Propuesta de resolución - B7-0626/2010Propuesta de resolución
B7-0626/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad

22.11.2010

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Norica Nicolai, Marielle De Sarnez en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0624/2010

Procedimiento : 2010/2968(RSP)
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B7-0626/2010
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B7-0626/2010
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B7‑0626/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las Resoluciones 1325(2000) y 1829 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, así como la Resolución del Consejo de Seguridad 1888(2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, en la que se destaca que incumbe a los Estados poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relacionados con violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas,

–   Visto el Plan de Acción del Consejo de la UE para la igualdad de género en la cooperación al desarrollo, que debe asegurar que la igualdad de género se incluya en todo el trabajo de la UE con los países socios a todos los niveles,

–   Visto el nombramiento, en marzo de 2010, de una Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la violencia sexual en los conflictos armados,

–   Vistos el documento del Consejo «Planteamiento global para la aplicación en la UE de las RCSNU 1325 (2000) y 1820 (2008)» y el documento operativo «Aplicación de la RCSNU 1325, reforzada por la RCSNU 1820, en el contexto de la PESD», adoptados ambos en diciembre de 2008, así como el documento del Consejo «Incorporación de los derechos humanos en la PESD», de septiembre de 2006,

–   Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres y las jóvenes, así como las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados,

–   Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz/consolidación del Estado,

–   Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto,

–   Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre la mujer en la política internacional,

–   Visto el Plan de acción para la integración de la perspectiva de género de la Subcomisión SEDE del PE, aprobado en 2007,

–   Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo,

–   Vista la nueva Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres),

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que en 2010 se cumple el décimo aniversario de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es la primera resolución en la que se aborda el impacto desproporcionado y excepcional de los conflictos armados en las mujeres y que vincula las experiencias de las mujeres en cuanto a los conflictos al mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel internacional, al tiempo que cubre aspectos temáticos interrelacionados como la participación, la protección, la prevención, la ayuda y la recuperación,

B.  Considerando que el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se conmemora el 25 de noviembre,

C. Considerando que las Resoluciones 1820, 1888 y 1889 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas refuerzan y complementan la Resolución 1325, y que esas cuatro resoluciones deben considerarse como el conjunto de los compromisos en materia de mujer, paz y seguridad,

D. Considerando que el cumplimiento de estos compromisos incumbe a todos y cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas y es una de sus responsabilidades; señalando, a este respecto, que la adopción en diciembre de 2008 de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las jóvenes y de la Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra representa un claro mensaje político en el sentido de que se trata de prioridades para la Unión,

E.  Considerando que en los instrumentos de financiación exterior de la UE se debería dar prioridad a la aplicación de las Resoluciones 1820 (2008) y 1325 (2000) con vistas a un apoyo adecuado de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en los conflictos armados y en países y regiones afectados por los conflictos,

F.  Considerando que el Parlamento Europeo debe observar la aplicación del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la acción exterior de la UE, así como la aplicación de las Directrices sobre la violencia contra las mujeres y los niños,

G. Considerando que la integración de la perspectiva de género en las misiones civiles y militares aumenta en gran medida su eficacia operativa, y que en este contexto la UE puede aportar un valor añadido como agente positivo en la respuesta a la problemática de las mujeres en los conflictos armados,

H. Considerando que la UE debe establecer las condiciones para la participación de las mujeres en pie de igualdad en la prevención de conflictos, la gestión de crisis, las conversaciones de paz y las fases posteriores al conflicto, como la planificación de la reconstrucción de postguerra,

I.   Considerando que la Convención de Ginebra ha reconocido que la violación y la esclavitud sexual, cuando forman parte de prácticas sistemáticas y generalizadas, constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; que hoy en día también se reconoce la violación como un elemento del delito de genocidio, cuando se comete con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo determinado; que la UE debe apoyar los esfuerzos para poner fin a la impunidad de los culpables de violencia sexual contra mujeres o niños,

J.   Considerando que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe contribuir de forma significativa a la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad, tanto en lo que respecta a su estructura interior como a sus acciones y políticas exteriores,

K. Considerando que la UE ha adoptado importantes documentos sobre la forma de aplicar las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad, pero que ha mostrado escaso interés en poner en práctica estas directrices de forma sistemática y coherente,

L.  Considerando que solo una minoría de Estados miembros de la UE ha elaborado un plan de acción nacional con vistas a aplicar la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad; que Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia han adoptado planes de acción nacionales,

1.  Subraya que el décimo aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debe marcar el inicio de una agenda renovada para la aplicación de esta Resolución, que no puede avanzar sin un liderazgo político al más alto nivel ni sin contar con más recursos; recomienda encarecidamente que se aborde debidamente esta cuestión durante la revisión en curso de la política de derechos humanos de la UE, a la hora de elaborar una estrategia global por país sobre los derechos humanos y de evaluar las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra;

2.  Pide la asignación de recursos financieros, humanos y organizativos específicos y significativos a favor de la participación de las mujeres y de la inclusión de la perspectiva de género en el ámbito de la política exterior y de seguridad; pide que se cumplan los objetivos de plena igualdad de género en las misiones de policía, militares y judiciales, y en favor del Estado de Derecho, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz; pide a los Estados miembros de la UE que promuevan activamente la participación de las mujeres en sus relaciones bilaterales y multilaterales con los Estados y organizaciones no pertenecientes a la UE;

