Procedimiento : 2004/2198(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0151/2005

Textos presentados :

A6-0151/2005

Debates :

PV 06/06/2005 - 14

Votaciones :

PV 07/06/2005 - 6.9

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0218

INFORME     
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17 de mayo de 2005
PE 355.457v01-00 A6-0151/2005

sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude

(2004/2198(INI))

Comisión de Control Presupuestario

Ponente: Herbert Bösch

ERRATA/ADDENDA
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
 ANEXO 1 - Recursos propios tradicionales (1999 – 2003)
 ANEXO 2 - Recursos propios tradicionales
 ANEXO 3 - FEOGA GARANTÍA AÑOS (1998 - 2003)
 ANEXO 4 - FEOGA GARANTÍA (2003)
 ANEXO 6 - RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN
 ANEXO 7 - FEOGA GARANTÍA
 ANEXO 8 - MEDIDAS ESTRUCTURALES (1997-2003)
 ANEXO 9 - MEDIDAS ESTRUCTURALES (2003)
 ANEXO 10 - MEDIDAS ESTRUCTURALES
 OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
 OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
 PROCEDIMIENTO

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude

(2004/2198(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

–   Visto el informe anual de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (COM(2004)0573), incluidos los anexos (SEC(2004)1058, SEC(2004)1059),

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude que presenta el Plan de acción para 2004-2005 (COM(2004)0544),

–   Visto el informe de actividad del ejercicio que finaliza en junio de 2004 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(1),

–   Visto el informe de actividades el Comité de Vigilancia de la OLAF(2) para el período entre junio de 2003 y julio de 2004,

–   Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2003(3),

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0151/2005),

Alcance de las irregularidades y casos de fraude comunicados

1.     Constata que, en el año 2003, en los ámbitos de los recursos propios, los gastos agrícolas y las medidas de política estructural, los Estados miembros comunicaron irregularidades y casos de fraude por un importe total aproximado de 922 millones de euros; las cifras transmitidas a Bruselas por los Estados miembros pueden desglosarse como sigue:

         - recursos propios: 269, 9 millones de euros (año 2002: 341,9 millones de euros),

         - FEOGA-Garantía: 169,7 millones de euros (año 2002: 198,1 millones de euros),

         - medidas de política estructural: 482,2 millones de euros (año 2002: 614, 1 millones de euros);

2.     Constata que, en 2002, el impacto financiero total comunicado ascendió a 1 150 millones de euros y, por tanto, fue superior que en 2003; recuerda que no debe sobrestimarse la importancia de tales oscilaciones del impacto financiero de un año a otro, que pueden depender de múltiples factores;

3.     Destaca, sin embargo, que el impacto financiero en el ámbito del FEOGA es claramente regresivo si se considera un período de tiempo más prolongado, mientras que en el ámbito de los Fondos estructurales cabe registrar un fuerte incremento; por ejemplo, en el año 2000, el impacto financiero total comunicado en el ámbito del FEOGA se elevó a 474,6 millones de euros, mientras que en el ámbito de los Fondos estructurales ascendió a sólo 114,3 millones de euros; entretanto, la importancia relativa de estos dos ámbitos en las estadísticas sobre el fraude casi se ha invertido;

4.     Pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para mejorar los sistemas de control y gestión de los Fondos Estructurales, con objeto de garantizar, por una parte, una reducción sensible del riesgo de fraude y, por otra, la aplicación en su totalidad de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1681/94, en particular en lo que se refiere al sistema de notificación oportuna, clara y completa;

5.     Constata que, en el período del informe, la OLAF ha registrado 637 nuevos casos y que las repercusiones financieras de todos los casos que el 30 de junio de 2004 aún eran objeto de investigaciones en curso se han calculado en 1 370 millones de euros;

6.     Constata además que el impacto financiero de todos los casos en los que la OLAF inició medidas de seguimiento al final del período del informe (julio de 2003-junio de 2004) se elevaba a 1 760 millones de euros(4);

7.     Constata que, al final del período del informe de la OLAF, había 55 investigaciones en curso en los nuevos Estados miembros y los países candidatos; dichas investigaciones afectaban, sobre todo, a los sectores de ayuda exterior, cigarrillos y agricultura; en este contexto, subraya la utilidad del sistema de coordinación antifraude (AFCOS);

Recuperación de fondos pagados en exceso o indebidamente

9.      Recuerda que, en los ámbitos de los recursos propios, los gastos agrícolas y las medidas de política estructural, deben recuperarse en total 3 000 millones de euros correspondientes a 2003 y ejercicios anteriores(5);

10.    Aboga por una simplificación de las definiciones de los tipos de fraude y de los métodos de detección; pide, en este contexto, a la Comisión y a la OLAF que se pongan de acuerdo en lo relativo a un reparto del trabajo en el sector agrícola, en función del cual, en el futuro, la OLAF será responsable de las investigaciones, mientras que la Dirección General de Agricultura lo será de las recuperaciones;

11.    Recuerda asimismo el Informe Especial n° 3/2004 del Tribunal de Cuentas sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la Política Agrícola Común(6), según el cual, entre 1971 y septiembre de 2004, se notificaron en el sector irregularidades por importe de 3 100 millones de euros; 626 millones de euros (20,2 %) fueron recuperados de nuevo de los beneficiarios, 156 millones de euros (5 %) debieron correr a cargo del FEOGA y 144 millones de euros (4,6 %), de los Estados miembros; por lo tanto, aún deberían recuperarse 2,2 millones de euros (70 %);

12.    Subraya la responsabilidad primaria de los Estados miembros en la recuperación rápida y eficaz de los recursos presupuestarios que se hayan perdido; lamenta que hasta ahora los Estados miembros sólo hayan respondido de manera insuficiente a esta responsabilidad y en particular sólo cumplan de manera incompleta sus obligaciones de información con respecto a la Comisión;

13.    Acoge favorablemente la labor del grupo operativo sobre recaudación, encargado de las deudas en el ámbito agrícola, que debía tramitar unos 4 000 casos hasta marzo de 2005; en este contexto, agradece el Informe Especial n° 3/2004 del Tribunal de Cuentas sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la Política Agrícola Común;

14.    Alaba los progresos realizados entretanto por el grupo operativo sobre recaudación; se constató, por ejemplo, que de los 2 180 millones de euros, 812 millones de euros están bloqueados por procedimientos judiciales en curso y los Estados miembros consideran irrecuperables otros 247 millones de euros (por ejemplo, por quiebra); de ello resulta que, en el momento actual, deberían recuperarse 1 120 millones de euros;

15.    Acoge favorablemente que, mediante la revisión concreta de casos individuales, pudiera reducirse de nuevo de 1 120 a 765 millones de euros el importe por recuperar (por ejemplo, evitando duplicaciones);

