Procedimiento : 2012/2604(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0208/2012

Textos presentados :

B7-0208/2012

Debates :

OJ 17/04/2012 - 89

Votaciones :

PV 20/04/2012 - 10.5

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0142

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
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Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0202/2012
17.4.2012
PE486.762v01-00
 
B7-0208/2012

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento


sobre la situación en Birmania


(2012/2604(RSP))

Wolf Klinz, Marietje Schaake, Robert Rochefort, Marielle de Sarnez, Graham Watson, Ramon Tremosa i Balcells, Izaskun Bilbao Barandica, Johannes Cornelis van Baalen en nombre del Grupo ALDE

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Birmania (2012/2604(RSP))  
B7‑0208/2012

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Birmania/Myanmar, en particular, las de 25 de noviembre de 2010 y 20 de mayo de 2010,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre Birmania/Myanmar,

–   Vistas las sanciones y medidas restrictivas de la Unión Europea en vigor, de acuerdo con la posición común de la PESC (2010/232/PESC),

–   Vistas las Conclusiones del Consejo de 12 de abril de 2011 sobre el levantamiento temporal de la suspensión de las visitas gubernamentales bilaterales de alto nivel, así como la suspensión de las medidas restrictivas para los nuevos miembros civiles del Gobierno (Decisión 2011/239/PESC del Consejo),

–   Vista la Decisión del Consejo de 16 de agosto de 2011 (2011/504/PESC), que modifica la Decisión 2010/232/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar,

–   Vista la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 7 de noviembre 2010, sobre las elecciones en Birmania,

–   Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 28 de abril y 14 de octubre de 2011, sobre el seguimiento por parte de algunos terceros países de las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar,

–   Vista la Declaración del Secretario General de las Naciones Unidas de 8 de noviembre de 2010 sobre las elecciones en Birmania,

–   Vista la decisión adoptada por la Cumbre de la ASEAN en noviembre de 2011 de asignar la Presidencia de la ASEAN a Birmania/Myanmar en 2014,

–   Vista la Declaración del Presidente del Consejo Europeo de 30 de enero de 2012 sobre el camino de las reformas en Birmania/Myanmar,

–   Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en particular las de 13 de noviembre de 2010 sobre la liberación de Aung San Suu Kyi, de 13 de enero y 12 de octubre de 2011 sobre la liberación de los presos políticos y de 2 de abril de 2012 sobre la realización de elecciones parciales,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, de 23 de enero de 2012, sobre Birmania/Myanmar,

–   Vista la Declaración de la Cumbre de la ASEAN de 3 de abril de 2012 sobre el resultado de las elecciones parciales del 1 de abril de 2012, y la petición del levantamiento de las sanciones,

–   Vistas las diversas reuniones celebradas entre el Presidente de Birmania/Myanmar U Thein Sein y Daw Aung San Suu Kyi desde agosto de 2011,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la participación de distintos partidos políticos en las elecciones parciales de abril, incluida la Liga Nacional para la Democracia (LND) de Aung San Suu Kyi, y su abrumadora victoria electoral han mostrado al mundo que Birmania/Myanmar continúa avanzando hacia la reforma democrática;

B.  Considerando que el resultado de las elecciones parciales del 1 de abril ha sido una importante prueba de la amplitud y profundidad de las reformas políticas, y que las elecciones también se han visto autentificadas por la presencia de observadores internacionales, incluidos observadores del Parlamento Europeo, que consideraron que el proceso electoral fue libre y justo;

C. Considerando que los observadores internacionales se inclinan a considerar el proceso de reformas «sostenible e irreversible»;

D. Considerando que, a pesar de todos los esfuerzos, se han detectado irregularidades, intimidaciones y algunas interferencias arbitrarias en la campaña electoral de Aung San Suu Kyi, y que espera, por tanto, que las autoridades actúen de inmediato con respecto a estas irregularidades;

E.  Considerando que el notable programa de reformas políticas que han emprendido el Gobierno y el Parlamento de Birmania/Myanmar, así como su compromiso a favor del desarrollo económico y social, allanan el camino hacia la reconciliación nacional;

F.  Considerando que estos cambios podrían abrir importantes nuevas posibilidades para desarrollar la relación entre la Unión Europea y Birmania/Myanmar, que también podrían conducir a una glasnost (política de liberalización) en el país;

G. Considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha acogido favorablemente los recientes cambios positivos, pero que sigue expresando su preocupación por las continuas y graves violaciones de los derechos humanos, y subrayando, por tanto, la necesidad de que la comunidad internacional mantenga sus compromisos mientras Birmania/Myanmar lleva a cabo sus reformas;

H. Considerando que la reciente liberación de gran número de presos políticos, incluidos dirigentes de protestas estudiantiles, periodistas, blogueros y miembros de grupos étnicos que luchan por sus derechos, constituye un importante paso hacia adelante y es un buen ejemplo de que el Gobierno continúa en el camino de la reforma;

I.   Considerando que centenares de presos políticos continúan siendo reprimidos y perseguidos;

J.   Considerando que el Gobierno de Birmania/Myanmar impuso una extensa y estricta censura sobre Internet, creando una «Intranet» sin acceso a ningún contenido antigubernamental; que, de acuerdo con algunas informaciones, solo 118 de las 12 284 direcciones IP del país no fueron bloqueadas por el régimen y mantuvieron su acceso a la red mundial; que en los últimos meses se ha restablecido el acceso a los sitios web bloqueados;

