Propuesta de resolución común - RC-B7-0191/2009Propuesta de resolución común
RC-B7-0191/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001)

16.12.2009

presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0191/2009)
S&D (B7‑0194/2009)
ALDE (B7‑0197/2009)
GUE/NGL (B7‑0198/2009)

Michael Cashman en nombre del Grupo S&D
Sonia Alfano, Anneli Jäätteenmäki, Diana Wallis en nombre del Grupo ALDE
Heidi Hautala en nombre del Grupo Verts/ALE
Timothy Kirkhope en nombre del Grupo ECR
Cornelis de Jong, Cornelia Ernst, Rui Tavares en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2009/2761(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0191/2009
Textos presentados :
RC-B7-0191/2009
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001)

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sus artículos en vigor desde el 1 de diciembre de 2009,

–   Vistos las preguntas de 9 de noviembre de 2009 a la Comisión y al Consejo sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001) (O-0123/2009 – B7-0231/2009 y O-0122/2009 – B7-0230/2009) y el debate en el Pleno de 15 de diciembre de 2009,

–   Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión, «al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación» (preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales) y que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte» (artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales),

B.  Considerando que el Tratado de Lisboa no sólo ha modificado el fundamento jurídico del Reglamento relativo al acceso a los documentos, sino también el contexto jurídico en el que debe aplicarse, en particular en lo que se refiere a la relación entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos[1],

C. Considerando que en lo sucesivo esta relación deberá inscribirse en el marco de los principios democráticos establecidos en el nuevo título II del TUE, que estipula que «la Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones» (artículo 9), y que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos» (artículo 10, apartado 3),

D. Considerando que la plena integración de la Comunidad Europea en la UE, así como la abolición del régimen intergubernamental que todavía se aplicaba a la cooperación judicial y policial en materia penal, se vio impulsada por la voluntad de los Estados miembros de «fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las instituciones» (preámbulo del TUE),

E.  Considerando que, de conformidad con el nuevo marco jurídico, todas las instituciones, órganos y organismos de la UE ―y no sólo el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión (que ya debían hacerlo en virtud del artículo 255 del antiguo Tratado CE)― deberán actuar ahora con el mayor respeto posible al principio de apertura (artículo 15, apartado 1, del TFUE),

F.  Considerando que, según el nuevo TUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE)[2], la apertura y la participación de la sociedad civil son condiciones esenciales para fomentar la buena gobernanza de las instituciones de la UE y, con ello, la eficacia del proceso de toma de decisiones,

G. Considerando que, de acuerdo con los principios básicos de la democracia, los ciudadanos tienen derecho a conocer y controlar el proceso de toma de decisiones, y que las instituciones de la UE y los representantes de los Estados miembros cuando actúen como miembros del Consejo deben garantizar una mayor transparencia antes, durante y después de los procedimientos de toma de decisiones, tanto legislativos como no legislativos, con el fin de que los ciudadanos de la UE y los Parlamentos nacionales puedan conocer de forma completa quién hace qué y por qué, y supervisar así las actividades de sus representantes,

H. Considerando que las instituciones de la UE «darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión» y «mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil» (artículo 11, apartados 1 y 2, del TUE),

I.   Considerando que el Tratado de Lisboa pide que se sigan llevando a cabo mejoras en materia de transparencia y de acceso del público a los documentos, y considerando que la jurisprudencia del TJUE ya se ha revelado de suma utilidad a la hora de clarificar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1049/2001, de tal forma que ahora deben entenderse en consonancia con la interpretación de estas disposiciones más favorable en términos de acceso a los documentos, que defendió el Parlamento cuando se aprobó el Reglamento; considerando que el Parlamento no permitirá ningún intento por parte de la Comisión o del Consejo de reducir el acceso del público a los documentos o de menoscabar el derecho de los ciudadanos a la información;

