Procedimiento : 2004/2214(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0164/2005

Textos presentados :

A6-0164/2005

Debates :

PV 07/06/2005 - 5

Votaciones :

PV 07/06/2005 - 6.10

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0219

INFORME     
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26 de mayo de 2005
PE 347.130v03-00 A6-0164/2005

con una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo

(2004/2214(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Rosa M. Díez González

ERRATA/ADDENDA
PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores
 PROCEDIMIENTO

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO

sobre el Plan de Acción de la Unión Europea contra el terrorismo

(2004/2214(INI))

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Antoine Duquesne, en nombre del grupo ALDE, sobre el Plan de Acción revisado/Plan de trabajo de la Unión Europea para combatir el terrorismo (B6-0071/2004),

–    Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y en particular sus artículos I-3, I-2, I-9, II-62, II-63, II-64, II-67, II-82, II-107, II-108, II-109, II-110,III-257, III-261, III-271, III-272, III-273, III-274, III-275, III-276,

–    Vistos los artículos 6 y 7 y el Título V del Tratado UE,

–    Visto el Título VI del Tratado UE, y en particular sus artículos 29, 30, 31, 32, 34, 39 y 42,

–    Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de Noviembre de 1950, modificado por el Protocolo n° 11, y en particular sus artículos 3, 5, 6, 8, 9 y 10,

–    Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948, y en particular sus artículos 1, 2, 3, 5, 7, 12, 13 y 19,

–    Vistas las doce Convenciones de las Naciones Unidas para combatir el Terrorismo,

–    Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas,

–    Visto el Plan de Acción para combatir el terrorismo, adoptado por el Consejo Europeo extraordinario de Bruselas de 21 de septiembre de 2001,

–    Vistas las declaraciones de la reunión informal de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en Gante el 19 de octubre de 2001,

–    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de 14 y 15 de diciembre de 2001,

–    Vista la Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(1),

–    Vista la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros(2),

–    Vista la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo(3),

–    Vista la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 20023, relativa a la creación de equipos conjuntos de investigación criminal entre dos o más Estados miembros

–    Vista la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas(4),

–    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 25 y 26 de marzo de 2004,

–    Vistas las conclusiones de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, organizada por el Club de Madrid y reunida en la capital de España del 8 al 11 de marzo de 2005,

–    Vista la Declaración del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 sobre la lucha contra el terrorismo,

–    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004,

–    Visto el Plan de Acción/Plan de trabajo revisado de la Unión Europea para combatir el terrorismo adoptado por el Consejo Europeo en su reunión de los días 17 y 18 de junio de 2004,

–    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004,

–    Visto el Programa de la Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea(5), adoptado por el Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004,

–    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2004,

–    Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

–    Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0164/2005),

A.  Considerando que los derechos humanos son innegociables, indivisibles e intransferibles y que la tarea más importante de la democracia es la protección de la libertad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que en nombre de la lucha contra el terrorismo no cabe la elaboración de legislación alguna que pueda tener consecuencias contrarias a ese objetivo,

B.   Considerando que la defensa y el fomento de los derechos fundamentales constituyen el fundamento de la democracia en Europa y una condición previa básica para el establecimiento del Plan de Acción de la UE para combatir el terrorismo,

C.  Considerando que, por el contrario, el terrorismo ataca las libertades fundamentales, incita a una polarización peligrosa y busca la destrucción, por métodos violentos, de la democracia misma, provocando un clima que destruye el derecho de la población a vivir en paz y libertad,

D.  Considerando que los actos terroristas, cualquiera que sea su naturaleza, suponen por esencia un ataque directo a los derechos y libertades de los ciudadanos, recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la democracia y al Estado de Derecho,

E.   Considerando que el terrorismo es una de las amenazas más graves contra la democracia, uno de los principales problemas de los ciudadanos europeos y un ataque gravísimo a las libertades amparadas por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión,

F.   Considerando que hoy la amenaza del terrorismo no queda limitada a zonas geográficas específicas, puesto que las organizaciones terroristas pueden utilizar, para llevar a cabo sus actos de violencia y terror, redes transfronterizas capaces de provocar efectos devastadores en varios países al mismo tiempo,

G.  Considerando que ningún Estado miembro puede combatir de forma individual el fenómeno terrorista, y que es necesaria una política común interoperacional de lucha contra el terrorismo,

H.  Considerando que combatir la amenaza del terrorismo requiere del uso de todos los instrumentos del Estado de Derecho y de la Unión Europea,

I.    Considerando que las políticas de seguridad interior y exterior de la UE deben ser complementarias y coherentes, lo que debe reflejarse en el funcionamiento de sus instituciones,

J.    Considerando que la promoción de los derechos humanos es la mejor manera de luchar contra el terrorismo y combatir el extremismo y la intolerancia, y que asimismo es necesario actuar sobre el entorno social que legitima los actos terroristas y sobre las acciones que los justifican, condenar el uso o la incitación a la violencia como método de solución de conflictos de carácter político, económico, social o de cualquier otro índole y promover actividades de pedagogía de la no violencia,

K.  Considerando que el hecho de que en Europa y en el mundo coexistan distintas formas de terrorismo hace imprescindible la adopción de medidas específicas para combatir de manera eficaz cada una de ellas,

L.   Considerando que Europa promueve los principios y valores de la democracia, y que una sociedad civil dinámica desempeña un papel estratégico a la hora de contrarrestar las ideologías extremistas y fomentar la solidaridad y el respeto por la diversidad cultural,

