tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0220/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
sobre las relaciones comerciales UE-Japón
Vital Moreira, Gianluca Susta, David Martin, Emilio Menéndez del Valle
en nombre del Grupo S&D
Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones comerciales UE-Japón
B7‑0288/2011
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020(1),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(2),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(3),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(4),
– Vista su Resolución, de 6 de abril de 2001, sobre la futura política de inversiones internacional(5),
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional(6),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional(7),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios(8),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos(9),
– Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio(10),
– Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores(11),
– Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad(12),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612/3),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa global: competir en el mundo. Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),
– Vista la Declaración Conjunta sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Japón, por otro, adoptada en La Haya el 18 de julio de 1991,
– Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón celebrado en 2001(13),
– Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia celebrado en 2003(14),
– Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera celebrado en 2008(15),
– Visto el Plan de Acción decenal aprobado en la 10ª Cumbre UE-Japón celebrada en Bruselas el 8 de diciembre de 2001,
– Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 19ª Cumbre UE-Japón celebrada en Tokio el 28 de abril de 2010,
– Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 18ª Cumbre UE-Japón celebrada en Praga el 4 de mayo de 2009,
– Visto el informe de la Agencia Copenhagen Economics titulado Assessment of barriers to trade and investment between the EU and Japan (Evaluación de los obstáculos al comercio y la inversión entre la UE y Japón), de 30 de noviembre de 2009,
– Vistos los resultados de la consulta pública de la Comisión sobre las relaciones comerciales UE-Japón, publicados el 21 de febrero de 2011,
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el sistema multilateral de comercio regulado establecido a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sigue representando el marco más adecuado para regular los intercambios y favorecer un comercio justo y equitativo mediante el desarrollo de normas adecuadas y el cumplimiento de tales normas,
B. Considerando que la UE debería seguir dando prioridad al logro de unos resultados equilibrados en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), lo que debería ayudar a la integración de los países en desarrollo en el sistema internacional de comercio,
C. Considerando que es esencial encontrar un equilibrio adecuado entre los acuerdos multilaterales, bilaterales y plurilaterales,
D. Considerando que Japón es la tercera mayor economía nacional del mundo en términos de PIB,
E. Considerando que en 2009 las economías de la UE y Japón juntas representaban más de una cuarta parte del PIB mundial y más del 20% del comercio mundial,
F. Considerando que la Comisión ha calificado a Japón como una de las grandes economías a las que la política comercial de la UE debe prestar especial atención y ha determinado que la capacidad de Japón de demostrar que puede eliminar las barreras regulatorias al comercio es la condición esencial para una mayor integración económica entre la UE y Japón,
G. Considerando que la UE y Japón se enfrentan a desafíos comunes, como por ejemplo economías en dificultades, problemas demográficos y un panorama comercial mundial cambiante,
H. Considerando que Japón ocupa la cuarta posición en las importaciones de la UE y la quinta en las exportaciones; que Japón es el tercer socio comercial de la UE (importaciones y exportaciones combinadas),
I. Considerando que tanto Japón como la UE son importantes inversores en la economía del otro,
J. Considerando que tanto Japón como la UE aplican por lo general aranceles bajos a los productos; que en más de dos tercios de las exportaciones de la Unión a Japón y en más de un tercio de las exportaciones de Japón a la Unión ya no se aplican los aranceles,
K. Considerando que las cuestiones de la inversión y el comercio en los servicios deben ser planteadas en todas las negociaciones comerciales con Japón, garantizándose que la apertura de los mercados no comprometa la capacidad de ambas partes de regular en favor del interés público ni las normativas sobre la protección de los servicios públicos y la diversidad cultural,
