Propuesta de resolución - B8-0127/2015Propuesta de resolución
B8-0127/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las medidas de lucha contra el terrorismo

4.2.2015 - (2015/2530(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Birgit Sippel, Jörg Leichtfried, Claude Moraes, Enrique Guerrero Salom, Juan Fernando López Aguilar, Miriam Dalli, Ana Gomes, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Viorica Dăncilă en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0122/2015

Procedimiento : 2015/2530(RSP)
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B8-0127/2015
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B8‑0127/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre las medidas de lucha contra el terrorismo

(2015/2530(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos los artículos 2, 3, 6, 7 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 4, 16, 20, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 47 a 50, 52 y 53,

–       Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros[1],

–       Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos[2],

–       Visto el dictamen 1/2014 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre Protección de Datos relativo a la aplicación de los conceptos de necesidad y proporcionalidad y la protección de datos en el ámbito de las funciones coercitivas,

–       Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)[3],

–       Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior[4],

–       Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo[5],

–       Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE[6],

–       Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Cuadro de indicadores de la justicia en la UE: Una herramienta para promover una justicia efectiva y fomentar el crecimiento» (COM(2013)0160),

–       Visto el informe de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE, de 3 de febrero de 2014,

–       Vistas las Conclusiones del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, de 19 de enero de 2015, sobre la lucha contra el terrorismo, en particular su decisión de mejorar el intercambio de información con los países socios, para promover una mayor cooperación con los países árabes y mediterráneos, incluido un memorando de entendimiento con la Liga de Estados Árabes,

–       Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptados el 25 de junio de 2012,

–       Vistos la sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12 (Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros) y el dictamen de su Servicio Jurídico sobre la interpretación de dicha sentencia[7],

–       Vista la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014,

–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el terrorismo, la radicalización y el extremismo violento son algunas de las principales amenazas para nuestra seguridad y nuestras libertades; que la Unión Europea y sus Estados miembros tienen la responsabilidad común de proteger a los ciudadanos de la UE;

B.     Considerando que el respeto de los derechos fundamentales constituye un elemento esencial para el éxito de las políticas de lucha contra el terrorismo;

C.     Considerando que los atentados terroristas graves perpetrados en suelo europeo desde el 9 de septiembre —el más reciente en enero de 2015— han tenido una repercusión importante en la sensación de seguridad entre los ciudadanos y los residente de la UE;

D.     Considerando que los atentados terroristas a escala mundial y las consiguientes muertes de civiles son motivo de gran preocupación también dentro de la UE;

E.     Considerando que, actualmente, la amenaza terrorista incluye también el terrorismo apoyado y subvencionado por el Estado, el terrorismo económico, el terrorismo y la guerra de información y los ciberataques;

F.     Considerando que el aumento del racismo, en particular el antisemitismo y la islamofobia, hace que aumente la sensación de inseguridad entre los ciudadanos de la UE;

G.     Considerando que, desde el 9 de septiembre, la UE ha introducido 239 medidas antiterroristas, a saber, veintiséis planes de acción y documentos estratégicos, veinticinco reglamentos, quince directivas, once decisiones marco, veinticinco decisiones, una acción común, tres posiciones comunes, cuatro resoluciones, ciento once conclusiones del Consejo y ocho acuerdos internacionales[8];

H.     Considerando que, para aumentar la seguridad jurídica, se necesita urgentemente una definición jurídica uniforme sobre el concepto de «terrorismo»;

I.      Considerando que se necesita urgentemente una definición jurídica uniforme del concepto de «elaboración de perfiles» basada en los derechos fundamentales y los estándares de protección de datos pertinentes con el fin de reducir la incertidumbre sobre las actividades que están prohibidas y las que no lo están;

J.      Considerando que, según las cifras ofrecidas por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), las inversiones que los Estados miembros de la UE realizan en sus sistemas judiciales penales difieren considerablemente[9];

1.      Transmite sus sinceras condolencias a las víctimas de los ataques terroristas que se han producido recientemente en París, en la región de Isla de Francia, y en todo el mundo, así como a sus familias;

2.      Destaca que la inclusión de políticas de protección y apoyo a las víctimas y sus familias debe constituir una dimensión fundamental de la lucha antiterrorista; pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros que apliquen con propiedad la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos;

3.      Condena firme y categóricamente todos los actos de terrorismo, la promoción del terrorismo, el enaltecimiento de quienes participan en actos de terrorismo y la defensa de ideologías violentas extremistas, independientemente del lugar del mundo en que ocurran o se defiendan; hace hincapié en que no hay libertad sin seguridad ni seguridad sin libertad;

4.      Reitera que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las amenazas más graves contra la paz y la seguridad internacionales, y que todos los actos de terrorismo son actos criminales e injustificables, independientemente de su motivación, del momento en que se cometan y de quiénes sean sus autores;

