tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
sobre la situación del pueblo romaní en Europa
Cornelia Ernst, Marie-Christine Vergiat, Rui Tavares, Willy Meyer, Nikolaos Chountis, Patrick Le Hyaric, Miguel Portas, Jacky Hénin, Kyriacos Triantaphyllides
en nombre del Grupo GUE/NGL
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación del pueblo romaní en Europa
B7‑0500
El Parlamento Europeo,
– Vistos los convenios internacionales y europeos sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia en este ámbito del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos(1), así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, sus artículos 21 (no discriminación) y 45 (libertad de circulación y de residencia),
– Vistos los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea, así como los artículos 13 (medidas contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, entre otros), 12 (prohibición de discriminación por motivos de nacionalidad) y 18 (libertad de circulación),
– Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico¹ y, en particular, las definiciones de discriminación directa e indirecta, y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(2),
– Vistos la Comunicación de la Comisión sobre la integración social y económica del pueblo romaní en Europa (COM(2010)0133) y los Informes de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales,
– Vistas sus anteriores Resoluciones relativas, entre otros asuntos, a la población romaní, al racismo y la xenofobia, a las medidas contra la discriminación y a la libertad de circulación, esto es, las de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea con respecto a la población romaní(3), de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico, y de 25 de marzo de 2010, sobre la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana,
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008,
– Vistas las Recomendaciones formuladas en la sesión n° 77 del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial (2-27 de agosto de 2010) con respecto a Dinamarca, Estonia, Francia, Rumanía y Eslovenia,
– Visto el Informe del Consejo de Europa, 4º informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (CERI) sobre Francia, publicado el 15 de junio de 2010,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, en una reunión de emergencia celebrada el 28 de julio, convocada para debatir «los problemas que plantea el comportamiento de determinadas personas entre la población nómada y romaní», el Gobierno francés decidió que aproximadamente 300 campamentos irregulares habitados por romaníes y nómadas serías clausurados en el plazo de tres meses y que la población romaní sería expulsada a sus países de origen, principalmente Rumanía y Bulgaria,
B. Considerando que las autoridades francesas han afirmado que se estaba llevando a cabo una repatriación «voluntaria» y «humanitaria» a cambio de una compensación de 300 euros por adulto y 100 euros por niño, al tiempo que la prensa informaba y el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial llegaba a la conclusión de que «no todos los afectados» habían dado «su consentimiento libre y pleno» o habían comprendido el alcance de sus derechos; que algunos miembros de la población romaní declararon que habían sido amenazados con medidas de detención o de traslado forzoso si rechazaban la «repatriación voluntaria»; que los procedimientos utilizados por las autoridades, mediante la separación de los hombres de las mujeres y los niños, también han suscitado serias críticas; que, con el fin de evitar su retorno a Francia, se exigió a los beneficiarios de la ayuda a la repatriación que firmaran un formulario y se tomaron sus huellas dactilares, y que el pago de 300 euros no puede privar en ningún caso a las personas interesadas de los derechos derivados de la legislación europea,
C. Considerando que Francia ha venido expulsando y repatriando durante varios años a personas de etnia romaní, entre ellos casi 10 000 en 2009 y más de 8 000 este año; que el Gobierno francés aplica a las personas de etnia romaní, y exclusivamente a dichas personas, una normativa especial (la circular NOR/INT/D/06/00115/C, de 22 de diciembre de 2006, relativa al régimen de admisión, residencia y expulsión de nacionales rumanos y búlgaros, que entró en vigor el 1 de enero de 2007), siendo el único texto de esta naturaleza que se aplica en Francia a ciudadanos de la UE, y que las personas de etnia romaní son los únicos ciudadanos de la UE que las autoridades francesas ingresan en centros de retención para inmigrantes,
