Procedimiento : 2009/2790(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0250/2009

Textos presentados :

B7-0250/2009

Debates :

PV 16/12/2009 - 10
CRE 16/12/2009 - 10

Votaciones :

PV 17/12/2009 - 7.4
CRE 17/12/2009 - 7.4

Textos aprobados :

P7_TA(2009)0117

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PDF 116kDOC 66k
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0248/2009
14.12.2009
PE432.834v01-00
 
B7-0250/2009

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento


sobre Belarús


Adrian Severin, Kristian Vigenin, Justas Vincas Paleckis, Marek Siwiec en nombre del Grupo S&D

Resolución del Parlamento Europeo sobre Belarús  
B7‑0250/2009

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Belarús,

–   Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 17 de noviembre de 2009 sobre Belarús, que amplían aún más las medidas restrictivas previstas en la Posición Común 2006/276/PESC al tiempo que suspenden su aplicación hasta octubre de 2010,

–   Vistas la declaración del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2009 sobre la Asociación Oriental y la declaración conjunta de la Cumbre sobre la Asociación Oriental celebrada en Praga el 7 de mayo de 2009,

–   Vista la declaración, de 29 de octubre de 2009, de la UE ante la OSCE sobre la pena de muerte en Belarús,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el Consejo, en sus conclusiones del 17 de noviembre de 2009, reconoce que se han abierto nuevas posibilidades de diálogo y de una cooperación más estrecha entre la UE y Belarús con el fin de fomentar un verdadero progreso hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos, y reafirma su disposición a profundizar en las relaciones con Belarús, siempre que se siga avanzando hacia la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y a ayudar al país a lograr esos objetivos,

B.  Considerando que, desde octubre de 2008, se han dado algunos pasos positivos, como la liberación de la mayoría de los presos políticos y la autorización de distribuir dos periódicos independientes, mientras que, al mismo tiempo, persisten las preocupaciones por los insuficientes progresos en materia de libertad de expresión, de reunión y de asociación política,

C. Considerando que uno de los objetivos de la participación de Belarús en la Iniciativa de la Asociación Oriental y su rama parlamentaria Euronest es la intensificación de la cooperación entre ese país y la UE, incluida la dimensión de las relaciones entre los pueblos,

D. Considerando que Belarús se ha comprometido a considerar las recomendaciones formuladas por la OSCE/OIDDH relativas a la mejora de su Ley electoral a fin de adaptarla a las normas internacionales sobre elecciones democráticas, así como a consultar las enmiendas propuestas con la OSCE; considerando que la Asamblea Nacional de Belarús ha aprobado recientemente una reforma del Código electoral sin consultar previamente a la OSCE,

E.  Considerando que Belarús sigue siendo el único país europeo que aún aplica la pena de muerte; considerando que en los últimos meses se han dictado nuevas sentencias de muerte,

F.  Considerando que, en respuesta a las positivas medidas adoptadas por Belarús, la Comisión ha iniciado ya un diálogo intenso con este país en ámbitos como la energía, el medio ambiente, los aranceles aduaneros, el transporte y la seguridad alimentaria, y ha confirmado su disposición a seguir ampliando el ámbito de dichas conversaciones,

1.  Apoya la decisión del Consejo de prorrogar las medidas restrictivas contra algunos funcionarios de Belarús y de mantener al mismo tiempo la suspensión de la aplicación de las restricciones de viaje impuestas a determinados funcionarios de ese país por un período de doce meses;

2.  Acoge con satisfacción la intensificación del diálogo político y el establecimiento de un diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Belarús; considera al mismo tiempo positiva la decisión del Consejo de entablar negociaciones con Belarús sobre acuerdos en materia de concesión de visados y de readmisión, y espera que el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Belarús, bloqueado desde 1997, pueda reactivarse en breve; insta a las autoridades de Belarús a que firmen los acuerdos sobre exención de visados para los desplazamientos de las personas que viven en zonas fronterizas de países vecinos de la UE;

