Propuesta de resolución - B8-0584/2016Propuesta de resolución
B8-0584/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA

9.5.2016 - (2016/2573(RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B8-0367/2016 y B8-0368/2016
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento

Monika Hohlmeier, Jeroen Lenaers en nombre del Grupo PPE

Procedimiento : 2016/2573(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0584/2016
Textos presentados :
B8-0584/2016
Textos aprobados :

B8-0584/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA

(2016/2573(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 2, 3, 4, 6 y 21,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los protocolos al mismo,

–  Vistos los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y sus protocolos pertinentes, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006,

–  Vistas las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,

–  Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, elaborado por el relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, centrado en las comisiones de investigación para responder a pautas o prácticas de tortura y otras formas de maltrato[1],

–  Vista la Declaración Conjunta EE.UU.-UE sobre el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo y la futura cooperación antiterrorista, de 15 de junio de 2009,

–  Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Ghali c. Italia (Abu Omar), de febrero de 2016, Al Nashiri c. Polonia y Husayn (Abu Zubaydah) c. Polonia, de julio de 2014, y El-Masri c. la Antigua República Yugoslava de Macedonia, de diciembre de 2012,

–  Vista la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas,

–  Vistas sus Resoluciones de 14 de febrero de 2007[2] y de 19 de febrero de 2009[3] sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos,

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo[4],

–  Vista la orden ejecutiva del presidente Obama n.o 13491 sobre garantías de interrogatorios legales, firmada el 22 de enero de 2009,

–  Visto el discurso del presidente Obama sobre el estado de la Unión, de 20 de enero de 2015,

–  Visto su debate en la sesión plenaria del 17 de diciembre de 2014 sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA,

–  Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA[5],

–  Vistos la misión parlamentaria de investigación de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Bucarest (Rumanía) de los días 24 y 25 de septiembre de 2015 y el informe de misión correspondiente,

–  Vista la audiencia pública celebrada por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 13 de octubre de 2015 sobre la investigación de los supuestos transporte y detención ilegal de presos en países europeos por la CIA,

–  Vista la publicación del estudio de 2015 elaborado para su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, titulado «A quest for accountability? EU and Member State inquiries into the CIA Rendition and Secret Detention Programme» (¿En busca de la rendición de cuentas? Indagaciones de la Unión y los Estados miembros relativas al programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA),

–  Vistas las indagaciones ya concluidas, llevadas a cabo en virtud del artículo 52 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), sobre las detenciones y el transporte ilegales por parte de la CIA de detenidos sospechosos de haber cometido actos terroristas, así como la petición del secretario general del Consejo de Europa a todos los Estados partes del CEDH para que le suministren, a más tardar el 30 de septiembre de 2015, información acerca de las investigaciones archivadas o en curso, los procesos pertinentes ante órganos jurisdiccionales nacionales u otras medidas adoptadas que guarden relación con el objeto de dichas indagaciones[6],

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el seguimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (O-000038/2016 – B8-0367/2016 y O-000039/2016 – B8-0368/2016),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión se basa en un compromiso con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el respeto de la dignidad humana y del Derecho internacional, no solamente en sus políticas interiores, sino también en su dimensión exterior; que el compromiso de la Unión con los derechos humanos, reforzado por la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el proceso de adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, debe reflejarse en todos los ámbitos políticos a fin de que la política de derechos humanos de la Unión resulte eficaz;

B.  Considerando que el Parlamento ha realizado reiterados llamamientos para que la lucha antiterrorista respete la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, también en el marco de la cooperación internacional en este ámbito, sobre la base de los Tratados de la Unión, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las constituciones nacionales y la legislación sobre derechos fundamentales;

C.  Considerando que el Parlamento ha condenado taxativamente el programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) bajo órdenes de los Estados Unidos, en el que se han cometido numerosas violaciones de los derechos humanos, entre ellas la detención ilegal y arbitraria, las torturas y otros maltratos, a raíz de la labor de su Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos;

D.  Considerando que es indispensable contar con un proceso adecuado de rendición de cuentas para mantener la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas, proteger y promover de forma eficaz los derechos humanos en las políticas interiores y exteriores de la Unión y garantizar la legitimidad y eficacia de las políticas de seguridad basadas en el Estado de Derecho;

