Propuesta de resolución - B7-0016/2012Propuesta de resolución
B7-0016/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (2011/2959(RSP))

25.1.2012

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7‑0022/2012
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Sharon Bowles, Sylvie Goulard en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios


Procedimiento : 2011/2959(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0016/2012
Textos presentados :
B7-0016/2012
Textos aprobados :

B7‑0016/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (2011/2959(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria (que forma parte del conjunto de medidas de gobernanza económica),

–   Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad, de 23 de noviembre de 2011,

–   Vistos la exposición del 23 de noviembre de 2011 del Vicepresidente Rehn ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el intercambio de puntos de vista del 29 de noviembre de 2011 con el Consejo alemán de expertos económicos sobre el fondo europeo de amortización de la deuda,

–   Visto el Informe provisional del Presidente Van Rompuy titulado «Hacia una Unión económica más fuerte», de 6 de diciembre de 2011,

–   Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el Parlamento ha solicitado a la Comisión que le presente un informe sobre la posibilidad de introducir eurovalores como parte integrante del acuerdo entre el Parlamento y el Consejo sobre el conjunto de medidas de gobernanza económica;

B.  Considerando que la zona del euro se encuentra en una situación única en la que los Estados miembros de la zona del euro comparten una moneda única sin una política fiscal común ni un mercado único de bonos;

C. Considerando que la emisión de bonos con aplicación de responsabilidad solidaria requeriría un proceso de integración más profunda;

1.  Expresa su profunda preocupación ante las continuas tensiones en los mercados de bonos soberanos de la zona del euro, reflejadas en unos diferenciales crecientes, una alta volatilidad y la vulnerabilidad ante los ataques especulativos de los dos últimos años;

2.  Opina que la zona del euro, como emisora de la segunda divisa internacional del mundo, comparte la responsabilidad de la estabilidad del sistema monetario internacional;

3.  Destaca que para la zona del euro y para sus Estados miembros es un interés estratégico a largo plazo extraer todos los beneficios posibles de la emisión del euro, que tiene potencial para convertirse en una divisa de reserva mundial;

4.  Señala, en particular, que el mercado de bonos del Tesoro de los EE.UU. y el mercado de bonos soberanos de la zona del euro en su conjunto son comparables en cuanto a sus dimensiones, pero no en cuanto a su liquidez, diversidad y precios; señala que podría ser interesante para la zona del euro desarrollar un mercado común de bonos dotado de liquidez y diversificado, y que, una vez establecida de manera creíble una cultura de estabilidad en la zona del euro, un mercado de bonos de estabilidad ofrecería una alternativa viable al mercado de bonos en dólares estadounidenses y establecería el euro como «valor seguro» mundial;

5.  Opina también que la zona del euro y sus Estados miembros son responsables de garantizar la estabilidad a largo plazo de la divisa utilizada por más de 330 millones de personas y muchas empresas e inversores, que afecta indirectamente al resto del mundo;

6.  Señala que los bonos de estabilidad serían diferentes de los bonos emitidos por Estados federales como los EE.UU. o Alemania, por lo que no pueden compararse estrictamente con los bonos del Tesoro de los EE.UU. o con los Bundesanleihen;

7.  Celebra la presentación del Libro Verde, que atiende a una petición ya antigua del Parlamento Europeo, y lo considera un punto de partida útil para la reflexión ulterior; se mantiene abierto a debatir todos los aspectos —las virtudes y las deficiencias— relacionados con la viabilidad de las diferentes opciones de la introducción de bonos de estabilidad, y está deseoso de hacerlo; anima a la Comisión a que continúe profundizando su análisis tras un amplio debate público al que deberían contribuir el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales así como el BCE, si lo considera conveniente; considera que ninguna de las tres opciones presentadas por la Comisión es por sí sola una respuesta a la actual crisis de la deuda soberana;

8.  Toma nota de la apreciación de la Comisión, incluida en su Libro Verde sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad, según la cual los bonos de estabilidad facilitarían la transmisión de la política monetaria de la zona del euro y promoverían la eficiencia en el mercado de bonos y en el ámbito más amplio del sistema financiero de la zona del euro;

9.  Reitera su posición de que, como condición necesaria para la emisión común de bonos, debe establecerse un marco presupuestario sostenible, orientado a una gobernanza económica reforzada y al crecimiento económico en la zona del euro, y recuerda que la sucesión de las actuaciones es una cuestión clave que impone la introducción de un programa vinculante similar a los criterios de Maastricht para la introducción de la moneda única y hace necesario que se extraigan de ello las lecciones pertinentes;

10. Opina que los objetivos de las decisiones adoptadas en el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 de reforzar más la sostenibilidad de las finanzas públicas también contribuyen a establecer las condiciones necesarias para la posible introducción de los bonos de estabilidad;

11. Opina que los bonos de estabilidad podrían ofrecer un medio adicional para incentivar el cumplimiento del Pacto de estabilidad y crecimiento, siempre que resuelvan las cuestiones del riesgo moral y la responsabilidad solidaria; señala que es necesario seguir trabajando en relación con las opciones presentadas en el Libro Verde sobre cuestiones como:

–  incentivos de mercado eficaces para reducir los niveles de deuda;

–  criterios de entrada y salida, acuerdos sobre condiciones, acuerdos sobre vencimiento, redistribución de los beneficios de la financiación de que disfrutan los actuales países AAA;

–  un sistema de diferenciación de tipos de interés entre Estados miembros con calificaciones divergentes;

–  disciplina presupuestaria y aumento de la competitividad;

–  efectos procíclicos y efectos deflacionistas de la deuda,

–  atractivo suficiente para los inversores en el mercado, pero conteniendo o evitando la colateralización excesiva y la redistribución de riesgos a través de los países;

–  prelación de los bonos de estabilidad sobre los bonos nacionales en caso de impago de la deuda por un Estado miembro;

–  criterios de asignación de los préstamos a los Estados miembros y capacidad de servicio de la deuda;

–  programas de deuda cuantificables y ejecutables;

–  las modalidades de un programa vinculante similar a los criterios de Maastricht para la introducción de la moneda única;

–  la interacción con el FEEF/MEDE por parte de los Estados miembros con problemas de liquidez;

–  requisitos jurídicos adecuados, incluidas modificaciones de Tratados y Constituciones;

12. Opina que la perspectiva de los bonos de estabilidad puede fomentar la estabilidad en la zona del euro a medio plazo; pide a la Comisión, no obstante, que presente rápidamente propuestas para abordar con decisión la actual crisis de la deuda soberana, como el pacto europeo de amortización propuesto por el Consejo alemán de expertos económicos y/o la conclusión y la ratificación de un Tratado constitutivo del MEDE y/o euroobligaciones, así como la gestión conjunta de la emisión de deuda soberana;

13. Señala que la presente Resolución constituye una respuesta preliminar al Libro Verde de la Comisión y que la seguirá una resolución más amplia en forma de informe de propia iniciativa;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.