5.      Reitera su compromiso en favor de la defensa del derecho fundamental de los ciudadanos a la seguridad y la libertad;

6.      Reitera su compromiso de defender la libertad de expresión, los derechos fundamentales, la democracia, la tolerancia y el Estado de Derecho;

7.      Subraya, en particular, la necesidad de que la UE, sus Estados miembros y los países socios basen su estrategia de lucha contra el terrorismo internacional en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales, tal como está consagrado en el acervo europeo sobre los derechos fundamentales y en el Derecho internacional humanitario; insiste, además, en que la acción exterior de la UE en materia de lucha contra el terrorismo internacional debe tener por objeto la prevención del terrorismo, la lucha contra este y la persecución de los autores de actos de terrorismo;

8.      Señala que, a menudo, quienes perpetran atentados terroristas son personas ya conocidas para las fuerzas de seguridad y han sido objeto de investigaciones y vigilancia; expresa su preocupación por lo que respecta a la medida en que se podría haber producido un intercambio de los datos existentes sobre esas personas entre los cuerpos de seguridad y, en su caso, entre homólogos de otros Estados miembros; pide a los Estados miembros que mejoren el intercambio de información relevante para luchar contra el terrorismo, tanto entre ellos como, en caso necesario, con terceros países, aprovechando eficazmente las bases de datos de la UE a través de una mayor colaboración con las agencias de la UE;

9.      Pide a los Estados miembros que garanticen la plena cooperación con las agencias especializadas, en particular con Eurojust y Europol, para apoyar del mejor modo posible las investigaciones que se están llevando a cabo sobre atentados terroristas cometidos en Europa; se muestra preocupado por que, supuestamente, los Estados miembros solo han comunicado a Eurojust y Europol el 50 % de la información de que disponen en materia de terrorismo y delincuencia organizada;

10.    Pide a la Comisión y al Consejo que realicen una evaluación exhaustiva de la medidas antiterroristas y conexas de la UE, en particular por lo que se refiere a su incorporación a la legislación y su aplicación práctica en los Estados miembros, y del grado de cooperación con las agencias de la UE en la materia, en especial Europol y Eurojust, así como una evaluación complementaria de las lagunas existentes, recurriendo al procedimiento previsto en el artículo 70 del TFUE, y que publiquen dicha evaluación junto con el programa europeo sobre seguridad en mayo de 2015; pide a la Comisión que evalúe también las posibles lagunas que siga habiendo en materia de enjuiciamiento;

11.    Pide un control democrático y judicial sólido de las políticas antiterroristas y de la actividad de inteligencia en la materia; señala que debe hacerse una clara distinción entre las actividades coercitivas y las de recopilación de información; destaca que deben derogarse las medidas que, vistas con perspectiva, no eran necesarias, eficaces o proporcionadas para luchar contra el terrorismo, se deben investigar y reparar los casos de violación de derechos fundamentales y se deben desarrollar nuevas formas de control democrático sobre la base de los poderes otorgados al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales en virtud del Tratado de Lisboa; insiste en que se incluyan cláusulas de suspensión o de reautorización periódica en tales medidas y acuerdos;

12.    Considera urgente promover un enfoque armonizado en toda la UE por lo que respecta a nuevos delitos penales relacionados con el preocupante fenómeno de los ciudadanos de la UE que viajan al extranjero para ser entrenados por organizaciones terroristas y luchar con ellas;

 

Un planteamiento global para la lucha contra el terrorismo y la radicalización

13.    Señala que todos los Estados miembros de la UE cuentan ya con una legislación antiterrorista y con medidas relacionadas, a saber:

–  los datos de los pasaportes de los pasajeros (APIS, sistema de información anticipada sobre los pasajeros) se comprueban en las bases de datos de delincuentes conocidos y personas non gratas,

–  las autoridades con funciones coercitivas pueden acceder al teléfono y a los datos de pasajeros sospechosos o incluso de grupos de sospechosos cuando están vinculados a una amenaza concreta,

–  el Sistema de Información de Schengen permite la vigilancia discreta de las personas y su rápida detención y extradición en caso de que representen una amenaza para la seguridad, tengan intención de cometer un delito o sean sospechosos de haberlo cometido;

pide a las autoridades con funciones coercitivas de la UE que aprovechen al máximo esas posibilidades e intensifiquen su cooperación, en particular instituyendo grupos conjuntos de investigación y sirviéndose de la ayuda de agencias de la UE como Europol, Eurojust y la Escuela Europea de Policía (CEPOL);

14.    Considera que una de las prioridades de la UE en su lucha contra las formas graves de delincuencia internacional organizada ha de ser la lucha contra el tráfico ilegal de armas de fuego; considera, en particular, que se ha de impulsar la cooperación en lo que se refiere a los mecanismos de intercambio de información y al rastreo y la destrucción de armas prohibidas; considera, no obstante, que los Estados miembros deben respetar estrictamente la Posición Común del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (2008/944/CFSP); pide que se revise la Directiva sobre armas de fuego (Directiva 91/477/CEE, modificada por la Directiva 2008/51/CE);

