Procedimiento : 2010/2855(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0543/2010

Textos presentados :

B7-0543/2010

Debates :

PV 06/10/2010 - 10
CRE 06/10/2010 - 10

Votaciones :

PV 07/10/2010 - 9.4

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0351

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
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Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0541/2010
29.9.2010
PE450.366v01-00
 
B7-0543/2010

tras la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento


sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte


Marietje Schaake, Ramon Tremosa i Balcells, Graham Watson, Sarah Ludford, Anneli Jäätteenmäki, Leonidas Donskis, Edward McMillan-Scott, Norica Nicolai, Marielle De Sarnez en nombre del Grupo ALDE

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte  
B7‑0543/2010

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Protocolo nº 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte, de 28 de abril de 1983,

–   Visto el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, de 15 de diciembre de 1989,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte, y en particular la aprobada el 26 de abril de 2007 sobre la necesidad de una moratoria inmediata de las ejecuciones en aquellos países en los que se sigue aplicando la pena capital,

–   Vistas sus anteriores resoluciones, en particular las resoluciones sobre los derechos de las minorías y la aplicación de la pena de muerte en China, de 26 de abril de 2009; sobre la pena de muerte en Nigeria, de 20 de noviembre de 2008; sobre las ejecuciones en Libia, de 17 de junio de 2010; sobre la situación en la Península de Corea, de 8 de julio de 2010; y sobre Irán, de 22 de octubre de 2009, 10 de febrero de 2010 y 8 de setiembre de 2010,

–   Vistas la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y la Resolución 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide la aplicación de la anterior Resolución 62/149,

–   Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 11 de agosto de 2010, relativo a las moratorias de la aplicación de la pena de muerte,

–   Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 16 de julio de 2010, sobre la cuestión de la pena de muerte,

–   Vista la declaración de la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión efectuada en el discurso sobre política de derechos humanos pronunciado en la sesión plenaria de 16 de junio de 2010, en el que recordó que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye una prioridad para la Unión Europea,

–   Vista la declaración de su Presidente Jerzy Buzek, de 19 de octubre de 2009, en la que abogaba enérgicamente por la abolición de la pena de muerte,

–   Vista la Declaración final del IV Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Ginebra del 24 al 26 de febrero de 2010, en la que se pide la abolición de la pena de muerte en todo el mundo,

–   Vista la versión actualizada y revisada de las Directrices de la Unión Europea sobre la pena de muerte, adoptadas por el Consejo el 16 de junio de 2008,

–   Vistos el Día Europeo contra la Pena de Muerte y la instauración de un Día Europeo contra la Pena de Muerte, que se celebrará cada 10 de octubre,

–   Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión Europea está firmemente decidida a contribuir a la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y se esfuerza por lograr la aceptación universal de este principio,

B.  Considerando que la UE es el líder institucional en la lucha contra la pena de muerte en todo el mundo, y que su actuación en este ámbito es una prioridad fundamental de su política exterior en materia de derechos humanos; que la UE es también el principal donante respecto de los esfuerzos realizados por las organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo para lograr la abolición de la pena de muerte,

C. Considerando que la pena de muerte constituye el castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia, que viola el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y un acto de tortura inaceptable para los Estados que respetan los derechos humanos,

D. Considerando que varios estudios han demostrado que la pena de muerte no influye en la evolución de los delitos violentos,

E.  Considerando que se ha demostrado que la pena de muerte afecta ante todo a las personas desfavorecidas,

F.  Considerando que las disposiciones contempladas en el Protocolo nº 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales prohíben a los Estados miembros del Consejo de Europa aplicar la pena de muerte,

G. Considerando que la UE se esfuerza por lograr establecer moratorias a la aplicación de la pena de muerte por terceros países y, con el tiempo, su abolición y la ratificación de los instrumentos internacionales pertinentes de las NN.UU. y otros organismos y, en particular, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé la abolición de la pena de muerte,

H. Considerando que la abolición de la pena de muerte es una de las prioridades temáticas que permite obtener ayudas con cargo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, que desde 1994 ha financiado más de 30 proyectos en todo el mundo con un presupuesto global superior a 15 millones de euros,

I.   Considerando que tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo debe dar su aprobación a la celebración de acuerdos comerciales y, en general, de acuerdos internacionales con países terceros,

J.   Considerando que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, junto con el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona, los Grupos Especiales para los Delitos Graves en Dili (Timor Leste) y las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya, excluyen la pena de muerte para los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, que son los delitos más graves que interesan a la comunidad internacional y en los que los citados tribunales son competentes,

K. Considerando que, en 2007 y 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las históricas Resoluciones 62/149 y 63/168, en las que se pide una moratoria mundial de las ejecuciones y que aspiran en última instancia a abolir la pena de muerte, y destacando a este respecto que el número de países que apoyan estas resoluciones ha aumentado, por lo que la Resolución 63/168 fue aprobada por una aplastante mayoría de 106 votos a favor, 46 votos en contra y 34 abstenciones,