16.    Constata que, según el análisis del grupo operativo, de los 765 millones de euros citados, 115 millones de euros deberían cargarse al FEOGA, pero 650 millones de euros deberían cargarse a los Estados miembros; estos ya han sido informados por carta al respecto;

17.    Critica que, con frecuencia, los países cuyas irregularidades notificadas entrañan el mayor impacto financiero (2003: España 112 367 457 euros, Italia 16 896 556 euros y Francia 12 221 826 euros) presenten el menor índice de recuperación (2003: España 4,9 %, Italia 13,9 % y Francia 15,6 %); en lo que concierne a las restituciones a la exportación, España es responsable de casi el 50 % del impacto financiero (2003: 8 694 350 euros de un total de 17 514 557 euros), pero sólo recuperó un 9,3 %;

18.    Espera que la task force establecida en 2003 para examinar los casos anteriores a 1999 permita resolver una parte de los atrasos;

19.    Recuerda de nuevo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(7), que ya en su sentencia de 11 de octubre de 1990 (asunto C-34/89, República Italiana contra Comisión)(8) advirtió a los Estados miembros que debían respetar la obligación de diligencia general;

20.    Opina que la falta de recuperación de pagos irregulares en un plazo de cuatro años (por vía administrativa) o en un plazo de ocho años (por vía judicial) constituye una grave infracción de la obligación de diligencia; en tal caso, el país afectado debería estar obligado a aportar él mismo el importe d la deuda; de esta manera, podría animarse a los Estados miembros a asumir responsabilidades en una fase temprana y corregir fallos de modo proactivo; un comportamiento semejante facilitaría también la labor de la Comisión, que ha de rendir cuentas ante el Parlamento; por tanto, acoge favorablemente las propuestas de la Comisión en este sentido(9);

21.    Acoge además favorablemente el propósito de la Comisión de mejorar el sistema de la "lista negra"; pide a la Comisión que examine todas las opciones para transformar este instrumento en un medio eficaz para luchar contra el fraude y, en su caso, para ampliarlo más allá del ámbito agrícola; Alemania, Francia, Austria, los Países Bajos, España y el Reino Unido ya hacen uso de esta posibilidad;

22.    Reitera su petición a la Comisión de que realice un informe sobre las deficiencias del sistema de "lista negra" (Reglamento (CE) nº 1469/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA(10));

23.    Desea que, sobre la base de dicho informe, se realice una reflexión que sirva, o bien para introducir cambios significativos en este sistema, o bien para reemplazarlo por un instrumento más eficaz.

24.    Manifiesta su preocupación porque una serie de Estados miembros, en especial, Alemania, Francia y España, no cumplan con su deber de información dentro de los plazos previstos; el 90 % de los casos no se comunican a la Comisión sino en un plazo de dos años, lo que perjudica las perspectivas de recuperar importes pagados indebidamente;

25.    Señala que, según el último informe de actividad de la OLAF, los investigadores estiman el impacto financiero de todos los casos tramitados por la OLAF en los últimos cinco años en 5 340 millones de euros; constata que, de dicha suma, sólo se ha podido recuperar hasta la fecha unos 100 millones de euros; este importe representa sólo un 1,87 % del impacto financiero estimado; espera que la OLAF analice las causas de este bajo índice de recuperación en los casos tramitados por la Oficina;

Fraude con mantequilla adulterada

26.    Recuerda que el perjuicio financiero causado a la Comunidad por el denominado caso Italburro (mantequilla adulterada), descubierto en 1999, asciende a más de 100 millones de euros, y manifiesta su preocupación por el hecho de que hasta la fecha menos del 10 % de los daños estimados en 100 millones de euros han sido recuperados por los Estados miembros (Bélgica, Alemania y Francia), lo que podría constituir una grave violación de la obligación de diligencia de los Estados miembros;

27.    Critica que no se hayan aclarado, hasta la fecha, los riesgos para la salud que posiblemente haya originado la adulteración de la mantequilla; recuerda además que la adulteración se descubrió más bien por azar, en el marco de investigaciones sobre asesinatos de la mafia, pero que, al parecer, no hay controles rutinarios para impedir manipulaciones semejantes; espera que la Comisión formule propuestas sobre el modo eficaz de limitar riesgos para la salud originados por la adulteración de alimentos;

28.    Pide, por consiguiente, a la Comisión que presente para el 31 de octubre de 2005, a más tardar, un informe sobre la situación en cuanto a los procedimientos penales y las operaciones de recuperación y de los riesgos para la salud que se hayan podido originar que contenga igualmente propuestas para limitar eficazmente los peligros para la salud originados por la adulteración de alimentos; recuerda que, cuando se conoció el caso en el año 2000, los Estados miembros se negaron a desvelar estos conocimientos ante la Comisión;

29.    Observa con sorpresa que las autoridades alemanas únicamente han exigido una recuperación de 141 737 euros a las empresas afectadas, que entretanto han recurrido esta exigencia, y que las Fiscalías de Bélgica y Francia no han iniciado todavía, cinco años después, ningún procedimiento penal;

Lucha contra el contrabando de cigarrillos

30.    Señala que, según estimaciones de los Estados miembros, en 2003 se recaudaron unos 200 millones de euros menos de recursos propios a causa del contrabando de cigarrillos y que el impacto financiero total podría ser mucho mayor;

31.    Se congratula expresamente, en este contexto, por el acuerdo suscrito por la Comisión (junto con Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y España) y Philip Morris International (PMI) para combatir el contrabando de cigarrillos; se felicita en este contexto del éxito de la cooperación entre la Comisión y la OLAF y así como del apoyo operacional determinante prestado por la task force de OLAF encargada de la lucha contra el contrabando de cigarrillos; el acuerdo prevé medidas para prevenir a largo plazo dicho contrabando así como para resolver las diferencias entre la Comunidad y la empresa citada; además, PMI pagará en un plazo de 12 años unos 1 250 millones de dólares a la Comunidad y los Estados miembros; pide a los Estados miembros y la Comisión que utilicen estos pagos para financiar medidas de prevención y lucha contra el contrabando de cigarrillos, incluidas las acciones de lucha contra las falsificaciones; pide a la Comisión que presente propuestas para la utilización de una parte sustancial de estos ingresos y si fuera necesario que presente un anteproyecto de presupuesto rectificativo y propuestas de base jurídica;

32.    Pide a todos los Estados miembros que se adhieran al acuerdo; pide a la Comisión que concluya también acuerdos semejantes con otros fabricantes de cigarrillos; los Estados miembros deberían abstenerse de negociar acuerdos propios con los fabricantes, ya que la Comisión dispone de un mejor margen de negociación;

33.    Advierte que el aumento de los impuestos sobre los cigarrillos conllevan, por una parte, una modificación de los hábitos de consumo (por ejemplo, tendencia hacia productos más baratos), pero, por otra, los elevados tipos impositivos del tabaco suponen un aliciente adicional para cometer actos criminales (por ejemplo, contrabando o falsificación de cigarrillos);

