Propuesta de resolución común - RC-B7-0498/2012Propuesta de resolución común
RC-B7-0498/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la posible ampliación del ámbito de aplicación de las normas internacionales de telecomunicaciones

20.11.2012 - (2012/2881(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
PPE, S&D (B7‑0498/2012)
ALDE, Verts/ALE (B7‑0499/2012)

Sabine Verheyen en nombre del Grupo PPE
Ivailo Kalfin, Catherine Trautmann, Petra Kammerevert en nombre del Grupo S&D
Marietje Schaake en nombre del Grupo ALDE
Amelia Andersdotter, Judith Sargentini en nombre del Grupo Verts/ALE


Procedimiento : 2012/2881(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0498/2012
Textos presentados :
RC-B7-0498/2012
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la posible ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI)

(2012/2881(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009[1], por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas,

–   Vista la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009[2], por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores,

–   Vista la Directiva 2002/77/CE, de 16 de septiembre de 2002[3], relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas,

–   Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa[4],

–   Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, titulada «La gobernanza de Internet: los próximos pasos»[5],

 Vista la Resolución A/HRC/20/L13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la posición de la UE con vistas a la revisión del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que se abordará en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales o en sus instancias preparatorias (COM(2012)0430),

–   Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) fue adoptado por la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica de Melbourne en 1988 y no ha sido revisado desde entonces;

B.  Considerando que los 27 Estados miembros de la Unión Europea son signatarios de dicho RTI;

C. Considerando que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha convocado una reunión en Dubai, del 3 al 14 de diciembre de 2012, denominada «Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales» (CMTI), para aprobar un nuevo texto del RTI;

1.  Solicita al Consejo y a la Comisión que velen por que las posibles modificaciones del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales sean compatibles con el acervo de la UE, así como que refuercen el objetivo y el interés de la Unión en que Internet se convierta en un espacio público en el que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión y reunión, y se garantice el respeto y el cumplimiento de los principios del mercado libre, la neutralidad de la red y la libertad de empresa;

2.  Lamenta la falta de transparencia y de ánimo integrador en torno a las negociaciones para la CMTI-2012, teniendo en cuenta que los resultados de esta reunión pueden afectar al interés público;

3.  Considera que la UIT, o cualquier otra institución internacional centralizada única, no son los órganos adecuados para ejercer la autoridad reguladora ni sobre la gobernanza de Internet ni sobre los flujos de tráfico en Internet;

4.  Destaca que algunas propuestas de reforma del RTI tendrían repercusiones negativas en Internet, su arquitectura, operaciones, contenido y seguridad, en las relaciones comerciales y gobernanza, y en el libre flujo de la información en línea;

5.  Considera que, como consecuencia de algunas de las propuestas presentadas, la propia UIT podría convertirse en la autoridad reguladora de algunos aspectos de Internet, poniendo así fin al actual modelo que se caracteriza por una participación desde la base de las múltiples partes interesadas; expresa su preocupación por el hecho de que, si llegaran a adoptarse, esas propuestas podrían comprometer gravemente el desarrollo de los servicios en línea, el acceso de los usuarios finales y la economía digital en su conjunto; considera que la gobernanza de Internet y las cuestiones relacionadas con su regulación deberían seguir definiéndose a un nivel global con la participación de las múltiples partes interesadas;

6.  Expresa su preocupación por el hecho de que las propuestas de reforma de la UIT incluyan la creación de nuevos mecanismos de beneficio que podrían amenazar gravemente el carácter abierto y competitivo de Internet, aumentando los precios, obstaculizando la innovación y limitando el acceso; recuerda que Internet debe seguir siendo libre y abierto;

7.  Apoya cualquier propuesta que trate de mantener el ámbito de aplicación actual del RTI y el mandato actual de la UIT; se opone a todas aquellas propuestas que pretendan ampliar dicho ámbito a sectores como Internet, incluidos el espacio de nombres de dominio, la atribución de las direcciones IP, el encaminamiento del tráfico basado en Internet o las cuestiones relacionadas con los contenidos;

8.  Pide a los Estados miembros que impidan cualquier modificación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que pudiera perjudicar el carácter abierto de Internet, la neutralidad de la red, el principio de extremo a extremo, las obligaciones de servicio universal y la gobernanza participativa confiada a múltiples actores como los gobiernos, las instituciones supranacionales, las organizaciones no gubernamentales, las empresas grandes y pequeñas, la comunidad tecnológica y los usuarios de Internet y los consumidores en general;

9.  Solicita al Consejo que coordine la negociación de la revisión del RTI en nombre de la Unión Europea teniendo en cuenta las contribuciones de carácter inclusivo aportadas por las numerosas partes interesadas, mediante una estrategia dirigida, en primer lugar, a asegurar y preservar el carácter abierto de Internet, y a proteger los derechos y las libertades de los usuarios de Internet en línea;

10. Recuerda la importancia de salvaguardar el acceso a una Internet robusta, basada en el «mejor esfuerzo», fomentando así la innovación y la libertad de expresión, garantizando la competencia y evitando una nueva brecha digital;

11.  Subraya que el RTI debería indicar que las recomendaciones de la UIT son documentos no vinculantes que promueven las mejores prácticas;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.