M.  Considerando que es necesario aplicar medidas para luchar contra el terrorismo, en particular sobre la base del fomento de nuevas iniciativas de pacificación y mediación en las sociedades marcadas por los conflictos y la división, mediante la adopción de políticas comerciales, de ayuda y en materia de inversiones a largo plazo que ayuden en la lucha contra la pobreza y permitan el refuerzo de las instituciones democráticas y la transparencia a nivel nacional y mundial a través de iniciativas que contribuyan a alcanzar estos objetivos,

N.  Considerando que sólo la democracia y el respeto absoluto de los derechos humanos y las libertades fundamentales pueden garantizar una respuesta europea eficaz en la lucha contra el terrorismo,

O.  Considerando que los asesinatos, las torturas, las persecuciones, los secuestros y las amenazas cometidas por los terroristas son acciones humanas tan condenables y abyectas, que en modo alguno pueden ser justificadas; considerando que la exclusión de toda consideración moral, causal o política de sus actos es un instrumento necesario para su derrota, lo que no impedirá que se afronte el examen y la actuación sobre el contexto y el entorno que puede llegar a empujar a alguien a convertirse en terrorista,

P.   Considerando que la Unión Europea ha mostrado su solidaridad con las víctimas del terrorismo, sobre todo mediante las siguientes medidas:

· la Declaración de 25 de marzo de 2004, en la que el Consejo Europeo declaró el día 11 de marzo «Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo»;

· la adopción de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos(6), entre las cuales se encuentran las que lo son de actos terroristas;

· el establecimiento, desde el año 2004, de un programa piloto para financiar proyectos de ayuda a las víctimas del terrorismo y a sus familias, tanto desde el punto de vista psicológico como médico y social,

y que estas medidas deben ser desarrolladas y actualizadas,

Q.  Considerando que las víctimas del terrorismo son un referente para la democracia y que los poderes públicos tienen que escuchar su voz y garantizar que sean tenidas en cuenta allí donde se tomen decisiones para combatir a aquellos que las hicieron protagonistas a su pesar,

R.   Considerando que, en su calidad de representante de los pueblos de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ejerce un control público y transparente de las medidas adoptadas por la UE en materia de lucha contra el terrorismo y que, en este contexto, se esforzará por establecer un diálogo reforzado con los Parlamentos nacionales,

1.   Formula las siguientes recomendaciones al Consejo y al Consejo Europeo en la aplicación del citado Plan de Acción/Plan de trabajo revisado de la Unión Europea para combatir la amenaza terrorista:

a)   crear una Unidad Europea encargada de las políticas en favor de las víctimas del terrorismo, bajo la responsabilidad y competencia directa del Coordinador Europeo contra el terrorismo. Esta unidad será un punto de referencia de la política europea en esta materia y tendrá por objeto el de acoger, escuchar, informar y asistir a las víctimas, así como promover la implementación de las medidas que sean necesarias para el éxito de su gestión.

Anualmente la Comisión y el Coordinador Europeo de lucha contra el terrorismo darán cuenta ante el Parlamento Europeo sobre el desarrollo de sus actividades. El Parlamento Europeo evaluará este informe y propondrá, en su caso, las actuaciones que considere precisas.

Esta unidad convocará un «Forum» europeo de las víctimas del terrorismo que reunirá a los representantes de las Instituciones de la Unión Europea, del Consejo de Europa, los Parlamentos y de los Gobiernos nacionales, así como de las asociaciones y fundaciones de víctimas de terrorismo.

El «Forum» tendrá como misión más importante la de garantizar que la voz de las víctimas sea escuchada y atendida de forma periódica por las autoridades competentes;

b)   proponer a la Unión Europea y a los Estados miembros que apoyen, dentro del marco de las Naciones Unidas, los esfuerzos en marcha para la adopción de una definición global del terrorismo y la conclusión, a la mayor brevedad posible, del Convenio Global sobre Terrorismo Internacional; considerar, en este contexto, la posible inclusión de determinados atentados terroristas entre los delitos fiscalizables por el Tribunal Penal Internacional, abogando así por que estos delitos sean imprescriptibles, puedan ser perseguidos en cualquier parte del mundo y jurídicamente formen parte de aquellos que el conjunto de la Comunidad y del Derecho Internacional consideran más graves e inadmisibles. Al mismo tiempo, se promoverá la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo en los Estados miembros, expresando así la reprobación de la comunidad internacional, que considera que figuran entre los crímenes más graves y más inadmisibles contra la humanidad;

c)   promover, de conformidad con el espíritu del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, la cooperación entre las autoridades nacionales, las distintas Fiscalías nacionales y Eurojust, con vistas a investigar, perseguir y enviar para su enjuiciamiento a los autores y cómplices de los delitos graves transfronterizos y en particular del delito de terrorismo, así como a establecer las condiciones jurídicas que permitan la creación de una Fiscalía Europea encargada de alcanzar estos objetivos;

d)   impulsar la transformación de Europol en un órgano de la Unión Europea sometido al control democrático del Parlamento Europeo y del Consejo, bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Justicia, y, en este sentido, crear ya un fundamento jurídico para la actividad de Europol antes de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

e)   reforzar prioritariamente las modalidades de intercambio de información preventiva provenientes de los servicios de inteligencia de los Estados miembros entre sí y Europol, respetando siempre los principios de salvaguarda de la protección de datos; fomentar los mecanismos de colaboración e intercambio de información entre Europol y Eurojust, precisando las modalidades de cooperación entre ambos;