L.  Considerando que el IV Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, reunido en Ginebra en febrero de 2010, pidió a los Estados abolicionistas de facto que abolieran la pena de muerte por ley, a los Estados abolicionistas que incorporaran la cuestión de la abolición universal en sus relaciones internacionales, y a las organizaciones internacionales y regionales que respaldaran la abolición universal mediante la adopción de resoluciones sobre el establecimiento de una moratoria de las ejecuciones,

M. Considerando que la pena de muerte ha sido abolida, de jure o de facto, por 154 Estados en todo el mundo, y que 96 de esos Estados la han abolido para cualquier delito, 8 la mantienen únicamente para crímenes excepcionales, como los cometidos en tiempos de guerra, 6 aplican una moratoria de las ejecuciones y 44 son abolicionistas de facto (es decir, países que no han llevado a cabo ejecuciones durante al menos 10 años o países que tienen obligaciones vinculantes de no aplicar la pena de muerte),

N. Considerando que más de cien países que siguen aplicando la pena de muerte en caso de delito han declarado ilegal la ejecución de los delincuentes jóvenes; destacando, no obstante, que en un pequeño número de países se sigue ejecutando a los menores, lo que supone una flagrante violación del Derecho internacional, y en particular del artículo 6, apartado 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; señalando en particular que el mayor porcentaje de ejecutados menores se registra en Irán,

O. Considerando que se sabe con certeza que varias docenas de ciudadanos europeos se encuentran actualmente a la espera de la aplicación de la pena de muerte o se enfrentan a la pena capital en todo el mundo, y destacando a este respecto la necesidad vital de consolidar y reforzar la respuesta europea a la posible ejecución de ciudadanos europeos,

P.  Considerando que, en una reunión celebrada el 23 de marzo de 2010 en Moscú con miembros de la Comisión de Seguimiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Presidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia, Boris Gryzlov, afirmó que Rusia no había ratificado el Protocolo nº 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte, debido a las amenazas terroristas que pesan sobre el país,

Q. Celebrando que, el 11 de febrero de 2010, el Parlamento de Kirguistán adoptara el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, y que, el 21 de mayo de 2010, el Gobierno provisional de Kirguistán publicara el proyecto definitivo de Constitución, que prohíbe la pena de muerte, entre otras prácticas, y que ya ha sido aprobado,

R.  Considerando que en todo el mundo siguen aplicando la pena de muerte 43 países, y que el mayor número de ejecuciones tiene lugar en China, Irán e Iraq; que China, por sí sola, realizó aproximadamente 5 000 ejecuciones, es decir, el 88 % del total mundial; que Irán aplicó la pena de muerte a al menos 402 personas, e Iraq a al menos 77,

S.  Considerando que Irán continúa aplicando la pena de muerte por lapidación, lo cual es contrario al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

T.  Considerando que el Consejo Presidencial de Iraq ha ratificado recientemente las sentencias de muerte de al menos 900 presos, entre los que figuran mujeres y niños,

U. Observando que tanto la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa como la Unión Europea han instado en repetidas ocasiones a Belarús a que proceda a abolir la pena de muerte; que en Belarús se mantiene en secreto la información sobre la pena de muerte y que, en virtud del Código Penal Ejecutivo, la pena de muerte se aplica en privado por el método del tiro en la nuca, tras lo cual los servicios administrativos del centro penitenciario informan al juez sobre las ejecuciones y este informa a su vez a los familiares; que el cadáver de la persona ejecutada no es entregado a sus familiares para ser enterrado y que tampoco se les comunica el lugar en el que ha sido sepultado,

V. Considerando que 38 Estados de los 50 que componen los Estados Unidos de América aplican la pena de muerte, aunque 4 de ellos no han realizado ninguna ejecución desde 1976; que en 2009 las ejecuciones ascendieron a 52 casos, tras la conclusión de una moratoria de facto vigente entre septiembre de 2007 y mayo de 2008, aunque por séptimo año consecutivo el número de sentencias de muerte en los Estados Unidos de América descendió a 106,

W. Celebrando que algunos Estados, como Montana, Nueva Jersey, Nueva York, Carolina del Norte y Kentucky, hayan adoptado medidas contra la pena de muerte, como una moratoria de las ejecuciones o la abolición de las mismas, pero condenando las ejecuciones de Teresa Lewis en el Estado de Virginia y de Holly Wood en Alabama, pese a las pruebas que demostraban en ambos casos que se trataba de personas con retraso mental, y destacando los casos de Mumia Abu-Jamal, en el corredor de la muerte de Pensilvania, y de Troy Davis en Georgia,

1.  Reitera su ya antigua posición contra la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias y hace hincapié una vez más en que la abolición de la pena capital contribuye a la elevación de la dignidad de la persona y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

