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Ciclo relativo al documento : B7-0398/2010

Textos presentados :

B7-0398/2010

Debates :

OJ 16/06/2010 - 131

Votaciones :

PV 17/06/2010 - 7.17
CRE 17/06/2010 - 7.17

Textos aprobados :


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PDF 108kDOC 62k
15.6.2010
PE441.980v01-00
 
B7-0398/2010

tras la declaración de la Comisión

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento


sobre las catástrofes naturales en la Europa Central


Jaroslav Paška, Morten Messerschmidt en nombre del Grupo EFD

Resolución del Parlamento Europeo sobre las catástrofes naturales en la Europa Central  
B7‑0398/2010

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 191 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vista la propuesta de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM (2005)0108),

–   Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación(1),

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano (COM (2009)0082),

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando la catástrofe natural acaecida en la Europa Central, que ha afectado a numerosos Estados miembros de la UE (República Checa, Eslovaquia, Polonia, Hungría y parte de Alemania), causando víctimas humanas, pérdidas totales de patrimonios, evacuaciones y desplazamientos masivos de población, y amenazas sanitarias a cientos de miles de personas,

B.   Considerando que en los países arriba citados decenas de personas perdieron la vida y las pérdidas materiales ascienden a miles de millones de euros,

C.  Considerando que esta catástrofe hace actualmente imposible a los habitantes afectados el retorno a la normalidad laboral, familiar, social, e incluso democrática —hay, por ejemplo, citas electorales previstas en Polonia y Eslovaquia—, y que las consecuencias sociales y económicas del desastre serán con toda probabilidad duraderas,

D.  Considerando las necesidades de reconstrucción en las zonas afectadas por la catástrofe,

E.   Destacando que los principios de solidaridad europea y defensa de la democracia deben plasmarse de manera efectiva,

1.   Expresa su más sentido pésame a las familias de las víctimas, y en especial a aquellas que han perdido a sus seres queridos;

2.   Expresa su reconocimiento a todos los voluntarios que de manera espontánea actuaron para salvar vidas y propiedades, dando así reiterado ejemplo de dedicación y genuino heroísmo cívico; expresa asimismo su inmenso reconocimiento a todos los cuerpos de salvamento profesionales y voluntarios, que trabajaron con dedicación y entrega;

3.   Considera que es preciso ayudar a los ciudadanos y a las autoridades estatales, regionales y locales en la reconstrucción de los territorios devastados y expuestos a amenazas sanitarias, pero que ante todo debe garantizarse la protección de los habitantes de las zonas de riesgo donde, debido a la catástrofe, es imposible actualmente —y lo seguirá siendo en un futuro inmediato— el normal desarrollo de la vida personal, profesional, familiar y social;

4.   Considera que en una situación de catástrofe natural es de facto imposible el buen funcionamiento de los mecanismos democráticos, que la continuidad del actual proceso electoral no debe prevalecer frente a la obligación de proteger a los ciudadanos cuya vida, patrimonio y salud están amenazados, y que obligar a estos ciudadanos a votar mientras dure esta situación de catástrofe natural equivale a menospreciar los principios de la democracia y de las libertades ciudadanas, que exigen un mínimo de reflexión y normalidad en la vida personal y social, mínimo que no existe en una situación de catástrofe natural que afecta a una gran extensión de territorio;

5.  Pide a la Comisión que, en cuanto reciba las solicitudes de los países interesados, adopte todas las medidas necesarias para movilizar lo antes posible y con la máxima flexibilidad todos los recursos posibles de los fondos correspondientes de la Unión Europea, incluido el Fondo de Solidaridad;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades locales de las zonas afectadas.

(1)

DO L 288 de 6.11.2007, p. 27.

Última actualización: 16 de junio de 2010Aviso jurídico