Procedimiento : 2009/2632(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : RC-B7-0026/2009

Textos presentados :

RC-B7-0026/2009

Debates :

PV 16/09/2009 - 15
CRE 16/09/2009 - 15

Votaciones :

PV 17/09/2009 - 4.6
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2009)0019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
PDF 116kDOC 66k
14.9.2009
PE423.210v01-00}
PE428.631v01-00}
PE428.633v01-00}
PE428.634v01-00}
PE428.635v01-00} RC1
 
B7-0026/2009}
B7-0027/2009}
B7-0029/2009}
B7-0030/2009}
B7-0031/2009} RC1

presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:

ALDE (B7‑0026/2009)

PPE (B7‑0027/2009)

S&D (B7‑0029/2009)

Verts/ALE (B7‑0030/2009)

GUE/NGL (B7‑0031/2009)


sobre la ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública


Manfred Weber, Simon Busuttil, Véronique Mathieu, Vytautas Landsbergis, Csaba Sógor, Michèle Striffler, Bogusław Sonik en nombre del Grupo del PPE
Claude Moraes, Michael Cashman, Monika Flašíková Beňová en nombre del Grupo S&D
Sophia in 't Veld, Jeanine Hennis-Plasschaert, Leonidas Donskis, Gianni Vattimo, Sarah Ludford en nombre del Grupo ALDE
Ulrike Lunacek, Raül Romeva i Rueda, Jean Lambert, Judith Sargentini en nombre del Grupo Verts/ALE
Rui Tavares, Cornelia Ernst, Kyriacos Triantaphyllides, Marie-Christine Vergiat, Cornelis de Jong, Thomas Händel, Sabine Lösing en nombre del Grupo GUE/NGL
ENMIENDAS

Resolución del Parlamento Europeo sobre la ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública  

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las obligaciones internacionales y europeas en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–   Vistas las disposiciones de la Unión Europea en materia de derechos humanos y, en particular, el artículo 6 del Tratado UE, el artículo 13 del Tratado CE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 13 del Tratado CE en el que se afirma: «Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual»,

–   Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A. Considerando que la UE es una comunidad de valores basada en los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación, y considerando que se han adoptado o propuesto directivas para alcanzar este objetivo, que incluye la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual,

B.  Considerando que la orientación sexual pertenece al ámbito del derecho individual a la intimidad, garantizado por la legislación internacional, europea y nacional en materia de derechos humanos, que las autoridades públicas deben promover la igualdad y la no discriminación y que debe garantizarse la libertad de expresión de los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los particulares,

C. Considerando que, el 14 de julio de 2009, el Parlamento lituano aprobó una serie de enmiendas a la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública que entrará en vigor el 1 de marzo de 2010, en virtud de la cual se establecerá la prohibición de divulgar directamente entre los menores información pública en la que se promuevan las relaciones homosexuales, bisexuales o polígamas ya que ésta tiene «efectos perjudiciales sobre el desarrollo de los menores»,

D. Considerando que la redacción de la ley, en particular en su artículo 4, es vaga y jurídicamente poco clara y que de ello podrían derivarse interpretaciones controvertidas,

E.  Considerando que, tras la revocación del veto de la Presidenta lituana, las autoridades nacionales lituanas están examinado ahora el proyecto de ley,

F.  Considerando que no está claro ni el tipo de material que entra en el ámbito de aplicación de esta ley ni si su jurisdicción también se extiende a los libros, el arte, la prensa, la publicidad, la música y representaciones públicas como el teatro, las exposiciones o las manifestaciones,

G.  Considerando que la Presidencia sueca de la UE ha debatido la ley con las autoridades lituanas y que la nueva Presidenta lituana ha declarado que velará por garantizar la conformidad de la ley con los requisitos comunitarios e internacionales,

1.  Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que emita un dictamen sobre la ley y las enmiendas a ella a la luz de los Tratados y el Derecho de la UE;

2.  Reitera la importancia de que la UE luche contra todas las formas de discriminación, en particular la que se basa en la orientación sexual;

3.  Reitera el principio establecido en la Declaración de los Derechos del Niño de que «el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento»;

4.  Acoge favorablemente las declaraciones realizadas por la nueva Presidenta de la República de Lituania y la creación de un grupo de trabajo en ese país encargado de evaluar posibles modificaciones de la ley, y pide a la Presidenta y a las autoridades de ese país que velen por que las leyes nacionales sean compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales tal y como están recogidos en el Derecho internacional y comunitario;

5.  Señala que la ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, adoptada por el Parlamento lituano el 14 de julio de 2009, no está todavía en vigor y se requiere una revisión antes de que dicha entrada en vigor se produzca;

6.  Encarga a su comisión competente que haga un seguimiento de este asunto;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Presidenta y al Parlamento de Lituania, a la Agencia de los Derechos Fundamentales y al Consejo de Europa.

 

Última actualización: 21 de mayo de 2010Aviso jurídico