L. Considerando que, pese a estos bajos aranceles, los volúmenes comerciales bilaterales entre la UE y Japón son inferiores a los que mantiene la UE con algunos de sus otros socios comerciales principales,
M. Considerando que el estudio de Copenhagen Economics de noviembre de 2009 estima que los costes comerciales asociados a medidas no arancelarias son superiores a los actuales niveles arancelarios y que la mayor parte del potencial de mejora económica reside en la eliminación de estas medidas no arancelarias,
N. Considerando que el marco regulador, las normas técnicas y los procedimientos de evaluación de conformidad de Japón han sido conceptuados por las empresas europeas como los mayores obstáculos para acceder al mercado japonés dado que aumentan la complejidad y la incertidumbre de la actividad empresarial en dicho país y generan costes adicionales,
1. Considera que el sistema de comercio multilateral, encarnado en la OMC, sigue siendo con mucho el marco más eficaz para lograr un comercio justo y equitativo a escala global; reitera su firme apoyo a una conclusión satisfactoria de las negociaciones del PDD; considera que sería preocupante que las negociaciones bilaterales perturbaran la consecución de este objetivo;
2. Considera que lograr resultados ambiciosos y equilibrados en las negociaciones del PDD es crucial para las empresas de la UE, y opina que los negociadores de la UE deben considerar esta cuestión como un elemento prioritario; opina que la UE y Japón pueden contribuir conjuntamente a la conclusión con éxito de las negociaciones;
3. Considera esencial llevar cabo importantes reformas en la estructura institucional y el procedimiento de toma de decisiones de la OMC si se pretende mejorar su funcionamiento y abordar los desafíos que plantea la creciente afiliación a ésta; pide a la Comisión que contribuya activamente a una reflexión global sobre este asunto, presente propuestas constructivas al respecto y coopere con socios clave como Japón;
4. Exige plena transparencia de la Comisión respecto a los criterios aplicados para seleccionar nuevos socios para ALC; reitera que deben realizarse evaluaciones independientes exhaustivas de impacto económico y de sostenibilidad, con la participación de todas las partes interesadas, para determinar el impacto en cada uno de los sectores que pudiera verse afectado, así como sobre el empleo, e insiste en que los resultados de estas evaluaciones deben hacerse públicos;
5. Llama la atención sobre los importantes problemas ―como por ejemplo el acceso a los mercados y las importantes barreras no arancelarias― que deberán abordarse en las relaciones comerciales entre la UE y Japón antes de determinarse el alcance de las futuras negociaciones comerciales;
6. Cree que el nivel de ambición de la Comisión en todas las negociaciones comerciales con Japón en relación con un mayor acceso a los mercados debería equilibrarse con la adopción de un enfoque igualmente ambicioso en materia de desarrollo sostenible; insiste, asimismo, en que no debe haber excepciones a la regla de que el acceso al mercado interior europeo esté condicionado a la observancia de normas de protección social, medioambiental y de salud;
7. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que en todas las negociaciones comerciales con Japón apoyen y fomenten las iniciativas encaminadas a que el comercio contribuya a hacer frente al cambio climático, a promover los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales y a promover la responsabilidad social de las empresas;
8. Concluye que las relaciones comerciales UE-Japón pueden mejorarse centrándose en la eliminación de trabas al comercio y a la inversión, con especial referencia a las barreras no arancelarias y a los obstáculos regulatorios y técnicos; pide a Japón que asuma el compromiso inequívoco de reducir y eliminar dichas barreras y de converger hacia unas normas que gocen del reconocimiento internacional;
9. Opina que una evaluación exhaustiva de impacto y de sostenibilidad es esencial para una evaluación global de las relaciones comerciales entre la UE y Japón; pide a la Comisión que presente en tiempo oportuno dicha evaluación, detallando en particular las posibles ventajas y desventajas de unas relaciones comerciales reforzadas entre la UE y Japón para todos los sectores implicados, y en particular para todos los sectores industriales y para los más sensibles, como por ejemplo automoción, electrónica, aviación y maquinaria, antes de contraer ningún compromiso;
10. Insiste encarecidamente en que si, como consecuencia de una posible apertura comercial entre la UE y Japón se incrementan las importaciones hasta el punto de causar o amenazar con causar daños a la industria europea, deben existir unos mecanismos de protección eficaces de disponibilidad inmediata;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Japón.