34.    Constata que aumenta el comercio ilegal al por menor (sobre todo, con falsificaciones de cigarrillos), luchar contra el cual entraña dificultades considerables;

35.    Señala que las vías de contrabando utilizadas por los contrabandistas de cigarrillos pueden ser utilizadas igualmente por traficantes de drogas y otros;

36.    Advierte que la diferencia de precio de los cigarrillos entre los antiguos Estados miembros y los nuevos hace que el contrabando resulte atractivo, toda vez que, si bien hay períodos transitorios con limitaciones cuantitativas a la importación de productos del tabaco en los viajes privados de los nuevos Estados miembros a los antiguos, ya sólo pueden realizarse inspecciones por sondeo de las personas y los vehículos;

37.    Considera, por tanto, necesario continuar mejorando el procedimiento de asistencia mutua y el intercambio de información tanto entre las autoridades competentes de los Estados miembros como a escala mundial; además, deberían cubrirse las carencias de personal del servicio de investigaciones aduaneras y dotarse a los servicios de aduanas de más fuerzas móviles de intervención, lo que los Estados miembros podrían financiar mediante fondos del acuerdo concluido con PMI;

38.    Toma conocimiento con pesar de que hay servicios de los Estados miembros que no transmiten a la OLAF sus conocimientos sobre falsificación de cigarrillos y actividades de contrabando a través de plataformas de contrabando (por ejemplo, en el Asia sudoriental); pide a los Estados miembros que examinen, sobre la base del artículo 280 del Tratado, cómo pueden ponerse tales conocimientos a disposición de la OLAF en el marco de la cooperación administrativa; pide al Tribunal de Justicia que emita rápidamente un dictamen sobre la propuesta para una mejora de la cooperación administrativa entre la OLAF y los Estados miembros; ruega que a ese respecto se examine también si puede resultar útil establecer unidades de enlace propias de la OLAF para el control de las plataformas de contrabando;

39.    Señala que la experiencia adquirida hasta la fecha con Operaciones Aduaneras Conjuntas (OAC) ha revelado las ventajas de una mejor cooperación entre los servicios de los Estados miembros; recomienda otorgar a esta cooperación un carácter más duradero mediante la creación de grupos operativos permanentes y reforzar la participación de Europol en la lucha contra esta forma de delincuencia organizada a escala internacional;

40.    Pide, además, a la Comisión que considere la posibilidad de ampliar las competencias de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operacional de las fronteras exteriores de la UE con objeto de incluir la esfera de las investigaciones aduaneras;

Cooperación con Suiza

41.    Acoge favorablemente el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude(11); las disposiciones del Acuerdo cubren muchos de los aspectos contemplados en el Segundo Protocolo al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades, en especial, las disposiciones sobre asistencia mutua, registro, embargo y decomiso; manifiesta su incomprensión ante la falta de ratificación hasta la fecha por parte de tres de los antiguos Estados miembros – Austria, Italia y Luxemburgo – de este Protocolo, que data del año 1997;

42.    Pide a Letonia, Malta, Polonia, la República Checa, Eslovenia, Hungría y Chipre que ratifiquen el Protocolo citado con celeridad, como ya han hecho Estonia (3 de febrero de 2005), Lituania (28 de mayo de 2004) y Eslovaquia (30 de septiembre de 2004);

43.    Aspira, en este contexto, a que se apruebe con rapidez la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal(12);

Transferencia de tareas de la función pública europea a empresas privadas

44.      Recuerda que, como consecuencia de diversos casos en los que contratistas privados de la Comisión malversaron fondos y manipularon procedimientos de adjudicación, en parte con conocimiento y aprobación de los funcionarios competentes (caso ECHO, caso MED), se incorporó ya a finales de 1998 en el Reglamento financiero la siguiente disposición: "La Comisión y las demás instituciones no podrán, bajo ninguna forma ni título, delegar en entidades u organismos exteriores las tareas de ejecución del presupuesto que impliquen misiones de servicio público europeo, especialmente por lo que respecta a su competencia en contratos públicos."(13);

45.      No considera aceptable que, a pesar de ello, en noviembre de 1999, la Comisión promulgara, en el marco de la cooperación en favor de terceros países, normas sobre contratos de servicios, suministros y obras que la intervención de las denominadas agencias de aprovisionamiento, que organizaban procedimientos de licitación, firmaban contratos y efectuaban pagos a los beneficiarios finales;

46.      Espera que la Comisión presente para el 1 de junio de 2005 una lista de todos los contratos concluidos desde el año 2000 con tales agencias de aprovisionamiento; dicha lista debería incluir datos sobre la duración de los contratos, el procedimiento seguido para su adjudicación y el importe de los pagos respectivos;

Prioridades y perspectivas del trabajo de la OLAF

47.    Recuerda que también para la OLAF rige el principio de subsidiariedad, es decir, el requisito de concentrarse en aquellos ámbitos en los que los servicios de los Estados miembros no tengan ninguna competencia o no realicen por iniciativa propia los esfuerzos suficientes;

48.    Subraya de nuevo, en este contexto, al margen de la intervención de la OLAF en los demás sectores operativos, en el marco del principio de subsidiariedad, la prioridad de efectuar investigaciones en el seno de los órganos e instituciones y en relación con tareas administradas directamente por la Comisión;

49.    Señala que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa prevé en su artículo III-274 que, para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, se podrá crear una Fiscalía Europea a partir de Eurojust;

50.    Subraya que esta perspectiva debe tomarse en consideración en el debate sobre el desarrollo futuro de la OLAF; espera que la Comisión y el Consejo presenten, para el 31 de diciembre de 2005, propuestas concretas sobre el futuro papel de la OLAF en relación con la Fiscalía Europea y Eurojust;

Las investigaciones de la OLAF y la protección de las libertades fundamentales

51.    Recuerda el considerando 10 del Reglamento (CE) nº 1073/1999, relativo a la OLAF(14), según el cual las investigaciones de la Oficina deben efectuarse respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;

52.    Toma nota con preocupación de que según la valoración del Comité de Vigilancia las actuales normas de procedimiento que se ha fijado la OLAF para las investigaciones ("Manual de la OLAF") no bastan posiblemente para garantizar los derechos de las personas afectadas por las investigaciones y que puede verse amenazada la validez de los resultados de dichas investigaciones ante los tribunales; pide por ello a la Comisión que, en relación con la futura reforma de la OLAF, presente las correspondientes propuestas legislativas para evitar estas objeciones y garantizar tanto la seguridad como la protección jurídicas;