D. Considerando que el desalojo de personas de etnia romaní se incluye en las cifras de expulsiones como una medida cuantitativa de la eficacia de la política aplicada por el Gobierno francés para expulsar a nacionales extranjeros que viven irregularmente en Francia; que, en este mismo contexto, las personas de etnia romaní son tratadas como extranjeros no pertenecientes a la UE, y que los ciudadanos de etnia romaní expulsados con este procedimiento en 2009 representaban un tercio de las cifras relativas a expulsiones publicadas por el Gobierno francés, así como un tercio de todos los rumanos y búlgaros que viven en Francia,
E. Considerando que 86 personas de etnia romaní fueron devueltas a Rumanía y Bulgaria el 19 de agosto, unas 130 el 20 de agosto y unas 300 el 26 de agosto, y que el Gobierno ha anunciado que aproximadamente 800 personas de esta misma etnia serán devueltas a finales de agosto,
F. Considerando que, de acuerdo con las ONG que trabajan con la población romaní en Francia, las expulsiones se llevan a cabo sobre la base de una «obligación de abandonar el territorio francés» («OQTF») formulada exactamente en los mismos términos y con un plazo tan corto que es imposible examinar caso por caso la situación real de las personas de etnia romaní afectadas; que las expulsiones se llevan a cabo casi siempre en el mismo momento en que se procede al desmantelamiento del campamento donde viven las personas de etnia romaní, y que los desmantelamientos van acompañados a menudo de actuaciones policiales violentas,
G. Considerando que el Gobierno francés ha señalado que el fracaso en la integración de la minoría romaní debería impedir que Rumanía y Bulgaria se integren en el espacio de Schengen en el mes de marzo, a menos que «asuman su responsabilidad» para con la población romaní, en contradicción con la evaluación técnica del cumplimiento por parte de Rumania y Bulgaria a este respecto, que fue refrendada por todos los Estados miembros en el Grupo de trabajo de Schengen; considerando, asimismo, que la Comisión también ha rechazado esta propuesta del Gobierno francés,
H. Considerando que, a pesar de que las medidas adoptadas por el Gobierno francés han suscitado críticas generalizadas a nivel nacional, europeo e internacional, por parte de organizaciones no gubernamentales, gobiernos, instituciones y organizaciones y líderes religiosos, en particular las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y los organismos de la UE, el Gobierno francés ha proseguido su programa de expulsiones, habiendo recibido sólo el apoyo del Ministerio del Interior italiano, que ha propuesto y aplicado medidas similares en el pasado,
I. Considerando que la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y el Presidente de la Asamblea Parlamentaria han expresado su más profunda y grave preocupación,
J. Considerando que Italia ya fue duramente criticada en 2008 por sus políticas de discriminación de la población romaní, y que el Ministro del Interior italiano ha pedido a la Comisión Europea que se «prevean sanciones y medidas de expulsión o devolución también para aquellos ciudadanos de la UE que incumplan la Directiva 2004/38 de la UE»,
K. Considerando que el espíritu de los Tratados y de la propia UE propugna la plena libertad de circulación y que la normativa que la regula debe entenderse como un marco mínimo y no puede dirigirse contra este objetivo principal de la Unión,
L. Considerando que las autoridades francesas han invitado a los Ministros del Interior de Italia, Alemania, Reino Unido, España, Grecia y, más tarde, Bélgica y la Comisión Europea, junto con Canadá y los Estados Unidos, a una reunión que se celebrará en París en septiembre para debatir la «inmigración» y cuestiones relacionadas con la libre circulación que inciden en las competencias de la UE, a la que no han sido invitados otros Estados miembros; considerando, asimismo, que el Ministro del Interior italiano ha anunciado su intención de presionar para que la UE adopte normas más estrictas en los ámbitos de la inmigración y la libre circulación, especialmente en lo que se refiere a la población romaní,
M. Considerando que la libre circulación constituye un derecho fundamental consagrado en los Tratados de la UE y regulado por la Directiva 2004/38/CE, que ha sido objeto de un informe de la Comisión y de directrices dirigidas a los Estados miembros sobre la correcta aplicación de la Directiva,
