PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la defensa del principio de subsidiariedad
15.12.2009
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
Monika Flašíková Beňová, Claude Moraes, David-Maria Sassoli en nombre del Grupo S&D
B7‑0278/2009
Resolución del Parlamento Europeo sobre la defensa del principio de subsidiariedad
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),
– Vistos los artículos 2, 5 y 6 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el derecho a las libertades fundamentales, por ejemplo el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por lo tanto, es reconocido por todos los Estados miembros,
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Lisboa, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías»,
C. Considerando que en el artículo 6, apartado 3, del Tratado de Lisboa se establece que «los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales»,
1. Recuerda que los Estados miembros deben respetar y aplicar a nivel nacional, sobre la base del principio de subsidiariedad, los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
2. Considera que los Estados miembros pueden regular a nivel nacional las cuestiones relacionadas con conflictos entre los derechos humanos, buscando las maneras más adecuadas para abordar los derechos individuales, evitando toda discriminación y reduciendo así al mínimo los recursos a los tribunales tanto a nivel nacional como internacional;
3. Afirma que la libertad de pensamiento, conciencia y religión es un valor fundamental que forma parte de la base de toda sociedad moderna y democrática;
4. Respeta el principio de subsidiariedad y pide que todas las instituciones europeas e internacionales reconozcan este principio, incluida la libertad de los Estados miembros de mostrar símbolos religiosos de cualquier tipo en público;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.