Procedimiento : 2007/2514(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : RC-B6-0068/2007

Textos presentados :

RC-B6-0068/2007

Debates :

PV 14/02/2007 - 13
CRE 14/02/2007 - 13

Votaciones :

PV 15/02/2007 - 6.11
CRE 15/02/2007 - 6.11

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0052

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
PDF 101kDOC 61k
14 de febrero de 2007
PE 385.043v01-00}
PE 385.044v01-00}
PE 385.045v01-00}
PE 385.046v01-00}
PE 385.047v01-00} RC1
 
B6‑0068/2007}
B6‑0069/2007}
B6‑0070/2007}
B6‑0071/2007}
B6‑0072/2007} RC1
presentada de conformidad con el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento por
   Simon Coveney, Michael Gahler, Patrick Gaubert, Mario Mauro y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo del PPE-DE
   Pasqualina Napoletano, Margrietus van den Berg, Glenys Kinnock, Ana Maria Gomes, Marie-Arlette Carlotti y Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo del PSE
   Thierry Cornillet, Philippe Morillon, Marielle De Sarnez, Marios Matsakis y Fiona Hall, en nombre del Grupo ALDE
   Marek Aleksander Czarnecki, Adam Bielan, Michał Tomasz Kamiński, Mirosław Mariusz Piotrowski, Hanna Foltyn-Kubicka y Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN
   Daniel Cohn-Bendit, Margrete Auken, Bart Staes, Cem Özdemir y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
   ALDE (B6‑0068/2007)
   PPE-DE (B6‑0069/2007)
   UEN (B6‑0070/2007)
   Verts/ALE (B6‑0071/2007)
   PSE (B6‑0072/2007)
sobre Darfur

Resolución del Parlamento Europeo sobre Darfur 

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los resultados del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores celebrado los días 12 y 13 de febrero de 2007,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Darfur y, en particular, las aprobadas el 16 de septiembre de 2004, el 23 de junio de 2005, el 6 de abril de 2006 y el 28 de septiembre de 2006,

–  Vista la Resolución 1706 de las Naciones Unidas por la que se propone el despliegue en Darfur de una fuerza de establecimiento de la paz formada por 22 000 soldados,

–  Visto el Acuerdo de Paz para Darfur firmado en Abuja (Nigeria) el 5 de mayo de 2006,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas relativa a los Derechos del Niño, vinculante y aplicable sin excepciones,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Hondamente preocupado por el hecho de que el conflicto de Darfur entre fuerzas regulares, milicias progubernamentales y fuerzas rebeldes ha causado al menos 400 000 muertos y más de dos millones y medio de refugiados y desplazados en el transcurso de los tres últimos años, pese a haberse firmado un acuerdo de paz para la región el 5 de mayo de 2006 en Abuja (Nigeria);

B.  Considerando que el Gobierno de Sudán y los grupos rebeldes acordaron el 11 de enero de 2007 una tregua de 60 días, pero que los ataques indiscriminados contra la población civil y los cooperantes siguen teniendo la misma intensidad y que las asociaciones humanitarias los definen como «de una violencia sin precedentes en Darfur»,(1)

C.  Considerando que el conflicto de Darfur —y la impunidad penal— afecta cada vez más a la estabilidad del África Central y constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

D.  Considerando que el principio de las Naciones Unidas de la «responsabilidad de proteger» prevé que cuando las autoridades nacionales sean manifiestamente incapaces de proteger a la población del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad, la protección necesaria deberá ser garantizada por terceros,

E.  Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 1709, autorizó que una nueva fuerza de mantenimiento de la paz de hasta 22 500 soldados y policías asumiese las operaciones a cargo de Misión de la Unión Africana en Sudán (AMIS), reiterando al mismo tiempo su pleno respeto por la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial de Sudán,

F.  Considerando que la violencia sexual contra las mujeres y los niños ha sido reconocida como un crimen contra la humanidad y que, no obstante, distintas partes implicadas en el conflicto de Darfur siguen utilizando las violaciones sistemáticas como arma de guerra, así como que, a pesar de las numerosas garantías dadas por el Gobierno sudanés, la violencia sexual no ha disminuido,