f)    adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión que prevea la transferencia del Coordinador europeo de la lucha contra el terrorismo a la Comisión, así como un control parlamentario efectivo de las actividades del Coordinador europeo;

g)   exigir a la Comisión que vigile la transposición a las legislaciones nacionales y la aplicación completa y leal de todos los instrumentos jurídicos adoptados por la Unión Europea para luchar contra el terrorismo y que confeccione periódicamente una lista de los Estados miembros que todavía no han transpuesto estas medidas a la legislación nacional;

h)   proceder, antes del final de 2005, en concertación con el Parlamento Europeo, a una evaluación detallada de la aplicación del Plan de Acción/Plan de trabajo revisado para combatir el terrorismo, al objeto de verificar su grado de cumplimiento y eficacia en la doble perspectiva de garantizar al mismo tiempo la seguridad colectiva y la libertad individual. Esta evaluación tendrá en cuenta la eficacia y la proporcionalidad de las medidas adoptadas, así como los nuevos acontecimientos que se hayan podido producir y deberá tener carácter anual;

i)    estudiar el diseño y la implementación de instrumentos jurídicos nuevos que persigan con mayor eficacia la captación y distribución de fondos para financiar las actividades terroristas, que se movilizan al margen de la utilización de las entidades financieras legalmente establecidas;

j)    exigir la firma y ratificación por parte de todos los Estados miembros de los doce convenios internacionales existentes en materia de lucha contra el terrorismo; la adopción de las ocho recomendaciones especiales elaboradas por la OCDE para luchar contra la financiación del terrorismo; y la exigencia de que todos los terceros Estados con los que la Unión Europea mantiene relaciones hagan otro tanto;

k)   pedir a la Comisión que identifique y estudie las mejores prácticas en los Estados miembros y terceros países sobe políticas antiterroristas y sobre prevención de la radicalización, que podrían servir de base para la estrategia de la Comisión;

l)    desarrollar programas educativos con los medios de comunicación social que tengan por objeto:

– denunciar todas las formas de violencia, especialmente el terrorismo;

– combatir el entorno social que pueda constituir el caldo de cultivo favorable al odio racista, religioso o ideológico;

m)  pedir a los Estados miembros, de conformidad con el espíritu del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y con el artículo 42 del Tratado UE, que adopten una decisión con el fin de que las acciones contempladas en el artículo 29 del Tratado UE para luchar contra el terrorismo y el crimen transfronterizo queden incluidas en el Título IV del Tratado CE y sujetas al procedimiento de codecisión con el PE, al sistema de votación por mayoría cualificada en el seno del Consejo y sometidas al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia;

n)    considerar la lucha contra el terrorismo no sólo como una prioridad de la Unión y un elemento clave de su acción exterior, según resulta de la Estrategia Europea de Seguridad, sino que el terrorismo ―y más concretamente el terrorismo de grupos radicales que proclaman defender el Islam, especialmente en conjunción con la amenaza de proliferación de armas de destrucción masiva― sea considerado como el principal problema de los ciudadanos europeos, y una amenaza a la democracia, al Estado de Derecho, a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y a la Carta de Naciones Unidas;

o)     transmitir de forma inequívoca dicha prioridad a la vez interna y externa a los terceros países en sus relaciones de todo tipo;

p)     tener en cuenta el carácter difuso del terrorismo, de las organizaciones que lo practican y de los Estados y agentes no estatales que lo patrocinan, financian y practican para sus propios fines; la naturaleza emergente e imprevisible de un fenómeno que presupone un evidente sentido de la oportunidad (especialmente en el caso del terrorismo de grupos radicales que proclaman defender el Islam), y la necesidad de que la Unión desarrolle una política proactiva, y no sólo reactiva, para combatirlo;

q)     adoptar el criterio básico de que ninguna acción contra el terrorismo patrocinado o practicado por agentes no estatales en el exterior puede ser verdaderamente efectiva si no está respaldada por una verdadera convicción y determinación dentro de la Unión que cuente con el apoyo de una opinión pública bien informada;

r)      adoptar medidas específicas para luchar contra toda organización terrorista, habida cuenta de que cada una de ellas tiene sus propios objetivos, organización y forma de actuación;

2.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo Europeo y al Consejo y, para información, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización de las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas.

(1)

DO L 63 de 6.3. 2002, p. 1.

(2)

DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(3)

DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(4)

DO L 196 de 2.8.2003, p. 45.

(5)

DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

(6)

DO L 261 de 6.8.2004, p. 15.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.-     INTRODUCCIÓN - EL TERRORISMO CONTEMPORANEO

El terrorismo constituye hoy día una de las más graves amenazas permanentes que penden sobre cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y del mundo.

La amenaza terrorista actual no queda limitada, a zonas geográficas específicas, en las que los terroristas cometen actos de violencia y terror para promover su causa. Hoy los terroristas actúan a través de redes internacionales y trasnfronterizas, utilizando medios cuyos efectos pueden ser devastadores y afectar a varios países al mismo tiempo.

El terrorismo no es un fenómeno nuevo en la UE, puesto que en varios de sus Estados miembros constituye desde hace muchos años una amenaza permanente para la democracia, el libre ejercicio de los derechos humanos y el desarrollo económico y social.

