Propuesta de resolución - B7-0197/2009Propuesta de resolución
B7-0197/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001)

9.12.2009

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7-0230/2009 y B7-0231/2009
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Sonia Alfano, Anneli Jäätteenmäki, Marian Harkin en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0191/2009

Procedimiento : 2009/2761(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0197/2009
Textos presentados :
B7-0197/2009
Textos aprobados :

B7‑0197/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001)

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sus artículos en vigor desde el 1 de diciembre de 2009,

–   Vistos las preguntas de 9 de noviembre de 2009 a la Comisión y al Consejo sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001) (O-0123/2009 – B7-0231/2009 y O-0122/2009 – B7-0230/2009) y el debate en el Pleno,

–   Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión «al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación» (preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales) y que «todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión» (artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales),

B.  Considerando que el Tratado de Lisboa no sólo ha modificado el fundamento jurídico del Reglamento relativo al acceso a los documentos, sino también el contexto jurídico en el que debe aplicarse, en particular en lo que se refiere a la relación entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos

C. Considerando que, en lo sucesivo, esta relación deberá inscribirse en el marco de los principios democráticos establecidos en el nuevo título II del TUE, que estipula que «la Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones» (artículo 9), que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión» y que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos» (artículo 10, apartado 3),

D. Considerando que la plena integración de la Comunidad Europea en la UE, así como la abolición del régimen intergubernamental que todavía se aplicaba a la cooperación judicial y policial en materia penal, se vio impulsada por la voluntad de los Estados miembros de «fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las instituciones»,

E.  Considerando que, de conformidad con este nuevo marco jurídico, todas las instituciones, órganos, organismos y agencias de la UE deben ahora realizar su labor de la forma más abierta posible (artículo 15, apartado 1, del TFUE), y no sólo el Parlamento, el Consejo o la Comisión (que ya debían hacerlo en virtud del artículo 255 del antiguo Tratado CE),

F.  Considerando que, según el nuevo TUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE), la apertura y la participación de la sociedad civil son condiciones esenciales para fomentar la buena gobernanza de las instituciones de la UE y, con ello, la eficacia del proceso de toma de decisiones,

G. Considerando que, de acuerdo con los principios básicos de la democracia, los ciudadanos tienen derecho a conocer y controlar el proceso de toma de decisiones, y que las instituciones de la UE y los representantes de los Estados miembros cuando actúen como miembros del Consejo deben garantizar una mayor transparencia antes, durante y después de los procedimientos de toma de decisiones, tanto legislativos como no legislativos, con el fin de que los ciudadanos de la UE y los Parlamentos nacionales puedan conocer de forma completa quién hace qué y por qué, y supervisar así las actividades de sus representantes,

H. Considerando que las instituciones de la UE «darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión» y «mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil» (artículo 11, apartados 1 y 2 del TUE),

I.   Considerando que los principios de la apertura y la transparencia deberían guiar no sólo el proceso de toma de decisiones sino también el modo en que se redactan los textos y se acompañan de toda la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los criterios de proporcionalidad y subsidiariedad, en interés de los ciudadanos de la UE y los Parlamentos nacionales; considerando que este también debería ser el caso del poder judicial; considerando que también deben garantizarse la transparencia y el acceso a los documentos en relación con el modo en que se aplican las políticas de la UE a todos los niveles y la forma en que se utilizan los fondos de la UE,

J.   Considerando que deben adoptarse medidas jurídicas, financieras y operativas ―esperadas desde hace tiempo―, para garantizar que todos los documentos relativos a un procedimiento legislativo específico estén accesibles de modo claro y oportuno, independientemente de que provengan de servicios internos o de representantes de grupos de interés externos; que esta información debe estar disponible en una página web interinstitucional que conecte con las bases de datos internas de las instituciones (como, por ejemplo, la recientemente mejorada página de Eur-Lex de la OPOCE); que los reglamentos internos deberían modificarse en consecuencia y que habría que negociar rápidamente acuerdos interinstitucionales vinculantes sobre la base del artículo 295 del TFUE,