3.  Alienta encarecidamente a la Vicepresidenta/Alta Representante a que también refuerce el Grupo de trabajo de la UE sobre mujeres, paz y seguridad, que debe realizar una revisión inter pares de la adopción y aplicación de planes de acción nacionales sobre las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad, realizar análisis sistemáticos de la perspectiva de genero en las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), y supervisar y asesorar a las delegaciones de la UE en países y regiones afectados por conflictos;

4.  Considera que el establecimiento de Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) representa una ocasión única para reforzar el papel que desempeña la UE con respecto a la aplicación de las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad;

5.  Insta, por tanto, a la Vicepresidenta/Alta Representante, a que vaya más allá de las prácticas de integración de la igualdad de género y realice compromisos sustanciales y de gran visibilidad en relación con el personal, los recursos financieros y la jerarquía organizativa;

6.  Acoge con satisfacción los eventos, como jornadas de puertas abiertas, recepciones y otros tipos de actos públicos, organizados por al menos las tres misiones PCSD, a saber MPUE, EULEX y MOUE, para conmemorar el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad; celebra el impulso dado por la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución de la UE en este sentido; recuerda que las misiones PCSD son una de las herramientas más importantes de que dispone la UE para demostrar su compromiso con los objetivos de las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad en los países y las regiones afectados por crisis;

7.  Insta a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Estados miembros de la UE a que incluyan referencias a las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad en todas las decisiones del Consejo relacionadas con la PCSD y en todos los mandatos para las misiones, y a que se aseguren de que todas las misiones PCSD cuentan con, al menos, un asesor en materia de género y un Plan de acción relativo a la aplicación de los objetivos de las Resoluciones 1325 y 1820; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante, a los Estados miembros de la UE y a los Jefes de Misión a que, en cada misión, incluyan como elemento estándar la cooperación y el mantenimiento de consultas con las organizaciones locales de mujeres;

8.  Pide que se instauren procedimientos públicos adecuados de denuncia, dado que ello favorecería especialmente la comunicación de actos de violencia sexual y de género; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que incluya en la evaluación semestral de las misiones de la PCSD un capítulo detallado dedicado a las mujeres, la paz y la seguridad;

9.  Recuerda las violaciones masivas perpetradas por bandas entre el 30 de julio y el 4 de agosto en el distrito minero del Congo oriental, y señala que, según diversos informes, el año pasado se cometieron en el Congo oriental al menos 8 300 violaciones y al menos 1 244 mujeres fueron violadas en el primer trimestre de 2010, lo que representa una media de 14 violaciones al día; insta a las dos misiones de la UE en la República Democrática del Congo, EUPOL RD Congo y EUSEC RD Congo, a que hagan una de sus prioridades la lucha contra la violencia sexual y a la participación de las mujeres en el contexto de los trabajos de reforma del sector de la seguridad del país;

10. Destaca la importancia de que la UE nombre a un mayor número de mujeres como policías y soldados en las misiones de la PCSD; observa que podría utilizarse como modelo el contingente de mujeres policías en el seno de la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Liberia;

11. Señala la necesidad de crear un código de conducta para el personal de la UE involucrado en misiones militares y civiles que condene la explotación sexual como conducta criminal;

12. Solicita la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad en los documentos estratégicos por país de la UE y que se liberen más ayudas financieras para la participación de mujeres de países afectados por conflictos en los procesos europeos; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Comisarios responsables de Desarrollo, Ampliación y Ayuda Humanitaria que conviertan los aspectos relacionados con las mujeres, la paz y la seguridad en parte integrante de la planificación y la programación de instrumentos financieros de ayuda exterior como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el ICI y el Instrumento de Preadhesión (IPA), pero especialmente el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI) y el Instrumento de Estabilidad;

13. Subraya que la Comisión Europea debe facilitar el acceso de las ONG más pequeñas a las ayudas del IEDDH; recuerda que en la actualidad muchas pequeñas organizaciones de mujeres encuentran dificultades para tramitar el complejo procedimiento de solicitud;

14. Pide al Comisario responsable de Desarrollo que dé prioridad al apoyo al trabajo de las organizaciones de mujeres en las zonas afectadas por conflictos; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a que utilice el elemento a largo plazo del Instrumento de Estabilidad para asignar fondos en favor de la participación de las mujeres en procesos relacionados con la paz, la seguridad y la reconciliación, y a que destine sistemáticamente créditos a las mujeres, la paz y la seguridad en todas las medidas a corto plazo financiadas en virtud del artículo 3 del Instrumento de Estabilidad;

15. Considera que las delegaciones de la UE deben informar a las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones locales de mujeres, sobre sus actividades en las regiones en conflicto, así como consultar a las organizaciones de la sociedad civil durante el proceso de planificación de políticas;

16. Pide un aumento de la participación de mujeres en las iniciativas dirigidas a buscar soluciones para los conflictos, también como mediadoras, negociadoras y en la aplicación de las medidas de resolución de conflictos;

17. Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que establezca un evento anual con mujeres que tengan un papel de liderazgo, que podría ser complementario de la Jornada Mundial de Puertas Abiertas de las Naciones Unidas para las Mujeres y la Paz, seguido de informes y actualizaciones de las delegaciones de la UE;

18. Destaca la necesidad de elaborar planes de acción nacionales que ofrezcan pormenores sobre el calendario de la estrategia nacional, fijen objetivos realistas, desarrollen mecanismos de supervisión y alienten la participación de las mujeres en los mecanismos de control, evaluación y supervisión;

19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Representante Especial de las Naciones Unidas para la violencia sexual en los conflictos armados y a la Secretaria General Adjunta de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres), nombrada recientemente.