PREGUNTA ORAL para el turno de preguntas del período parcial de sesiones de octubre de 2007 de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Pedro Guerreiro al Consejo
Asunto: El derecho inalienable a la autodeterminación del pueblo saharaui
Marruecos ocupa ilegalmente el Sahara Occidental desde 1976, año en que se anexionó dicho territorio, en flagrante violación del Derecho internacional.
A pesar de todos los esfuerzos y gestos de buena voluntad por parte del Frente Polisario, legítimo representante del pueblo saharaui, así como por parte de las Naciones Unidas, el proceso de paz en el Sahara Occidental sigue bloqueado por la intransigencia de Marruecos, que se niega a respetar la legalidad internacional y sigue ocupando dicho territorio.
La actitud de Marruecos consiste en obstaculizar el proceso de paz, presentando propuestas cuyo objeto principal es cuestionar el derecho del pueblo saharaui a decidir su propio destino, derecho consagrado en varias resoluciones y en la Carta de las Naciones Unidas.
A la vista de que se ha agravado la represión en los territorios del Sahara Occidental ocupados por Marruecos, ¿qué opina el Consejo del comportamiento de Marruecos y qué medidas piensa adoptar para hacer realidad las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al Sahara Occidental, reconociendo el derecho inalienable a la autodeterminación del pueblo saharaui, marco único e ineludible para una solución justa y duradera del conflicto del Sahara Occidental?