2.  Condena todas las ejecuciones dondequiera que se produzcan; insta enérgicamente a la UE y a sus Estados miembros a que cumplan la resolución de las Naciones Unidas sobre una moratoria universal de las ejecuciones con vistas a una total abolición en todos los Estados que siguen aplicando la pena de muerte; pide al Consejo y a la Comisión que actúen para que se restrinja paulatinamente su aplicación y que al mismo tiempo insistan en que se haga conforme a unas normas internacionales de mínimos;

3.  Insta a la UE a servirse de todos los instrumentos diplomáticos y ayuda a la cooperación disponibles para trabajar por la abolición de la pena de muerte;

4.  Pide a los Estados que aplican la pena de muerte que declaren una moratoria inmediata de las ejecuciones; invita, además, a las autoridades de países como China, Egipto, Irán, Malasia, Sudán, Tailandia y Vietnam a que publiquen estadísticas oficiales relativas a la aplicación de la pena de muerte en sus países;

5.  Alienta a aquellos Estados que no han abolido la pena de muerte a que respeten las garantías de protección de los derechos de los condenados a muerte establecidas en las salvaguardias del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; pide al Consejo y a la Comisión que insten a los países que todavía no hayan firmado ni ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que lo hagan, al igual que a los Estados miembros que todavía no hayan firmado el Protocolo nº 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre la pena de muerte;

6.  Pide a los Estados de la OSCE, y en particular a los Estados Unidos y a Belarús, que adopten una moratoria inmediata de las ejecuciones;

7.  Pide a Kazajstán y a Letonia que modifiquen las disposiciones de sus legislaciones nacionales que aún permiten la imposición de la pena de muerte por determinados delitos en circunstancias excepcionales;

8.  Invita encarecidamente a los Estados miembros de la UE a que presenten, en el marco de una alianza transregional, una resolución de seguimiento sobre la pena de muerte en el 65º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

9.  Pide a los Estados participantes que mantienen una política de reserva acerca de la pena de muerte que alienten a la Oficina de Instituciones Democráticas y de los Derechos Humanos y a las misiones de la OSCE, en cooperación con el Consejo de Europa, a que lleven a cabo actividades de sensibilización contra la aplicación de la pena de muerte, especialmente ante los medios de comunicación, las autoridades policiales y judiciales, los responsables políticos y el público en general;

10. Insta al Consejo y a la Comisión a que, sobre todo con vistas a la creación del SEAE, proporcionen orientaciones para una política europea global y efectiva en materia de pena de muerte con respecto a los casos confirmados de decenas de nacionales europeos que se enfrentan a la pena de muerte en terceros países, política que deberá incluir mecanismos firmes y reforzados en lo que se refiere a los sistemas de identificación, la prestación de asistencia jurídica, y las intervenciones legales y las representaciones diplomáticas de la UE;

11. Alienta además las actividades de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la abolición de la pena de muerte, incluidas Hands Off Cain, Amnistía Internacional, Reforma Penal Internacional, la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte y la International Helsinki Federation for Human Rights, Sant'Egidio y Reprieve:

12. Se compromete a vigilar la cuestión de la pena de muerte y a plantear casos específicos a las autoridades de los países, y a considerar posibles alternativas y misiones ad hoc en países que se resisten a abolir la pena de muerte, así como a instar a las autoridades gubernamentales a que establezcan una moratoria de las ejecuciones con vistas a su completa abolición;

13. Pide al Consejo y a la Comisión que a la hora de concluir acuerdos con países que siguen aplicando la pena de muerte o con países que no han firmado la moratoria con vistas a abolir la pena de muerte les encarezca a hacerlo;

14. Pide a la Alta Representante de la UE/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros que continúen hablando con una sola voz y no olviden que el principal contenido político de la resolución debe ser la adopción de una moratoria a escala mundial como paso esencial hacia la abolición de la pena de muerte;

15. Recuerda que la plena abolición de la pena de muerte sigue siendo uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la Unión Europea, al tiempo que señala que este objetivo sólo podrá alcanzarse mediante una estrecha colaboración entre los Estados y reforzando la cooperación, la educación, la sensibilización, la eficiencia y la eficacia;

16. Alienta la cooperación regional en este sentido, y constata que, por ejemplo, Mongolia estableció formalmente una moratoria de las ejecuciones en enero de 2010, y que como consecuencia de ello, varios países con reservas han estado reconsiderando la constitucionalidad de esta forma de castigo;

17. Pide al Consejo y a la Comisión que utilicen el Día Mundial y el Día Europeo contra la Pena de Muerte para dar relieve a los casos, entre otros, de Sakineh Mohamadi Ashtiani, Zahara Bahrami, Mumia Abu-Jamal, Troy Davis, Oleg Grishkovstov, Andrei Burdyko y Ebrahim Hamidi;

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.

Última actualización: 1 de octubre de 2010Aviso jurídico