Propuesta de resolución - B8-0044/2015Propuesta de resolución
B8-0044/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y directivos de medios de comunicación y presión sistemática contra los medios de comunicación en Turquía

12.1.2015 - (2014/3011(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Takis Hadjigeorgiou, Neoklis Sylikiotis, Patrick Le Hyaric, Josu Juaristi Abaunz, Curzio Maltese, João Ferreira, Inês Cristina Zuber, Miguel Viegas, Lidia Senra Rodríguez, Javier Couso Permuy, Paloma López Bermejo, Marina Albiol Guzmán, Ángela Vallina, Kostas Chrysogonos, Georgios Katrougkalos, Kostadinka Kuneva, Sofia Sakorafa, Marie-Christine Vergiat en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0036/2015

Procedimiento : 2014/3011(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0044/2015
Textos presentados :
B8-0044/2015
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0044/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y directivos de medios de comunicación y presión sistemática contra los medios de comunicación en Turquía

(2014/3011(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–       Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 19,

–       Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión;

–       Visto el Informe de evolución 2014 sobre Turquía de la Comisión,

–       Vistas las conclusiones del Consejo de 16 de diciembre de 2014,

–       Vistas sus resoluciones anteriores sobre los informes de evolución sobre Turquía, y la de 13 de junio de 2013 sobre la situación en Turquía[1];

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que en las operaciones policiales llevadas a cabo el 14 de diciembre de 2014 en trece ciudades turcas se detuvo a 31 personas, en su mayoría periodistas, guionistas y redactores, entre quienes se encuentran el redactor jefe del diario Zaman y el presidente de Samanyolu Broadcasting Group; que cuatro de estas personas siguen detenidas;

B.     Considerando que, según fuentes oficiales, estas detenciones se produjeron sobre la base de sospechas de crear o apoyar una organización terrorista, o pertenecer a esta, o de distribuir propaganda contra la comunidad religiosa tahsiye afirmando que sus miembros forman parte de una organización terrorista;

C.     Considerando que estos arrestos han sido vistos como una campaña de represión contra los que critican el Gobierno y como una muestra de intolerancia frente a la oposición política;

D.     Considerando que los artículos 125, que considera la difamación un delito penal, y 131, que criminaliza los ultrajes a la nación turca y las alteraciones del orden público o constitucional, del Código Penal turco, así como las leyes antiterrorista y de prensa, han sido utilizados para limitar la libertad de expresión;

E.     Considerando que los diarios en los que se escribe sobre la cuestión kurda o en kurdo han sido objeto constante de presiones, como la prohibición del ejercicio de su profesión a periodistas y su encarcelamiento sobre la base de acusaciones de propaganda terrorista;

F.     Considerando que hay periodistas extranjeros que se han visto asimismo amenazados con la detención, siendo los ejemplos más reciente de esto los periodistas neerlandeses Frederike Geerdink, radicada en Diyarbakır, que fue puesta en prisión preventiva el 6 de enero de 2015 acusada de propaganda a organización terrorista, y Mehmet Ülgur, que fue detenido el 7 de enero de 2015 a su llegada al aeropuerto por hacer una fotografía en la sala de audiencia;

G.     Considerando que esta campaña permanente de intimidación y despido de periodistas considerados críticos al Gobierno ha conducido a una autocensura de los periodistas y los medios;

H.     Considerando que, con 22 periodistas presos según los datos de la OSCE de junio de 2014, Turquía es uno de los países en los que hay más periodistas encarcelados o detenidos;

I.      Considerando que no se deben ver las detenciones y la campaña contra críticos al Gobierno como un hecho aislado, sino que están relacionadas con la política interior y exterior global del Gobierno turco; que todo esto se produce en el momento en el que se ha alcanzado una fase crítica en el conflicto entre los en su momento aliados Recep Tayyip Erdogan, por una parte, y Fethullah Gulen y su movimiento, por otra, y guarda relación directa con el caso Ergenekon y casos de corrupción de personas pertenecientes al Gobierno y a la familia de Erdogan;

J.      Considerando que no han de olvidarse los acontecimientos de junio y julio de 2013 en el parque Gezi;

K.     Considerando que el 6 de diciembre de 2014 fueron despedidos 98 trabajadores del hospital universitario de Maltepe, en Estambul, por pertenecer a un sindicato progresista de profesionales sanitarios;

L.     Considerando que, en su condición de candidata a la adhesión, Turquía está sujeta a los criterios de Copenhague y tiene la obligación de respetar y promover la democracia y de reforzar las libertades y los derechos democráticos y humanos, incluida la libertad de expresión;

M.    Considerando que, en su Informe de evolución 2014 sobre Turquía, la Comisión hace amplia referencia de manera crítica a la situación de la libertad de expresión en el país y manifiesta su preocupación al respecto;

N.     Considerando que el Gobierno aplica políticas económicas neoliberales que están agravando la brecha del nivel de vida y llevando a más gente a la pobreza;

O.     Considerando que el presidente de Turquía aplica una política regional calificada de neootomana que presenta una clara tendencia expansionista;

P.     Considerando que Turquía ha estado desempeñando un papel negativo en la situación interna de Siria al permitir el libre acceso a este país de armamento y de los denominados combatientes, incluidos los provenientes de países de la UE; que ha sido acusada de colaborar con el Estado Islámico, especialmente en el caso de Kobane al dificultar su defensa;

Q.     Considerando que Turquía ha adoptado una nueva directriz NAVTEX que incluye partes de la zona económica exclusiva de la República de Chipre, lo que equivale a una invasión de la soberanía de esta y está agravando las tensiones en el Mediterráneo oriental;

R.     Considerando que Turquía no respecta ni el Derecho internacional ni las buenas relaciones de vecindad, tampoco con los Estados miembros de la UE, de la que es país candidato;

1.      Condena firmemente las detenciones y la campaña contra periodistas, guionistas y redactores que tiene por objeto silenciar acallar las voces críticas con el Gobierno y las de la oposición, y pide que se les libere, así como a todos los detenidos políticos;

2.      Denuncia la injerencia de las autoridades y sus presiones sobre el sistema judicial y pide que se respete la independencia del poder judicial;

3.      Recuerda que, en su condición de candidata a la adhesión, Turquía ha adquirido el compromiso de cumplir los criterios de Copenhague, y pide al Consejo y a la Comisión que velen por el estricto cumplimiento de estos por parte del país;

4.      Pide al Consejo y a la Comisión que dejen de situar los intereses económicos y comerciales por encima del respeto del Derecho internacional y los derechos y libertades humanas;

5.      Pide que se revoque la ley antiterrorista;

6.      Denuncia la intervención de Turquía en Siria como una violación del Derecho internacional y exige su cese inmediato;

7.      Condena la nueva directriz NAVTEX de Turquía y exige que se revoque de inmediato, que todos los buques turcos se retiren de la zona económica exclusiva de la República de Chipre y que Turquía trabaje en pro de las buenas relaciones de vecindad y la normalización de las relaciones con todos los Estados miembros de la UE;

8.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y la Gran Asamblea Nacional de la República de Turquía.