Propuesta de resolución - B7-0627/2010Propuesta de resolución
B7-0627/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad

22.11.2010

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Charles Tannock en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0624/2010

Procedimiento : 2010/2968(RSP)
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B7-0627/2010
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B7-0627/2010
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B7‑0627/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325(2000) y 1829 (2008) sobre la mujer y la paz y la seguridad, así como la Resolución del Consejo de Seguridad 1888(2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, en la que se destaca que incumbe a los Estados poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relacionados con violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas,

–   Visto el Plan de Acción del Consejo de la Unión Europea para la igualdad de género en la cooperación al desarrollo, que debe asegurar que la igualdad de género se incluya en todos los trabajos de la UE con los países socios a todos los niveles,

–   Visto el nombramiento, en marzo de 2010, de una Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la violencia sexual en los conflictos armados,

–   Vistos el documento del Consejo «Planteamiento global para la aplicación en la UE de las RCSNU 1325 (2000) y 1820 (2008)» y el documento operativo «Aplicación de la RCSNU 1325, reforzada por la RCSNU 1820, en el contexto de la PESD», adoptados ambos en diciembre de 2008, así como el documento del Consejo «Incorporación de los derechos humanos en la PESD», de septiembre de 2006,

–   Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo,

–   Vista la nueva Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres),

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que en este año se cumple el décimo aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es la primera resolución en la que se aborda el impacto desproporcionado y excepcional de los conflictos armados en las mujeres y se vinculan las experiencias de las mujeres en cuanto a los conflictos al mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel internacional, al tiempo que se cubren aspectos temáticos interrelacionados como la participación, la protección, la prevención, la ayuda y la recuperación,

B.   Considerando que el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se conmemora el 25 de noviembre,

C. Considerando que las Resoluciones 1820, 1888 y 1889 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas refuerzan y complementan la Resolución 1325, y que esas cuatro resoluciones deben considerarse como el conjunto de los compromisos en materia de mujer, paz y seguridad,

D. Considerando que el cumplimiento de estos compromisos incumbe a todos y cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas y es una de sus responsabilidades, ya se trate de Estados afectados por conflictos, donantes o en otra situación; señalando, a este respecto, que la adopción en diciembre de 2008 de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las jóvenes y de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra representa un claro mensaje político en el sentido de que se trata de prioridades para la Unión,

E.  Considerando que el Parlamento Europeo debe observar la aplicación del Planteamiento global y del futuro Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la acción exterior de la UE, así como la aplicación de las Directrices sobre la violencia contra las mujeres y los niños,

F.  Considerando que la UE debe establecer las condiciones para la participación de las mujeres en la prevención de conflictos, la gestión de crisis, las conversaciones de paz y las fases posteriores al conflicto, como la planificación de la reconstrucción de postguerra,

G. Considerando la importancia de implicar en los debates a las mujeres y a las víctimas de la violencia y discriminación de género de las zonas conflictivas, con objeto de abordar la cuestión de cómo lograr que las mujeres, en un conflicto, puedan tener un mayor acceso al mercado de trabajo, a la educación y a la información, y de cómo pueden dichas misiones ayudar a la emancipación de las mujeres para contribuir a su protección a largo plazo,

H. Considerando que la Convención de Ginebra ha reconocido que la violación y la esclavitud sexual, cuando forman parte de prácticas sistemáticas y generalizadas, constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; que hoy en día también se reconoce la violación como un elemento del delito de genocidio cuando se comete con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo determinado; que la UE debe apoyar los esfuerzos para poner fin a la impunidad de los culpables de violencia sexual contra mujeres o niños,

I.   Considerando que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe contribuir a la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad, tanto en lo que respecta a su estructura interior como a sus acciones y políticas exteriores,

J.   Considerando que la UE ha adoptado una serie de importantes documentos sobre la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad,

K. Considerando que 2010 es también el año de la revisión de los ODM+10,

L.  Considerando que solo una minoría de Estados miembros de la UE ha elaborado un plan de acción nacional con vistas a aplicar la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad,

1.  Subraya que el décimo aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad debería constituir el comienzo de una agenda reforzada para la aplicación de la Resolución 1325, que no avanzará sin un liderazgo político de alto nivel y un aumento de los recursos disponibles; recomienda encarecidamente que se aborde debidamente esta cuestión durante la revisión en curso de la política de derechos humanos de la UE, a la hora de elaborar una estrategia global por país sobre los derechos humanos y de evaluar las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra;

2.  Pide la asignación de recursos específicos financieros, humanos y organizativos a favor de la participación de las mujeres y de la inclusión de la perspectiva de género en el ámbito de la política exterior y de seguridad; pide un aumento del número de mujeres que participan en las misiones de policía, militares y judiciales y en favor del Estado de Derecho, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz; pide a los Estados miembros de la UE que promuevan activamente la participación de las mujeres en sus relaciones bilaterales y multilaterales con los Estados y las organizaciones no pertenecientes a la UE;

