PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO
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3.5.2012
PE489.241v01-00
B7-0230/2012
presentada de conformidad con el artículo 212 del Reglamento
Modificación de los artículos 13, 14, 15 y 16
Andrew Duff
Modificación de los artículos 13, 14, 15 y 166
B7‑0230/2012
Enmienda 1
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 13
Texto en vigor
Enmienda
Candidaturas y disposiciones generales
Elección de los cargos
1. El Presidente, los Vicepresidentes y los Cuestores serán elegidos en votación secreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169. Las candidaturas deberán presentarse con el consentimiento de los interesados. Solamente podrán ser presentadas por un grupo político o por cuarenta diputados como mínimo. No obstante, cuando el número de candidaturas no exceda del número de cargos por cubrir, los candidatos podrán ser elegidos por aclamación.
«En el caso en que un único Vicepresidente deba ser sustituido y solamente haya un candidato, este último podrá ser elegido por aclamación. La decisión de proceder a la elección por aclamación o mediante votación secreta queda sujeta a la discreción del Presidente. El candidato elegido ocupará en el orden de precedencia el lugar del Vicepresidente al que sustituya»
2. Como regla general, se procurará en la elección del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Cuestores la representación equitativa de los Estados miembros y de las fuerzas políticas.
1. El Presidente, los Vicepresidentes y los Cuestores serán elegidos en votación secreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169. Las elecciones se celebrarán de conformidad con el procedimiento de voto único transferible, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XXII del presente Reglamento.
Las candidaturas deberán presentarse con el consentimiento de los interesados. Solamente podrán ser presentadas por un grupo político o por cuarenta diputados como mínimo. No obstante, cuando el número de candidaturas no exceda del número de cargos por cubrir, los candidatos podrán ser elegidos por aclamación.
«En el caso en que un único Vicepresidente deba ser sustituido y solamente haya un candidato, este último podrá ser elegido por aclamación. La decisión de proceder a la elección por aclamación o mediante votación secreta queda sujeta a la discreción del Presidente. El candidato elegido ocupará en el orden de precedencia el lugar del Vicepresidente al que sustituya.»
2. Como regla general, se procurará en la elección de los cargos la representación equitativa de las nacionalidades y de las fuerzas políticas.
Or. en
Justificación
The Single Transferable Vote (STV)
Under STV voters list the candidates in order of preference. To be elected a candidate needs to pass a quota, which is the number of valid votes cast divided by the number of candidates to be elected.
Ballot papers are sorted according to voters’ first choices. Candidates who fulfil the quota are declared elected in order of precedence. Surplus votes of successful candidates – that is, their number of votes over the quota – are then transferred at a weighted value to their voters’ second choices.
If not enough candidates have been elected, the candidate with the lowest number of votes is eliminated, with the second preferences of those votes transferred to the other (unelected) candidates. The transfer of surpluses and the elimination of candidates continue until the required number of candidates has been elected.
Whenever a candidate gets more votes than needed to be elected, surplus votes are transferred to the voter's second choice. When a candidate has too few votes to be elected, their voters' second choices are transferred.
No vote is wasted. STV eliminates the need for tactical voting: the more popular candidates win. No favourite candidate is disadvantaged by the listing of other preferences which are only used if that candidate is either elected or eliminated.
STV requires only one ballot, thereby saving Parliamentary time.
Rule 13(2), which is at present merely aspirational, is rendered more operational by the introduction of STV. However the reference to 'Member States' is archaic: today, after Lisbon, MEPs represent the citizens of the Union and not its States (Article 14(2) TEU).
Enmienda 2
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 14/1
Texto en vigor
Enmienda
1. En primer lugar se procederá a la elección del Presidente. Antes de cada votación, las candidaturas se presentarán al diputado que asuma provisionalmente la Presidencia de conformidad con el artículo 12, quien las anunciará al Parlamento. Si después de tres votaciones ningún candidato hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, sólo se mantendrán en la cuarta votación las candidaturas de los dos diputados que hubieren obtenido en la tercera el mayor número de votos; en caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad.
1. En primer lugar se procederá a la elección del Presidente. Antes de cada votación, las candidaturas se presentarán al diputado que asuma provisionalmente la Presidencia de conformidad con el artículo 12, quien las anunciará al Parlamento.
Or. en
Justificación
Véase la enmienda 1.
Enmienda 3
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 15
Texto en vigor
Enmienda
1. A continuación, se procederá a la elección de los Vicepresidentes mediante papeleta única. Resultarán elegidos en la primera votación, hasta el máximo de los catorce cargos por cubrir y en el orden de los votos obtenidos, los candidatos que alcancen la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si el número de los candidatos elegidos fuere inferior al de cargos por cubrir, se procederá a una segunda votación, con los mismos requisitos, para proveer los cargos restantes. Si fuere necesaria una tercera votación, los cargos restantes se elegirán por mayoría relativa. En caso de empate, serán proclamados electos los candidatos de más edad.
1. A continuación, se procederá a la elección de los Vicepresidentes.En caso de empate, serán proclamados electos los candidatos de más edad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, la precedencia de los Vicepresidentes quedará determinada por el orden en que hayan resultado elegidos y, en caso de empate de votos, por la mayor edad.
Aunque el presente artículo no prevé expresamente, a diferencia del apartado 1 del artículo 14, la presentación de nuevas candidaturas entre las diferentes votaciones con motivo de la elección de los Vicepresidentes, ésta es conforme a derecho, dado que la soberanía del Parlamento presupone que éste ha de poder expresarse sobre toda candidatura posible, tanto más cuanto que la ausencia de esta facultad podría obstaculizar el correcto desarrollo de la elección.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, la precedencia de los Vicepresidentes quedará determinada por el orden en que hayan resultado elegidos y, en caso de empate de votos, por la mayor edad.
Cuando la elección no se realice por votación secreta, la precedencia la determinará el orden en que sean proclamados por el Presidente.
Or. en
Justificación
Véase la enmienda 1.
Enmienda 4
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 16
Texto en vigor
Enmienda
Después de la elección de los Vicepresidentes, el Parlamento procederá a la elección de cinco Cuestores.
Después de la elección de los Vicepresidentes, el Parlamento procederá a la elección de cinco Cuestores.
Esta elección se llevará a cabo con arreglo a las normas aplicables a la elección de los Vicepresidentes.