Procedimiento : 2009/2556(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : RC-B6-0127/2009

Textos presentados :

RC-B6-0127/2009

Debates :

PV 12/03/2009 - 13.3
CRE 12/03/2009 - 13.3

Votaciones :

PV 12/03/2009 - 14.3
CRE 12/03/2009 - 14.3

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0145

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
PDF 94kDOC 57k
11 de marzo de 2009
PE420.388
PE420.389
PE420.391
PE420.392
PE420.393
 
B6‑0127/2009}
B6‑0128/2009}
B6‑0130/2009}
B6‑0131/2009}
B6‑0132/2009} RC1
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento por
   Charles Tannock, José Ribeiro e Castro, Jürgen Schröder, Laima Liucija Andrikienė, Colm Burke, Filip Kaczmarek, Bernd Posselt, Tunne Kelam, Eija-Riitta Korhola y Mario Mauro, en nombre del Grupo del PPE-DE
   Pasqualina Napoletano, Alain Hutchinson y Josep Borrell Fontelles, en nombre del Grupo del PSE
   Thierry Cornillet, Marco Cappato, Marios Matsakis y Frédérique Ries, en nombre del Grupo ALDE
   Eoin Ryan, Adam Bielan, Mieczysław Edmund Janowski, Ewa Tomaszewska, Hanna Foltyn-Kubicka, Konrad Szymański, Dariusz Maciej Grabowski e Inese Vaidere, en nombre del Grupo UEN
   Margrete Auken y Frithjof Schmidt, en nombre del Grupo Verts/ALE
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
   PPE-DE (B6‑0127/2009)
   PSE (B6‑0128/2009)
   ALDE (B6‑0130/2009)
   UEN (B6‑0131/2009)
   Verts/ALE (B6‑0132/2009)
sobre la expulsión de las ONG de Darfur

Resolución del Parlamento Europeo sobre la expulsión de las ONG de Darfur 

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea tras la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI), de 6 de marzo de 2009, relativa a la orden de detención del Presidente de Sudán, Omar Hassan al Bachir,

–  Vista la declaración del Comisario Louis Michel, de 5 de marzo de 2009, sobre la expulsión de las ONG de Sudán,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Sudán y Darfur, en las que expresa en particular su apoyo permanente a la CPI,

–  Vistos el Estatuto de Roma de la CPI y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002,

–  Vista la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la Resolución n° 1593, el 31 de marzo de 2005, por la que se remitía la situación en Darfur a la CPI,

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 4 de marzo de 2009, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI dictó una orden de detención contra el Presidente de Sudán, Omar Hassan al Bachir, relacionada con los presuntos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en la conflictiva provincia sudanesa de Darfur,

B.  Considerando que, en respuesta a la decisión de la CPI, el Gobierno sudanés decidió expulsar del país a trece organizaciones no gubernamentales importantes,

C.  Considerando que los organismos de ayuda están llevando a cabo en Darfur la operación humanitaria de mayor envergadura del mundo; considerando que, según las Naciones Unidas, hasta 4,7 millones de personas, de las cuales 2,7 millones son personas desplazadas dentro del propio país, necesitan ayuda,

D.  Considerando que la expulsión de los organismos de ayuda podría dar lugar a una mayor mortalidad y morbilidad debido a la interrupción de los servicios sanitarios y a los brotes de enfermedades infecciosas, como diarrea e infecciones respiratorias; considerando que la expulsión podría acarrear, entre otras consecuencias, una reducción de la cobertura inmunitaria y una mayor mortalidad infantil si no se ofrece acceso a la alimentación terapéutica y a los servicios de nutrición,

E.  Considerando que se ha expulsado a estas organizaciones en un momento en el que sus servicios eran de vital importancia, debido en particular a la actual epidemia de meningitis en Darfur Occidental; considerando que la expulsión dejará sin acceso a tratamiento médico a personas enfermas, o restringirá dicho acceso en grado sumo,

F.  Considerando que la doctrina de la «responsabilidad de proteger» de las Naciones Unidas establece que, cuando las autoridades nacionales sean manifiestamente incapaces de proteger a su población, incumbe a otros la responsabilidad de prestar la protección necesaria,

G.  Considerando que el Gobierno de Sudán, en tanto que miembro de las Naciones Unidas, está obligado a cooperar con la CPI en virtud de la Resolución nº 1593(2005), que fue aprobada por el Consejo de Seguridad con arreglo a las competencias que le confiere el Capítulo 7,

H.  Profundamente consternado por el hecho de que, desde que se dictó la orden de detención, el Gobierno de Sudán se ha negado repetidamente a cooperar con la CPI y, de hecho, ha multiplicado los actos de desafío hacia la CPI y la comunidad internacional,

1.  Condena enérgicamente la expulsión de Jartum de trece agencias de ayuda humanitaria en respuesta a la orden de detención internacional dictada por la CPI contra el Presidente sudanés, Omar Hassan al Bachir, el 4 de marzo de 2009;

2.  Reitera su pleno apoyo y respeto a la CPI y al papel clave que desempeña en el fomento de la justicia internacional –al poner fin al clima de impunidad reinante respecto de los crímenes contra la humanidad y de los crímenes de guerra– y en el respeto del Derecho humanitario internacional, y también a la vista de su decisión de dictar una orden de detención contra el Presidente de Sudán, Omar Hassan al Bachir, por presuntos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en Darfur,

3.  Manifiesta su profunda inquietud por el efecto inmediato que estas expulsiones tendrán en la prestación de ayuda humanitaria, que reviste una importancia vital para centenares de miles de personas;

4.   Pide al Gobierno de Sudán que se retracte inmediatamente de su decisión de expulsar a trece organismos de ayuda y que les permita seguir realizando su labor, que resulta fundamental para garantizar la supervivencia de las poblaciones vulnerables de Darfur; pide al Consejo y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos ante la Unión Africana, la Liga Árabe y China para convencer al Gobierno sudanés de que se retracte;

5.  Pide a la Oficina para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que, en caso de que Sudán no revoque su decisión de expulsar a los organismos de ayuda, determine si dicha decisión infringe los derechos humanos fundamentales y podría ser constitutiva de un crimen de guerra;

6.  Pide al Fiscal de la CPI que deje claro que, en caso de violencia contra las fuerzas de mantenimiento de la paz, las agencias humanitarias o los campos de Darfur, la CPI investigará a los responsables, que correrán el riesgo de ser acusados de crímenes de guerra junto con al Bachir;

7.  Pide al Gobierno de Sudán que tome medidas positivas para garantizar que no se perseguirá a los defensores de los derechos humanos que se pronuncien a favor de la decisión de la CPI, y que se abstenga de todo acoso o intimidación contra los defensores de los derechos humanos;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para Sudán, al Gobierno de Sudán, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a las instituciones de la Liga Árabe y al Fiscal de la CPI.

Última actualización: 11 de marzo de 2009Aviso jurídico