Procedimiento : 2011/2911(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0148/2012

Textos presentados :

B7-0148/2012

Debates :

PV 13/03/2012 - 16
CRE 13/03/2012 - 16

Votaciones :

PV 14/03/2012 - 9.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0082

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
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Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0145/2012
7.3.2012
PE483.200v01-00
 
B7-0148/2012

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento


sobre una estrategia de la UE contra la diabetes (2011/2911(RSP))


Marisa Matias, Patrick Le Hyaric, Kartika Tamara Liotard, Nikolaos Chountis, Jiří Maštálka en nombre del Grupo GUE/NGL

Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia de la UE contra la diabetes (2011/2911(RSP))  
B7‑0148/2012

El Parlamento Europeo,

–       Visto el artículo 168 del Tratado de Lisboa,

- Visto el Libro Verde de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005, titulado «Fomentar una alimentación sana y la actividad física: una dimensión europea para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas», que aborda los factores determinantes de la aparición de la diabetes de tipo 2,

- Vistas las conclusiones de la Conferencia sobre la prevención de la diabetes de tipo 2 organizada por la Presidencia austriaca en Viena, los días 15 y 16 de febrero de 2006,

- Vista la Declaración por escrito del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, sobre la diabetes,

- Vistas las conclusiones del Consejo, de 1 de junio de 2006, sobre la promoción de formas de vida sanas y la prevención de la diabetes de tipo 2,

- Vista la Resolución de la Organización Mundial de la Salud, de 11 de septiembre de 2006, sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles en la región europea de la OMS,

- Vista la Resolución de las Naciones Unidas, de 18 de enero de 2007, sobre el Día Mundial de la Diabetes,

- Vistas la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), y la posterior Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, sobre las contribuciones financieras a las acciones de este programa,

- Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, titulado «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)»,

- Vistos el Séptimo Programa Marco de Investigación (2007-2013)(1) y «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»,

- Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE»,

- Vista la Resolución de las Naciones Unidas, de 20 de mayo de 2010, sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles,

- Vistos los importantes resultados y recomendaciones del proyecto DIAMAP – Hoja de Ruta sobre la investigación de la diabetes en Europa, del programa Salud 200701 del Séptimo Programa Marco de Investigación,

- Vistas la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación», y su cooperación piloto en el campo del envejecimiento activo y saludable,

- Vistas sus Resoluciones de 11 de noviembre de 2010, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones(2), y de 6 mayo 2010, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE(3),

- Vistas las conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria»,

- Vista la Resolución de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2010, sobre las modalidades,

- Vista la Declaración de Moscú, aprobada durante la primera Conferencia ministerial mundial de las Naciones Unidas sobre modos de vida sanos y lucha contra las enfermedades no transmisibles, celebrada en Moscú del 28 al 29 de abril de 2011,

–       Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre enfermedades no transmisibles celebrada en septiembre de 2011,

–       Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2011, sobre la posición y el compromiso de la UE con miras a la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles,

–       Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la diabetes es una de las enfermedades no transmisibles más comunes, que se estima que afecta a más de 32 millones de ciudadanos de la UE, es decir, a casi el 10 % de la población total de la UE, y que otros 32 millones de ciudadanos sufren de trastornos de tolerancia a la glucosa y una probabilidad muy elevada de que esta derive en diabetes clínicamente manifiesta;

B.  Considerando que la diabetes de tipo 2 reduce la esperanza de vida entre 5 y 10 años, y la diabetes de tipo 1, en unos 20 años, y que se atribuyen a la diabetes 325 000 muertes al año en la UE, es decir, el fallecimiento de un ciudadano cada dos minutos;

C. Considerando que se confirma cada vez más que la reducción de los factores de riesgo reconocidos, en particular los relativos a los hábitos de vida, es una estrategia de prevención fundamental para reducir la incidencia, la prevalencia y las complicaciones de la diabetes tanto de tipo 1 como de tipo 2;

D. Considerando que todavía es necesario seguir investigando para identificar claramente los factores de riesgo de la diabetes de tipo 1, que la predisposición genética es objeto de investigación y que la diabetes de tipo 1 se contrae a una edad cada vez más temprana;

E.  Considerando que la diabetes de tipo 2 es una enfermedad que se puede prevenir y cuyos factores de riesgo, como una alimentación pobre y desequilibrada, la obesidad, la falta de actividad física y el consumo de alcohol, están claramente identificados y pueden abordarse mediante estrategias de prevención eficaces;