K. Considerando que las nuevas responsabilidades de la Unión Europea y, en particular, del Parlamento Europeo, en ámbitos como los acuerdos internacionales relativos a la cooperación policial y judicial en materia penal, requieren un marco jurídico revisado en relación con los artículos 4 y 9 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 que incluya la plena supervisión por parte del Parlamento Europeo, como representante de los ciudadanos de Europa,

1.  Considera que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Reglamento (CE) nº 1049/2001 debe actualizarse urgentemente, para convertirse en una «Ley europea» en materia de libertad de información, en particular a través de las siguientes medidas:

(a)   ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el conjunto de instituciones, órganos, organismos y agencias de la UE no cubiertos actualmente, como el Consejo Europeo, el BCE, el TJUE, Europol o Eurojust;

(b)  modificar las disposiciones relativas a los procedimientos legislativos y no legislativos sobre la base de las nuevas definiciones que contienen los Tratados;

(c)  actualizar, sobre la base de la jurisprudencia reciente del TJUE, las normas que rigen, en particular, el tratamiento de los documentos, la información y los datos internos, con el fin de facilitar un acceso más amplio a los dictámenes del Servicio Jurídico emitidos en el marco del proceso de toma de decisiones, los documentos y la información relativa a los Estados miembros cuando actúan en calidad de miembros del Consejo –incluidos los actos, propuestas y enmiendas presentados, la transcripción de las reuniones, sus posiciones y votaciones en el Consejo, incluidos sus grupos de trabajo y grupos de expertos– , la protección de datos personales e intereses comerciales, el contenido de las bases de datos de las instituciones, etc.;

(d)  facilitar un acceso adecuado a la información disponible en las instituciones de la UE que permita realizar una evaluación objetiva de la aplicación de las normas, actos, medidas y programas de la UE en los Estados miembros; asegurar una mayor transparencia financiera en relación con la información detallada en lo que se refiere al presupuesto de la UE, su ejecución y los beneficiarios de los fondos y subvenciones de la UE;

(e)  establecer, respetando plenamente los principios de la democracia y del Estado de Derecho, los principios generales y las restricciones, por motivos de interés público o privado, que limitan el acceso a los documentos clasificados, excepcionalmente, como «altamente secreto», «secreto» o «confidencial» para proteger los intereses esenciales de la UE (especialmente la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares);

(f)  definir los principios que podrían desarrollarse con acuerdos interinstitucionales en virtud del artículo 295 del TFUE con miras a aplicar de forma coordinada las nuevas disposiciones reglamentarias sobre legislar mejor;

(g) garantizar que las normas de la UE en materia de transparencia se apliquen sin reservas a los documentos relativos a las negociaciones internacionales;

(h) asegurar que el PE predique con el ejemplo en la UE, al mantener las máximas apertura y transparencia posibles, así como el más amplio acceso a los documentos, información y datos en todos los ámbitos;

2. Lamenta que, a pesar de las claras solicitudes que formuló el 11 de marzo de 2009,

    -     la Comisión no haya preparado una versión modificada de su propuesta legislativa (COM(2008)0090) y, el 2 de diciembre de 2009, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, haya aprobado una Comunicación (COM(2009)0665) con la que sólo se actualiza el fundamento jurídico de la propuesta original, evitando cualquier modificación de su contenido;

    -     el Consejo no haya mantenido ningún tipo de debate político ni tomado ninguna medida concreta para cumplir las propuestas del PE (algunas de las cuales también se basan actualmente en las disposiciones del nuevo Tratado) y se haya limitado a una adaptación verdaderamente mínima de sus propias normas internas;

3.  Pide a la presidencia del Consejo actual y a la próxima presidencia del Consejo que pongan en marcha un diálogo interinstitucional inmediato a escala política para elaborar el nuevo Reglamento sobre el acceso a los documentos lo antes posible;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.