Propuesta de resolución - B8-0453/2015Propuesta de resolución
B8-0453/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el permiso de maternidad

13.5.2015 - (2015/2655 (RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B8-0119/2015 y B8-0120/2015
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

María Arena, Iratxe García Pérez en nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género


Procedimiento : 2015/2655(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0453/2015

B8-0453/2015

Resolución del Parlamento Europeo sobre el permiso de maternidad

(2015/2655 (RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8 y 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–       Vista la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia[1] (Directiva sobre el permiso de maternidad),

–       Vista la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre el permiso de maternidad (COM(2008)0637),

–       Vista su posición adoptada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre el permiso de maternidad[2],

–       Vistas las declaraciones reiteradas por el Parlamento Europeo sobre esta cuestión, incluida su Resolución de 10 de marzo de 2015 sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013[3],

–       Vistos el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»[4] y el próximo acuerdo sobre el mismo tema,

–       Vistas las preguntas dirigidas al Consejo y a la Comisión sobre el permiso de maternidad (O-000049/2015 – B8-0119/2015 y O-000050/2015 – B8-0120/2015),

–       Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, también por lo que respecta a la maternidad, la paternidad y la asunción de obligaciones familiares;

B.     Considerando que la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador tiene objetivos ambiciosos, como son alcanzar una tasa de empleo del 75 % y una reducción del número de personas afectadas o amenazadas por la pobreza y la exclusión social, de aquí a 2020, como mínimo;

C.     Considerando que hay más mujeres que hombres en situación de pobreza y exclusión, particularmente mujeres de edad avanzada (cuya pensión es, de media, un 39 % inferior a la de los hombres) y madres solteras; que las mujeres trabajan con mayor frecuencia que los hombres a tiempo parcial o con contratos de trabajo temporales o de vencimiento fijo, y que la pobreza de la mujer se debe en gran medida a la precariedad de sus empleos;

D.     Considerando que ha disminuido la tasa de natalidad en la Unión Europea, y que dicha disminución se ha visto agravada por la crisis, ya que el desempleo, la precariedad y la incertidumbre ante el futuro y la economía llevan a las parejas, sobre todo a las mujeres más jóvenes, a postergar la decisión de tener hijos, lo que incrementa aún más el envejecimiento demográfico en la UE;

E.     Considerando que las mujeres dedican a las tareas domésticas por semana más del triple del tiempo que los hombres (incluido el cuidado de niños, de personas de edad avanzada y de personas con discapacidad, así como realizando tareas del hogar); que la tasa de desempleo femenino está infravalorada, dado que muchas mujeres no están inscritas como desempleadas, en especial las que solo se dedican a las tareas del hogar y el cuidado de los hijos;

F.     Considerando que el reparto de las obligaciones familiares y domésticas entre hombres y mujeres es fundamental para conseguir la igualdad de género; que una cuarta parte de los Estados miembros no existe el permiso de paternidad;

G.     Considerando que el Consejo sigue sin responder oficialmente a la posición del Parlamento en primera lectura, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva relativa al permiso de maternidad;

1.      Lamenta el bloqueo en el Consejo de la propuesta de Directiva sobre el permiso de maternidad; insta a los Estados miembros a que reanuden las negociaciones al respecto;

2.      Lamenta la inestabilidad interinstitucional como resultado de la omisión del Consejo, dado que el Parlamento Europeo ha concluido la primera lectura mientras los debates en el Consejo están bloqueados, comprometiendo todo el procedimiento legislativo;

3.      Reitera su voluntad de poner fin al bloqueo, y pide a la Comisión que desempeñe su función de «intermediario imparcial» y trabaje de manera constructiva con los colegisladores para facilitar el acercamiento de las posiciones del Parlamento y del Consejo, respetando el equilibrio entre las instituciones y el papel que le confiere los Tratados;

4.      Lamenta el hecho de que la Comisión pueda retirar la propuesta de revisión de la Directiva como parte del ejercicio REFIT, y pide, si finalmente la retira, una iniciativa legislativa cuyo objetivo es revisar la Directiva 92/85/CEE del Consejo como alternativa inmediata que debería iniciarse bajo la Presidencia de Luxemburgo del Consejo de la Unión Europea, con el objeto de mejorar la salud y la seguridad en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o esté en período de lactancia, haciendo así frente a los retos demográficos, al tiempo que se reduce la desigualdad entre hombres y mujeres;

5.      Reitera su voluntad de elaborar una directiva específica por la que se establezca un permiso de paternidad remunerado de una duración mínima de diez días laborables y se favorezcan las medidas, legislativas y no legislativas, que permitan a los hombres, y en concreto a los padres, ejercer su derecho a conciliar la vida privada y la vida profesional;

6.      Aguarda la evaluación final de la Directiva 2010/18/UE sobre el permiso parental y, a la vista de los estudios intermedios disponibles, solicita una revisión de dicha Directiva, dado que no consigue sus objetivos de conciliar la vida privada y la vida profesional, con el fin de conseguir el equilibrio en la vida laboral para los dos progenitores, especialmente para las mujeres afectadas por la brecha salarial entre mujeres y hombres, la brecha en materia de pensión de jubilación y la pobreza;

7.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.