tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo
Charles Goerens, Renate Weber, Marietje Schaake, Leonidas Donskis, Sonia Alfano,
en nombre del Grupo ALDE
Resolución del Parlamento Europeo sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo
B7‑0527/2010
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo y, en particular, la de 18 de diciembre de 2009 sobre la violencia sexual por parte de grupos armados y las persistentes violaciones de los derechos humanos en la RDC,
– Vistas la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y la Declaración 3318 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, de 14 de diciembre de 1974, en particular el apartado 4, en el que se pide la adopción de medidas eficaces contra la persecución, la tortura, la violencia y los tratos degradantes contra mujeres y niños,
– Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y los niños, que subraya la responsabilidad de todos los Estados respecto a la supresión de la impunidad y al enjuiciamiento de los responsables de delitos contra la humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relativos a la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las jóvenes,
– Vista la Ley sobre la violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC en 2006, destinada a acelerar el enjuiciamiento de los casos de violación e imponer penas más duras,
– Vista la Declaración conjunta firmada en Nairobi el 10 de diciembre de 2007 por Ruanda y la República Democrática del Congo para solucionar de forma global la presencia de grupos armados en los Kivus, que han perpetrado actos de violencia sexual y otras violaciones de los derechos humanos,
– Vista la declaración de 27 de agosto de 2010 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores, Catherine Ashton, y del Comisario Europeo de Desarrollo, Andris Piebalgs, en la que condenan los actos masivos de violación en la RDC,
– Visto el informe de 23 de agosto de 2010 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las recientes violaciones masivas de civiles por parte de grupos armados al este de la RDC,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, a finales de julio de 2010, y durante tres noches, determinados miembros de las milicias asaltaron 13 pueblos aislados a unos 20 kilómetros de Goma, capital de Kivu del Norte,
B. Considerando que, según estimaciones de las Naciones Unidas, durante esos tres días de ataque se perpetraron más de 500 violaciones,
C. Considerando que estas violaciones masivas tuvieron lugar tan solo a 10 kilómetros de la base de la misión de consolidación de la paz de las Naciones Unidas en Kivu del Norte;
D. Considerando que en informes elaborados por defensores de los derechos humanos se detalla la estrategia deliberadamente impulsada a comienzos de este año por las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR) y los guerrilleros hutu ruandeses para aumentar la violencia sexual y la quema generalizada de pueblos, casas, colegios e iglesias,
E. Considerando que la violación se está utilizando, al parecer, como instrumento para humillar a las mujeres delante de sus familias y sus comunidades y destrozar así la integridad, la moral y la cohesión de esas comunidades,
F. Hondamente preocupado por la insuficiencia de los esfuerzos realizados para investigar en profundidad estos crímenes, la inexistencia de medidas de protección de los testigos, las víctimas y las familias de las víctimas, la falta de información sobre los asuntos y la falta de asistencia médica adecuada a las víctimas,
G. Considerando que, con las violaciones, las milicias persiguen sobre todo aterrorizar a la población con objeto de controlar la zona de Kivu, que constituye la principal puerta de entrada a la mina más importante de casiterita,
H. Considerando que las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas tardaron dos semanas en comunicar estos desmanes, y que el Gobierno de la RDC y sus fuerzas armadas han dado muestras de dejadez a la hora de evitar tales tropelías,
I. Considerando que Ruanda desempeña un papel crucial en la búsqueda de una solución para los conflictos fronterizos,
J. Considerando que el antiguo dirigente congoleño Jean-Pierre Bemba Gombo está siendo juzgado por la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra, incluidas violaciones,
1. Condena firmemente la utilización de la violación como arma de guerra, y recuerda que la Corte Penal Internacional es competente para juzgar estos actos, al igual que la República Democrática del Congo;
2. Insta encarecidamente a que se denuncie, identifique, enjuicie y castigue a los autores de actos de violencia sexual contra las mujeres de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional;
3. Pide al Gobierno de la RDC que, en colaboración con la comunidad internacional, prosiga sus esfuerzos por luchar contra la impunidad e investigar rápidamente los últimos ataques cometidos, velando por que se juzgue a los autores de estos actos;
4. Le preocupa que la MONUSCO no haya podido hacer uso de su mandato y de sus normas de actuación para ofrecer protección frente a las violaciones masivas y otras vulneraciones de los derechos humanos por parte de grupos armados en las proximidades de su base de consolidación de la paz;
5. Indica que el Secretario General de las Naciones Unidas ha dado rápidamente instrucciones a su Representante Especial para la violencia sexual en los conflictos, Margot Wallström, para que coordine la respuesta y el seguimiento de las Naciones Unidas en relación con estos actos cometidos en la RDC, con objeto de evitar semejantes atrocidades en el futuro;
6. Pide a la comunidad internacional y, en particular, a la Unión Europea y a la Unión Africana, que apoyen plenamente los esfuerzos del Gobierno de la RDC por acabar con todas las formas de violencia sexual y su uso como arma de guerra;
7. Deplora el aumento de los actos de violencia contra los cooperantes y rinde homenaje al trabajo de extrema dificultad que realizan las organizaciones humanitarias sobre el terreno, en condiciones sumamente inseguras;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a las instituciones de la Unión Africana, a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a los gobiernos de la región de los Grandes Lagos, incluidos los de la República Democrática del Congo y Ruanda.