J.   Considerando que los principios de la apertura y la transparencia deberían guiar no sólo el proceso de toma de decisiones sino también el modo en que se redactan los textos y se acompañan de toda la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los criterios de proporcionalidad y subsidiariedad, en interés de los ciudadanos de la UE y los Parlamentos nacionales; considerando que éste también debería ser el caso del poder judicial; considerando que también deben garantizarse la transparencia y el acceso a los documentos en relación con el modo en que se aplican las políticas de la UE a todos los niveles y la forma en que se utilizan los fondos de la UE, tal como queda consagrado en la Iniciativa Europea de Transparencia, de la Comisión,

K. Considerando que el TJUE ha confirmado que la apertura y el acceso a la información, « al permitir que se debatan abiertamente las divergencias entre varios puntos de vista, contribuye a conferir una mayor legitimidad a las instituciones a los ojos de los ciudadanos europeos y a aumentar la confianza de éstos. De hecho, es más bien la falta de información y de debate lo que puede suscitar dudas en los ciudadanos, no sólo en cuanto a la legalidad de un acto aislado, sino también en cuanto a la legitimidad del proceso de toma de decisiones en su totalidad.» (Asuntos acumulados C-39/05 y C-52/05, apartado 59),

L.  Considerando que deben adoptarse medidas jurídicas, financieras y operativas ―esperadas desde hace tiempo―, para garantizar que todos los documentos relativos a un procedimiento legislativo específico estén accesibles de modo claro y oportuno, independientemente de que provengan de servicios internos o de grupos de interés externos; que dicha información se podría poner a disposición en un sitio Internet interinstitucional que vincule los registros internos de las instituciones (del tipo del nuevo sitio EUR-LEX de la OPOCE); que los reglamentos internos deben modificarse en consecuencia y es necesario negociar rápidamente acuerdos interinstitucionales vinculantes sobre la base del artículo 295 del TFUE,

M. Considerando que, de conformidad con los artículos 4 y 9 del Reglamento (CE) n° 1049/2001, también se da una distinción clara entre el «acceso a los documentos» y la «información y participación de los ciudadanos», por una parte, y la comunicación interinstitucional, por otra,

N. Considerando que conviene distinguir claramente entre el «acceso a los documentos» y la «información y participación de los ciudadanos», por una parte, y determinados tipos de comunicación intrainstitucional que habrán de definirse en los reglamentos internos de las instituciones, por otra,

O. Considerando que las nuevas competencias de la Unión Europea y, en particular, del Parlamento Europeo en ámbitos tales como los acuerdos internacionales de cooperación policial y judicial en materia penal requieren un refuerzo del marco jurídico de los artículos 4 y 9 del Reglamento (CE) n° 1049/2001, con el fin de poder garantizar adecuadamente la seguridad de la UE al tiempo que se otorgan al Parlamento Europeo plenas competencias de supervisión, como representante de los ciudadanos europeos,

P. Considerando que varios Estados miembros de la UE ya han aprobado bien leyes en materia de libertad de información bien normativas generales en materia de acceso a la información y a documentos en posesión de instituciones públicas,

1.  Considera que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Reglamento (CE) n° 1049/2001 debe actualizarse urgentemente con las siguientes medidas:

a)    ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el conjunto de instituciones, órganos y organismos de la UE no cubiertos actualmente, como el Consejo Europeo, el Banco Central Europeo, el TJUE, Europol y Eurojust;

b)    modificar las disposiciones relativas a los procedimientos legislativos y no legislativos de conformidad con las nuevas definiciones que contienen los Tratados;

