presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
sobre los cambios relativos a Schengen
Martin Schulz, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Monika Flašíková Beňová, Ioan Enciu
en nombre del Grupo S&D
Resolución del Parlamento Europeo sobre los cambios relativos a Schengen
B7‑0400/2011
El Parlamento Europeo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 24 de junio de 2011,
– Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre migración, de 5 de mayo de 2011 (COM(2011)0248 final),
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
– Visto el Reglamento (CE) n° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (COM(2010)0624 – C7-0370/2010 – 2010/0312(COD)),
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2008/2184(INI)),
– Visto el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (COM(2010)0624),
– Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 18, 20, 21, 67, 77 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la creación del espacio de Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la UE suponen uno de los logros más importantes del proceso de integración europea, que se caracteriza por la eliminación de los controles fronterizos en las fronteras interiores y por una libertad de circulación sin precedentes en la Unión Europea,
B. Considerando que la libertad de circulación se ha convertido en uno de los pilares de la ciudadanía de la UE y en uno de los fundamentos de la Unión Europea como espacio de libertad, seguridad y justicia, al consagrar el derecho a desplazarse y residir libremente en todos los Estados miembros con los mismos derechos, la misma protección e idénticas garantías, incluida la prohibición de cualquier tipo de discriminación basada en la nacionalidad,
C. Considerando que las normas de Schengen que rigen las condiciones para la circulación de las personas a través de las fronteras interiores se definieron en el Código de fronteras Schengen, cuyos artículos 23 y 26 establecen ya medidas y procedimientos precisos para el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores,
D. Considerando que, en virtud del Código de fronteras Schengen y el artículo 45 de la Carta de Derechos Fundamentales, se puede ampliar la libertad de circulación en la UE en condiciones precisas a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE,
E. Considerando que la creación del espacio de Schengen ha definido paralelamente una frontera exterior común cuya gestión es responsabilidad conjunta de la UE en virtud del artículo 80 del TFUE; que la UE no ha cumplido todavía plenamente esta tarea, aunque trata de establecer unos controles y una cooperación eficientes entre las autoridades aduaneras, policiales y judiciales, una política común en materia de inmigración, asilo y visados, así como la creación del Sistema de Información de Schengen (SIS II) y el Sistema de Información de Visados (VIS) de segunda generación,
F. Considerando que la evaluación del cumplimiento por parte de los Estados miembros del acervo de Schengen es un elemento crítico para garantizar el correcto funcionamiento del espacio de Schengen, y considerando que el mecanismo de evaluación basado en el Grupo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL), un organismo de carácter puramente intergubernamental, ha demostrado no tener eficacia suficiente,
G. Considerando que, en la propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen, en la que participan tanto expertos de la Comisión como nacionales, se ha establecido un nuevo mecanismo de evaluación, en la actualidad sometido al examen del Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, que ya define procedimientos, principios y herramientas para apoyar y evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros del acervo de Schengen, también en caso de acontecimientos imprevistos,
H. Considerando que el artículo 77 del TFUE estipula que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas, entre otras cosas, a los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores y a la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores,
1. Vuelve a afirmar que la creación del espacio de Schengen y el derecho subsiguiente a desplazarse libremente a través de fronteras abiertas constituyen logros históricos en el proceso de integración europea;
2. Recuerda que la libertad de circulación en un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia es un derecho fundamental y un pilar de la ciudadanía de la UE, cuyas condiciones de ejercicio están establecidas en los Tratados y en la Directiva 2004/38/CE y cuyo alcance sólo cabe ampliar y reforzar con el fin de preservar los principios y valores de la Unión Europea;
3. Cree que las condiciones para la circulación de las personas a través de las fronteras y para el restablecimiento temporal y excepcional de los controles en las fronteras interiores están estipuladas de forma muy clara y efectiva en el Código de fronteras Schengen y que sólo se requiere su aplicación íntegra;
4. Considera asimismo que el nuevo sistema de evaluación de Schengen, que se está definiendo en la actualidad por medio del procedimiento legislativo ordinario, puede dar una respuesta plena al apoyo efectivo a los Estados miembros con el fin de velar por el cumplimiento del acervo de Schengen en caso de presión en las fronteras exteriores;
5. Recuerda que un flujo masivo de inmigrantes y solicitantes de asilo en las fronteras exteriores no puede considerarse en ningún caso, por sí mismo, un motivo adicional para el restablecimiento de los controles fronterizos, y cree que la respuesta de la Unión Europea no puede consistir en cerrar las fronteras interiores, sino en la gestión conjunta de las fronteras exteriores sobre la base de mecanismos de solidaridad estrictos con arreglo al artículo 80 del TFUE;
6. Reafirma su oposición a cualquier nuevo mecanismo de Schengen que tenga otros objetivos que no sean aumentar la libertad de circulación y reforzar la gobernanza de la UE en el espacio de Schengen;
7. Destaca que todo intento de abandonar el artículo 77 del TFUE como fundamento jurídico correcto para adoptar medidas en este ámbito se considerará un desvío con respecto a los Tratados y se reserva el derecho de recurrir a las vías jurídicas disponibles en caso de necesidad;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.