Propuesta de resolución - B8-0487/2016Propuesta de resolución
B8-0487/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la protección del interés superior del menor en toda la Unión sobre la base de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo

20.4.2016 - (2016/2575(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 216, apartado 2, del Reglamento

Cecilia Wikström en nombre de la Comisión de Peticiones

Procedimiento : 2016/2575(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0487/2016
Textos presentados :
B8-0487/2016
Debates :
Textos aprobados :

B8-0487/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección del interés superior del menor en toda la Unión sobre la base de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo

(2016/2575(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 81, apartado 3, del TFUE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 24,

–  Vistos los artículos 8 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que destacan la obligación de los gobiernos de proteger la identidad de los menores, en particular por lo que se refiere a sus relaciones familiares,

–  Vista la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, en particular la letra b) de su artículo 37,

–  Vista la Convención de La Haya, de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (Bruselas II bis)[1],

–  Vista la Agenda de la Unión Europea en pro de los Derechos del Niño (COM(2011)0060),

–  Vistas las directrices establecidas en el Documento de reflexión para el 9.º Foro Europeo para los Derechos de la Infancia,

–  Visto el estudio de los sistemas de protección infantil llevado a cabo por la Agencia de Derechos Fundamentales,

–  Vistas las numerosas peticiones relativas a las prácticas de las autoridades responsables del bienestar infantil, a la protección de los derechos de la infancia, a la custodia de los menores, a la sustracción de menores y a la atención a la infancia que la Comisión de Peticiones ha recibido en los últimos años procedentes de varios Estados miembros de la Unión Europea, así como las recomendaciones formuladas en los informes sobre las misiones de investigación llevadas a cabo en Alemania (23-24 de noviembre de 2011) (Jugendamt), Dinamarca (20-21 de junio de 2013) (servicios sociales) y el Reino Unido (5-6 de noviembre de 2015) (adopciones no consensuadas),

–  Vistos el mandato y las actividades del Mediador del Parlamento Europeo para casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores,

–  Visto el artículo 216, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que debe concederse la máxima prioridad al interés superior del menor en todas las decisiones relacionadas con la atención a la infancia a todos los niveles;

B.  Considerando que la Unión tiene competencias para adoptar medidas relativas al Derecho de familia con implicaciones transfronterizas (artículo 81, apartado 3, del TFUE), en particular en el ámbito de la adopción de menores;

C.  Considerando que el aumento de la movilidad dentro de la Unión ha redundado en un número creciente de cuestiones relacionadas con la protección infantil transfronteriza que implican una pérdida de la custodia;

D.  Considerando que los aspectos relacionados con la custodia de menores tienen importantes repercusiones en la vida de las personas implicadas y en la sociedad en su conjunto; que el Reglamento Bruselas II bis no está exento de lagunas, y que la próxima revisión de dicho Reglamento es una buena oportunidad para mejorar sus disposiciones;

E.  Considerando que el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad de circulación y residencia no debería entrañar una amenaza mayor para el derecho de los menores a la vida familiar;

F.  Considerando que los menores cuyos progenitores ejercen su derecho a la libre circulación tienen también derecho a mantener de forma regular una relación personal y contactos directos con sus progenitores, a menos que ello redunde en perjuicio de los intereses de los menores, de conformidad con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

1.  Señala que el gran número de peticiones recibidas en relación con casos relativos a menores refleja un problema importante en la aplicación del Reglamento Bruselas II bis;

2.  Considera que todos los sistemas de protección de la infancia deberían estar dotados de mecanismos transnacionales y transfronterizos que tengan en cuenta las especificidades de los conflictos transfronterizos;

Protección de la infancia y cooperación judicial en la Unión

3.  Pide a los Estados miembros que introduzcan sistemas de seguimiento y evaluación (con estadísticas pertinentes desglosadas con criterios socioeconómicos y por nacionalidades), en un marco de coordinación nacional, sobre los casos transfronterizos que impliquen a menores; recomienda que la Comisión coordine la transferencia de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros;

