tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0214/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-India
Franziska Keller, Yannick Jadot, Karima Delli, Judith Sargentini, Raül Romeva i Rueda
en nombre del Grupo Verts/ALE
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-India
B7‑0293/2011
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de libre comercio entre la India y la UE (2008/2135(INI)),
– Vistos la Evaluación del Impacto de la Sostenibilidad Comercial del ALC entre la Unión Europea y la República de la India, de 18 de mayo de 2009, y el documento de posición elaborado por los servicios de la Comisión sobre esta Evaluación, de marzo de 2010,
– Vista la decisión de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Salud Pública, adoptada el 29 de noviembre de 2005,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el papel de la UE en la salud mundial, en particular los apartados 16, letra a), y 18, letra c), de las mismas,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo,
– Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos,
– Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones internacionales,
– Vistas las Directrices actualizadas de la OCDE sobre las empresas multinacionales y la Declaración tripartita de principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las empresas multinacionales y la política social,
– Vistos los artículos 207, apartado 3, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, en la última década, la UE ha participado en un número cada vez mayor de negociaciones comerciales bilaterales con distintos tipos de países; que la UE comenzó a negociar en 2007 un acuerdo de libre comercio (ALC) con la India que pretende ser el principal ALC que la UE ha negociado hasta el momento y que prevé, entre otras cosas, disposiciones relativas a una liberalización de gran alcance de productos y servicios, la inclusión de obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, inversión, competencia, derechos de propiedad intelectual y contratos públicos,
B. Considerando que la India es un país en desarrollo con ingresos elevados, con unos desequilibrios importantes en la distribución de riqueza e ingresos, con un gran número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza y pasan hambre y donde persisten grupos que son objeto de grandes discriminaciones, como los dalit y los adivasi; que, según el Informe sobre desarrollo humano 2007/2008 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la India ocupa el lugar 128 en el Índice de Desarrollo Humano (de 177 países), y que en la India vive el mayor número de pobres del mundo, que el 35 % de la población india dispone de menos de un dólar al día para vivir y el 80 % de menos de dos dólares al día; considerando asimismo que la India ocupa el puesto 62 en el Índice de Pobreza Humana de los 108 países en desarrollo para los que se ha calculado el índice; que la India ocupa el puesto 129 en la lista de países en cuanto a la renta per cápita; considerando que la India es el país que registra el mayor índice de trabajo infantil,
C. Considerando que las relaciones UE-India en materia de comercio de mercancías están actualmente sujetas al Sistema de Preferencias Generalizadas, que solo se deberá abandonar en favor de un nuevo régimen si se preservan las prerrogativas de ambas partes en términos de orientación política y legislación internas,
D. Considerando que el objetivo de un ALC debería ser aportar un bienestar significativo a ambas partes, reduciendo tanto la pobreza como el empobrecimiento, reduciendo las diferencias entre pobres y ricos, garantizando el acceso a la sanidad, la educación, la igualdad de género, los derechos humanos y unas buenas condiciones de vida, reduciendo los efectos del cambio climático, poniendo fin al agotamiento de los recursos, protegiendo el sector financiero contra el capitalismo desencadenado, y sentando las bases de unos sistemas de energía y de transportes sólidos y de la prevención y la gestión de residuos, en particular los residuos electrónicos muy contaminantes,
E. Considerando que la Evaluación del Impacto de la Sostenibilidad (EIS) de 2008 encargado por la Comisión de la UE reveló cifras poco convincentes sobre el crecimiento después de la celebración de un ALC UE-India, a saber, un crecimiento adicional del 0,3 % para la economía india a corto plazo y del 1,6 % de crecimiento a largo plazo, sin ganancias de bienestar por parte de la UE, y el aumento de la presión en una serie de otras áreas, tales como los niveles de emisión, la contaminación del aire y el clima; que la EIS de 2008 se centró principalmente en el crecimiento del PIB y no desarrolló suficientemente importantes capítulos tales como el impacto previsible en los derechos humanos y en la salud pública; que la EIS de 2008 no tiene en cuenta el impacto del ALC en el sector informal de la India, que representa el 90 % de la economía india y entre el 96 y 97 % de todas las mujeres trabajadoras,
F. Considerando que un nuevo acuerdo entre la UE y la India no debe obstaculizar la integración regional y no se debe socavar los actuales regímenes preferenciales de la UE con países vecinos (SPG y SPG +), lo que desestabilizaría la región, ya afligida por conflictos,