c)    actualizar, sobre la base de la jurisprudencia reciente del TJUE, las normas que rigen, en particular, el tratamiento de los documentos, la información y los datos internos, con el fin de facilitar un acceso más amplio a los dictámenes del Servicio Jurídico emitidos en el marco del proceso de toma de decisiones, los documentos y la información relativa a los representantes de los Estados miembros cuando actúan en calidad de miembros del Consejo –incluidos los actos, propuestas y enmiendas presentados, la transcripción de las reuniones, sus posiciones y votaciones en el Consejo, incluidos sus grupos de trabajo y grupos de expertos– , los documentos relativos a acuerdos internacionales, la protección de datos personales e intereses comerciales, el contenido de los registros de las instituciones, etc.;

d)    facilitar el acceso a la información disponible en las instituciones de la UE que permita realizar una evaluación objetiva de la aplicación de las normas, actos, medidas y programas de la UE en los Estados miembros; asegurar una mayor transparencia financiera facilitando información detallada en lo que se refiere al presupuesto de la UE, su ejecución y los beneficiarios de los fondos y subvenciones de la UE;

e)    establecer, a través de un procedimiento transparente y respetando plenamente los principios democráticos y del Estado de Derecho, los principios generales y las restricciones, por motivos de interés público o privado, que limitan el acceso a los documentos clasificados excepcionalmente como «altamente secreto», «secreto» o «confidencial» para proteger los intereses esenciales de la UE (artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1049/2001);

f)     definir los principios que podrían desarrollarse con acuerdos interinstitucionales en virtud del artículo 295 del TFUE con miras a aplicar de forma coordinada las nuevas disposiciones reglamentarias sobre legislar mejor;

g)    mejorar la accesibilidad de los documentos de la UE creando sistemas de uso más sencillo;

h)    asegurar que el Parlamento predique con el ejemplo en la UE garantizando el máximo grado de apertura, transparencia y acceso a los documentos;

2.  Toma nota de que el 2 de diciembre de 2009, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión aprobó una Comunicación (COM(2009)0665) con la que se actualiza el fundamento jurídico de la propuesta original, evitando cualquier modificación de su contenido;

3.  Lamenta que, a pesar de las claras solicitudes que formuló el 11 de marzo de 2009,

–     la Comisión no haya preparado una versión modificada de su propuesta legislativa (COM(2008)0090) y, el 2 de diciembre de 2009, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, haya aprobado una Comunicación (COM(2009)0665) con la que sólo se actualizó el fundamento jurídico de la propuesta original, evitando cualquier modificación de su contenido;

–     el Consejo haya aprobado su Reglamento interno (Decisión 2009/937/UE, de 11 de diciembre de 2009) y una revisión de su normativa de seguridad (documento 13885/1/09), y que los Estados miembros estén negociando un acuerdo sobre la protección de información clasificada intercambiada en interés de la UE (documento 13886/09); desea evaluar estos textos pormenorizadamente, a fin de establecer que no afectan al derecho general de los ciudadanos al acceso o a la cooperación interinstitucional;

4.  Pide a la actual Presidencia del Consejo y a la próxima que pongan en marcha un diálogo interinstitucional inmediato a escala política para elaborar el nuevo Reglamento sobre el acceso a los documentos antes del 30 de junio de 2010 a más tardar;

5.  Acoge con gran satisfacción, en este contexto, la reunión del Comité interinstitucional de acceso a los documentos creado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1049/2001, que se celebró el 15 de diciembre de 2009; toma nota de sus conclusiones, en particular en lo que se refiere a:

a)    la celebración de reuniones regulares a nivel político, en primera instancia en mayo de 2010 y posteriormente al menos una vez al año;

b)    la creación de grupos de trabajo técnicos, que incluyan en particular a personal informático, con miras a examinar la posibilidad de agrupar en una única página web los enlaces a páginas web que fomenten el acceso de los ciudadanos a los documentos, garantizar la complementariedad de los registros públicos de las instituciones, aproximar gradualmente los actuales instrumentos de búsqueda de las instituciones, y mejorar la accesibilidad a todos los documentos relativos a un procedimiento legislativo específico agrupando todos los documentos de las tres instituciones pertenecientes a dicho procedimiento legislativo;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.