Tras los trágicos sucesos del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, y los ataques terroristas que se han producido posteriormente, nadie podría poner en duda que uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta la humanidad en el presente siglo XXI es el de la lucha contra el terrorismo. Como europeos podemos afirmar que la seguridad es hoy nuestro mayor reto y el terrorismo nuestro mayor riesgo.

Al que podríamos llamar terrorismo doméstico, se ha sumado un nuevo terrorismo, el fundamentalista islámico. Un terrorismo ante el que no sabemos cómo reaccionar y que el Coordinador europeo de la Lucha contra el Terrorismo, Gijs de VRIES, define como «terrorismo de destrucción masiva» sobre la base de la estrategia que utiliza para cometer los atentados.

II.-   LA LUCHA DE LA UNION EUROPEA CONTRA EL TERRORISMO

1.   Justificación y necesidad

El terrorismo es un ataque frontal a los Derechos Humanos y a la pluralidad de las sociedades democráticas.

La Unión Europea tiene la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de garantizar a los ciudadanos europeos el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, en particular de aquellas derivadas de lo previsto en el TUE por el guión cuarto del artículo 2; y por el apartado 4, del artículo 6, o por su articulo 29, que atribuye a la Unión la obligación de «ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia», y reitera, con el mismo tenor, el apartado 3 del artículo 257 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Ningún Estado miembro puede combatir de forma individual el fenómeno terrorista. La seguridad de los ciudadanos europeos es indivisible y no pueden aceptarse las situaciones actuales que permiten a los criminales y terroristas circular libremente por el territorio de la Unión Europea, mientras que continúan existiendo 25 fronteras judiciales penales y policiales entre los 25 Estados miembro que componen la UE.

Los ciudadanos europeos exigen masiva y urgentemente que la Unión Europea combata con determinación, sin tregua y con eficacia la amenaza terrorista, utilizando todos los medios de que dispone y creando, cuando sea necesario, nuevos instrumentos, basándose en los valores comunes y compartidos de libertad, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.

2.   El impacto de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y el Plan de Acción de lucha contra el terrorismo.

Los Estados miembros de la Unión Europea iniciaron una cooperación intergubernamental en asuntos relacionados con el terrorismo ya en 1975, dentro del marco del llamado grupo de Trevi. Mas tarde los Tratados de Maastricht de 1992, de Amsterdam de 1997, de Niza de 2001 han atribuido poderes a la Unión Europea para luchar contra el terrorismo, cuyos mandatos políticos se recogieron en el llamado «Plan de acción de Viena» de 1998 y en las conclusiones de la Presidencia del Consejo europeo de Tampere de 1999.

Los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos han sido el catalizador que ha servido para acelerar la adopción de un amplio abanico de medidas para luchar contra el terrorismo.

A partir de esta fecha la lucha contra el terrorismo se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios tanto para los Estados miembros como para la Unión Europea y sus Instituciones.

El Consejo Europeo en su reunión extraordinaria de 21 de septiembre de 2001 adoptó un «Plan de acción para combatir el terrorismo», que fue seguido por la aprobación de un «Plan de Trabajo» muy detallado con el objeto de la puesta en práctica del Plan de Acción.

Los resultados fueron inmediatos, ya que en el Consejo Europeo de Laeken de 15 de diciembre de 2001 se alcanzó el acuerdo político que ha permitido:

a) la creación, en junio de 2002, de la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre los Estados miembros, en sustitución de los lentos e ineficaces mecanismos de extradición;

b) la definición armonizada para todos los Estados miembros del delito de terrorismo y las penas correspondientes;

c) la creación de equipos conjuntos de investigación.

Además el Consejo JAI de 28 de febrero de 2002 alcanzó el acuerdo político de la creación de Eurojust y la ejecución en la Unión Europea de las ordenes de embargo de bienes y de pruebas.

3.   El impacto de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid y la Declaración de 25 de marzo de 2005 de lucha contra el terrorismo del Consejo Europeo.

Tras los brutales los atentados terroristas de Madrid el Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2004 adoptó una declaración sobre la lucha contra el terrorismo con el objeto de incrementar la coordinación y la cooperación en la lucha contra el terrorismo, cuyos elementos esenciales son:

a) la creación del puesto de Coordinador europeo de la lucha contra el terrorismo,

b) la integración de un Centro de Situación reforzado de la UE en el seno de la Secretaría del Consejo, que, de conformidad con lo dispuesto en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio, a partir del día 1 de enero de 2005 facilitará al Consejo evaluaciones estratégicas de las amenazas basadas en la información de los servicios nacionales, así como un mejor intercambio de información con Europol;

c) El reforzamiento del papel de Europol, Eurojust y de la Unidad Operativa de los Jefes de Policía de los Estados miembros;

d) la adopción de la cláusula de solidaridad entre los 25 Estados miembros contra el terrorismo, (del mismo tenor literal que el artículo 42 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa), con el objeto de que éstos actúen con espíritu de solidaridad cuando un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista;

e) el establecimiento de una Agencia Europea de Fronteras, que comenzará a funcionar el día de mayo de 2005;

f) la formulación de nuevas propuestas para prevenir la financiación del terrorismo;

g) la petición a los Estados miembros que apliquen las medidas adoptadas por el Consejo previstas en el Plan de Acción para la lucha contra el terrorismo de 21 de septiembre de 2001 o propuestas en otras iniciativas;

h) el establecimiento de siete objetivos estratégicos actualizados con el objeto de que el Consejo concluyese la adopción de un Plan de acción/Plan de trabajo revisado de la UE para la lucha contra el terrorismo, e informase de ello al Consejo Europeo de junio de 2004.