K. Considerando que se ha acusado a empresas occidentales de complicidad en el diseño y la imposición de la censura masiva de Internet en Birmania/Myanmar, y que varios funcionarios del Gobierno han confirmado la compra de un sistema de filtro y vigilancia de sitios web;

L.  Considerando que, tras 17 años de alto el fuego, se han reanudado los enfrentamientos militares entre el ejército de Birmania/Myanmar y la Organización por la Independencia de Kachín (OIK), lo que ha causado una crisis humanitaria al obligar a decenas de miles de personas a abandonar sus hogares y huir hacia China;

M. Considerando que el Gobierno de Birmania/Myanmar ha firmado acuerdos de alto el fuego con la Unión Nacional Karen (UNK) y con el Ejército del Estado Shan (SSA), pero que impide la llegada de ayuda humanitaria a las zonas controladas por la OIK;

N. Considerando que la resolución de los conflictos con los grupos étnicos en Birmania/Myanmar es una condición sine qua non para que los Gobiernos occidentales levanten las sanciones que se aplican en la actualidad;

O. Considerando que está prevista una visita de Lady Ashton, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a Birmania/Myanmar, poco después de la reunión del Consejo del 23 de abril de 2012;

1.  Pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que respete los resultados de las elecciones parciales del 1 de abril de 2012 y se asegure de que los nuevos diputados electos puedan asumir sus funciones lo antes posible;

2.  Pide al Gobierno y al Parlamento de Birmania/Myanmar que realicen los cambios constitucionales necesarios para garantizar un Parlamento auténticamente democrático que represente la voluntad de todo el pueblo del país;

3.  Pide al Consejo que examine la posibilidad de aplicar algunas medidas positivas, como, por ejemplo, suavizar las prohibiciones de visado y aumentar la ayuda humanitaria y al desarrollo;

4.  Pide al Consejo que evalúe si el actual proceso de reforma en Birmania/Myanmar podría contribuir a que la UE reconsiderara la utilidad de las sanciones y examinara la posibilidad de levantar algunas de ellas en la reunión del 23 de abril de 2012;

5.  Acoge favorablemente los esfuerzos del Presidente de Birmania/Myanmar U Thein Sein para conducir a su país de forma sostenible hacia la democracia, tal y como explicó en una reunión con la Delegación para las Relaciones con los Países del Sudeste Asiático y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) celebrada en Na:pyidó el 28 de febrero de 2012;

6.  Subraya la necesidad de que el proceso de reforma sea sostenible e irreversible;

7.  Pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que libere a todos los presos retenidos únicamente por motivos políticos;

8.  Pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que refuerce su compromiso con los grupos étnicos a través de un proceso político inclusivo, que incluya el alto el fuego con la Unión Nacional Karen, y que tenga en cuenta la necesidad de que todos los actores afectados inicien un proceso creíble y sostenible para tratar las difíciles cuestiones que implica asegurar a largo plazo la paz y la reconciliación nacional;

9.  Pide a las autoridades de Birmania/Myanmar que garanticen la libertad e independencia de los medios de comunicación; pide a las autoridades de Birmania/Myanmar que desmantelen su sistema de vigilancia en línea y aseguren que la nueva ley sobre los medios de comunicación permita el acceso sin restricciones a las tecnologías de la comunicación y la información;

10. Pide a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Birmania/Myanmar que intensifique su trabajo de promoción y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

11. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que siga de cerca la actuación del Gobierno de Birmania/Myanmar en lo referente a las reformas jurídicas, políticas y económicas necesarias para que Birmania/Myanmar prosiga su camino hacia la democracia;

12. Recuerda que hasta las próximas elecciones generales que se celebrarán en Birmania/Myanmar en 2015 no podrá saberse si los militares permiten un auténtico traspaso del poder a un Gobierno dirigido por personas libremente elegidas por el pueblo;

13. Celebra la decisión del 19° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;

14. Celebra el anuncio por parte de la Unión Europea de un paquete de ayuda de 150 millones EUR en dos años para ayudar a Birmania/Myanmar a desarrollar sus instalaciones de educación y sanidad, y que también se destina a las ayudas al sector agrícola y a asistir a las personas desplazadas a causa de los conflictos;

15. Pide a la Comisión que ofrezca su ayuda al Gobierno de Birmania/Myanmar para introducir/reforzar la economía social de mercado, y ayudar así a este país a superar su dependencia de China y reducir gradualmente la pobreza masiva;

16. Celebra la decisión de Lady Ashton de inaugurar la Oficina de la UE en Yangón durante su próxima visita a Birmania/Myanmar;

17. Recuerda la invitación a Daw Aung San Suu Kyi, galardonada en 1990 con el Premio Sájarov, a que visite el Parlamento Europeo para que se le entregue oficialmente dicho premio, que recibió por todo cuanto ha hecho para promover la democracia y la libertad en Birmania/Myanmar;

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la ASEAN y al Gobierno y al Parlamento de Birmania/Myanmar.

Última actualización: 19 de abril de 2012Aviso jurídico