OLAF y el Defensor del Pueblo

53.    Destaca la importancia que reviste el Tribunal de Justicia en lo que se refiere al respeto e interpretación de la legislación comunitaria y a sus funciones jurisdiccionales en virtud del artículo 255 del Tratado, así como la labor del Defensor del Pueblo a la hora de detectar y corregir casos de mala gestión en la labor de las instituciones u órganos comunitarios;

54.    Toma nota de la declaración del Director de la OLAF de 8 de marzo de 2005 según la cual la OLAF no se ve en condiciones de seguir en el procedimiento 2485/2004/GG el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo ni de admitir que en sus respuestas al Defensor del Pueblo en relación con sus investigaciones sobre la queja 1840/2002/GG había proporcionado información incorrecta y engañosa;

55.    Espera que la Comisión, a la luz de la decisión definitiva todavía pendiente del Defensor del Pueblo, tome las medidas necesarias para, en su caso, hacer rendir cuentas a los responsables y restaurar la credibilidad de la OLAF; constata que, con este fin, la Comisión debería solicitar también el dictamen del Comité de Vigilancia de la OLAF;

Procedimiento de nombramiento del Director General de la OLAF

56.    Acoge favorablemente la decisión de la Comisión de cubrir el puesto de Director General de la OLAF previa publicación de un anuncio de concurso en el Diario Oficial para que se pueda proceder a una selección real y fiable con objeto de conferir al Director General un mandato válido y una credibilidad suficiente;

57.    Toma nota de la decisión de la Comisión (1691ª reunión) de 22 de febrero de 2005 de encomendar la gestión de los asuntos corrientes al actual Director General de la Oficina hasta que se tome una decisión sobre el nuevo titular del puesto;

58.    Opina que habría sido mejor que la Comisión, de acuerdo con el Parlamento y el Consejo, hubiera nombrado un Director interino, cuya libertad de acción no habría estado sujeta a restricciones; considera igualmente que convendría añadir al Reglamento relativo a la OLAF disposiciones relativas al nombramiento de un director provisional;

59.    Recuerda que, ya en el apartado 55 de su Resolución de 4 de diciembre de 2003 relativa al informe de la Comisión sobre la evaluación de las actividades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(15), había pedido la publicación oportuna de la convocatoria para el puesto de Director en el Diario Oficial y que el retraso actual es responsabilidad única y exclusiva de la Comisión, que permaneció inactiva durante demasiado tiempo antes de iniciar las fases necesarias del procedimiento;

60.    Concede ahora una importancia especial a que no se produzcan más retrasos innecesarios y que la decisión sobre el nuevo titular del puesto se tome lo más rápidamente posible;

61.    Subraya que, según el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1073/1999, relativo a la OLAF, la Comisión sólo puede elaborar la lista de los candidatos que poseen las cualificaciones necesarias previo dictamen favorable del Comité de vigilancia de la OLAF, es decir, que el Comité ha de tener la posibilidad de examinar y valorar las candidaturas recibidas antes de que la Comisión elabore la lista de los candidatos idóneos;

62.    Subraya que la Comisión nombra al Director General de la OLAF por concertación con el Parlamento y el Consejo, por lo que hay que lograr un acuerdo; recuerda que se adoptó esta norma porque las amplias competencias del Director General de la OLAF (inicio y conclusión de investigaciones, transmisión de información a las autoridades judiciales nacionales) no afectan sólo a los miembros y trabajadores de la Comisión, sino también al Parlamento, al Consejo y a los restantes órganos e instituciones de la Comunidad;

63.    Espera que las instituciones participantes den prueba por igual de neutralidad, transparencia y equidad en la decisión sobre la cobertura del puesto de Director General de la OLAF para evitar incidentes como en el caso del primer nombramiento(16);

Informe y dictámenes del Tribunal de Cuentas

64.    Espera que se disponga del informe especial del Tribunal de Cuentas que se viene anunciando desde hace tiempo con la antelación necesaria para que sus conclusiones puedan tenerse en cuenta en la audiencia de los candidatos al puesto de Director General;

65.    Pide al Tribunal de Cuentas que, con arreglo al artículo 280 del Tratado CE, en sus dictámenes sobre las propuestas legislativas pendientes tenga en cuenta de modo especial las siguientes cuestiones:

a) ¿Cómo puede reforzarse la función de investigación independiente de la OLAF?

b)  ¿Pueden resumirse en un solo texto legislativo las competencias de investigación pertinentes de la OLAF?

Seguimiento de las observaciones y exigencias de ejercicios anteriores

66.    Pide a la OLAF que continúe el diálogo iniciado en noviembre de 2004 sobre las informaciones a las que el Parlamento puede tener acceso en el ámbito de su trabajo, para encontrar el medio de respetar las competencias de control del Parlamento al tiempo que se garantiza la confidencialidad de las investigaciones de la OLAF;

67.    Constata que, en el período del informe de la OLAF, el grupo operativo “Eurostat” tramitó 14 casos, cuatro investigaciones externas y diez internas, de las que nueve aún no habían concluido en junio de 2004; en cinco de los casos, se transmitieron los resultados de la investigación a las autoridades policiales luxemburguesas o francesas; espera que la Comisión y la OLAF presenten un informe sobre el desarrollo de los trabajos para el 1 de octubre de 2005 a más tardar;

68.    Constata que, según decisión judicial, en las oficinas de Viena de la Comisión ha habido contratos laborales que eludían disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social; se pregunta cuál ha sido el resultado de la investigación de la OLAF y qué medidas ha adoptado la Comisión; se pregunta además qué costes le ha entrañado ya a la Comisión el hecho de haber perdido estos procesos ante la Magistratura del Trabajo y haber tenido que pagar a posteriori cotizaciones a la seguridad social; se pregunta, por último, qué otros costes podrían ocasionarse aún;

69.    Expresa su satisfacción por los acontecimientos registrados en determinados Estados miembros, como la instauración de nuevas reglamentaciones sobre la imposición de sanciones en caso de irregularidades;

70.    Toma nota de que se ha investigado la probable malversación de fondos procedentes del programa Leonardo da Vinci(17) y que las actas se han remitido a las autoridades policiales rumanas;

71.    Toma nota de que, en las exportaciones al Líbano de bovinos vivos(18), se han producido en el pasado abusos relacionados con las restituciones a la exportación, y que Alemania, Francia y Austria han emitido órdenes de recuperación;

72.    Lamenta que, hasta la fecha, la Comisión no haya sido capaz de elaborar un resumen que refleje qué empresas consultoras internacionales han trabajado para la Comisión en los ámbitos de los gastos gestionados directa e indirectamente(19); espera obtener un resumen para el 1 de julio de 2005;

73.    Recuerda a la Comisión que se le ha solicitado que presente una comunicación al Parlamento en la que examine de qué modo podría dotarse de un marco jurídico común a los diferentes instrumentos jurídicos que se emplean en las investigaciones de la OLAF(20);

74.    Toma nota con preocupación de noticias de prensa según las cuales la OLAF ha constatado que, por mala gestión interna de la Comisión durante la renovación del edificio Berlaymont, se ha originado al parecer un perjuicio de hasta 180 millones de euros; pide a la OLAF que aclare la situación exacta; espera que, para el 1 de septiembre de 2005, la Comisión informe acerca de los pasos que ha dado sobre la base del informe pertinente de la OLAF;

75.    Manifiesta su decepción por la reacción negativa de la Comisión al apartado 123 en la resolución relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión, en el que se declara que "(…) la Comisión tolera que las mercancías mal declaradas, ya sea por error o intencionadamente, no estén sujetas al procedimiento de venta a distancia, por lo que no se tiene derecho a garantía, la documentación se envía al país de origen de la UE y resulta más difícil combatir el fraude; (…)"; pide otra vez a la Comisión que ponga fin inmediatamente a tal práctica y proponga la correspondiente modificación del Código Arancelario;

o

o o

76.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.