F.  Considerando que actualmente la diabetes no tiene cura;

G. Considerando que las complicaciones de la diabetes de tipo 2 se pueden prevenir con un diagnóstico precoz y el fomento de un estilo de vida saludable, pero que esta enfermedad se diagnostica a menudo demasiado tarde, de manera que actualmente hasta un 50 % de las personas que la padecen lo ignoran;

H. Considerando que hasta un 75 % de todas las personas que padecen diabetes no controlan adecuadamente su enfermedad, lo que aumenta el riesgo de complicaciones, pérdida de productividad y costes para la sociedad;

I.   Considerando que se espera que el número de personas que padecen diabetes en Europa habrá aumentado en un 16,6 % en 2030, debido a la epidemia de obesidad, el envejecimiento de la población europea y otros factores todavía por determinar;

J.   Considerando que en muchos Estados miembros la diabetes es responsable de más del 10 % de los gastos en atención sanitaria, cifra que a veces llega hasta el 18,5 %, y que el coste general de la atención sanitaria de un ciudadano de la UE con diabetes alcanza un promedio de 2 100 euros al año; que estos costes aumentarán inevitablemente, dado el aumento del número de diabéticos, el envejecimiento de la población y el riesgo de múltiples enfermedades asociadas;

K. Considerando que la diabetes es una causa primordial de infartos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, ceguera, amputaciones y fallos renales, si no se controla adecuadamente o si se diagnostica demasiado tarde;

L.  Considerando que el fomento de estilos de vida saludables y la lucha contra los cuatro riesgos sanitarios más importantes, como son el tabaco, una dieta desequilibrada, la falta de actividad física y el alcohol, en todos los ámbitos políticos pueden contribuir poderosamente a la prevención de la diabetes, sus complicaciones y sus costes económicos y sociales;

M. Considera que las condiciones prenatales, incluida la exposición a la contaminación ambiental, repercuten a lo largo de toda la vida en muchos aspectos de la salud y el bienestar, especialmente en lo que se refiere a la probabilidad de desarrollar enfermedades respiratorias, y es posible que contribuyan al cáncer y la diabetes;

N. Considerando que las personas que padecen diabetes deben hacerse cargo ellas mismas de su atención en un 95 %, que la carga que supone la diabetes para las personas y sus familias no es solo financiera, sino que también comporta aspectos psicosociales y una reducción de la calidad de vida;

O. Considerando que solo 14 de los 27 Estados miembros cuentan con un marco o programa nacional en vigor para afrontar la diabetes, que no existe un cuadro claro de lo que constituye un buen programa o cuáles son los países con mejores prácticas, y que hay grandes diferencias y desigualdades en la calidad del tratamiento de la diabetes dentro de la UE;

P.  Considerando que no existe un marco jurídico europeo para abordar la discriminación contra las personas que padecen diabetes u otras enfermedades crónicas, y que los prejuicios contra los pacientes siguen siendo importantes en las escuelas, en el lugar de trabajo, en los clubes sociales, en las pólizas de seguros y a la hora de emitir los permisos de conducción en toda la UE;

Q. Considerando la falta de financiación y de infraestructuras para coordinar la investigación sobre la diabetes en la UE, que repercute negativamente en la investigación sobre la diabetes en la UE e impide que las personas que padecen diabetes se beneficien plenamente de la investigación en Europa;

R.  Considerando que no existe actualmente una estrategia europea para luchar contra la diabetes, a pesar de las conclusiones del Consejo bajo la Presidencia austriaca sobre la promoción de formas de vida sanas y la prevención de la diabetes de tipo 2, de una extensa lista de resoluciones de las Naciones Unidas, y de la Declaración por escrito del Parlamento Europeo sobre la diabetes;

S.  Considerando que las personas que padecen diabetes sufren discriminación en el trabajo, en la escuela y en otros lugares y situaciones, incluso para obtener permisos de conducción personales;

1.  Toma nota de las conclusiones del Consejo sobre «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria», y pide a los Estados miembros y a la Comisión que inicien un proceso de reflexión destinado a optimizar la respuesta a los retos que plantean las enfermedades crónicas;

