Procedimiento : 2010/2856(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0523/2010

Textos presentados :

B7-0523/2010

Debates :

PV 21/09/2010 - 14
CRE 21/09/2010 - 14

Votaciones :

PV 22/09/2010 - 5.14

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0341

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PDF 122kDOC 71k
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0518/2010
15.9.2010
PE446.613v01-00
 
B7-0523/2010

tras una declaración de la Comisión

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento


sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas


Jan Olbrycht, Jean-Pierre Audy, Danuta Maria Hübner, Maurice Ponga, Nuno Teixeira, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid en nombre del Grupo PPE

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas   
B7‑0523/2010

El Parlamento Europeo,

–  Visto el título XII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 174,

 

–  Vistas las disposiciones que rigen los Fondos Estructurales para el período 2007-2013,

 

–  Vista la Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(1),

 

–  Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2003, sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales,

 

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2005, sobre la revisión de las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional,

 

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las islas y las limitaciones naturales y económicas en el marco de la política regional,

 

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial – Convertir la diversidad territorial en factor de éxito,

 

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE» (SEC(2008)2868),

 

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre los «Territorios con características geográficas específicas» (n° 02/2009),

 

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado de los debates sobre la futura reforma de la política de cohesión,

 

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2009, sobre el «Sexto informe de situación sobre la cohesión económica y social»,

 

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (SEC(2010)360),

 

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que las disposiciones de los Fondos Estructurales 2007-2013 han consolidado el principio de la cohesión territorial, que constituye uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea introducidos por el Tratado de Lisboa, cuyo fin es garantizar su desarrollo armónico reduciendo las disparidades regionales y suprimiendo los obstáculos al desarrollo, en particular los obstáculos derivados de las limitaciones naturales y geográficas,

B.  Considerando la importancia de aclarar las repercusiones de las disposiciones del Tratado de Lisboa relativas al estatuto de las regiones que merecen medidas especiales en el marco de la política regional,

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se debe prestar especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña,

 

D.  Considerando que las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas están expuestas a retos particulares debido a los cambios demográficos, la escasa accesibilidad, el cambio climático, los fenómenos migratorios, el suministro energético y la integración regional,

 

1.  Acoge con satisfacción la inclusión de la cohesión territorial como nuevo objetivo de la Unión, así como el nuevo artículo 174; considera que lo dispuesto en el artículo 174 debe traducirse en estrategias de desarrollo específicas y medidas concretas destinadas a superar las desventajas y explotar las posibilidades de estas regiones;

 

2.  Acoge con satisfacción el documento de trabajo de la Comisión sobre los «Territorios con características geográficas específicas»; considera, no obstante, que las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas constituyen grupos homogéneos de regiones y merecen programas de desarrollo regionales específicos; destaca que estos grupos de regiones comparten algunas características importantes que los diferencian de otras regiones; subraya también, en este contexto, la situación especial de los pequeños Estados miembros insulares, situados en la periferia de la Unión;

 

3.  Considera que el PIB debe seguir siendo el criterio principal para determinar quién se puede beneficiar de la ayuda de la política regional; pide, no obstante, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren indicadores estadísticos más adaptados y orientados al territorio, con el fin de obtener una visión más global del nivel de desarrollo de estas regiones desfavorecidas; señala que los indicadores distintos del PIB (población total, tasas de empleo y desempleo, nivel de educación, densidad de población) ya pueden ser utilizados por los Estados miembros en la redistribución de fondos entre regiones, en el marco de las dotaciones asignadas, teniendo en cuenta los atributos específicos de cada región;

 

4.  Pide que se establezca un marco político europeo especifico flexible e integrado, con consecuencias jurídicas y financieras, para abordar la cuestión de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas, sobre la base de las características que comparten, pero teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones y de acuerdo con el principio de proporcionalidad; opina que la política de cohesión no debe abordar la situación de las islas únicamente a través de la política regional, sino también a través de otras políticas de la UE con un impacto territorial importante sobre el desarrollo de estas regiones; considera que un marco político europeo para las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas puede aportar el valor añadido necesario para superar las desventajas permanentes de dichas regiones y adaptar su modelo de desarrollo aprovechando sus ventajas;

 

5.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que asuman un papel importante en las estrategias de desarrollo de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas, pues es necesario un enfoque vertical, con la participación y la contribución de todos los niveles de gobierno, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, para llevar a estas regiones a una vía correcta de desarrollo sostenible que tenga en cuenta otros sectores importantes en la región; subraya que el potencial de estas regiones, a menudo con ingentes recursos naturales, puede contribuir de forma positiva a la consecución de los objetivos, especialmente en el ámbito de la política energética y la I+D, tal como se establecen en la estrategia UE 2020;

 

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas sigan siendo objeto de disposiciones específicas en el marco de las nuevas perspectivas financieras y durante el próximo período de programación;

 

7.  Destaca que el objetivo de desarrollo económico y social en estas regiones con desventajas solo puede alcanzarse mediante una formulación eficaz de programas y acciones de la UE específicos y adaptados a cada región, con el objeto de lograr un ajuste estructural de estas regiones, hacer que sean más competitivas y capaces de hacer frente a los principales retos actuales, y también mediante una coordinación y una ejecución eficaces de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros, como los que ofrece el Banco Europeo de Inversiones;

 

8.  Acoge con satisfacción las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) como instrumento para superar los obstáculos a la cooperación territorial; alienta a las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas a que utilicen las AECT para la gestión de los proyectos de cooperación territorial con otras regiones, cofinanciados por la UE, como forma de acercamiento a los espacios económicos de su entorno;

 

9.  Alienta a los Estados miembros a que utilicen al máximo los instrumentos de la Política Europea de Vecindad en las regiones de montaña, las zonas escasamente pobladas y las islas, con objeto de aprovechar los recursos disponibles a ambos lados de las fronteras;

 

10. Pide que no se apliquen los criterios en función de la distancia (150 km) para clasificar a las islas como regiones fronterizas elegibles para la financiación de los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Objetivo de Cooperación Territorial de la Política de Cohesión o en el marco de la Política Europea de Vecindad; opina que, en caso de que sea necesario fijar algún tipo de límite, sería más conveniente para las regiones insulares que la condición de territorio transfronterizo se aplicara a la cuenca marítima;

 

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a los interlocutores económicos y sociales.

 

(1)

DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

Última actualización: 17 de septiembre de 2010Aviso jurídico