(1)

http://europa.eu.int/comm/anti_fraud/reports/olaf/2003-2004/en2.pdf.

(2)

El documento se facilitó en formato electrónico a la secretaría de la comisión en el mes de enero de 2005 y puede consultarse en francés en la página web de la OLAF.

(3)

DO C 293 de 30.11.2004.

(4)

El impacto financiero de todos los casos investigados por la OLAF y sus organismos antecesores se estima en 5 340 millones de euros (véase SEC(2004)1370, Anexo II).

(5)

Del Case Management System de OLAF se deduce que, entre 1999 y 2004, se recuperaron 100 millones de euros. Esto equivale al 1,87 % del impacto financiero del mismo período, estimado en 5 340 millones de euros.

(6)

DO C 269 de 4.11.2004.

(7)

Véase el apartado 22 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude - Informe anual 2002 (DO C 103 E de 29.4.2004, p. 435).

(8)

Recopilación de Jurisprudencia 1990, I-3603.

(9)

COM(2004)0489.

(10)

DO L 145 de 29.6.1995, p. 1.

(11)

COM(2004)0559.

(12)

COM(2004)0509.

(13)

DO L 320 de 28.11.1998, p. 1; véase también DO L 248 de 16.9.2002, p.1, apartado 1 del artículo 54 y apartado 1 del artículo 57.

(14)

DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(15)

DO C 89 E de 14.4.2004, p. 153.

(16)

Subraya que se debe evitar una situación como la ocurrida en 1999, en la que se expresaron dudas sobre la equidad del proceso y un candidato retiró su candidatura, después de que el Secretario General de la Comisión se hubiera pronunciado previamente de forma positiva sobre determinados candidatos.

(17)

Véanse los apartados 13 y 14 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

(18)

Véanse los apartados 23 ss. de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

(19)

Véase el apartado 52 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

(20)

Véase el apartado 41 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.


ANEXO 1 - Recursos propios tradicionales (1999 – 2003)

Number of cases of fraud and irregularity reported by the Member States(1) to the Commission

Member States

1999

1999

2000

2000

2001

2001

2002

2002

2003

2003

Cases

Amounts €

Cases

Amounts €

Cases

Amounts €

Cases

Amounts €

Cases

Amounts €

Austria 

116 

11 213 033 

93 

6 559 101 

101 

17 322 898 

119 

19 597 993 

90 

8 841 758 

Belgium 

294 

9 956 308 

306 

7 438 093 

296 

7 421 364 

484 

28 372 440 

470 

20 847 020 

Denmark 

103 

9 106 823 

106 

9 288 803 

67 

5 066 932 

94 

5 761 628 

68 

8 157 103 

Finland 

36 

5 104 165 

36 

1 598 820 

20 

3 140 752 

18 

782 783 

24 

1 160 029 

France 

268 

23 425 262 

253 

29 312 376 

217 

16 971 636 

202 

25 215 366 

183 

16 635 556 

Germany 

497 

41 460 664 

491 

59 585 284 

365 

25 766 935 

377 

106 648 659 

300 

53 711 413 

Greece 

13 

319 602 

210 051 

10 

7 088 417 

27 

7 675 639 

32 

1 361 194 

Ireland 

40 

7 833 465 

38 

1 882 401 

34 

1 376 401 

44 

4 136 553 

32 

2 340 846 

Italy 

295 

14 700 766 

228 

39 717 946 

207 

98 688 810 

309 

40 177 849 

226 

76 292 783 

Luxembourg 

417 184 

35 620 

23 666 

1 013 477 

Netherlands 

220 

13 051 534 

325 

20 852 948 

478 

33 151 348 

285 

81 841 236 

411 

46 472 778 

Portugal 

14 

526 374 

19 

1 306 757 

11 

1 489 355 

15 

2 004 205 

22 

2 197 568 

Spain 

119 

8 157 274 

116 

8 534 724 

134 

29 705 373 

121 

11 447 554 

213 

26 448 366 

Sweden 

65 

4 793 667 

18 

1 081 083 

21 

2 589 884 

36 

2 675 681 

45 

1 212 991 

United Kingdom 

538 

107 537 273 

507 

337 165 303 

238 

10 830 541 

203 

5 545 308 

336 

3 269 886 

Total

2 623 

257 603 394 

2 539 

524 569 310 

2 199 

260 610 646 

2 335 

341 906 560 

2 453 

269 962 768 

(1)

           Member States must notify cases of fraud and irregularity where the amounts exceed €10 000, in accordance with a Community obligation laid down in Article 6(5) of Regulation (EC, Euratom) No 1150/2000 of 22 May 2000.


ANEXO 2 - Recursos propios tradicionales

Cases of fraud and irregularity reported by Member States for 2003

(Amounts in euros)

Member States

Number of cases notified for 2003

Amounts
established

Amounts as a % of EUR-15 total

Average amount per case

Amounts recovered
in cases notified for 2003

Amounts to be recovered(1)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5) = (3) / (2)

(6)

(7)

 

 

 

 

 

 

 

Austria

90 

8.841.758 

3,28 %

98.2412

710.826 

8.130.932

Belgium

470 

20.847.020 

7,72 %

44.355

1.590.590 

19.256.430

Denmark

68 

8.157.103 

3,02 %

119.957

7.816.181 

340.922

Finland

24 

1.160.029 

0,43 %

48.335

463.308 

696.721

France

183 

16.635.556 

6,16 %

90.905

7.445.972 

9.189.584

Germany

300

53.711.413 

19,90 %

179.038

6.629.695 

47.081.718

Greece

32 

1.361.194 

0,50 %

42.537

784.783 

576.411

Ireland

32 

2.340.846 

0,87 %

73.151

1.343.922 

996.924

Italy

226 

76.292.783 

28,26 %

337.579

2.599.864

73.692.919

Luxembourg

1.013.477 

0,38 %

1.013.477 

1.013.477

Netherlands

411

46.472.778 

17,21 %

113.072

28.625.688 

17.847.090

Portugal

22 

2.197.568 

0,81 %

99.889

589.811 

1.607.757

Spain

213 

26.448.366 

9,80 %

124.171

12.689.179 

13.759.187

Sweden

45 

1.212.991 

0,45 %

26.955

1.021.447 

191.544

United Kingdom

336

3.269.886 

1,21 %

9.732

545.055 

2.724.831

EUR–15 TOTAL

2 453

269.962.768

100 %

110.054

72.856.461

197.106.307

(1)

           Of the overall established amount of € 269.962.768 (see column (3), only the amount of € 72.856.461 has so far been recovered. However, as recovery actions are ongoing, it would be wrong to conclude that the amount of € 197.106.307 still outstanding represents a loss to the Community budget.