4.   El Plan de acción/Plan de trabajo revisado 2004 de la UE para la lucha contra el terrorismo.

El Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2004 dio su visto bueno al Plan de Acción revisado para la lucha contra el terrorismo preparado por el Consejo desarrollando en casi 200 medidas los siguientes siete objetivos estratégicos de alto nivel:

a) Fortalecer el consenso internacional e intensificar los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo;

b) Restringir el acceso de los terroristas a los recursos financieros y otros recursos económicos;

c) Aumentar al máximo la capacidad de los órganos de la UE y de los Estados miembros para descubrir, investigar y procesar a los terroristas y prevenir atentados terroristas;

d) Salvaguardar la seguridad del transporte internacional y garantizar sistemas eficaces de control de fronteras;

e) Reforzar la capacidad de los Estados miembros para afrontar las consecuencias de un atentado terrorista;

f) Reflexionar sobre los factores que propician el apoyo al terrorismo y la captación de terroristas;

g) Enfocar actuaciones, en el marco de las relaciones exteriores de la UE, hacia terceros países prioritarios en los que es preciso mejorar la capacidad antiterrorista o el compromiso de lucha contra el terrorismo.

La mayor parte de las medidas vienen acompañadas de una fecha limite para su cumplimentación.

El Consejo Europeo ha examinado por primera vez la aplicación del Plan de Acción en su reunión de los días 16 y 17 de diciembre de 2004 y continuará haciéndolo en lo sucesivo a razón de dos veces por año.

5.   El Programa de La Haya

El Consejo Europeo de 4 y 5 de Noviembre de 2004 adoptó «El Programa de La Haya» titulado «Reforzar la libertad, la seguridad y la Justicia en la Unión Europea» que es un programa plurianual (2005-2009) que trata todos los aspectos de las políticas relativas a «reforzar la libertad, la seguridad y la Justicia en la Unión Europea», y, en particular, la lucha contra el terrorismo, dentro del espíritu de las reformas contenidas en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que está previsto que entre en vigor en el año 2006.

En general, en lo que se refiere al intercambio de información en materia represiva, el programa de La Haya ha establecido que, a partir del 1 de enero de 2008, el intercambio de información se regirá por el principio de «disponibilidad». Es éste un principio revolucionario que significa que, en el conjunto de la Unión Europea, todo agente de los servicios represivos de un Estado miembro que tenga necesidad de algunas informaciones en el ejercicio de sus funciones, puede obtenerlas de otro Estado miembro.

En particular, en lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, el Programa de La Haya, subraya que para prevenir el terrorismo, los Estados miembros no pueden limitar sus actividades al mantenimiento de su propia seguridad, sino que deben centrarlas también

en la seguridad del conjunto de la Unión.

III.-  EVALUACION DEL PLAN DE ACION/PLAN DE TRABAJO REVISADO 2004 DE LA UNION EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y CONCLUSIONES

La lucha contra el terrorismo requiere una política común de la UE, tal como percibía y demandaba el 85% de los ciudadanos europeos, según el eurobarómetro de abril de 2002.

Cuando el terrorismo se globaliza, paralelamente a la mundialización de la economía, la respuesta a este fenómeno no puede quedar limitada al ámbito nacional o a la cooperación intergubernamental de los Estados miembros en el seno de la UE. Se requiere también una definición y una estrategia europea e internacional.

El papel de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo, contrariamente a las demandas de los ciudadanos europeos es muy limitado. La mayor parte de los instrumentos y de las competencias en materia de lucha contra el terrorismo permanecen todavía en las manos de los Estados miembros, que con demasiada frecuencia protegen celosamente sus prerrogativas soberanas y sus sistemas de información, en lugar de compartirlas confiada y eficazmente para proteger a los ciudadanos.

Muchas de las medidas adoptadas por la Unión Europea no han sido ni integradas correctamente en los derechos nacionales ni aplicadas por algunos Estados miembros en los plazos indicados.

De las doce Convenciones adoptadas por la ONU para combatir el terrorismo a escala planetaria, solamente 4 de esas Convenciones han sido ratificadas por los Parlamentos nacionales de los 25 Estados miembros.

Por todo ello vuestra ponente tiene el honor de proponer al examen de los miembros de esta comisión parlamentaria una serie de recomendaciones que pretenden ir más allá de la crítica minuciosa de las medidas del vigente Plan de Ación de lucha contra el terrorismo, y abrir vías nuevas que permitan a la Unión Europea alcanzar los instrumentos adecuados para, dentro del más estricto respeto de los derechos humanos, garantizar la defensa de un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia.

