Propuesta de resolución - B8-0051/2019Propuesta de resolución
B8-0051/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN por la que se solicita el dictamen Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo previsto en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

9.1.2019 - (2019/2508(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 6, del Reglamento interno

Patrick Le Hyaric, Heidi Hautala, Paloma López Bermejo, Florent Marcellesi, Jytte Guteland, Cecilia Wikström, Keith Taylor, Jakop Dalunde, Bodil Valero, Pascal Durand, Evelyn Regner, Soraya Post, Marita Ulvskog, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Barbara Lochbihler, Jean Lambert, Benedek Jávor, Ana Gomes, Klaus Buchner, Terry Reintke, Bart Staes, Indrek Tarand, Tilly Metz, Yannick Jadot, Eva Joly, Josep‑Maria Terricabras, Ernest Urtasun, Thomas Waitz, Michèle Rivasi, Linnéa Engström, Philippe Lamberts, Margrete Auken, Fredrick Federley, Sergio Gaetano Cofferati, Norbert Neuser, Olle Ludvigsson, Aleksander Gabelic, Joachim Schuster, Anna Hedh, Eugen Freund, Karoline Graswander‑Hainz, Jude Kirton‑Darling, Clare Moody, Theresa Griffin, Marina Albiol Guzmán, Xabier Benito Ziluaga, Malin Björk, Matt Carthy, Kostas Chrysogonos, Javier Couso Permuy, Stefan Eck, Luke Ming Flanagan, Eleonora Forenza, Tania González Peñas, Anja Hazekamp, Dennis de Jong, Rina Ronja Kari, Stelios Kouloglou, Merja Kyllönen, Sabine Lösing, Jiří Maštálka, Marisa Matias, Anne‑Marie Mineur, Liadh Ní Riada, Dimitrios Papadimoulis, Sofia Sakorafa, Lola Sánchez Caldentey, Martin Schirdewan, Helmut Scholz, Barbara Spinelli, Neoklis Sylikiotis, Estefanía Torres Martínez, Miguel Urbán Crespo, Ángela Vallina, Marie‑Christine Vergiat, Marie‑Pierre Vieu, Gabriele Zimmer, Isabelle Thomas, Edouard Martin, Guillaume Balas, Sylvia‑Yvonne Kaufmann, Karima Delli, Michael Cramer, Miroslavs Mitrofanovs, Judith Sargentini, Julia Reda, Monika Vana, José Bové, Jill Evans, Jordi Solé, Ana Miranda, Alyn Smith, Molly Scott Cato, Maria Heubuch, Sven Giegold, Tamás Meszerics, Ivo Vajgl

Procedimiento : 2019/2508(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0051/2019
Textos presentados :
B8-0051/2019
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0051/2019

Resolución del Parlamento Europeo por la que se solicita el dictamen Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo previsto en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

(2019/2508(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo previsto en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas, y en particular su artículo 73 del capítulo XI, relativo a los territorios no autónomos,

–  Vista la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y en particular sus artículos 34 y 36,

–  Vista la Resolución 34/37 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2015, en el asunto T-512/12[1],

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C-104/16P[2],

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2018, en el asunto C-266/16[3],

–  Visto el auto del Tribunal General de 19 de julio de 2018, en el asunto T-180/14[4],

–  Visto el auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2018, en el asunto T-275/18[5],

–  Visto el artículo 108, apartado 6, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que con arreglo al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, la Unión y sus Estados miembros tienen la obligación de respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional; que el artículo 1, apartado 2, y el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas incluyen el respeto del principio de autodeterminación de los pueblos;

B.  Considerando que el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, pronunció que el Acuerdo de Liberalización entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos no incluía una base jurídica para la inclusión del Sáhara Occidental, por lo que no podía aplicarse a este territorio ya que el Sáhara Occidental no forma parte de Marruecos; que, por consiguiente, el Tribunal de Justicia declaró en el apartado 106 que, en las relaciones de la Unión con Marruecos, debe considerarse al pueblo del Sáhara Occidental como un tercero, y que, para que un acuerdo bilateral de este tipo afecte al territorio tercero del Sáhara Occidental, debe obtenerse el consentimiento expreso del pueblo del territorio; que la Comisión considera que el Tribunal de Justicia no ha definido con precisión de qué manera debe expresarse dicho consentimiento;

C.  Considerando que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas en Rabat y Bruselas con el fin de garantizar el consentimiento de la población del Sáhara Occidental; que no puede establecerse con certeza que las medidas adoptadas por la Comisión cumplen con el requisito de consentimiento de la población del Sáhara Occidental establecido por el Tribunal de Justicia;

1.  Considera que existe una incertidumbre jurídica en cuanto a la compatibilidad del Acuerdo previsto con los Tratados, y, en particular, con la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C-104/16P;

2.  Decide solicitar al Tribunal de Justicia que emita un dictamen sobre la compatibilidad del Acuerdo previsto en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con los Tratados y, en particular con la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2019, en el asunto C-104/16P;

3.  Encarga a su presidente que tome las medidas necesarias para recabar el dictamen del Tribunal de Justicia y que transmita la presente Resolución, para información, al Consejo y a la Comisión.

Última actualización: 14 de enero de 2019
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