4.  Pide al Consejo que informe sobre las acciones específicas aplicadas por los Estados miembros con el fin de conseguir sinergias entre los 28 sistemas nacionales de protección de la infancia;

5.  Pide que en el Reglamento Bruselas II bis revisado se defina claramente el concepto de «residencia habitual»;

6.  Destaca la obligación de las autoridades nacionales, establecida en el Reglamento Bruselas II bis, de reconocer y ejecutar las sentencias dictadas en otro Estado miembro en casos relacionados con la infancia; pide a los Estados miembros que refuercen y mejoren la cooperación entre sus autoridades judiciales en los casos que impliquen a menores;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cofinancien y promuevan la creación de una plataforma destinada a ofrecer ayuda a los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales de un Estado miembro en los procedimientos relativos al Derecho de familia; pide, asimismo, que establezcan un número de teléfono europeo único para los casos de sustracción o abuso de menores y ofrezcan asesoramiento sobre la atención a la infancia y los procedimientos de adopción;

8.  Pide a la Comisión que facilite a los ciudadanos una guía clara y de fácil acceso con información práctica para los ciudadanos de la Unión sobre la normativa institucional de protección de la infancia, haciendo especial hincapié en la adopción o la acogida sin consentimiento parental y en los derechos de los progenitores en los diferentes Estados miembros;

Cometido de los servicios sociales en la protección de los menores

9.  Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque preventivo y elaboren políticas adecuadas y dotadas de los recursos financieros suficientes para evitar, siempre que sea posible, los mecanismos de tutela, introduciendo procedimientos de alerta temprana y mecanismos de seguimiento y ofreciendo apoyo adecuado a las familias en su condición de cuidadores primarios, especialmente en las comunidades vulnerables en las que exista un riesgo de exclusión social;

10.  Destaca que la evaluación adecuada de los casos individuales en cuestiones relativas al Derecho de familia no debería verse obstaculizada por los recortes presupuestarios como consecuencia de las medidas de austeridad, en particular cuando ello afecte a la calidad de los servicios sociales;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan formación y educación especializadas a los asistentes sociales y a los demás profesionales que se ocupan de asuntos transfronterizos que implican a menores;

12.  Pide a las autoridades competentes de un Estado miembro que se proponga enviar asistentes sociales a otro Estado miembro para investigar un caso de adopción o acogida que notifique a las autoridades de dicho Estado miembro su intención de llevar a cabo dicha investigación;

Procedimientos judiciales relativos a la atención a la infancia

13.  Insta a los Estados miembros a que designen salas especializadas en los tribunales de familia u organismos de mediación transfronteriza que se ocupen de los procedimientos transfronterizos relativos a menores; destaca que es fundamental llevar a cabo un seguimiento adecuado de la situación posterior a una sentencia, en particular en lo que se refiere al contacto con los progenitores;

14.  Pide a los Estados miembros que apliquen sistemáticamente las disposiciones de la Convención de Viena de 1963 y velen por que las embajadas y las representaciones consulares sean informadas desde el inicio de todos los procedimientos de atención a la infancia que impliquen a sus nacionales y tengan pleno acceso a la documentación pertinente; propone que se ofrezca a las autoridades consulares la posibilidad de estar presentes en todas las fases del procedimiento;

15.  Pide a los Estados miembros que garanticen a los progenitores el derecho de visita regular, salvo en los casos en que el ejercicio de este derecho pudiera redundar en perjuicio del interés superior del menor, y que permitan que, durante las visitas, los progenitores utilicen su lengua materna con sus hijos;

