerando que, al parecer, tanto las tropas de la RDC como los combatientes de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR) están implicados en redes criminales dedicadas a la explotación y la venta de oro y minerales a cambio de armas en la región oriental de la RDC,

E.  Considerando que grupos rebeldes liderados por las FDLR disfrutan de una vasta y sofisticada red de apoyos políticos y financieros en la región y en todo el mundo,

F.  Considerando que el reclutamiento de niños soldados en la región oriental de la RDC se ha incrementado significativamente a medida que se ha ido agravando el conflicto,

G. Considerando que la misión de pacificación de las Naciones Unidas (MONUC) es la más amplia del mundo, cuesta unos 1 400 millones de dólares estadounidenses al año, está compuesta por un total de 20 000 soldados, y está presente sobre todo en Kivu del Norte y Kivu del Sur,

H. Considerando que, pese al mandato que le ha sido otorgado en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que la autoriza a proteger a los civiles con carácter prioritario, la MONUC no ha desempeñado su misión con éxito,

I.   Considerando que las Naciones Unidas han suspendido recientemente la asistencia logística y la ayuda operativa a unidades concretas del ejército congoleño como consecuencia de las acusaciones realizadas en el sentido de que sus tropas han matado a docenas de civiles, incluidas mujeres y niños, en la región de Kivu del Norte entre mayo y septiembre de 2009,

J.   Considerando que las operaciones militares realizadas recientemente no han conseguido neutralizar a las FDLR y han agravado la crisis humanitaria, lo que ha provocado masacres importantes y violaciones de los derechos humanos,

K. Considerando que la situación sobre el terreno en la actualidad es catastrófica,

1.  Expresa su profunda preocupación con respecto a la incesante violencia en la RDC ejercida por grupos armados y por el Ejército de dicho país, tal y como ha señalado el relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales; expresa su profunda preocupación, asimismo, por los dos recientes informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional en la RDC;

2.  Solicita a todas las partes involucradas que cesen las hostilidades y pide que se redoblen los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a restablecer la paz en la región;

3.  Pide que todos los grupos armados, en particular las FDLR y el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) depongan inmediatamente las armas y pongan fin a sus ataques contra la población civil; pide también que todas las partes en los Acuerdos de 23 de marzo de 2009 respeten el alto el fuego y cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe;

4.  Condena los actos de violencia, las violaciones de los derechos humanos y los abusos cometidos en Kivu, en particular la violencia sexual y el reclutamiento de niños soldados por las milicias, y destaca la importancia de entregar a los tribunales a todos los que hayan cometido tales actos;

5.  Insta, en este contexto, a todos los actores a que intensifiquen la lucha contra la impunidad y hagan respetar el Estado de Derecho, principalmente a la hora de combatir la violación de mujeres y niñas y el reclutamiento de niños soldados; pide al Gobierno de la RDC que vele por que se exijan responsabilidades a los implicados en violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional y que coopere plenamente con la Corte Penal Internacional;

6.  Expresa su especial preocupación por la colaboración de la MONUC con el ejército congoleño en la operación Kimia II así como por las recientes noticias según las cuales la MONUC estaría implicada en diversas atrocidades; reconoce, no obstante, que la presencia de la MONUC sigue siendo necesaria, y pide que se hagan todos los esfuerzos para que ésta pueda llevar a cabo su mandato plenamente a fin de proteger a las personas amenazadas; insta, a este respecto, al Consejo, a que asuma el liderazgo a la hora de garantizar que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respalda a la MONUC reforzando sus capacidades operativas y definiendo mejor sus prioridades, que actualmente son cuarenta y una;

7.  Pide al Consejo que preste ayuda adicional a la acción de la UE en la RDC contribuyendo a la prevención y reparación de las violaciones de los derechos humanos; pide a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la RDC (EUSEC RD Congo) que se centre más en respaldar los esfuerzos para luchar contra la impunidad de criminales, especialmente en cuanto a los actos de violencia sexual y de género cometidos por las fuerzas de seguridad y en cuanto al uso de niños soldados;

8.  Expresa su honda preocupación sobre las condiciones en que viven los civiles en medio del conflicto, e insta a todas las partes a que permitan el tránsito seguro de cooperantes y suministros;

9.  Toma nota de que un número importante de los habitantes de la región han sido desplazados en el interior de su propio país como consecuencia de los enfrentamientos armados, y solicita a los países interesados que cooperen con las organizaciones humanitarias y de ayuda para poner fin al sufrimiento de la población;

10. Pide que se reanude el diálogo que llevó a la creación del Programa Amani para la seguridad, la pacificación, la estabilización y la reconstrucción de Kivu del Norte y Kivu del Sur;

11. Sigue preocupado por el comercio ilegal de los grupos rebeldes con minerales y otros recursos naturales en el Este de la RDC; pide al Consejo y a la Comisión que insistan en debatir con los Gobiernos de la RDC y de los países vecinos sobre la aplicación de un sistema eficaz de trazabilidad y prueba del origen de los recursos naturales;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a las instituciones de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Vicesecretario General responsable de Asuntos Humanitarios y Coordinador de Ayuda de Emergencia de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a los Gobiernos y los Parlamentos de la región de los Grandes Lagos.

(1)

Textos aprobados de esa fecha, P6_TA(2008)0526.

(2)

Textos aprobados de esa fecha, P6_TA(2008)0072.

(3)

Textos aprobados de esa fecha, P6_TA(2008)0022.

(4)

Textos aprobados de esa fecha, P6_TA(2007)0540.

Última actualización: 18 de mayo de 2010Aviso jurídico