presentada de conformidad con el artículo 88, apartado 4, letra b), del Reglamento
sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea
Juan Fernando López Aguilar, en nombre de la
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea
B7‑0227/2010
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) n° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)(1), en particular su artículo 12, apartado 5,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea,
– Visto el artículo 5 bis, apartado 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),
– Visto el artículo 88, apartado 4, letra b), de su Reglamento,
A. Considerando que la Comisión presentó un proyecto de Decisión de la Comisión por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores(3) al Comité del Código de fronteras de Schengen, que celebró una votación el 19 de octubre de 2009 sin llegar a un acuerdo sobre el proyecto y que, por consiguiente, no emitió dictamen formal sobre el mismo,
B. Considerando que la Comisión, de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 4, letra a), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (la decisión de comitología), presentó un texto modificado en forma de propuesta de Decisión del Consejo por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo el 7 de diciembre de 2009(4),
C. Considerando que el 25 de enero de 2010 el Consejo aprobó el proyecto de decisión por mayoría cualificada, con enmiendas, incluida la división del Anexo del proyecto en dos partes: la Parte I, titulada «Normas aplicables a las operaciones en las fronteras marítimas coordinadas por la Agencia», y la Parte II, titulada «Directrices para las situaciones de búsqueda y salvamento y para el desembarco en el contexto de operaciones en las fronteras marítimas coordinadas por la Agencia»(5),
D. Considerando que el Consejo, mediante carta de 29 de enero de 2010, transmitió el proyecto de decisión al Parlamento, señalando que el Consejo adoptaría la medida proyectada si el Parlamento no se había manifestado en contra el 7 de abril de 2010 a más tardar,
E. Considerando que el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, en su dictamen de 4 de marzo de 2010, concluyó:
a) que las medidas propuestas excedían del ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 5, del Código de fronteras Schengen, ya que, en su conjunto, no constituían medidas adicionales que afectasen a la vigilancia en general, sino normas específicas de refuerzo de los controles fronterizos o de denegación de entrada en las fronteras marítimas exteriores, la aprobación de las cuales estaba limitada a lo previsto en el artículo 18 del Código de fronteras Schengen, y que las mismas conclusiones se aplicaban por analogía a los proyectos de medidas relativas a búsquedas, salvamentos y desembarcos;
b) que los objetivos expuestos en la propuesta de la Comisión sólo podían alcanzarse legalmente mediante la adopción de un instrumento legislativo, bien modificando el Código de fronteras Schengen o sus anexos, bien adoptando otro instrumento legislativo,
1. Se opone a la adopción del proyecto de Decisión del Consejo por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea(6);
2. Considera que el proyecto de Decisión del Consejo excede las competencias de ejecución que se atribuyen a éste en el Reglamento que se menciona arriba;
3. Pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 4, letra f), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo y sobre la base del Tratado, presente sin tardanza una propuesta legislativa al Parlamento y al Consejo;
4. Pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo acerca de si los objetivos del proyecto de Decisión podrían alcanzarse por medio de la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) (COM(2010)61), para el que ya se ha iniciado el procedimiento legislativo, por medio de una nueva propuesta de modificación del Código de fronteras Schengen o por medio de una nueva propuesta legislativa;
5. Pide al Consejo que coopere plena y activamente con la Comisión y el Parlamento en relación con la próxima propuesta legislativa, dada la urgente necesidad de mejorar la situación de los migrantes y para facilitar el desarrollo de operaciones conjuntas coordinadas por Frontex en alta mar;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.