5.10.2004  

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓNB6-0071/2004)

presentada de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento

por Antoine Duquesne, en nombre del Grupo ALDE/ADLE,

sobre el Plan de Acción revisado/Plan de trabajo de la UE para combatir el terrorismo

El Parlamento Europeo,

–    Vista la Declaración sobre la lucha contra el terrorismo, adoptada en la reunión del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2004,

–    Visto el Plan de Acción revisado de la Unión Europea para combatir el terrorismo, adoptado en la reunión del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004,

–    Visto el paquete de medidas previstas en el Plan de Acción sobre la lucha contra el terrorismo, que será examinado en la reunión del Consejo Europeo del próximo día 17 de diciembre de 2004,

–    Visto el apartado 1 del artículo 114 de su Reglamento,

A.  Considerando que uno de los elementos esenciales de la política de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo consiste en mejorar la cooperación leal entre las Instituciones de la UE,

B.   Considerando que es importante aprovechar la ocasión para estimular y desarrollar políticas globales y eficaces para luchar el terrorismo,

1.   Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a)   que se instituya una verdadera política europea de lucha contra el terrorismo que aborde todos los factores que contribuyen a su génesis y desarrollo tanto en el territorio de la UE como en el resto del planeta;

b)   que se exija que los Estados miembros apliquen en su totalidad y de modo eficaz las medidas de lucha contra el terrorismo adoptadas por el Consejo;

c)   que se adopten lo antes posible todas las medidas legislativas necesarias para crear un marco coherente y global de lucha contra el terrorismo, en el que estén incluidas aquéllas que garanticen la cooperación sin fisuras de las fuerzas y cuerpos de seguridad;

d)   que se desarrolle la cláusula de solidaridad prevista en el artículo 42 del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa en los supuestos de ataques terroristas, que ha sido recogida en la Declaración adoptada al efecto por el Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2004;

e)   que se asignen los fondos necesarios en los presupuestos anuales de la Unión Europea que garanticen unas ayudas e indemnizaciones suficientes para ayudar a las víctimas del terrorismo;

2.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, al Consejo Europeo y a la Comisión.


OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (21.4.2005)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre el plan de acción de la Unión Europea contra el terrorismo

(2004/2214(INI))

Ponente de opinión: Jaime Mayor Oreja

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de recomendación que apruebe, partiendo de la base que no existe justificación alguna para el fenómeno del terrorismo:

1.   Recomienda al Consejo Europeo:

a)   que la lucha contra el terrorismo sea considerada no sólo como una prioridad de la Unión y un elemento clave de su acción exterior, según resulta de la Estrategia Europea de Seguridad, sino que el terrorismo ―y más concretamente el terrorismo de grupos radicales que proclaman defender el Islam, especialmente en conjunción con la amenaza de proliferación de armas de destrucción masiva― sea considerado como el principal problema de los ciudadanos europeos, y una amenaza a la democracia, al Estado de Derecho, a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y a la Carta de Naciones Unidas;

b)   que transmita de forma inequívoca dicha prioridad a la vez interna y externa a los terceros países en sus relaciones de todo tipo;

c)   que tenga en cuenta el carácter difuso del terrorismo, de las organizaciones que lo practican y de los Estados y agentes no estatales que lo patrocinan, financian y practican para sus propios fines; la naturaleza emergente e imprevisible de una fenómeno que presupone un evidente sentido de la oportunidad (especialmente en el caso del terrorismo de grupos radicales que proclaman defender el Islam), y la necesidad de que la Unión desarrolle una política proactiva, y no sólo reactiva, para combatirlo;

d)   que adopte el criterio básico de que ninguna acción contra el terrorismo patrocinado o practicado por agentes no estatales en el exterior puede ser verdaderamente efectiva si no está respaldada por una verdadera convicción y determinación dentro de la Unión que cuente con el apoyo de una opinión pública bien informada;

e)   que combata la amenaza del terrorismo en todas sus formas mediante el uso de todos los instrumentos con que cuentan el Estado de Derecho y la Unión Europea, respetando plenamente los derechos humanos, eliminando el extremismo y la intolerancia, desarrollando mejores instrumentos para afrontar las especificidades de los diversos fenómenos terroristas, ayudando a los Estados que lo precisen, efectuando un control estricto de toda clase de materiales peligrosos y dispensando la necesaria protección a las víctimas;

f)    que adopte medidas específicas para luchar contra toda organización terrorista, habida cuenta de que cada una de ellas tiene sus propios objetivos, organización y forma de actuación;

g)   que elabore una estrategia global y a largo plazo para contrarrestar los factores que favorecen la radicalización y el reclutamiento con fines terroristas, integrando todos los instrumentos disponibles de la UE, especialmente todos los resortes de la acción exterior (PESC, PESD, política comercial, ayuda al desarrollo, etc.), así como la asistencia a las víctimas, una cooperación eficaz entre las autoridades judiciales y los servicios policiales, la lucha contra la pobreza, la prevención de conflictos y la promoción de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho;

h)   que insista en el reconocimiento universal por todos los terceros países de la jurisdicción vinculante de la Corte Penal Internacional y declare que el terrorismo constituye un crimen contra la humanidad que, cuando proceda, debe ser juzgado por la CPI;

