Procedimiento : 2012/2619(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0216/2012

Textos presentados :

B7-0216/2012

Debates :

OJ 18/04/2012 - 114

Votaciones :

PV 20/04/2012 - 10.6
CRE 20/04/2012 - 10.6

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0143

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PDF 118kDOC 68k
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0214/2012
18.4.2012
PE486.770v01-00
 
B7-0216/2012

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento


sobre la seguridad jurídica de las inversiones europeas en el exterior


(2012/2619(RSP))

Joseph Daul, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jaime Mayor Oreja, Ioannis Kasoulides, Luis de Grandes Pascual, Daniel Caspary, Francisco José Millán Mon, Veronica Lope Fontagné, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Pablo Zalba Bidegain, María Auxiliadora Correa Zamora, Antonio López-Istúriz White, Santiago Fisas Ayxela, Esther Herranz García, Carlos José Iturgaiz Angulo, Eva Ortiz Vilella, Rosa Estaràs Ferragut, Cristina Gutiérrez-Cortines, Pilar del Castillo Vera, Salvador Garriga Polledo, Gabriel Mato Adrover, Pablo Arias Echeverría, Alejo Vidal-Quadras, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Pilar Ayuso, Juan Andrés Naranjo Escobar, Teresa Jiménez-Becerril Barrio en nombre del Grupo PPE

Resolución del Parlamento Europeo sobre la seguridad jurídica de las inversiones europeas en el exterior (2012/2619(RSP))  
B7‑0216/2012

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto su informe sobre la Asociación estratégica birregional entre la UE y América Latina, aprobado el 29 de marzo de 2010,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el articulo 207 del TFUE determina que las inversiones europeas en países terceros son un elemento indisoluble de la política comercial común de la Unión Europea y forman, por tanto, parte intrínseca de su acción exterior y tras la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la UE son competencia exclusiva de la Unión;

B   Considerando la decisión anunciada por el ejecutivo de la República Argentina de enviar al Congreso de este país el proyecto de ley para convalidar la expropiación del 51% de las acciones de la sociedad mercantil de hidrocarburos YPF, participada en su mayoría por una empresa europea, la mayoría de cuyas acciones son precisamente el objetivo de la expropiación que se insta;

C. Considerando que dicho anuncio ha venido acompañado de forma inmediata y expeditiva de la toma del control efectivo de la sede de la compañía por parte de las autoridades del Gobierno federal argentino, expulsando y desalojando a los legítimos gestores y al personal designado por la dirección de dicha sociedad;

D. Considerando que en los últimos meses dicha sociedad ha venido sufriendo una premeditada campaña pública de hostigamiento y acoso que junto a numerosas decisiones administrativas ha redundado consecuentemente en la pérdida dolosa de la cotización de su valor bursátil, con el consiguiente perjuicio para todos sus accionistas; que otras empresas europeas han venido padeciendo igualmente situaciones similares por parte de las autoridades argentinas;

E.  Considerando la preocupación expresada por la Comisión Europea en numerosas ocasiones ante la OMC en relación con la naturaleza y aplicación de las medidas restrictivas aplicadas a las importaciones por el Gobierno argentino y que han afectado a un número creciente de países que forman parte de la Organización Mundial de Comercio;

F.  Considerando que la República Argentina, en cuanto que miembro de pleno derecho del MERCOSUR, se encuentra inmersa en pleno proceso de negociación con la UE, de un acuerdo de asociación, uno de cuyos objetivos es la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios y en cuyo resultado las diferentes ofertas agrícola, de servicios e inversiones de ambas partes van a jugar un papel preponderante en el éxito de la negociación;

G. Considerando que la República Argentina se ha venido beneficiando tradicionalmente del sistema de preferencias generalizadas concedido unilateralmente por la UE;

1.  Lamenta profundamente la decisión del Gobierno argentino de proceder a expropiar la mayoría de las acciones de una empresa europea por cuanto que supone una medida arbitraria, injusta y que tiene claramente carácter confiscatorio, que atenta directamente contra el ejercicio de la libre empresa y el principio de seguridad jurídica en materia de inversiones y que deteriora el clima de la inversión europea en este país;

2.  Expresa su honda preocupación por la situación generada por cuanto que supone el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho internacional y del cumplimiento de los acuerdos internacionales; alerta sobre las posibles consecuencias que estos actos suelen tener en cuanto que alejan a los inversores internacionales necesarios para el desarrollo y el crecimiento y provoca reacciones adversas en la comunidad internacional;

3.  Recuerda la tradicional amistad entre la Unión Europea y la República Argentina, con la que comparte valores y principios comunes, e insta a las autoridades argentinas a que retomen la vía del dialogo y la negociación como medio mas adecuado para resolver las posibles diferencias entre socios y países tradicionalmente amigos;

4.  Recuerda que las negociaciones en curso del Acuerdo de asociación entre la UE y el MERCOSUR tienen el objetivo de alcanzar un marco de integración económica y de diálogo político entre ambos bloques en aras de conseguir las mayores cotas de prosperidad y progreso para ambas regiones, y que decisiones como la tomada por las autoridades argentinas no favorecen el clima de cordialidad y entendimiento necesarios para lograr dicho acuerdo;

5.  Solicita al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión Europea y a la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que intervengan ante las autoridades argentinas en defensa del interés comunitario y de la salvaguardia del principio de la seguridad jurídica que ha de garantizar la presencia y la inversión europea en ese país sudamericano;

6.  Insta a la Comisión Europea y al Consejo a que estudien y adopten en defensa de los intereses europeos cuantas medidas sean necesarias para evitar que se reproduzcan situaciones como las actuales;

7.  Solicita al Presidente de la Comisión Europea que intervenga ante el G-20 y la OMC expresando su preocupación por cuanto que dichos hechos suponen la violación de los compromisos internacionales adquiridos por parte de un Estado miembro respecto de uno de sus socios en ambos organismos;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Congreso de la República Argentina y a los miembros del Consejo del MERCOSUR.

Última actualización: 18 de abril de 2012Aviso jurídico