15.    Pide la correcta aplicación de la Directiva contra el blanqueo de capitales, para permitir la pronta detección de la financiación del terrorismo y la identificación de las redes y las organizaciones delictivas;

16.    Señala que ya es posible efectuar controles selectivos a personas que disfrutan del derecho a la libre circulación, en el momento en que cruzan las fronteras exteriores, durante un cierto periodo de tiempo, en determinadas rutas o en determinados pasos fronterizos, en función del nivel de la amenaza; reitera que los Estados miembros deben aprovechar mejor el actual marco Schengen y dedicarle los recursos necesarios en lugar de intentar instaurar de nuevo controles fronterizos más allá de lo permitido actualmente;

17.    Pide a la Comisión que examine formalmente la propuesta de la UE relativa al registro de nombres de los pasajeros en relación con los criterios fijados por el Tribunal de Justicia en la sentencia relativa a la Directiva sobre conservación de datos; encarga a su Servicio Jurídico que lleve a cabo una revisión similar en las seis semanas siguientes a la aprobación de la presente Resolución; insta a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a que revisen los sistemas por los que se autoriza a aviones civiles privados a entrar en el espacio Schengen;

18.    Pide a la Comisión que analice los peligros derivados de la adopción, por varios Estados miembros, de políticas de «visados de oro», que facilitan la entrada y el establecimiento de organizaciones delictivas y pueden utilizarse con objetivos terroristas;

19.    Hace hincapié en que las medidas que limitan los derechos fundamentales en internet a efectos de lucha antiterrorista tienen que ser necesarias y proporcionadas y ser coherentes con la legislación de la UE y de los Estados miembros, así como basarse, en particular, en una definición adecuada de «terrorismo», que no existe en la actualidad; destaca, además, que la supresión de contenidos delictivos debe estar sujeta a una autorización judicial y no llevarse a cabo mediante actividades de vigilancia privada realizadas por proveedores de servicios de Internet;

20.    Rechaza la prohibición del cifrado como herramienta de lucha contra el terrorismo; reitera su petición de que se promueva el cifrado de las comunicaciones, incluidas la comunicación por correo electrónico y SMS[10]; hace hincapié en que la prohibición del cifrado sería perjudicial para la protección de los datos personales transferidos a través de redes de comunicación, comerciales y financieras, de sistemas públicos y de infraestructuras críticas, exponiéndolos así a su intercepción delictiva o de otro tipo;

21.    Pide la rápida adopción del paquete de protección de datos, incluida la adopción de un enfoque general en el Consejo que sea coherente con las normas mínimas establecidas en la Directiva 95/46/UE;

22.    Pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación judicial mutua basándose en los instrumentos disponibles a nivel de la UE, como por ejemplo el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), la orden de detención europea y el exhorto europeo de investigación, respetando al mismo tiempo la proporcionalidad y los derechos fundamentales; pide a los Estados miembros que lleguen rápidamente a un acuerdo sobre todas las medidas propuestas, con arreglo a la hoja de ruta sobre las garantías procesales, y que, como próximas medidas, presenten decisiones sobre la detención preventiva y las condiciones de encarcelamiento;

23.    Subraya que está ampliamente aceptado que las cárceles son viveros de la radicalización y el extremismo, y pide a los Estados miembros que inviertan más capital y recursos humanos para garantizar que sus sistemas de prisiones —y los sistemas judiciales penales en general— aspiren a rehabilitar a los delincuentes y contribuya a ayudarles a alejarlos del mundo de la delincuencia y el extremismo violento y a que no lo abracen con más fuerza aún;

24.    Destaca que la política económica y social puede atenuar la exclusión, la segregación y el impacto de la rápida evolución socioeconómica, que dan lugar a agravios que aprovechan, a menudo, los extremistas violentos; pide, por consiguiente, soluciones políticas destinadas a encontrar nuevos modos de favorecer la inclusión económica y social, la integración y la igualdad;

25.    Pide a los Estados miembros que inviertan en sistemas educativos que promuevan el respeto de la dignidad humana, la tolerancia y la igualdad de oportunidades y reduzcan la discriminación social desde una edad temprana; destaca que ello incluye la formación del profesorado en cuestiones sociales y de diversidad;

26.    Advierte que la falta de perspectivas a largo plazo debidas a la pobreza, el desempleo y la exclusión social puede hacer que algunas personas se sientan desempoderadas y lleguen incluso a tener un comportamiento de autoempoderamiento destructivo que les lleve a unirse a organizaciones yihadistas o movimientos ultraderechistas; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para reducir la pobreza, ofrecer oportunidades de empleo y capacitar y respetar a las personas y las comunidades;

