Propuesta de resolución - B8-1172/2016Propuesta de resolución
B8-1172/2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los periodistas en Turquía

24.10.2016 - (2016/2935(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Rebecca Harms, Bodil Valero, Ernest Maragall, Ska Keller, Barbara Lochbihler, Benedek Jávor, Ulrike Lunacek, Ernest Urtasun en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-1162/2016

Procedimiento : 2016/2935(RSP)
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B8-1172/2016
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B8-1172/2016
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B8-1172/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los periodistas en Turquía

(2016/2935(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo a raíz de su visita a Turquía de 1 de septiembre de 2016,

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Turquía[1],

–  Vista la declaración del presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea y la alta representante de la Unión de 16 de julio de 2016 en nombre de los Estados miembros de la Unión presentes en la cumbre de la ASEM sobre la situación en Turquía,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 18 de julio de 2016,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante, Federica Mogherini, y del comisario Johannes Hahn sobre Turquía, en particular las de los días 21 de julio y 21 de agosto de 2016,

–  Vista la declaración de la Vicepresidenta / Alta Representante, Federica Mogherini, de 15 de septiembre de 2016 con motivo del Día Internacional de la Democracia,

–  Vista la reunión de representantes de la Delegación de la Unión Europea en Turquía y de los Estados miembros de la Unión con defensores de los derechos humanos el 23 de septiembre de 2016 en el marco de la estrategia local de la Unión en materia de defensores de los derechos humanos,

–  Vistas las recomendaciones formuladas en el dictamen sobre los artículos 216, 299, 301 y 314 del Código Penal de Turquía, aprobado por la Comisión de Venecia en su 106.ª sesión plenaria (Venecia, 11 y 12 de marzo de 2016),

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, a raíz del fallido intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016, el Gobierno turco declaró el estado de excepción, que ha sido prorrogado hasta finales de año;

B.  Considerando que las restricciones a los medios de comunicación y la presión sobre los periodistas ya eran notables con anterioridad al fallido golpe de Estado, en particular a partir de 2009, cuando la prensa empezó a dar cobertura informativa a las acusaciones de corrupción contra el Gobierno de Erdogan y el círculo de allegados del presidente en relación con, entre otras cosas, la propiedad de los medios de comunicación, la presión financiera, el bloqueo de sitios web, la prohibición de la difusión de actos terroristas, la difamación delictiva, el cierre de medios de comunicación críticos y el frecuente recurso a la legislación antiterrorista contra los periodistas;

C.  Considerando, no obstante, que desde el 15 de julio de 2016 la represión de las autoridades contra los medios de comunicación y los profesionales que trabajan en estos se ha intensificado sobremanera, en la mayoría de los casos basándose en denuncias de vínculos con el movimiento Hizmet, inspirado en las ideas del filósofo religioso Fethullah Gülen y que el Gobierno ha declarado organización terrorista (Organización del Terror de Fethullah, o FETÖ, por sus siglas en turco) y a la que responsabiliza del golpe;

D.  Considerando que en este tiempo se han visto afectados prácticamente todos los medios de comunicación cuya línea de comunicación no sea progubernamental, incluidos los medios independientes, de la oposición y de las minorías (especialmente la kurda); que se ha procedido al cierre incluso del canal infantil de televisión kurdo a raíz de las acusaciones de incitación al terrorismo, y las autoridades turcas ejercen presión sobre los medios de comunicación turcos y kurdos hasta en el extranjero; y que, en la gran mayoría de estos casos, las denuncias están basadas en acusaciones que pueden, en el mejor de los casos, considerarse meros indicios, cuando no son un pretexto para evitar el legítimo ejercicio de la oposición y la disidencia;

E.  Considerando que, según los informes de Reporteros Sin Fronteras (RSF), durante las primeras seis semanas del estado de excepción se llevó a cabo el cierre de más de cien medios de comunicación, lo que privó de empleo a más de 2 300 periodistas y profesionales de estos medios; y que por lo menos 89 periodistas han sido detenidos, lo que eleva a 121 el número total de profesionales de los medios detenidos contra los que hay cargos oficiales que al parecer guardan relación con el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión;

F.  Considerando que a estas cifras deben añadirse los incontables periodistas que están en estos momentos en calabozos policiales o que han sido detenidos y puestos en libertad sin cargos durante el estado de excepción, así como aquellos para los que se han dictado órdenes de detención sin que hayan sido todavía detenidos; que algunos periodistas han permanecido detenidos sin cargos durante periodos prolongados privados de acceso a asistencia letrada; y que abundan las acusaciones de tortura y malos tratos;

G.  Considerando que las restricciones de viaje afectan en la actualidad a miles de personas en Turquía, a muchas de las cuales se les ha confiscado el pasaporte, entre las que hay un gran número de familiares de las personas a las que se aplican las «medidas de lucha contra el terrorismo»;

