presentada de conformidad con el artículo 184 del Reglamento
sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero
Conferencia de Presidentes
Decisión del Parlamento Europeo sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero
B7‑0151/2012
El Parlamento Europeo,
– Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de ..., por la que se propone la constitución de una Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, y en la que se definen sus competencias y su composición numérica,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la delincuencia organizada en la Unión Europea(1), en la que expresaba su intención de constituir una comisión especial,
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(2),
– Visto el artículo 184 de su Reglamento,
1. Decide constituir una Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, con las siguientes competencias:
a) analizar y evaluar la magnitud de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero y su impacto en la Unión y sus Estados miembros, y proponer medidas adecuadas para que la Unión pueda prevenir estas amenazas y reaccionar ante ellas en los niveles internacional, europeo y nacional;
b) analizar y evaluar la aplicación actual de la legislación de la Unión en materia de delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero y otras medidas conexas con el fin de garantizar que la legislación y las medidas de la Unión se basen en pruebas y estén respaldadas por las mejores evaluaciones de amenaza disponibles, y de comprobar su compatibilidad con los derechos fundamentales contemplados en los artículos 2 y 6 del Tratado de la Unión Europea, en particular los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y con los principios de la acción exterior de la Unión Europea, en particular los consagrados en el artículo 21 del Tratado;
c) examinar y controlar la ejecución del cometido y las actividades de las agencias de la Unión para asuntos interiores (como Europol, el COSI y Eurojust) dedicadas a tareas relacionadas con la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero y a políticas de seguridad conexas;
d) tratar los asuntos contemplados en su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la delincuencia organizada en la Unión Europea(3), en particular en su apartado 15, y en su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción;
e) establecer los contactos, efectuar las misiones y celebrar las audiencias que resulten necesarios para estos fines con las instituciones de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, europeas y nacionales, los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros y de terceros países, y con representantes de la comunidad científica, el mundo de la empresa y la sociedad civil, así como con actores de base, organizaciones de víctimas, funcionarios dedicados a la lucha cotidiana contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero, como cuerpos policiales, jueces y magistrados, y agentes de la sociedad civil que promueven una cultura de la legalidad en ámbitos difíciles;
2. Decide, habida cuenta de que no sufren ningún cambio las competencias de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para cuestiones relacionadas con la adopción, el control y la aplicación de la legislación de la Unión en este ámbito, que la comisión especial podrá formular recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que cabe tomar, en estrecha colaboración con las comisiones permanentes;
3. Decide que la comisión especial esté formada por 45 miembros;
4. Decide que el mandato de la comisión especial sea de doce meses a partir del ..., con posibilidad de prórroga; decide que la comisión especial presente al Parlamento un informe intermedio y otro final que contengan recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo.
El tenor del apartado 15 es el siguiente: «15. Manifiesta su intención de crear, en un plazo de tres meses tras la aprobación de la presente Resolución, una comisión especial sobre la propagación de las organizaciones criminales que actúan a escala transnacional, incluidas las mafias, uno de cuyos objetivos será investigar la dimensión del fenómeno y los efectos adversos a escala socioeconómica en toda la Unión Europea, incluida la cuestión de la desviación de fondos públicos por las organizaciones criminales y las mafias y su infiltración en el sector público, así como la contaminación de la economía legal y del sistema financiero, y otro de sus objetivos será la definición de una serie de medidas legislativas para hacer frente a esta amenaza tangible y reconocida para la UE y sus ciudadanos;pide por ello a la Conferencia de Presidentes que articule la propuesta de conformidad con el artículo 184 del Reglamento.»