27.    Subraya que la discriminación puede dar lugar a un aumento de las tendencias de radicalización y violencia; destaca que las normas en materia de igualdad y no discriminación se han de complementar con estrategias políticas específicas que aborden todas las formas de racismo, incluidos el antisemitismo y la islamofobia, y los discursos que incitan al odio; pide, por consiguiente, a la Comisión que examine atentamente la posible necesidad de revisar la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, a fin de abordar de manera más eficaz la difusión de formas graves de discursos que incitan al odio, principalmente en relación con minorías religiosas y de otro tipo de la UE;

28.    Expresa su preocupación por los efectos desproporcionados en comunidades específicas de ciertas prácticas seguidas tras los atentados del 9 de septiembre, en particular la utilización de perfiles raciales;

29.    Destaca que es fundamental introducir y reforzar la cooperación con las comunidades relevantes en algunos Estados miembros, tanto para determinar los peligros específicos como en el marco de las estrategias generales de desradicalización; destaca la necesidad de realizar inversiones importantes en tales programas; manifiesta su apoyo a los programas que empoderan a las minorías étnicas y religiosas para que contribuyan a mejorar a medio y largo plazo la situación social y económica de sus comunidades respectivas, tanto a escala local como regional; señala al respecto que la radicalización en la UE no se limita a grupos específicos étnicos o religiosos;

30.    Subraya que son necesarias medidas específicas para abordar el problema de los ciudadanos de la UE que viajan fuera de esta para luchar con organizaciones terroristas; afirma que, aunque en algunos casos se puede iniciar un proceso judicial, deberían aplicarse otras medidas para prevenir la radicalización, interceptar los desplazamientos de combatientes europeos y extranjeros y abordar la situación de quienes regresan; pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen mejores prácticas basadas en las prácticas de los Estados miembros que han adoptado con éxito estrategias, planes de acción y programas en este ámbito;

Dimensión exterior

31.    Destaca que la lucha contra el terrorismo supone un reto mundial, y que la UE, junto con otros actores principales y socios regionales, debe ser una fuerza motriz para atajar esta amenaza en todo el mundo;

32.    Subraya la necesidad de una política exterior común coherente, consolidada y proactiva, centrada especialmente en la cooperación con terceros países que tienen potencial para convertirse en socios valiosos en el marco de la lucha contra el terrorismo;

33.    Hace hincapié en que la UE debe consolidar su diálogo político con las distintas comunidades religiosas para desmontar los vínculos entre terrorismo y religión que, en estos momentos, dominan el debate público; reitera que la lucha contra el terrorismo debe estar estrechamente vinculada a las cuestiones de fragilidad, desarrollo e inclusión social;

34.    Reitera que, en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), debemos acordar y aplicar un enfoque común para luchar contra el terrorismo en sus raíces ideológicas y adoptar una posición clara en cuanto al modo de acabar con la financiación del terrorismo; pide, por consiguiente, una mayor cooperación en la UE para garantizar la justicia y la seguridad y abordar el extremismo religioso en toda la acción exterior de la UE, en particular a través de la política exterior y de seguridad común, la PCSD, la política de desarrollo, la ayuda humanitaria y la política comercial, de manera compatible con las normas de la UE y el Derecho humanitario;

35.    Destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos de creación de capacidades exteriores centrados en la prevención y la lucha contra la radicalización y de asegurar que esa labor se integre en los planes de acción y los diálogos políticos entre la UE y sus socios estableciendo una cooperación internacional, aprovechando los programas y las capacidades existentes y trabajando con los actores de la sociedad civil en países de interés para la lucha contra el terrorismo y la propaganda radical, a través de internet y de otros medios de comunicación;

36.    Insta a la UE y a los Estados miembros a que mejoren el intercambio de información a escala internacional sobre las armas de fuego ilegales;

37.    Destaca la importancia de incluir estrategias de prevención de la radicalización y el extremismo violento en las herramientas y los instrumentos tradicionales de cooperación al desarrollo, en particular programas educativos, principalmente en los Estados que se enfrentan a los mayores retos en relación con el extremismo violento;

38.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que valoren la posibilidad de aprobar sanciones contra los Estados y los Gobiernos responsables de la financiación de terroristas o de organizaciones terroristas;

39.    Hace hincapié en la necesidad de procedimientos adecuados y oportunos en relación con las decisiones de incluir a personas o a grupos en la lista de terroristas de la UE; insiste en la necesidad de introducir una auténtica revisión judicial de tales decisiones por lo que respecta a las personas y organizaciones afectadas, a fin de adecuar el procedimiento a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo;

40.    Subraya que las medidas antiterroristas también deben centrarse en los posibles atentados terroristas contra bienes de Estados miembros de la UE fuera de esta;

41.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.