E.  Considerando que, el 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos sufrieron una serie de atentados sin precedentes a manos de terroristas de Al Qaeda, cuando varios aviones fueron estrellados deliberadamente contra las torres gemelas del World Trade Center, el Pentágono y un campo en Pennsylvania, cobrándose la vida de más de 3 000 personas;

F.  Considerando que las relaciones entre la Unión y los Estados Unidos se basan en una sólida asociación y cooperación en múltiples ámbitos, fundadas sobre unos valores comunes como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que la Unión y los Estados Unidos han reforzado su compromiso en la lucha antiterrorista desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001;

G.  Considerando que, el 15 de junio de 2009, la Unión y sus Estados miembros, por un lado, y los Estados Unidos, por otro, firmaron una declaración conjunta sobre el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo y la futura cooperación antiterrorista, basada en unos valores compartidos, el Derecho internacional y el respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos;

H.  Considerando que la asistencia de los Estados miembros de la Unión en el reasentamiento de algunos de los presos ha sido lenta y limitada;

I.  Considerando que, el 23 de febrero de 2016, el presidente Obama propuso al Congreso un plan para el cierre definitivo de la prisión militar estadounidense de la bahía de Guantánamo (Cuba);

J.  Considerando que, el 3 de diciembre de 2014, tras seis años de investigaciones, la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos publicó un resumen de su estudio sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA;

K.  Considerando que, a la luz de dicho resumen, el Parlamento encargó a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, a su Comisión de Asuntos Exteriores y a su Subcomisión de Derechos Humanos que retomasen sus investigaciones sobre los supuestos transporte y detención ilegal de presos en países de la Unión por la CIA, y que mantuviesen informado al Pleno en el plazo de un año;

L.  Considerando que estas investigaciones de seguimiento conllevaron el envío de una misión parlamentaria de investigación a Rumanía, donde supuestamente existieron centros de detención secretos de la CIA, la recopilación de toda la información y pruebas pertinentes sobre posibles sobornos u otros actos de corrupción relacionados con el programa de la CIA y la organización de una audiencia con la participación de los Parlamentos nacionales y de profesionales para hacer balance de todas las investigaciones judiciales y parlamentarias pasadas y en curso;

1.  Reitera su firme condena del uso de técnicas de interrogatorio reforzado, que están prohibidas en virtud del Derecho internacional y que infringen, en particular, los derechos a la libertad, a la seguridad, a un trato humano, a no ser torturado, a la presunción de inocencia, a un juicio justo, al asesoramiento jurídico y a la igualdad de protección conforme a Derecho;

2.  Considera que los Estados miembros han manifestado su voluntad de atenerse al Derecho internacional; destaca, por consiguiente, que los Estados miembros que lleven a cabo investigaciones independientes y eficaces sobre las violaciones de derechos humanos relacionadas con el programa de la CIA deben basar dichas investigaciones en pruebas judiciales sólidas y en el respeto de los sistemas judiciales nacionales y del Derecho de la Unión, y no solo en especulaciones de los medios de comunicación o de la opinión pública;

3.  Subraya la singular importancia y el carácter estratégico de la relación transatlántica en una época en la que la inestabilidad mundial va en aumento; opina que esta relación, que tiene como fundamento intereses y valores comunes, ha de seguir reforzándose sobre la base del respeto del multilateralismo, el Estado de Derecho internacional y la solución negociada de conflictos;

4.  Recuerda el papel crucial desempeñado por los Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo, también en el seno de Europa; considera necesario mantener la cooperación transatlántica en la lucha contra el terrorismo para beneficio de las dos partes a ambos lados del Atlántico y dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales y de la intimidad, tal como garantiza el Derecho de la Unión; pide que los socios transatlánticos prosigan el diálogo político en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo, incluida la protección de los derechos humanos y civiles, a fin de combatir el terrorismo eficazmente;