H.  Considerando que siguen multiplicándose diariamente las noticias de hostigamiento y detenciones, y la represión ha llegado a tal extremo que ya no hay medios de comunicación impresos o audiovisuales independientes en Turquía;

I.  Considerando que siguen sin haberse aclarado por ahora múltiples cuestiones relativas al curso preciso de los sucesos del 15 de julio, y hay miles de casos de ciudadanos turcos que son objeto de investigación sin que se haya presentado prueba alguna de su relación con el intento fallido de golpe de Estado;

J.  Considerando que la declaración del estado de excepción durante un plazo de tiempo limitado tras un intento de golpe de Estado puede quedar justificado por el objetivo de proteger las instituciones democráticas, devolver la estabilidad y la seguridad al país y procesar a los autores del golpe;

K.  Considerando, no obstante, que las restricciones impuestas por Turquía van más allá lo permitido por el Derecho internacional en materia de derechos humanos y suponen una utilización flagrantemente abusiva de las leyes de excepción, especialmente en lo que respecta tanto a la ampliación del tiempo durante el cual una persona puede permanecer detenida sin cargos a treinta días y del plazo más allá del cual un detenido debe tener acceso a asistencia letrada a cinco días como a la facultad del Gobierno de cerrar cualquier medio de comunicación, detener y registrar personas sin autorización judicial y confiscar el pasaporte a las personas objeto de investigación;

L.  Considerando que Turquía ocupa en estos momentos el puesto 151, entre 180 países, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras y se espera que siga perdiendo puestos;

M.  Considerando que la situación de los medios de comunicación en Turquía es sintomática de las grandes purgas que han tenido lugar en todos los sectores de la sociedad, en las que alrededor de 100 000 soldados, policías, jueces y funcionarios han sido despedidos o suspendidos en el empleo, se han cerrado decenas de universidades y facultades, se han expropiado empresas y arrestado a sus propietarios y se ha suspendido la inmunidad de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía;

1.  Reitera su condena del intento de golpe de Estado, transmite sus condolencias a las víctimas y expresa su pleno apoyo a las instituciones democráticas de Turquía;

2.  Pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los periodistas y profesionales de los medios de comunicación y del resto de personas afectadas contra quienes no haya pruebas de participación en actos terroristas o delitos;

3.  Recuerda a Turquía que los países candidatos a la adhesión a la Unión deben cumplir las mismas normas básicas que los Estados miembros, en particular el respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos, incluido el derecho a un juicio justo, e insta a las autoridades turcas a que retomen el principio de presunción de inocencia;

4.  Subraya que la suspensión de una serie de compromisos internacionales en materia de derechos humanos únicamente resulta admisible en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y que, según el artículo 19, apartado 3, del PIDCP, la restricción de la libertad de expresión debe ser proporcionada y la estrictamente necesaria para las circunstancias de las que se trate;

5.  Condena el cierre repentino de casi todas las emisoras de radio, cadenas de televisión y periódicos independientes y expresa su gran preocupación por el sistematismo con el que las autoridades están acabando con el pluralismo de los medios de comunicación en Turquía; pide la reapertura de los medios de comunicación clausurados a raíz de acusaciones falsas;

6.  Expresa su profunda preocupación por las decisiones arbitrarias de los poderes ejecutivo y judicial dirigidas contra los periodistas y muchos otros profesionales, que han derivado en expulsiones masivas de las instituciones públicas y detenciones, así como en violaciones de los derechos humanos, incluidos presuntos casos de tortura y malos tratos, dificultades para acceder a asistencia letrada y falta de soluciones legales;

7.  Pide que las investigaciones sobre la presunta participación en el intento de golpe de Estado se lleven a cabo de conformidad con las garantías procesales, de manera imparcial y basándose en pruebas sólidas, no únicamente en el hecho de estar relacionado con el movimiento Hizmet de Gülen;

8.  Subraya que, sin un poder judicial independiente e imparcial, el funcionamiento del Estado de Derecho en el país se ve amenazado; solicita, con carácter de urgencia, que se apliquen las recomendaciones de la Comisión de Venecia de marzo de 2016 y se reforme la legislación antiterrorista;

9.  Pide a la Gran Asamblea Nacional de Turquía y a las distintas partes de las instituciones democráticas del país que desempeñen su función constitucional;

10.  Solicita al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que sigan haciendo un estrecho seguimiento de las consecuencias que tiene en la práctica el estado de excepción y envíen el mayor número posible de observadores a los juicios tanto de periodistas como de otras personas cuyo derecho a la libertad de expresión se considere que pueda estar siendo violado a través de los artículos 324 y 220 del Código Penal;

11.  Pide al Consejo de Europa que inicie indagaciones sobre el estado de excepción en Turquía al objeto de determinar en qué medida justifican las características de la situación estas restricciones de derechos;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos de los Estados miembros, y al Gobierno y a la Gran Asamblea Nacional de Turquía.