2.   Recomienda, por ello, conferir mayor coherencia y efectividad a la política antiterrorista de la Unión en sus relaciones con terceros países mediante:

a)   el fortalecimiento del diálogo político con todos ellos sobre dicha materia;

b)   el examen de la compleja cuestión de cómo contrarrestar el apoyo al terrorismo, entre otras cosas mediante el respaldo a los países islámicos moderados;

c)   la aplicación estricta de la cláusula contra el terrorismo incluida en los acuerdos con terceros países;

d)   el establecimiento del Código de Conducta interinstitucional para las relaciones exteriores de la Unión propuesto por el Parlamento Europeo en 2002;

e)   el fortalecimiento de la cooperación con aquellas organizaciones internacionales y regionales que desempeñan un papel especialmente importante en el mantenimiento de la paz y seguridad mundial, como las Naciones Unidas (y en particular el Consejo de Seguridad y su Comité contra el terrorismo), la OSCE, el Consejo de Europa y la OTAN;

f)    la promoción de una estricta y eficaz aplicación global de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con objeto de impedir que entes no estatales y Estados que no son parte del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares adquieran armas nucleares, químicas o biológicas, así como la cooperación con el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado por dicha Resolución;

g)   el incremento de la eficacia en los ámbitos del intercambio de información sobre sospechas de actividades terroristas, de la cooperación para combatir la financiación del terrorismo y de la respuesta de urgencia a actos terroristas; en particular, deberían adoptarse medidas especiales para asegurar una mayor interacción entre Europol, Interpol y Eurojust, para controlar mejor las transferencias de capital a paraísos fiscales y mejorar la eficacia en la detección/prevención de conexiones entre el terrorismo y otras formas de delincuencia organizada;

h)   la contribución efectiva al logro de la Estrategia antiterrorista defendida por el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe de 21 de marzo de 2005 titulado «Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos», que tiene por objeto disuadir a las personas de recurrir al terrorismo o de apoyarlo, impedir que los terroristas accedan a fondos y material, disuadir a los Estados de financiar el terrorismo, desarrollar la capacidad de los Estados para vencer al terrorismo y defender los derechos humanos, una estrategia que debe basarse en el respeto estricto del Estado de Derecho, la observancia universal de los derechos humanos y las definiciones de «amenaza» y «terrorismo» que propugna dicho Informe;

i)    la firma y ratificación por parte de todos los Estados miembros y la propia Unión de los 12 convenios internacionales existentes en materia de lucha contra el terrorismo; la adopción de las ocho recomendaciones especiales elaboradas por la OCDE para luchar contra la financiación del terrorismo, y la petición a todos los terceros Estados con los que la Unión mantiene relaciones de cualquier tipo de hagan otro tanto;

j)    la realización de las recomendaciones contenidas en el Informe del Panel de Alto Nivel dirigidas al control estricto de los suministros de material nuclear, radiactivo, químico y bacteriológico y al fortalecimiento de los sistemas de salud pública, dado el objetivo de ciertos grupos terroristas de causar víctimas de forma masiva, según se reconoce en la Estrategia Europea de Seguridad;

k)   la aplicación de la Declaración UE-EE.UU. de 2004 sobre la lucha contra el terrorismo;

3.   Recomienda, asimismo, promover mayor estabilidad fuera de la Unión utilizando todos los instrumentos y recursos disponibles en el ámbito de su acción exterior, así como una serie de medidas como:

a)   el apoyo a la estrategia de asistencia diseñada por la Comisión para ayudar a terceros países a hacer frente a la amenaza terrorista, que ya se lleva a cabo en programas como CARDS, TACIS, MEDA, etc.,

b)   la aplicación de dicha estrategia a todas las áreas de acción exterior de la Unión (tal y como se ha hecho recientemente en las secciones sobre terrorismo de los Planes de Acción para la Política Europea de Vecindad), así como a todos los grandes programas de ayuda al desarrollo;

c)   el fortalecimiento del uso del Mecanismo de Reacción Rápida Civil y Militar,

d)   la creación de una Oficina Europea de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo con el rango de unidad administrativa integrada en la estructura de la Comisión, que sirva como punto de referencia y de contacto para aquellos ciudadanos europeos que sufren la violación de sus derechos fundamentales como consecuencia de la amenaza terrorista que pesa sobre Europa y sobre el resto del mundo;

e)   la creación de una Oficina similar en el contexto de la nueva Estrategia antiterrorista de las Naciones Unidas destinada a prestar asistencia al conjunto de las víctimas del terrorismo, con independencia de la ciudadanía de que gocen;

f)    la proclamación de un Día Internacional de las Víctimas del Terrorismo;

4.   Recomienda que se aprovechen desde ahora las posibilidades ofrecidas por la Constitución Europea desarrollando iniciativas como:

a)   la inmediata adopción de planes de contingencia para dar efectividad ―tanto en materia de prevención de la amenaza como de asistencia en caso de ataque terrorista― a la cláusula de solidaridad de asistencia mutua para impedir amenazas o ataques terroristas, de conformidad con el artículo I-43 de la Constitución;

b)   el recurso, cuando sea necesario, a operaciones policiales y/o militares específicas en el marco de la PESD como parte de la respuesta de la Unión al terrorismo;

c)   la adaptación de la cooperación estructurada permanente y de los «grupos de combate» previstos en el Protocolo 23 a las nuevas tareas, lo que exige además dar solución a las actuales carencias en materia de C4 ISR (mando, control, comunicaciones, informática, inteligencia, vigilancia y reconocimiento);

d)   el establecimiento de criterios claros sobre el uso de la fuerza que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas en su informe de 21 de marzo de 2005, así como el papel fundamental del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la búsqueda, el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad colectiva;