16.  Recomienda a los Estados miembros que proporcionen a los progenitores, desde el primer momento y en todas las fases de los procedimientos relacionados con los menores, información clara y completa sobre el procedimiento de que se trate y sobre sus posibles consecuencias; pide a los Estados miembros que informen a los progenitores acerca de las normas relativas a la asistencia legal y a las ayudas públicas, por ejemplo poniendo a su disposición una lista de abogados especializados bilingües y ofreciendo servicios de interpretación, a fin de evitar que los progenitores den su consentimiento sin entender plenamente las implicaciones de sus compromisos; recomienda, asimismo, que se preste una asistencia adecuada a los progenitores con dificultades de alfabetización;

17.  Recomienda establecer normas mínimas para la audiencia de un menor en los procedimientos civiles nacionales, de conformidad con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

18.  Recomienda que se organicen audiencias separadas de los padres y los menores ante los jueces, los expertos y los asistentes sociales, con el fin de evitar que los menores sean influenciados o sean víctimas de conflictos de lealtad;

19.  Recomienda que se establezcan límites para la duración de cada fase de los procedimientos transfronterizos de atención a la infancia, de forma que los miembros de la familia del menor, en un sentido amplio, dispongan del tiempo suficiente para manifestarse y solicitar su adopción, o para que los progenitores puedan afrontar sus problemas y proponer alternativas sostenibles antes de que se tome una decisión definitiva sobre la adopción; considera que, antes de optar por cualquier solución permanente como la adopción, es necesario reexaminar de forma apropiada la situación de la familia biológica;

20.  Pide a los Estados miembros que concedan a los progenitores con problemas de alcohol o adicción a las drogas un tiempo razonable para que tengan una verdadera oportunidad de recuperarse antes de que el tribunal adopte una decisión definitiva sobre la adopción de su hijo;

21.  Pide a la Comisión que preste especial atención a las recomendaciones recibidas de todas las partes interesadas pertinentes, a nivel nacional y europeo, en materia de mediación transfronteriza;

Acogida y adopción de menores

22.  Constata que no existe ningún mecanismo en la Unión que prevea el reconocimiento automático de las resoluciones de adopción nacionales dictadas en otros Estados miembros; pide a los Estados miembros y a la Comisión que regulen el reconocimiento de las adopciones nacionales teniendo en cuenta el interés superior del menor y respetando plenamente el principio de no discriminación;

23.  Pide a los Estados miembros que promuevan la adhesión a la Convención de La Haya de 1993 de los Estados que aún no lo hayan hecho, lo cual garantizaría que todos los menores puedan acogerse a las mismas normas y contribuiría a impedir la consolidación de un sistema paralelo con menos garantías; pide a los Estados miembros que eviten los obstáculos burocráticos en la tramitación del reconocimiento de las adopciones internacionales ya reconocidas en otro Estado miembro;

24.  Destaca que, cualquiera que sea el acuerdo de acogida o adopción, es importante ofrecer a los menores el entorno que garantice las mejores oportunidades para mantener los vínculos con sus antecedentes culturales, así como para aprender y utilizar su lengua materna; pide a las autoridades de los Estados miembros que participan en los procedimientos de atención a la infancia que hagan todo lo posible para evitar la separación de los hermanos;

25.  Insta a los Estados miembros a que presten especial atención y brinden ayuda a los progenitores, y en particular a las mujeres, que hayan sido víctimas de violencia doméstica, cuando eran niños o siendo ya adultos, con el fin de evitar que sean nuevamente víctimas de la pérdida automática de la custodia de sus hijos;

Sustracción transfronteriza de menores por sus progenitores

26.  Pide a la Comisión que divulgue los resultados obtenidos en la promoción de la cooperación transfronteriza en los casos de sustracción de menores, que la propia Comisión definió como una prioridad en la Agenda de la Unión Europea en pro de los Derechos del Niño;

27.  Pide al Consejo que le informe sobre los resultados obtenidos en el establecimiento de sistemas de alerta en los casos de sustracción de menores con implicaciones transfronterizas, y que celebre los acuerdos de cooperación pertinentes para tratar los casos de sustracción transfronteriza tomando como base las directrices de la Comisión;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.