ANEXO 3 - FEOGA GARANTÍA AÑOS (1998 - 2003)

IRREGULARITIES COMMUNICATED BY THE MEMBER STATES

                                                                                                                                             (amounts in € 1.000)

YEAR

CASES

AMOUNT

% OF BUDGET

EAGGF-BUDGET

2003

3,237

169,724

0.39

43,606,858

2002

3,285

198,079

0.46

42,781,898

2001

2,415

140,685

0.34

41,866,940

2000

2,967

474,562

1.17

40,437,400

1999

2,697

232,154

0.59

39,540,800

1998

2,412

284,841

0.73

39,132,500


ANEXO 4 - FEOGA GARANTÍA (2003)

ANEXO 5 - Extracto del sistema de información antifraude de OLAF (AFIS)

2003

 

country

1)

Total EAGGF expenditure

2) cases

3)

amount affected by irregularities

4)

amount affected before payment

5)

amount affected after payment

6)

amount recovered

7)

% 6) of 5)

8)

balance to recover

BE

1.033.488.065

38

1.843.474

124.327

1.719.147

603.698

35,1

1.115.449

DK

1.224.872.041

82

1.607.015

149.988

1.457.027

598.194

41,1

858.833

DE

5.502.678.812

664

6.883.065

2.023.419

4.859.646

2.261.897

46,5

2.597.748

EL

2.751.401.744

35

4.749.973

0

4.749.973

329.582

6,9

4.420.391

ES

6.523.716.844

777

112.367.457

28.953

112.338.504

5.558.876

4,9

106.779.628

FR

10.324.409.839

729

12.221.826

942.317

11.279.509

1.755.723

15,6

9.523.786

IE

1.981.241.312

103

791.432

216.517

574.915

338.666

58,9

236.249

IT

5.383.306.327

124

16.896.556

91.645

16.804.911

2.337.767

13,9

14.467.144

LU

44.207.886

3

77.858

0

77.858

4.684

6,0

73.174

NL

1.343.773.695

106

2.098.136

241.493

1.856.642

1.199.741

64,6

656.901

AT

1.117.937.695

57

664.251

239.483

424.768

43.705

10,3

381.063

PT

866.829.229

136

3.203.582

8.954

3.194.628

542.901

17,0

2.651.727

FI

874.629.650

10

398.591

0

398.591

354.474

88,9

44.117

SE

898.692.735

103

1.056.715

843.904

212.811

168.048

79,0

44.763

UK

3.735.672.390

271

4.744.662

231.262

4.513.399

3.653.683

81,0

859.716

Total

43.606.858.264

3238

169.604.593

5.142.263

164.462.329

19.751.640

12,0

144.710.688


ANEXO 6 - RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

2003

 

 

country

2)

cases

3)

amount affected by irregularities

4) amount affected before payment

5)

amount affected after payment

6)

amount recovered

7)

% 6) of 5)

8)

balance to recover

BE

10

1.177.846

19.371

1.158.475

65.641

5,7

1.092.834

DK

7

797.936

0

797.936

53.304

6,7

744.631

DE

301

1.926.035

726.705

1.199.330

824.764

68,8

374.566

EL

1

32.790

0

32.790

32.790

100,0

0

ES

46

8.694.350

0

8.694.350

808.817

9,3

7.885.533

FR

40

1.711.617

57.934

1.653.683

173.642

10,5

1.480.041

IE

7

103.084

23.000

80.084

46.704

58,3

33.380

IT

6

659.181

13.258

645.923

0

0,0

645.923

LU

0

0

0

0

0

-

0

NL

38

1.299.148

0

1.299.148

787.347

60,6

511.801

AT

54

645.512

239.483

406.029

43.705

10,8

362.324

PT

5

60.864

8.954

51.910

28.910

55,7

23.000

FI

0

0

0

0

0

-

0

SE

3

25.014

6.160

18.855

8.817

46,8

10.038

UK

11

381.180

0

381.180

351.274

92,2

29.906

Total

529

17.514.557

1.094.865

16.419.693

3.225.715

19,6

13.193.977


ANEXO 7 - FEOGA GARANTÍA

SITUATION OF RECOVERY IN CASES COMMUNICATED UNDER REGULATION (EEC) No 595/91

(amounts in € 1.000)

Member States

To be recovered cases communicated before 2003

To be recovered cases communicated in 2003

The subject of legal proceedings before 2003(1)

Amounts "irrecoverable" before 2003

B

71.350

1.115

21.431

722

DK

3.183

977

0

207

D

160.929

3.911

30.374

10.906

EL

72.377

1.587

33.326

5.744

E

183.855

109.169

70.824

58.009

F

64.133

9.633

39.724

2.688

IRL

3.312

326

888

609

I

1.439.883

14.497

532.743

145.337

L

25

73

0

0

NL

19.468

764

3.830

2.398

A

3.935

381

0

569

P

28.371

2.877

26.197

730

FIN

140

44

16

0

S

361

671

11

184

UK

35.019

2.199

12.366

6.240

TOTAL

2.086.341(2)

148.224(3)

771.730

234.343(4)

(1)

            Awaiting the outcome of judicial proceedings in national courts.

(2)

            As recovery actions are ongoing, it would be wrong to conclude that the amount of € 2.086.341 still outstanding represents a loss to the Community budget.

(3)

            The difference between the total amount indicated in Annex 4 and the total to be recovered in 2003 represents the part of money already recovered in 2003. As recovery actions may be ongoing, it would be wrong to conclude that the amount of € 148.224 still outstanding represents a loss to the Community budget.

(4)

            The sum of € 234.343 concerns cases awaiting formal decision in Clearance of Accounts procedure and is a part of the outstanding € 2.086.341 indicated in the column “To be recovered cases communicated before 2003”.