5.   Recomienda al Consejo en los ámbitos institucional y presupuestario:

a)   la formulación de un Acuerdo Interinstitucional que supere la simple visión competencial del fenómeno del terrorismo y cubra las lagunas existentes entre las diversas iniciativas nacionales, comunitarias y de la Unión mediante iniciativas concretas como las contenidas en el Proyecto Piloto para la lucha contra el terrorismo de grupos radicales que proclaman defender el Islam, recientemente aprobado por el Parlamento Europeo en el marco del procedimiento presupuestario en curso;

b)   la promoción de una cooperación intensificada en materia de intercambio de información, así como la cooperación entre las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros, Europol y Eurojust;

c)   la estrecha asociación del Parlamento Europeo al mecanismo de ejecución de la cláusula de solidaridad previsto en el artículo III-329 de la Constitución, incluidos los casos en que las decisiones adoptadas presenten implicaciones en materia de PESD;

d)   la información regular al Parlamento sobre los avances realizados en éste ámbito, así como su información y consulta en caso de ataque terrorista masivo, si es necesario a través del Comité Especial previsto en el Acuerdo Interinstitucional de 20 de noviembre de 2002;

e)   que, en caso de cualquier futura operación de la PESD en la lucha contra el terrorismo, considere la financiación de los costes conjuntos de dichas operaciones a partir del Presupuesto comunitario;

6.   Concede la mayor importancia a su propia contribución a la lucha contra el terrorismo; insta, por tanto, a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a que elabore un procedimiento adecuado para la preparación de recomendaciones en esta materia destinadas tanto al Consejo como a la Comisión; insta, a este respecto, al Consejo a que informe a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la actualización regular de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (relación de grupos y organizaciones terroristas), teniendo en cuenta la evolución a partir de 2001; se congratula, en este contexto, de la reacción positiva de la Presidencia luxemburguesa.

PROCEDIMIENTO

Título

El plan de acción de la Unión Europea contra el terrorismo

Número de procedimiento

2004/2214(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Comisión competente para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

28.10.2004

Cooperación reforzada

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Jaime Mayor Oreja
10.11.2004

Examen en comisión

16.3.2005

19.4.2005

 

 

 

Fecha de aprobación de las sugerencias

20.4.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

47

8

4

Miembros presentes en la votación final

Angelika Beer, Monika Beňová, André Brie, Elmar Brok, Simon Coveney, Véronique De Keyser, Maciej Marian Giertych, Alfred Gomolka, Richard Howitt, Toomas Hendrik Ilves, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Bogdan Klich, Helmut Kuhne, Joost Lagendijk, Vytautas Landsbergis, Cecilia Malmström, Emilio Menéndez del Valle, Willy Meyer Pleite, Francisco José Millán Mon, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Baroness Nicholson of Winterbourne, Vural Öger, Cem Özdemir, João de Deus Pinheiro, Mirosław Mariusz Piotrowski, Bernd Posselt, Poul Nyrup Rasmussen, Michel Rocard, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Emil Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Gitte Seeberg, Marek Maciej Siwiec, Ursula Stenzel, István Szent-Iványi, Antonio Tajani, Charles Tannock, Paavo Väyrynen, Inese Vaidere, Karl von Wogau, Luis Yañez-Barnuevo García y Josef Zieleniec

Suplentes presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Glyn Ford, Jaromír Kohlíček, Alexander Lambsdorff, Pasqualina Napoletano, Aloyzas Sakalas, Pierre Schapira e Inger Segelström

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Margrete Auken, María del Pilar Ayuso González, Salvador Garriga Polledo, Luis de Grandes Pascual, Cristina Gutiérrez-Cortines, Małgorzata Handzlik y Javier Moreno Sánchez


PROCEDIMIENTO

Título

El plan de acción de la Unión Europea contra el terrorismo

Número de procedimiento

2004/2214(INI)

Propuesta(s) de recomendación de base

B6-0071/2004

 

 

Fundamento reglamentario

art. 114, apdo. 3 y art. 94

Comisión competente para el fondo
  Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE
28.10.2004

Fecha de la decisión de elaborar un informe

13.9.2004

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFET
24.2.2005

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

Otras propuesta(s) de recomendación incluida(s) en el informe

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Rosa Díez González
13.9.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

12.10.2004

25.11.2004

12.4.2005

24.5.2005

 

Fecha de aprobación

24.5.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

37

0

5

Miembros presentes en la votación final

Alexander Nuno Alvaro, Edit Bauer, Mario Borghezio, Mihael Brejc, Michael Cashman, Giusto Catania, Charlotte Cederschiöld, Carlos Coelho, Fausto Correia, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Rosa Díez González, Antoine Duquesne, Kinga Gál, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Barbara Kudrycka, Henrik Lax, Sarah Ludford, Edith Mastenbroek, Jaime Mayor Oreja, Claude Moraes, Martine Roure, Amalia Sartori, Inger Segelström, Ioannis Varvitsiotis y Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Gérard Deprez, Ignasi Guardans Cambó, Luis Francisco Herrero-Tejedor, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Mary Lou McDonald, Antonio Masip Hidalgo, Javier Moreno Sánchez, Bill Newton Dunn, Siiri Oviir, Herbert Reul, Marie-Line Reynaud y Agnes Schierhuber

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Antonio López-Istúriz White y Antolín Sánchez Presedo

Fecha de presentación – A6

26.5.2005

A6-0164/2005

Observaciones

...

PROPUESTA(S) DE RECOMENDACIÓN DE BASE

 

Número de B6

Autor(es)

Título

 

Comisión competente para el fondo

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

B6-0071/2004

Antoine Duquesne, en nombre del Grupo ALDE/ADLE

Sobre el Plan de Acción revisado/Plan de trabajo de la UE para combatir el terrorismo.

LIBE

AFET

 

Última actualización: 8 de agosto de 2006Aviso jurídico