G. Considerando que el ALC no debe, de ningún modo, comprometer la consecución de un sistema de comercio multilateral basado en normas, lo que constituye el marco más idóneo para un comercio justo y equitativo,
H. Considerando que el ALC entre la UE y la India de ninguna manera debería impedir que las partes se beneficiasen plenamente de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada por la OMC el 14 de noviembre de 2001; que todos los países deberían tener la libertad de utilizar todas las salvaguardias y flexibilidades pertinentes previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC para promover el acceso a medicamentos asequibles, y que no deberían, como obligación derivada de un ALC, tener la obligación de introducir unos niveles de protección de la propiedad intelectual más estrictos que los previstos en el marco de los ADPIC, lo que podría retrasar la competencia genérica y socavar el uso de las salvaguardias y flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC,
I. Considerando que el éxito y la sostenibilidad de los programas de salud dependen en gran medida de la disponibilidad continua de medicamentos genéricos de bajo costo y de calidad, dado el importante papel de la India como proveedor de tales productos, y dado el impacto negativo demostrado de las normas sobre propiedad intelectual de ADPIC+ en la disponibilidad de medicamentos genéricos,
J. Considerando que la India no ha firmado el Tratado de No Proliferación (TNP); que el Grupo de Suministradores Nucleares ha levantado el embargo sobre las actividades comerciales de la India en el ámbito nuclear,
K. Considerando que las negociaciones de un acuerdo del tamaño de un ALC deben involucrar a todas las Direcciones Generales competentes de la Comisión, tales como la DG Comercio, DEVCO, ENVI y SANCO,
1. Considera que la política comercial de la UE debe, ante todo, tener como objetivo el fortalecimiento de un sistema comercial multilateral regulado; insiste por ello en que cualquier acuerdo comercial bilateral debe estar sujeto a este objetivo general; pide a la UE y a la India que mantengan una actitud prudente en todas las fases de las negociaciones de un ALC bilateral, y que no celebren apresuradamente un acuerdo que podría exponer a grandes grupos de población a una desigualdad creciente, al cambio climático y a la pérdida de espacio político; insiste en que un ALC no debe precondicionar ningún cambio legislativo, ni en Europa ni en la India;
2. Recuerda a los negociadores que, en un ALC, la liberalización es recíproca y afecta a ambas partes, sobre todo en sectores que, por razones definidas por el comercio y la política económica de cada parte, han sido protegidos de los principales competidores internacionales, como la contratación pública y una serie de sectores de servicios, incluidas las firmas de abogados y contables;
3. Manifiesta su preocupación ante la formación de monopolios internacionales debida a la liberalización sin el adecuado establecimiento de normas;
Sobre las inversiones
4. Manifiesta su alarma ante el hecho de que la Comisión no esperara a que el PE aprobase su informe sobre la futura política de inversiones, antes de presentar al Consejo su propuesta de mandato para la negociación de un capítulo relativo a las inversiones, y espera una consulta importante sobre el mandato y durante las negociaciones como medio para que el Parlamento participe adecuadamente en la definición de la futura política de la UE en materia de inversiones;
5. Manifiesta su preocupación ante el hecho de que el proyecto de mandato de la Comisión para las negociaciones sobre inversiones con la India, y en particular su objetivo concreto, la amplia definición del término inversión, el uso no especificado de normas de protección, la inclusión de una cláusula de ámbito general, el silencio sobre las normas sociales y ambientales y los cambios estrictos propuestos para el régimen de solución de litigios van en contra de la resolución del Parlamento Europeo sobre la futura política de la UE en materia de inversiones, que pide que la responsabilidad social de las empresas sea un elemento central de cualquier capítulo sobre inversiones, unas definiciones claras del término inversor, y unas normas de protección del inversor, una evaluación de la cláusula de ámbito general y cambios de los regímenes de solución de litigios para que las partes tengan la oportunidad de apelar, los inversionistas hayan de agotar los recursos judiciales locales, y las terceras partes afectadas tengan la posibilidad de recurrir al procedimiento del amicus curiae;
6. Pide, por lo tanto, a la Comisión que adecue su mandato de inversión a la posición del Parlamento Europeo, proporcionando una definición clara de la inversión, excluyendo los activos no tangibles como la propiedad intelectual o el fondo de comercio, especificando las normas de protección del inversor, incluyendo las normas sociales y medioambientales, formulando propuestas de cambios de gran alcance de la práctica de solución de controversias de inversión, incluyendo una disposición explícita sobre el derecho a regular, y subrayando que el objetivo del ALC con la India es promover una inversión que sea sostenible, respetuosa del medio ambiente y que fomente unas condiciones de trabajo de buena calidad;