ANEXO 8 - MEDIDAS ESTRUCTURALES (1997-2003)

TREND OF THE IRREGULARITIES* COMMUNICATED BY THE MEMBER STATES UNDER REGULATIONS (EC) Nos 1681/94 AND 1831/94 AND THEIR IMPACT ON THE BUDGET

Year

Number of cases

Amounts (x1000)

Part of budget

Total budget (x1000)

2003

2,487

482,215

1,57%

30,763,696

2002

4,656

614,094

2,01%

30,556,348

2001

1,194

201,549

0,68%

29,829,680

2000

1,217

114,227

0,45%

25,556,000

1999

698

120,633

0,39%

30,654,450

1998

407

42,838

0,15%

28,365,990

1997

309

57,070

0,22%

26,304,900

*         The concept of “irregularity includes “fraud”. The classification of fraud, meaning criminal behaviour, can only be made following a criminal procedure.


ANEXO 9 - MEDIDAS ESTRUCTURALES (2003)

IRREGULARITIES COMMUNICATED BY MEMBER STATES UNDER REGULATIONS (EC) Nos 1681/94 AND 1831/94

Member States

Number of cases

Amounts involved (in 1.000 €)

B

8

1.742

DK

18

1.343

D

766

89.208

EL*

172

163.703

E

443

42.935

F

178

16.606

IRL

74

7.275

I

173

56.639

L

39

3.248

NL

52

9.527

A

38

3.232

P**

104

37.335

FIN

33

1.512

S

73

1.269

UK

316

46.640

Total

2487

482.215

*         Includes 36 cases concerning the Cohesion Fund.

**       Includes 12 cases concerning the Cohesion Fund.


ANEXO 10 - MEDIDAS ESTRUCTURALES

RECOVERY SITUATION FOR CASES COMMUNICATED UNDER REGULATIONS (EC) Nos 1681/94 AND 1831/94

(amounts in 1.000€)

Member State

Total to be recovered before 2003

Total to be recovered 2003

BELGIQUE

1.477

1.637

DANMARK

4.558

1.339

DEUTSCHLAND

333.620

65.552

ESPAÑA

43.291

14.209

FRANCE

15.056

9.062

ELLAS

7.087

9.877

IRELAND

7.363

1.352

ITALIA

132.338

38.539

LUXEMBOURG

0

9

NEDERLAND

5.194

1.888

ÖSTERREICH

416

2.162

PORTUGAL

15.447

29.370

SUOMI FINLAND

525

424

SVERIGE

311

238

UNITED KINGDOM

55.308

28.255

TOTAL

621.993(1)

203.915(2)

(1)

            As recovery actions are ongoing, it would be wrong to conclude that the amount of € 621.993 still outstanding represents a loss to the Community budget.

(2)

            The difference between the total amount indicated in Annex 7 and the total to be recovered in 2003 represents the part of money already recovered in 2003. As recovery actions are ongoing, it would be wrong to conclude that the amount of € 203.915 still outstanding represents a loss to the Community budget.


OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (15.3.2005)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la protección de los intereses económicos de las Comunidades Europeas y la lucha contra el fraude

2004/2198(INI))

Ponente de opinión: Vladimír Železný

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Recuerda a la Comisión que, en el contexto actual de previsibles restricciones presupuestarias, la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y la lucha contra el fraude son absolutamente necesarias para asegurar que las contribuciones financieras de los Estados miembros se utilicen de una forma transparente, responsable y eficiente;

2.       Lamenta que todavía no se hayan resuelto satisfactoriamente los problemas de interpretación del Reglamento (CE) nº 1681/94(1)1 de la Comisión y que la mitad de los Estados miembros no haya comunicado a la OLAF, dentro del plazo establecido, los casos de irregularidades ni haya facilitado las informaciones pertinentes sobre la utilización de los fondos en el ámbito de la financiación de las políticas estructurales, o que lo haya hecho de manera incompleta, lo que ha imposibilitado la actualización de la base de datos de la Comisión Europea a este respecto;

3.       Pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para mejorar los sistemas de control y gestión de los Fondos Estructurales, con objeto de garantizar, por una parte, una reducción sensible del riesgo de fraude y, por otra, la aplicación en su totalidad de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1681/94, en particular en lo que se refiere al sistema de notificación oportuna, clara y completa;

4.       Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para lograr que todos los Estados miembros, y en especial los diez nuevos Estados miembros y los países candidatos a la adhesión, sean plenamente conscientes y no escatimen recursos en la realización de los objetivos clave para la protección de los intereses de las Comunidades Europeas y la lucha contra el fraude, en particular mediante un enfoque interinstitucional intensificado para prevenir y combatir la corrupción y el fraude en el ámbito de las políticas estructurales y de cohesión, por medio de una mayor transparencia y un incremento de la frecuencia de los controles aleatorios por parte de los sistemas de control vigentes en los Estados miembros y la realización periódica por el Tribunal de Cuentas Europeo de evaluaciones ex-ante y verificaciones ex-post de los informes financieros relacionados con los proyectos;

5.     Pide a la Comisión y a todos los Estados miembros que velen por que se apliquen sanciones legales rigurosas a los casos de fraude contra los intereses financieros de las Comunidades Europeas y a los casos de fraude contra los intereses financieros de los Estados miembros, especialmente en relación con los proyectos cofinanciados en el ámbito de las políticas estructurales y de cohesión;

6.  Pide a los Estados miembros que trabajen en estrecha colaboración con la Comisión y el CTCE(2)1 respecto a la protección técnica contra la falsificación de monedas de euro y establezcan a nivel regional centros de formación y asistencia con arreglo al programa "Pericles"(3)2, para garantizar la participación de las autoridades regionales (policía y autoridades regionales o nacionales responsables de la materia) en la lucha contra la falsificación monetaria.

PROCEDIMIENTO

Título

Protección de los intereses económicos de las Comunidades Europeas y la lucha contra el fraude

Número de procedimiento

2004/2198(INI)

Comisión competente para el fondo

CONT

Comisión competente para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

REGI
18.11.2004

Cooperación reforzada

-

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Vladimír Železný
31.1.2005

Examen en comisión

31.1.2005

 

 

 

 

Fecha de aprobación de las sugerencias

15.3.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

por unanimidad

0

4

Miembros presentes en la votación final

Alfonso Andria, Stavros Arnaoutakis, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Adam Jerzy Bielan, Jana Bobošíková, Graham Booth, Bernadette Bourzai, Bairbre de Brún, Giovanni Claudio Fava, Gerardo Galeote Quecedo, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Ambroise Guellec, Zita Gurmai, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Konstantinos Hatzidakis, Jim Higgins, Carlos José Iturgaiz Angulo, Mieczysław Edmund Janowski, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Sérgio Marques, Francesco Musotto, James Nicholson, Lambert van Nistelrooij, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Elisabeth Schroedter, Alyn Smith, Grażyna Staniszewska, Margie Sudre, Oldřich Vlasák, Vladimír Železný

Suplentes presentes en la votación final

Jan Březina, Ole Christensen, Mojca Drčar Murko, Louis Grech, Eluned Morgan, Mirosław Mariusz Piotrowski, Richard Seeber, László Surján

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

(1)

1 Reglamento (CE) nº 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (D O L 178 de 12.07.1994, p. 43).

(2)

1 Abreviatura del Centro técnico y científico europeo.

(3)

2 Decisión del Consejo 2001/923/CE, de 17 de diciembre de 2001, por el que se establece un programa de acción en materia de intercambio, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación (programa "Pericles") (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50).


OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (16.3.2005)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades

y lucha contra el fraude

(2004/2198(INI))

Ponente de opinión: Katerina Batzeli

SUGERENCIAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Espera que el nuevo reglamento de financiación de la PAC contribuya a simplificar su aplicación, reducir la burocracia, asegurar la transparencia y gestionar con mayor eficacia los fondos comunitarios;

2.  Estima que la reforma de la PAC, con el paso de un sistema de ayudas a la producción a un régimen de pago único, debería limitar el peligro de fraude e irregularidades; recuerda, sin embargo, que la complejidad del sistema, así como las distintas modalidades de aplicación según los Estados miembros, exigen el establecimiento de un sistema de control eficaz y transparente, que evite que los agricultores transfronterizos perciban primas inferiores o superiores a lo dispuesto por la reglamentación como consecuencia de las diferencias de aplicación entre los distintos Estados miembros en cuestión;

3.  Considera que, además de la eficacia y la transparencia de los sistemas de control, debe velarse también por la utilidad de los controles y los sistemas de control; pide a la Comisión que elabore y transmita al Parlamento un informe sobre los costes y beneficios de los controles realizados y de los sistemas de control dentro de la PAC;

4.  Manifiesta su preocupación por la persistencia del débil índice de recuperación de los pagos irregulares y por las grandes diferencias entre los Estados miembros por lo que respecta a los porcentajes de los importes realmente recuperados; pide a la Comisión que adopte las medidas pertinentes con el fin de introducir mejoras considerables en estos ámbitos;

5.  Espera que la task force establecida en 2003 para examinar los casos anteriores a 1999 permita resolver una parte de los atrasos;

6.  Expresa su satisfacción por los acontecimientos registrados en determinados Estados miembros, como la instauración de nuevas reglamentaciones sobre la imposición de sanciones en caso de irregularidades;

7.  Solicita a los Estados miembros que concedan a la recuperación de las deudas de la PAC al menos la misma prioridad que a la recuperación de las ayudas nacionales; para ello, el importe total de los pagos irregulares podría deducirse de otros pagos comunitarios debidos al beneficiario;

8.  Considera que los Estados miembros deberían hacerse cargo, en parte, del coste de los pagos irregulares que queden pendientes transcurrido un periodo de tiempo estimado razonable y para los que no se haya realizado ninguna propuesta de cancelación, y en la medida que se demuestre que el Estado miembro es responsable de la no recuperación;

9.  Solicita a la Comisión que se base en criterios objetivos para imputar a los Estados miembros o al presupuesto el reembolso de los pagos indebidos no recuperables;

10. Aboga por una simplificación de las definiciones de los tipos de fraude y de los métodos de detección; pide, en este contexto, a la Comisión que indique claramente cuál es la distribución de competencias entre la Dirección General de Agricultura y la OLAF;

11. Señala que la ambigüedad actual en cuanto a la compensación de los ganaderos en caso de lucha contra una epizootia podría perjudicar a los intereses financieros de la Unión: en efecto, durante un brote se registran diferencias en el importe de la compensación en función del lugar de sacrificio; pide a la Comisión Europea que colme estas lagunas mediante un sistema de compensación por el que los costes de lucha contra la epizootia sean soportados en todos los Estados miembros de forma equitativa por la UE, las autoridades nacionales y el sector agrícola;

12. Reitera su petición a la Comisión de que realice un informe sobre las deficiencias del sistema de "lista negra" (Reglamento (CE) nº 1469/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA(1));

13. Desea que, sobre la base de dicho informe, se realice una reflexión que sirva, o bien para introducir cambios significativos en este sistema, o bien para reemplazarlo por un instrumento más eficaz.

PROCEDIMIENTO

Título

Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude

Número de procedimiento

2004/2198(INI)]

Comisión competente para el fondo

CONT

Comisión competente para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

18.11.2004

Cooperación reforzada

-

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Katerina Batzeli
20.1.2005

Examen en comisión

14.3.2005

16.3.2005

 

 

 

Fecha de aprobación de las sugerencias

16.3.2005

Resultado de la votación final

a favor: 35

en contra: -

abstenciones: -

 

Miembros presentes en la votación final

Filip Adwent, Marie-Hélène Aubert, Sergio Berlato, Thijs Berman, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Joseph Daul , Albert Deß, Gintaras Didžiokas, Michl Ebner, Jean-Claude Fruteau, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Bogdan Golik, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, María Esther Herranz García, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Stéphane Le Foll, Albert Jan Maat, Diamanto Manolakou, Mairead McGuinness, María Isabel Salinas García, Agnes Schierhuber, Czesław Adam Siekierski, Csaba Sándor Tabajdi, Marc Tarabella, Kyösti Tapio Virrankoski y Janusz Wojciechowski,

Suplentes presentes en la votación final

Béla Glattfelder, Gábor Harangozó, Astrid Lulling, Markus Pieper, Karin Resetarits y Struan Stevenson

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

-

(1)

DO L 145 de 29.6.1995, p. 1.


PROCEDIMIENTO

Título

Protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude

Número de procedimiento

2004/2198(INI)

Fundamento reglamentario

art. 45

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

CONT
18.11.2004

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

REGI
18.11.2004

AGRI
18.11.2004

LIBE

18.11.2004

JURI

18.11.2004

PECH

18.11.2004

 

IMCO

18.11.2004

ECON

18.11.2004

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

LIBE
21.2.2005

JURI

24.11.2004

PECH

24.11.2004

IMCO

30.11.2004

ECON

25.10.2004

Ponente(s)
  Fecha de designación

Herbert Bösch
22.9.2004

 

Examen en comisión

15.3.2005

 

 

 

 

Fecha de aprobación

9.5.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

24

1

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Paul van Buitenen, Simon Busuttil, Mogens N.J. Camre, Paulo Casaca, Lorenzo Cesa, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Ingeborg Gräßle, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Hans-Peter Martin, Jan Mulder, José Javier Pomés Ruiz, Bart Staes, Alexander Stubb y Kyösti Tapio Virrankoski

Suplentes presentes en la votación final

Bill Newton Dunn, Carl Schlyter y Janusz Wojciechowski

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Stavros Arnaoutakis, Armando Dionisi, Anna Ibrisagic y Antonio Tajani

Fecha de presentación – A6

17.5.2005

A6-0151/2005

Última actualización: 8 de agosto de 2006Aviso jurídico