2.  Se felicita de la Resolución del Parlamento Europeo sobre la posición y el compromiso de la Unión Europea previos a la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, que se centra en la diabetes como una de las cuatro enfermedades no transmisibles más importantes;

3.  Se felicita de la celebración, bajo la Presidencia danesa, de la Conferencia sobre la Diabetes los días 25 a 27 de abril de 2012, organizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Asociación Danesa contra la Diabetes;

4.  Pide a la Comisión que desarrolle y aplique una estrategia específica sobre la diabetes en la UE, en forma de una recomendación del Consejo de la UE sobre la prevención, el diagnóstico, la gestión, la educación y la investigación sobre la diabetes;

5.  Pide a los Estados miembros que desarrollen, apliquen y supervisen programas nacionales sobre la diabetes, destinados a fomentar la salud, la predicción, la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento de la diabetes tanto de la población general como de los grupos de alto riesgo en particular, y encaminados a reducir las desigualdades y optimizar los recursos sanitarios adoptando un enfoque personalizado en caso necesario;

6.  Pide a los Estados miembros que incluyan programas de control sanitario en sus programas nacionales sobre la diabetes, fomentando la prevención de la diabetes y el diagnóstico precoz como ámbitos de acción esenciales;

7.  Pide a la Comisión que supervise continuamente en toda la UE la evolución de la aplicación por los Estados miembros de los programas nacionales sobre la diabetes, incluidas la prevención y la detección precoz, y que presente los resultados cada dos años en un informe;

8.  Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros presentando periódicamente una perspectiva de las mejores prácticas de lo que constituye un buen programa nacional sobre la diabetes;

9.  Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias de intervención sobre el estilo de vida, incluidos la dieta y el ejercicio, para prevenir la diabetes de tipo 2 y la obesidad; subraya a este respecto la necesidad de armonizar las políticas alimentarias con el objetivo de fomentar una dieta sana y permitiendo que los consumidores tomen decisiones saludables y basadas en una buena información;

10. Pide a los Estados miembros que vinculen el diagnóstico precoz basado en un buen sistema de medicina en la escuela a campañas de prevención basadas en la educación destinadas a las escuelas primarias y secundarias, los trabajadores y los profesionales sanitarios;

11. Pide a los Estados miembros que desarrollen programas de gestión de la enfermedad a partir de las mejores prácticas y de orientaciones terapéuticas basadas en pruebas, que se traduzcan en la definición de prioridades personales aprobadas de mutuo acuerdo para cada enfermo de diabetes;  

12. Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso permanente de los pacientes, en la atención primaria y secundaria, a equipos interdisciplinarios, tratamientos de la diabetes y tecnologías relativas a esta enfermedad, incluidas las tecnologías electrónicas en el ámbito sanitario (e-health), de elevada calidad, y que les ayuden a obtener y mantener las capacidades y los conocimientos necesarios para hacer posible una gestión de la enfermedad competente, permanente y autónoma;

13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de coordinar y recoger, registrar, supervisar y gestionar periódicamente datos epidemiológicos generales sobre la diabetes basados en criterios de medición comunes, y datos económicos basados en los costes directos e indirectos de la prevención y gestión de la diabetes;

14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la coordinación de la investigación europea sobre la diabetes impulsando la colaboración entre las instituciones académicas y la industria europeas y las entidades de financiación públicas y privadas, y creando infraestructuras comunes para facilitar los esfuerzos de investigación sobre la diabetes en Europa;

15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la diabetes como uno de los retos sociales prioritarios en el ámbito de la salud y que presten un apoyo permanente a la financiación de la investigación sobre la diabetes en virtud de los programas marco de investigación de la UE actual y futuro, considerando a la diabetes de tipo 1 y a la diabetes de tipo 2 enfermedades distintas;

16. Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que garanticen un seguimiento apropiado y adecuado de los resultados de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre enfermedades no transmisibles celebrada en septiembre de 2011;

17. Recuerda la importancia que reviste para la UE y los Estados miembros, con miras a alcanzar los objetivos relacionados con las enfermedades no transmisibles y abordar los retos sanitarios, sociales y económicos, una mayor integración de la prevención en sus respectivas políticas ambientales, alimentarias y de consumo;

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)

Decisión n° 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(2)

Textos Aprobados, P7_TA(2010)0400.

(3)

Textos Aprobados, P7_TA(2010)0081.

Última actualización: 9 de marzo de 2012Aviso jurídico