7. Pide a la Comisión que garantice que las disposiciones sobre protección de la inversión y la propiedad intelectual no socaven la disponibilidad de las partes para emitir licencias obligatorias u otras políticas de salud pública y regular en interés del público, o para cumplir otras flexibilidades incluidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, tales como las excepciones a los mandamientos judiciales o limitaciones de los recursos (art. 44);
8. Pide a la Comisión que excluya del Acuerdo todo mecanismo de solución de litigios entre inversores y el Estado, ya que ello permitiría a los inversores de la contraparte incoar acciones legales internacionales contra los Gobiernos de la India o de la UE, mientras que los inversores nacionales sólo tendrían acceso a los tribunales nacionales, tanto en la UE como en la India, y que ello podría debilitar las iniciativas políticas en toda Europa, desde el nivel local hasta el europeo, en relación con la legislación medioambiental, social o fiscal, y con el riesgo de que los contribuyentes europeos tuvieran que pagar millones de euros en concepto de costos legales;
9. Manifiesta su preocupación ante la propuesta de la Comisión sobre requisitos en materia de resultados, más allá de lo que se requiere en la OMC, con el riesgo de obstaculizar los intentos de la India para fomentar la industrialización y el desarrollo debido a unas obligaciones impuestas a los inversionistas extranjeros, tales como la utilización de mano de obra e insumos locales o la transferencia obligatoria de tecnología;
10. Muestra su preocupación por la propuesta de la Comisión en favor de la transferencia libre de fondos relativos a las inversiones, lo que podría limitar la capacidad, tanto de la India como de la UE, de instaurar controles de capital y otras restricciones para prevenir y paliar las crisis financieras, y se muestra contrario a la sentencia del TJUE que ha declarado contrarias a la legislación de la UE ciertas cláusulas similares incluidas en acuerdos bilaterales de inversión;
Sobre los servicios
11. Aboga por un enfoque prudente en cuanto a la liberalización de los servicios; considera que una lista positiva sería el instrumento más conveniente con respecto a los servicios, y pide a la Comisión que excluya de la liberalización a los servicios públicos, como el suministro de agua potable; advierte contra un enfoque agresivo en materia de servicios jurídicos y contables, financieros y de distribución y venta al por menor; espera que la Comisión garantice que los instrumentos financieros de carácter especulativo también se excluyan explícitamente del ámbito del Acuerdo;
Sobre la industria del automóvil
12. Es partidario también de un enfoque prudente en el sector del automóvil; reconoce el derecho de la India a proteger sus incipientes industrias del automóvil en su etapa actual de desarrollo; pide a la Comisión que defina con claridad una estrategia industrial de la UE en el sector del automóvil antes de la apertura del mercado de automóviles de la UE a los productores extranjeros; Hace un llamamiento a ambas partes para que desarrollen una asociación tecnológica en aras del desarrollo de modos de transporte que sean más sostenibles que el uso del automóvil individual en áreas densamente pobladas, como los centros urbanos en la India, incluyendo un mejor acceso al mercado para los componentes de vehículos eléctricos;
Sobre la contratación pública
13. Pide a la Comisión que respete la estructura de la autoridad subfederal en la India para la contratación pública y que deje de presionar a la parte india para que abra su mercado de contratación pública; recuerda que la eficacia de la contratación es un objetivo político secundario en un país en desarrollo como la India, y que la contratación es en primer lugar un instrumento político para distribuir ingresos públicos según las necesidades de cohesión regional e imperativos locales de desarrollo tecnológico;
Sobre el Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial (DPI)
14. Celebra que la India se haya comprometido firmemente en favor de un régimen fuerte en materia de DPI y a utilizar las flexibilidades que brinda el ADPIC en la legislación nacional e internacional para satisfacer sus obligaciones en materia de salud pública, en particular en relación con el acceso a los medicamentos; anima a que éste se aplique y se ponga en práctica de manera rigurosa al tiempo que se mantiene el acceso a los medicamentos;
15. Pide a la Comisión y a las autoridades indias de que se trate que, en sus acciones para hacer frente a la lucha contra la falsificación y, en particular, contra los medicamentos falsificados perjudiciales para la salud de los pacientes y el sector farmacéutico, definan con precisión todo lo referente a los productos de mala calidad y lo que requiera la adopción de medidas de salud pública, y todo lo que se refiera a la infracción de DPI, a fin de evitar legislaciones excesivamente amplias que serían perjudiciales para el acceso a los medicamentos;
16. Pide a la Comisión que excluya del Acuerdo todo lenguaje que permita plantear la exclusividad de datos; ninguna de las partes debería estar obligada a cambiar los regímenes existentes para proporcionar protección de datos de ensayos clínicos generados por las compañías farmacéuticas en aras de obtener la autorización de comercialización de nuevos medicamentos; la India, en particular, no debería tener que introducir ningún término de exclusividad de datos, dado el impacto que ello tendría en el acceso a los medicamentos genéricos en la India y en todo el mundo en desarrollo;
