Propuesta de resolución - B7-0198/2009Propuesta de resolución
B7-0198/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001)

9.12.2009

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7‑0230/2009 y B7‑0231/2009
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Rui Tavares, Cornelis de Jong en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0191/2009

Procedimiento : 2009/2761(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0198/2009
Textos presentados :
B7-0198/2009
Textos aprobados :

B7‑0198/2009

Resolución del Parlamento Europeo sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001)

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sus artículos en vigor desde el 1 de diciembre de 2009,

–   Vistos las preguntas de 9 de noviembre de 2009 a la Comisión y al Consejo sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001) (O-0123/2009 – B7-0231/2009 y O-0122/2009 – B7-0230/2009) y el debate en el Pleno de 15 de diciembre de 2009,

–   Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión, «al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación» (preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales) y que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte» (artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales),

B.  Considerando que el Tratado de Lisboa no solo ha modificado el fundamento jurídico del Reglamento relativo al acceso a los documentos, sino también el contexto jurídico en el que debe aplicarse, en particular en lo que se refiere a la relación entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos[1],

C. Considerando que en lo sucesivo esta relación deberá inscribirse en el marco de los principios democráticos establecidos en el nuevo título II del TUE, que estipula que «la Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones» (artículo 9) y que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos» (artículo 10, apartado 3),

D. Considerando que la plena integración de la Comunidad Europea en la UE, así como la abolición del régimen intergubernamental que todavía se aplicaba a la cooperación judicial y policial en materia penal, se vio impulsada por la voluntad de los Estados miembros de «fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las instituciones» (preámbulo del TUE),

E.  Considerando que, de conformidad con el nuevo marco jurídico, todas las instituciones, órganos y organismos de la UE ―y no solo el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión (que ya debían hacerlo en virtud del artículo 255 del antiguo Tratado CE)― deben actuar ahora con el mayor respeto posible al principio de apertura (artículo 15, apartado 1, del TFUE),

F.  Considerando que, según el nuevo TUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia[2], la apertura y la participación de la sociedad civil son condiciones esenciales para fomentar la buena gobernanza de las instituciones de la UE y, con ello, la eficacia del proceso de toma de decisiones,

G. Considerando que las instituciones de la UE (y los representantes de los Estados miembros cuando actúen como miembros del Consejo) deben garantizar una mayor transparencia antes, durante y después de los procedimientos legislativos, con el fin de que los ciudadanos de la UE y los Parlamentos nacionales puedan saber exactamente quién hace qué y por qué,

H. Considerando que las instituciones de la UE «darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión» y «mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil» (artículo 11, apartados 1 y 2 del TUE),

I.   Considerando que los principios de apertura y transparencia deben guiar no solo el proceso de toma de decisiones, sino también el modo en que se redactan los textos y se acompañan de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios de proporcionalidad y subsidiariedad, en interés de los ciudadanos de la UE, los Parlamentos nacionales y el poder judicial,

J.   Considerando que deben adoptarse medidas jurídicas, financieras y operativas ―esperadas desde hace tiempo―, para garantizar que todos los documentos relativos a un procedimiento legislativo específico estén accesibles de modo claro y oportuno, independientemente de que provengan de servicios internos o de grupos de interés externos; que dicha información se podría poner a disposición en un sitio Internet interinstitucional que vincule los registros internos de las instituciones (del tipo del nuevo sitio EUR-LEX de la OPOCE); que los reglamentos internos deben modificarse en consecuencia y es necesario negociar rápidamente acuerdos interinstitucionales vinculantes sobre la base del artículo 295 del TFUE,

K. Considerando que las nuevas competencias de la Unión Europea y, en particular, del Parlamento Europeo en ámbitos tales como los acuerdos internacionales de cooperación policial y judicial en materia penal requieren un refuerzo del marco jurídico de los artículos 4 y 9 del Reglamento (CE) n° 1049/2001, con el fin de poder garantizar adecuadamente la seguridad de la UE al tiempo que se otorgan al Parlamento Europeo plenas competencias de supervisión, como representante de los ciudadanos europeos,

 

1.  Considera que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Reglamento (CE) n° 1049/2001 debe actualizarse urgentemente con las siguientes medidas:

a)   ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el conjunto de instituciones, órganos y organismos de la UE no cubiertos actualmente, como el Consejo Europeo, el Banco Central Europeo, el TJUE, Europol y Eurojust;

b)   modificar las disposiciones relativas a los procedimientos legislativos y no legislativos de conformidad con las nuevas definiciones que contienen los Tratados;

c)   actualizar, sobre la base de la jurisprudencia reciente del TJUE, las normas que rigen, en particular, el tratamiento de los documentos internos, incluidos los dictámenes del Servicio Jurídico, en el proceso legislativo, los documentos y la información relativa a la labor de los representantes de los Estados miembros cuando actúan en calidad de miembros del Consejo, la protección de datos personales e intereses comerciales y el contenido de los registros de las instituciones;

d)   facilitar un acceso adecuado a la información disponible en las instituciones de la UE que permita realizar una evaluación objetiva de la aplicación de las normas de la UE en los Estados miembros;

e)   establecer, de forma meramente excepcional y respetando plenamente los principios democráticos y el Estado de Derecho, los principios generales y las restricciones, por motivos de interés público o privado, que limitan el acceso a los documentos clasificados como «altamente secreto», «secreto» o «confidencial» para proteger los intereses de la UE y la intimidad y la integridad de las personas;

f)    definir los principios que podrían desarrollarse con acuerdos interinstitucionales en virtud del artículo 295 del TFUE con miras a aplicar de forma coordinada las nuevas disposiciones reglamentarias sobre legislar mejor;

 

g)   mejorar la accesibilidad de los documentos de la UE creando sistemas de uso más sencillo;

 

2.  Lamenta que, a pesar de las claras solicitudes que formuló el 11 de marzo de 2009,

-     la Comisión no haya preparado una versión modificada de su propuesta legislativa (COM(2008)0090) y, el 2 de diciembre de 2009, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, haya aprobado una Comunicación (COM(2009)0665) con la que solo se actualiza el fundamento jurídico de la propuesta original, evitando cualquier modificación de su contenido;

-     el Consejo no haya celebrado ningún tipo de debate político ni tomado ninguna medida concreta para actuar con respecto a las propuestas del PE (algunas de las cuales también se basan actualmente en las disposiciones del nuevo Tratado) y se haya limitado a una adaptación verdaderamente mínima de sus propias normas internas;

3.  Pide a la actual Presidencia del Consejo y a la próxima que pongan en marcha un diálogo interinstitucional inmediato a escala política para elaborar el nuevo Reglamento sobre el acceso a los documentos antes del 30 de junio de 2010 a más tardar;

 

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.