3.  Acoge con satisfacción la constructiva y activa participación de Belarús en la Asociación Oriental, una iniciativa destinada a reforzar la democracia y el Estado de Derecho y a promover la cooperación europea; considera que la participación de Belarús en la Asociación Oriental constituye un paso adelante en la promoción del diálogo con la Unión Europea, así como un acercamiento más profundo basado en la voluntad y el compromiso de Belarús de alcanzar estos objetivos; acoge con satisfacción la cooperación trilateral entre Lituania, Belarús y Ucrania en el marco de la Asociación Oriental, en la que se concede prioridad a proyectos sobre gestión integrada de las fronteras, transporte y tránsito, patrimonio cultural e histórico común, seguridad social y seguridad energética;

4.  Observa que se debería dar un nuevo impulso a un diálogo fructífero para ambas partes entre Belarús y la Unión Europea mediante la cooperación interparlamentaria en el marco de Euronest; toma nota de que, en cuanto se celebren elecciones libres y justas al Parlamento de Belarús, se invitará a este país a participar plenamente y en pie de igualdad en la Asamblea Euronest – la dimensión parlamentaria de la Asociación Oriental;

5.  Toma nota de que, en sus conclusiones del 17 de noviembre de 2009, el Consejo pidió a la Comisión que presentara una propuesta de un plan provisional conjunto destinado a establecer prioridades para las reformas, inspirado en los planes de acción elaborados en el marco de la Política Europea de Vecindad, que habrá de ejecutarse junto con Belarús; insta al Gobierno de Belarús a que demuestre que se han producido progresos positivos concretos en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, lo que a su vez alentaría a la UE a adoptar medidas destinadas a mejorar sus relaciones con Belarús;

6.  Opina que todos los Estados miembros de la UE y sus Gobiernos deberían mantener una posición coherente en sus relaciones con terceros países basada en las posiciones comunes acordadas por el Consejo; considera asimismo que las instituciones europeas deberían emplear una estrategia común y aunar esfuerzos en la consecución de resultados concretos en las relaciones de la UE con Belarús;

7.  Lamenta que, después de los primeros y escasos pasos positivos dados por el Gobierno de Belarús, no se hayan realizado más progresos en el ámbito de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; recuerda a este respecto la continua represión contra oponentes políticos y la negativa a registrar partidos políticos, ONG y medios de comunicación independientes;

8.  Lamenta profundamente que en Belarús se siga aplicando la pena de muerte, lo que contradice las declaraciones realizadas por las autoridades de dicho sobre los esfuerzos efectuados durante los últimos años para limitar gradualmente su aplicación; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno de Belarús para sensibilizar a la opinión pública, mediante diversas campañas informativas, sobre la abolición de la pena de muerte; sigue exhortando a Belarús a que introduzca una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte con vistas a su abolición; espera que este tema se aborde de forma eficaz en el marco del recientemente iniciado diálogo sobre los derechos humanos entre Belarús y la UE;

9.  Insiste en que se espera que el año próximo se realicen progresos claros y significativos en el camino hacia la democratización, a fin de que se levanten totalmente las sanciones; considera que las condiciones para un nuevo compromiso pleno con Belarús deberían ser:

     –   el respeto de la libertad de expresión, asociación y reunión y la liberación de todos       los presos políticos;

     –   la libertad de registro de partidos políticos y la creación de condiciones favorables        para el funcionamiento de las ONG y los medios de comunicación independientes,

     –   cambios significativos de la Ley electoral conformes con las recomendaciones de la      OSCE/OIDDH;

10. Pide a la Comisión que utilice de forma plena y eficaz las posibilidades de prestar apoyo a la sociedad civil y al proceso democrático en Belarús mediante el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos; destaca al mismo tiempo que la oposición democrática debe participar en el proceso de reanudación gradual de las relaciones con Belarús;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las Asambleas Parlamentarias de la OSCE y del Consejo de Europa, a la Secretaría de la Comunidad de Estados Independientes y al Parlamento y al Gobierno de Belarús.

Última actualización: 17 de mayo de 2010Aviso jurídico