N. Considerando que el Trío de la UE, en su declaración conjunta relativa a la Segunda Cumbre Europea sobre la Población Gitana, celebrada en Córdoba los días 8 y 9 de abril 2010, se comprometió a:
– impulsar la integración transversal de las cuestiones relativas a la población romaní en las políticas europeas y nacionales sobre los derechos fundamentales, así como la protección contra el racismo, la pobreza y la exclusión social,
– mejorar la concepción de la hoja de ruta de la Plataforma Integrada de la Inclusión Romaní y conceder prioridad a los objetivos y resultados fundamentales,
– garantizar que los actuales instrumentos financieros de la Unión Europea, en particular los Fondos Estructurales, se pongan a disposición de la población romaní,
O. Considerando que la expulsión de la población romaní en cuanto tal supone una violación grave de los valores europeos en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y vulnera los compromisos contraídos por los Estados miembros de la UE en la Segunda Cumbre sobre la Población Gitana, en el sentido de reforzar la integración de la población romaní,
P. Considerando que la Comisión tiene la obligación de garantizar en la Unión Europea el respeto, la protección y la promoción de los Tratados y la legislación de la Unión, así como de los derechos y las libertades fundamentales, y que debe actuar con prontitud y firmeza frente a actuaciones que entrañen la violación de los mismos tan pronto como éstas tengan lugar,
Q. Considerando que las expulsiones mencionadas tienen lugar en el contexto de declaraciones por parte de los líderes del Gobierno francés en las que se sugieren vínculos entre la población romaní, los inmigrantes y la delincuencia, y que también se han formulado propuestas dirigidas a retirar la nacionalidad francesa a toda persona de origen extranjero que amenace la vida de un agente de policía,
R. Considerando que Alemania prepara la devolución a Kosovo de aproximadamente 10 000 personas de etnia romaní, la mitad de las cuales son niños, incluidos niños nacidos en Alemania, a pesar del llamamiento dirigido a los Estados europeos occidentales por Unicef y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa para que suspendan la devolución forzosa de personas de etnia romaní a Kosovo; que Suecia ha expulsado a unas 50 personas de etnia romaní por el hecho de «mendigar», a pesar de que la mendicidad no constituye un delito en Suecia; que otros Estados aplican políticas similares, y que Dinamarca procedió el pasado mes de julio a la expulsión sumaria de personas de etnia romaní,
S. Considerando que la imposibilidad de encontrar trabajo en el mercado de trabajo formal (el acceso al mercado laboral es muchas veces más difícil para una persona de etnia romaní que para un ciudadano no comunitario), unida a la falta de recursos suficientes, impide a menudo el registro de la residencia,
1. Condena sin ambages las medidas adoptadas por las autoridades francesas y de otros Estados miembros que contemplan el retorno a los países de origen de las poblaciones romaníes y nómadas, al tiempo que insta a dichas autoridades a que suspendan inmediatamente todas las expulsiones que afectan a la población romaní; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que intervengan con la misma petición; recuerda que las expulsiones colectivas constituyen una violación de los derechos fundamentales y no pueden aceptarse bajo ninguna circunstancia;
2. Destaca que estas medidas constituyen una violación de los Tratados y la legislación de la UE, y en particular de la Directiva 2000/43, ya que suponen una discriminación por motivos de origen racial o étnico, así como de la Directiva 2004/38/CE sobre la libre circulación de los ciudadanos y de sus familias en la UE; destaca, asimismo, que las expulsiones colectivas están prohibidas por la Carta de los Derechos Fundamentales y por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales;
