Pregunta parlamentaria - O-000128/2016Pregunta parlamentaria
O-000128/2016

Acuerdos de aviación internacionales

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000128/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Michael Cramer, en nombre de la Comisión de Transportes y Turismo

Procedimiento : 2016/2961(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000128/2016
Textos presentados :
O-000128/2016 (B8-1807/2016)
Votaciones :
Textos aprobados :

La Comisión adoptó en diciembre de 2015 una estrategia de aviación para Europa. Como parte de dicha estrategia, se propuso la apertura de negociaciones sobre los acuerdos de la Unión en materia seguridad aérea con Japón y China, y sobre los acuerdos de la Unión en materia de servicios aéreos con los siguientes países: China, Turquía, México, seis Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, Armenia y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

El Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones sobre los acuerdos en materia de seguridad aérea con China y Japón el 8 de marzo de 2016, y sobre los acuerdos en materia de servicios aéreos con la ASEAN, Turquía, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos el 7 de junio de 2016. Sigue todavía deliberando, en cambio, sobre los proyectos de directivas de negociación para abrir negociaciones sobre los acuerdos de la Unión en materia de servicios aéreos con los siguientes países: China, México, Armenia y los cuatro Estados miembros restantes del Consejo de Cooperación del Golfo.

La Comisión de Transportes y Turismo quiere hacer las siguientes preguntas a la Comisión:

¿Cuáles son los objetivos, lo que está en juego y los calendarios previstos para negociar los acuerdos de aviación para los que la Comisión recibió las directivas de negociación?

¿En qué punto se encuentra el Consejo por lo que se refiere a las directivas de negociación restantes?

¿Cómo tiene previsto la Comisión garantizar que se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, como dispone el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

¿Cómo piensa la Comisión garantizar la necesaria transparencia y el acceso a la documentación durante las negociaciones?

¿Puede la Comisión ofrecer garantías de que el Parlamento Europeo será informado al mismo tiempo que el Consejo, antes y después de cada ronda de negociaciones?

¿Puede confirmar la Comisión que no intentará que se apliquen provisionalmente los acuerdos de aviación mientras el Parlamento Europeo no haya aprobado el acuerdo?