Sobre agricultura y energía
17. Pide a las partes que tengan más en cuenta el efecto del cambio de uso de la tierra en la calidad del agua y de la tierra y la mano de obra fundamentalmente femenina, debido a medidas de liberalización; advierte contra los problemas con la agricultura familiar en el sector lácteo, tanto en la India como en Europa;
18. Recuerda el aumento previsible de las necesidades energéticas tras el aumento del comercio, e invita a las partes a elaborar un plan común asequible de suministro de energía, de acuerdo con la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático;
Sobre cuestiones nucleares
19. Recuerda que, como consecuencia de la decisión de 2008 del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) sobre la norma de exención para la India, China ofreció similares exportaciones de tecnología nuclear a Pakistán; lamenta profundamente la posición adoptada por varios líderes europeos en 2010 a favor de conceder a la India el estatus de miembro de pleno derecho del GSN, a saber, el Presidente francés Sarkozy y la cancillera alemana Merkel; pide a los Estados miembros de la UE que abandonen la idea de la pertenencia de la India al GSN antes de la reunión del GSN en junio de 2011 en los Países Bajos, porque ello fortalecería y formalizaría una duplicidad de normas y debilitaría gravemente los esfuerzos internacionales en el ámbito de la no proliferación y el desarme nucleares de conformidad con el Plan de Acción acordado en la Conferencia de revisión del TNP de 2010; insta a los Estados miembros a que revoquen la decisión de exención de 2008 para la India y a que concedan a la India los derechos de pertenencia al GSN sólo si el país firma, ratifica y aplica todos los instrumentos internacionales de no proliferación y desarme nucleares pertinentes, como el TNP, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE) y el Tratado de prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares y otros artefactos nucleares explosivos (FMCT);
Sobre la Evaluación del Impacto de la Sostenibilidad (EIS) y un Capítulo sobre Desarrollo Sostenible
20. Subraya que la estrategia comercial de la UE debe llevarse a cabo con pleno respeto de los principios y objetivos de la política exterior de la Unión, y que, por lo tanto, debe contribuir a la promoción del desarrollo sostenible, del comercio libre y justo, de la erradicación de la pobreza y de la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño;
21. Reitera su convicción de que unas cláusulas de derechos humanos jurídicamente vinculantes deben formar parte de todos los acuerdos internacionales de la UE, incluido un mecanismo de consulta claro y preciso, basado en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú; subraya que debería aplicarse este mismo enfoque de inclusión sistemática a los capítulos sobre el desarrollo sostenible en dichos acuerdos;
22. Lamenta el limitado alcance de la actual EIS en el ALC con la India, y pide una evaluación rápida y nuevos estudios sobre las cuestiones de los derechos humanos, el derecho a la alimentación y a la salud pública, el sector informal de la India y la compatibilidad de las liberalizaciones previstas con la consecución de los ODM;
23. Manifiesta su consternación ante el hecho de que la EIS no tiene debidamente en cuenta que el mercado de trabajo de la India está dominado en muy gran parte por el sector informal, incluida casi toda la mano de obra femenina; advierte que la liberalización de los servicios de distribución puede causar estragos a las estructuras básicas de la renta familiar y exponer a gran parte de la población urbana a un aumento de la pobreza; pide una nueva evaluación del impacto sobre este aspecto antes de que se finalice el capítulo sobre los servicios;
24. Reitera su convicción de que un capítulo sólido y viable en materia de desarrollo sostenible que incluya, entre otras cosas, compromisos vinculantes y la cooperación sobre cuestiones fundamentales como la protección del medio ambiente y el programa para un trabajo digno, con las referencias adecuadas a las normas laborales fundamentales de la OIT y a los acuerdos medioambientales multilaterales, junto con mecanismos de control decididos en común, y que no se pueda reducir con el fin de obtener beneficios limitados en otros capítulos del Acuerdo, es un acervo de los acuerdos de la UE con terceros países y debe ser parte integrante de todo acuerdo final;
25. Toma nota del creciente número de organizaciones de la sociedad civil en Europa y la India que se quejan de la falta de transparencia y de los deficientes procesos de consulta en las negociaciones del ALC; observa que el Comité Económico y Social Europeo ahora parece compartir sus preocupaciones; insta a la Comisión a que consulte, en pie de igualdad, a todas las partes interesadas de la sociedad y a que lleve a cabo las negociaciones de manera transparente e incluyente;
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26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la India.