5.  Destaca que la cooperación transatlántica basada en valores comunes, como la promoción de la libertad y la seguridad, la democracia y los derechos humanos fundamentales, es una prioridad esencial en las relaciones exteriores de la Unión y debe seguir siéndolo; se reafirma en su postura clara, adoptada en la Declaración EE. UU.-UE de 2009, en el sentido de que los esfuerzos comunes por combatir el terrorismo deben atenerse a las obligaciones derivadas del Derecho internacional y en particular de la legislación internacional sobre derechos humanos y del Derecho humanitario, y de que así nuestros países serán más fuertes y seguros;

6.  Reitera su firme compromiso de cooperar con los Estados Unidos en la lucha mundial contra el terrorismo, garantizando al mismo tiempo el respeto estricto y absoluto de los derechos fundamentales y de las obligaciones derivadas del Estado de Derecho, e insiste en que unas medidas antiterroristas eficaces y el respeto de los derechos humanos no son elementos contradictorios, sino objetivos complementarios que se refuerzan mutuamente; apunta que el respeto de los derechos fundamentales es un elemento fundamental para que las políticas antiterroristas tengan éxito; recuerda que la lucha antiterrorista exige un enfoque multilateral y, por lo tanto, aboga activamente por una alianza antiterrorista mundial en el seno de las Naciones Unidas, en la que participen todos los actores internacionales;

7.  Se congratula de las medidas positivas que ha adoptado recientemente el presidente Obama en el marco de sus esfuerzos reiterados y continuos por clausurar el centro de detención de la base militar estadounidense de la bahía de Guantánamo y lograr la liberación de aquellos detenidos contra quienes no se hayan presentado cargos; destaca que, en su discurso sobre el estado de la Unión, de 20 de enero de 2015, el presidente Obama insistió en su determinación de cumplir la promesa que realizó en la campaña de 2008 de cerrar la prisión de la bahía de Guantánamo, y acoge con satisfacción, asimismo, el plan que el presidente remitió al Congreso el 23 de febrero de 2016; pide, además, que las personas que siguen detenidas sean transferidas a centros de detención en el continente en condiciones conformes a las normas internacionales y que sean legítimamente acusadas y procesadas ante tribunales ordinarios;

8.  Pide que se refuerce el diálogo interparlamentario, regular y estructurado, entre la Unión Europea y los Estados Unidos, y en particular entre la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo y sus homólogos del Congreso y el Senado estadounidenses, utilizando todos los canales de cooperación y diálogo que ofrece el Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL); acoge con satisfacción, en este sentido, la celebración de la 78ª reunión del DTL entre el Parlamento Europeo y el Congreso de los Estados Unidos, que tendrá lugar en La Haya del 26 al 28 de junio de 2016, como una oportunidad para reforzar la cooperación, ya que la cooperación antiterrorista formará parte integrante del debate;

9.  Pide a los Estados miembros, en vista de la mayor cooperación e intercambio de información entre sus agencias de seguridad y servicios de inteligencia, que garanticen el pleno control democrático de estos organismos y de sus actividades mediante la adecuada supervisión interna, ejecutiva, judicial y parlamentaria independiente;

10.  Recuerda que los Parlamentos nacionales, que ejercen control sobre el poder ejecutivo, y los tribunales nacionales y europeos, en especial el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como encargados de proteger el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de los ciudadanos, son los órganos más adecuados para llevar a cabo investigaciones y procesos penales en relación con los supuestos transporte y detención ilegal de presos en países de la Unión por la CIA, así como para establecer vías de recurso eficaces para las víctimas;

11.  Señala que, el 11 de febrero de 2016, el secretario general del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, decidió concluir las indagaciones que hace diez años inició su predecesor, en virtud del artículo 52 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre las detenciones y el transporte ilegales por parte de la CIA de detenidos sospechosos de haber cometido actos terroristas; destaca que, si bien no todas las respuestas nacionales han sido sustanciales, el procedimiento ha permitido de todos modos obtener información que se ha utilizado posteriormente en el marco de las acciones del Consejo de Europa para detectar las violaciones en cuestión y ponerles remedio;

12.  Hace hincapié en que un año de investigaciones por parte de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre los supuestos transporte y detención ilegal de presos en países de la Unión por la CIA no ha llevado a ninguna conclusión adicional significativa y, por tanto, le pide que concluya dichas investigaciones, tal como hizo el Consejo de Europa el 11 de febrero de 2016;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos nacionales.