G.  Considerando que en junio de 2005 la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre los crímenes de Darfur,

H.  Considerando que la tortura y el reclutamiento forzoso de adultos y niños se han convertido en una constante de los abusos de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional en Darfur y que las víctimas de torturas están demasiado aterrorizadas para denunciar estos abusos a la AMIS o a los trabajadores humanitarios, pues temen represalias,

1.  Pide a las Naciones Unidas que actúen de conformidad con su «responsabilidad de proteger», y que base sus acciones en la incapacidad del Gobierno de Sudán para proteger a sus ciudadanos de Darfur contra los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad y, también, para facilitar asistencia humanitaria a la población;

2.  Pide, por consiguiente a las Naciones Unidas que, incluso en ausencia de consentimiento o acuerdo del Gobierno sudanés, fijen una fecha clara para el despliegue en Darfur de una fuerza de mantenimiento de la paz apoyada por las Naciones Unidas, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y en línea con la Resolución 1706 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con objeto de asegurar sin demora corredores para la ayuda humanitaria para prestar apoyo a la población de la región, cuyo grado de aislamiento y de sufrimiento es cada vez mayor;

3.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo y a la Comisión que asuman sus responsabilidades y adopten todas las medidas necesarias para proteger eficazmente a los habitantes de Darfur frente al desastre humanitario;

4.  Lamenta el apoyo del Gobierno sudanés a las milicias Janjaweed y sus bombardeos en la región de Darfur, lo que supone un claro y flagrante incumplimiento del Acuerdo de Paz para Darfur;

5.  Pide a la comunidad internacional, incluidos los Estados miembros, que ponga a disposición los equipos necesarios en la región para poner en práctica la zona de exclusión aérea sobre Darfur que establece la resolución 1591 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

6.  Pide a la UE y a otros interlocutores internacionales que apliquen sanciones contra cualquiera de las partes, incluyendo el Gobierno, que viole el alto el fuego o perpetre ataques contra la población civil, las fuerzas de mantenimiento de la paz o las operaciones humanitarias, y que tomen todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad penal, imponiendo y aplicando el régimen de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas recurriendo a sanciones económicas selectivas, incluyendo la prohibición de viajar y la congelación de activos, tal y como la hecho la UE en casos anteriores en relación con otros países(2);

7.  Pide a la UE y a la comunidad internacional que reanuden las conversaciones de paz para mejorar el contenido del Acuerdo de Paz para Darfur y que pueda ser aceptable para todas las partes; pide a los interlocutores internacionales que consideren a todas las partes responsables del acuerdo que se celebre e insta a todas las partes del conflicto de Darfur a que se comprometan a una solución pacífica de la crisis aplicando el acuerdo sin dilación;

8.  Pide al Gobierno sudanés y a la comunidad internacional que cooperen plenamente con la Corte Penal Internacional con el fin de poner fin a la impunidad penal;

9.  Pide a China que se sirva de su importante influencia en la región para obligar al Gobierno de Sudán a cumplir sus compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Paz Global y del Acuerdo de Paz para Darfur; asimismo, pide a China, que ponga fin a sus exportaciones de armamento a Sudán y al bloqueo que ejerce sobre las decisiones relacionadas con sanciones selectivas contra el Gobierno de Sudán en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

10.  Toma nota de la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de enviar una Misión de Alto Nivel a Darfur para investigar los abusos de los derechos humanos en la región, que debería servir de trampolín para hacer rendir cuentas a quienes hayan perpetrado tales crímenes, y subraya la necesidad de que el equipo de la Misión sea independiente y verosímil; critica las demoras provocadas por los retrasos ocasionados por no haberse expedido visados a los miembros de dicha Misión;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la UE, al Gobierno y al Parlamento de Sudán, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a los Jefes de Estado y de Gobierno de la Liga Árabe, a los Gobiernos de los Países ACP, a la Asamblea Paritaria ACP-UE y a las instituciones de la Unión Africana.

(1) «Las agencias humanitarias alertan sobre el hecho de que las actividades en Darfur están a punto de suspenderse», comunicado de prensa de Action Against Hunger, CARE Internacional, Oxfam Internacional, el Consejo Noruego de Refugiados, World Vision y Save The Children sobre los resultados de la Cumbre de la UA, 29 de enero de 2007.
(2) Belarús, República Democrática del Congo, Corea del Norte, Moldova, Myanmar y Zimbabwe.

Última actualización: 6 de diciembre de 2007Aviso jurídico