3. Recuerda que la Directiva 2004/38 circunscribe la posibilidad de expulsar a un ciudadano de la Unión a unos límites muy claramente definidos, y que, concretamente, las decisiones de expulsión tienen que evaluarse y decidirse de forma individual y teniendo en cuenta las circunstancias personales (artículo 28); que deben aplicarse garantías procesales (artículo 30); que debe garantizarse el acceso a la suspensión judicial y administrativa y a las vías de recurso (artículo 31); que el hecho de que los ciudadanos afectados representen una carga excesiva para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida no es motivo suficiente en sí mismo para justificar la expulsión automática (considerando 16 y artículo 14); que no puede invocarse, con fines económicos, la restricción de la libertad de circulación y de residencia por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, y que dicha restricción debe ser proporcionada y referirse únicamente al comportamiento personal del individuo de que se trate y en ningún caso formularse por motivos de prevención general (artículo 27), y que las sanciones decretadas por los Estados miembros deben ser efectivas y proporcionadas (artículo 36);
4. Señala que estas expulsiones se han centrado particularmente en la población romaní en tanto que comunidad que supone una amenaza para el orden público y la seguridad y representa una carga para la asistencia social, y que se han llevado a cabo en un período de tiempo extremadamente corto recurriendo a métodos que incluyen la estigmatización pública y el uso de la fuerza y la intimidación; constata que, dado que en estas condiciones es imposible efectuar una evaluación caso por caso razonable y adecuada, no se han aplicado ni asegurado las garantías procesales pertinentes; observa que la condición de proporcionalidad ha sido violada y que las medidas podrían haberse adoptado con fines económicos o de prevención general; recuerda que la Directiva no contempla ni admite, para los ciudadanos de la UE, ningún procedimiento de retorno facilitado o voluntario al Estado miembro de origen sobre la base de una «compensación» económica, un procedimiento que sería asimismo contrario al espíritu y a la letra de los Tratados, dado que la libertad de circulación constituye un derecho fundamental que no puede ser enajenado, comprado o vendido, y crearía una discriminación entre los ciudadanos de la UE; observa por otra parte que, de acuerdo con las autoridades rumanas, ninguna de las personas objeto de devolución ha cometido delito alguno en Francia o en Rumanía;
5. Insta a los Estados miembros a que cumplan estrictamente sus obligaciones y supriman todas la incoherencias en la aplicación de los requisitos de la Directiva sobre libre circulación;
6. Destaca, asimismo, que el registro de huellas dactilares de las personas de etnia romaní expulsadas es ilegal y contrario a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales (artículo 21, apartados 1 y 2), a los Tratados y a la legislación de la UE —en particular la Directiva 38/2004 y la Directiva 43/2000—, y representa una discriminación por motivos de origen étnico o nacional;
7. Toma nota de la respuesta tardía y tibia de la Comisión Europea en la declaración efectuada por el Comisario de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía el 25 de agosto, en la que la Comisión expresa su «preocupación» por la expulsión de Francia de personas de etnia romaní y declara que nadie debería ser expulsado por el solo hecho de pertenecer a dicha etnia, al tiempo que pide a todos los Estados miembros que respeten las normas de la UE, acordadas conjuntamente, sobre la libre circulación, la no discriminación y los valores comunes de la Unión Europea, que constituye una «comunidad de valores y derechos fundamentales», y en particular los derechos fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; pide a la Comisión que actúe sin demora para garantizar el respeto de los Tratados y la legislación de la UE, en particular requiriendo a los Estados miembros que pongan fin de inmediato a las expulsiones de personas de etnia romaní, dado que la Comisión no ha concluido todavía la evaluación de su conformidad con la legislación de la UE;
8. Rechaza las declaraciones incendiarias que vinculan a las minorías y los inmigrantes con la delincuencia, ya que perpetúan los estereotipos negativos que contribuyen a la estigmatización y la discriminación de la población romaní;
9. Acoge con satisfacción el «análisis completo», anunciado por el Comisario, de la situación en Francia y la comprobación de la conformidad de las medidas adoptadas con la legislación de la UE, así como el intercambio de información entre la Comisión y las autoridades francesas y el seminario de trabajo propuesto por el Presidente de la Comisión y las autoridades francesas, al tiempo que pide participar en dichos procedimientos; pide que dicha vigilancia se extienda a todos los Estados miembros afectados; insiste en que la Comisión no debe basar su análisis exclusivamente en los intercambios de información con las autoridades públicas competentes, sino también en la consulta detallada de las organizaciones no gubernamentales que trabajan regularmente con la comunidad romaní, así como de los representantes de dicha comunidad;