3.  Considera que el establecimiento de Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) representa una ocasión única para reforzar el papel que desempeña la UE con respecto a la aplicación de las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad;

4.  Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Estados miembros de la UE que incluyan una referencia a las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad en todas las decisiones del Consejo PCSD y en todos los mandatos para las misiones, así como un Plan de acción para la aplicación de los aspectos relativos a las mujeres y la paz y la seguridad; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante, a los Estados miembros de la UE y a los Jefes de Misión a que, en cada misión, incluyan como elemento estándar la cooperación y el mantenimiento de consultas con las organizaciones locales de mujeres;

5.  Pide que se instauren procedimientos públicos adecuados de denuncia, dado que ello favorecería especialmente la comunicación de actos de violencia sexual y de género; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que incluya en la evaluación semestral de las misiones PCSD un capítulo detallado dedicado a las mujeres, la paz y la seguridad;

6.  Recuerda las violaciones masivas perpetradas por bandas entre el 30 de julio y el 4 de agosto en el distrito minero del Congo oriental, y señala que, según diversos informes, el año pasado se cometieron en el Congo oriental al menos 8 300 violaciones y al menos 1 244 mujeres fueron violadas en el primer trimestre de 2010, lo que representa una media de 14 violaciones al día; insta a las dos misiones de la UE en la República Democrática del Congo, EUPOL RD Congo y EUSEC RD Congo, a que den la máxima prioridad a la lucha contra la violencia sexual y a la participación de las mujeres en el contexto de los trabajos de reforma del sector de la seguridad del país;

7.  Subraya que, trágicamente, se utiliza la violación y los abusos sexuales como armas de guerra para humillar y debilitar psicológicamente al enemigo, y que posteriormente las víctimas son con frecuencia estigmatizadas, rechazadas y maltratadas, y raras veces son capaces de obtener protección y cuidados psicológicos y médicos, o los procedimientos de recurso necesarios para reintegrarse fácilmente en la sociedad civil tras un conflicto, por lo que esos delitos son especialmente odiosos;

8.  Subraya la importancia de que la UE nombre más oficiales de policía y soldados de género femenino en las misiones PCSD; observa que podría utilizarse como modelo el contingente de mujeres policías en el seno de la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Liberia;

9.  Señala la necesidad de crear un código de conducta para el personal de la UE involucrado en misiones militares y civiles que prohíba la explotación sexual como conducta injustificable y criminal;

10. Solicita la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad en los documentos estratégicos por país de la UE; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Comisarios responsables de Desarrollo, Ampliación y Ayuda Humanitaria que conviertan los aspectos relacionados con las mujeres, la paz y la seguridad en parte integrante de la planificación y la programación de instrumentos de financiación exterior como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el ICI y el Instrumento de Preadhesión (IPA), pero especialmente el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI) y el Instrumento de Estabilidad;

11. Hace hincapié en que la Comisión Europea debe facilitar el acceso de las ONG pequeñas a las subvenciones del IEDDH; recuerda que, en la actualidad, muchas organizaciones de mujeres de pequeñas dimensiones no consiguen superar el obstáculo burocrático que supone la solicitud de ayudas;

12. Pide al Comisario responsable de Desarrollo que apoye el trabajo de las organizaciones de mujeres en las zonas afectadas por conflictos; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a que utilice el componente a largo plazo del Instrumento de Estabilidad para asignar fondos en apoyo de la participación de las mujeres en procesos relativos a la paz, la seguridad y la reconciliación, y a que reserve asignaciones para las mujeres y la paz y la seguridad en todas las medidas a corto plazo financiadas en virtud del artículo 3 del Instrumento de Estabilidad;

13. Considera que las delegaciones de la UE deben informar a las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones locales de mujeres, sobre sus actividades en las regiones en conflicto, así como consultar a las organizaciones de la sociedad civil durante el proceso de planificación de políticas;

14. Pide un aumento inmediato de la participación de mujeres en todas las iniciativas dirigidas a buscar soluciones para los conflictos, también como mediadoras, negociadoras y en la aplicación de las medidas de resolución de conflictos;

15. Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que instaure una semana anual durante la cual se consulte a las dirigentes y que complemente la Jornada Mundial de Puertas Abiertas de las Naciones Unidas para las Mujeres y la Paz y vaya seguida de informes de la Delegación de la UE y de acciones de seguimiento;

16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Representante Especial de las Naciones Unidas para la violencia sexual en los conflictos armados y a la Secretaria General Adjunta de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres), nombrada recientemente.