10. Pide la elaboración de una estrategia europea sobre la población romaní que incluya medidas concretas y orientadas al futuro para mejorar la integración social de dicha población, así como medidas relativas a la vivienda, el acceso al mercado laboral, la educación y la salud, con el fin de contribuir a mejorar su situación; pide a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que asuman una responsabilidad conjunta con respecto a la población romaní y que contribuyan a la estrategia mencionada en sus respectivos niveles de responsabilidad, en particular en lo que se refiere a los Estados miembros de origen y de destino;
11. Recuerda que la libre circulación de los ciudadanos de la UE incide en las competencias de la UE, y que, por consiguiente, atendiendo al principio de cooperación leal, esta cuestión debe debatirse en las instituciones de la UE y no en reuniones restringidas a la que sólo se invita a algunos gobiernos de los Estados miembros;
12. Pide a los Estados miembros, y en concreto a Francia, que subsanen las carencias en la protección de las minorías en su territorio mediante la firma y la ratificación del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa;
13. Insta a los gobiernos de Dinamarca, Estonia, Francia, Rumanía y Eslovenia a que cumplan estrictamente sus obligaciones derivadas del Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial asumiendo de inmediato las recomendaciones formuladas en la reunión n° 77 del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial; insta, en particular, a Francia a que evite las expulsiones colectivas y adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a una educación de calidad a todos los niveles, a la salud, a la vivienda y a otros servicios públicos, así como para garantizar el derecho de voto, ofrecer centros de acogida de conformidad con la Ley de 5 de julio de 2000 relativa a la acogida y la vivienda de la población nómada (Ley Besson) y asegurar la igualdad de trato entre todos los ciudadanos mediante la supresión de los títulos de circulación para la población nómada;
14. Recuerda a los Estados miembros sus obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos, con el fin de garantizar los derechos de todas las personas, incluidas las personas de etnia romaní y nómadas, entre otras, a una vivienda digna, al tiempo que destaca la obligación de facilitar un alojamiento alternativo adecuado;
15. Reitera sus anteriores llamamientos a los Estados miembros para que revisen y deroguen aquellas leyes y políticas que, directa o indirectamente, discriminen a la población romaní por motivos raciales y étnicos, al tiempo que insta al Consejo y a la Comisión a que supervisen la aplicación por los Estados miembros de los Tratados y de las Directivas que establecen medidas contra la discriminación y sobre la libertad de circulación, especialmente con respecto a la población romaní, y a que adopten las medidas necesarias si éste no es el caso;
16. Pide a la Comisión que facilite una evaluación detallada de la utilización de los fondos asignados a la lucha contra la discriminación de la población romaní en todos los Estados miembros de la UE;
17. Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que elabore un dictamen sobre la conformidad de estas políticas con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;
18. Encarga a su comisión competente que, previa consulta con la Agencia de los Derechos Fundamentales, las ONG, las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos y las cuestiones relacionadas con la población romaní y las organizaciones representativas de dicha población, haga un seguimiento de la cuestión y elabore un informe sobre la situación de la población romaní en Europa, tal como ya se decidió al inicio del mandato, sobre la base de las resoluciones y las peticiones formuladas por el Parlamento en sus anteriores informes y resoluciones;
19. Insta a los Estados miembros a que reconozcan y respeten el derecho a la asistencia social y a la vivienda para garantizar una vida digna a todos aquellos que carecen de recursos suficientes, y a que garanticen que la población romaní y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de circulación sean informadas de los requisitos que deben cumplirse al respecto;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.