Procedimiento : 2004/2217(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0273/2005

Textos presentados :

A6-0273/2005

Debates :

PV 12/10/2005 - 21

Votaciones :

PV 13/10/2005 - 8.7

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0388

INFORME     
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22 de septiembre de 2005
PE 359.968v02-00 A6-0000/2005

sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea

(2004/2217(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

Ponente: Anna Záborská

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea

(2004/2217(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/46/121, A/RES/47/134 y A/RES/49/179 sobre Derechos humanos y extrema pobreza, A/RES/47/196 sobre Observancia de un día internacional para la erradicación de la pobreza, y A/RES/50/107 sobre Observancia del Año Internacional para la Erradicación de la Pobreza y proclamación del primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza,

–       Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de su Resolución 217 A (III) el 10 de diciembre de 1948,

–       Vistos los documentos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1996/13, E/CN4/1987/NGO/2, E/CN4/1987/SR.29 y E/CN.4/1990/15 sobre los derechos humanos y la extrema pobreza, E/CN.4/1996/25 sobre el ejercicio del derecho al desarrollo y E/CN.4/SUB.2/RES/1996/25 sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales,

–       Vistos el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, y el programa de la Plataforma de Acción de Beijing,

–       Vistos los trabajos del Premio Nobel Gary Becker sobre la economía de la vida,

–       Vistos los trabajos del Consejo de Europa en este ámbito y, en particular, la Carta Social Europea revisada,

–       Vista su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre el Día Internacional de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza(1),

–       Vista su Resolución de 24 de febrero de 1994 sobre la pobreza de las mujeres en Europa(2),

–       Visto el acervo comunitario en los ámbitos de los derechos de la mujer y de la igualdad de género,

–       Vistos los artículos 136, 137, apartado 1, y 141, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 137, apartado 1, letra j) sobre la lucha contra la exclusión social,

–       Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y su Anexo I, en el que se pide garantizar "el seguimiento de la recomendación de 1992 relativa a las garantías mínimas de recursos que deberán ofrecer los sistemas de protección social", así como las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Santa Maria da Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000, y en particular el acuerdo de definir "unos indicadores como referencias comunes para la lucha contra la exclusión social y la erradicación de la pobreza",

–       Vista la Recomendación del Consejo 92/442/CEE, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social(3),

–       Visto el Informe del Comité de Protección Social sobre los indicadores relativos a la pobreza y a la integración social, de octubre de 2000,

–       Vistos los objetivos comunes revisados de la segunda ronda de planes nacionales de acción de lucha contra la pobreza y la exclusión social de 25 de noviembre de 2002 (SOC 508), así como el proyecto de informe conjunto de la Comisión sobre protección social e inclusión social (COM(2005)0014),

–       Vista la posición del Parlamento Europeo de 14 de mayo de 2002 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC),(4)

–       Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0273/2005),

A.     Considerando que el leitmotiv del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza (17 de octubre) es: «Allí donde hay hombres condenados a vivir en la miseria se violan los derechos humanos. Unirse para hacer que se respeten es un deber sagrado»,

B.    Considerando que es esencial promover la emergencia de una nueva Europa caracterizada por la coexistencia creativa de culturas y mentalidades y el pleno respeto de la alteridad, donde el concepto de libertad responsable no se limite a la libre circulación de capitales y donde los ciudadanos pongan en común sus capacidades independientemente de su estatuto social, con el fin de utilizar la creatividad y proteger la dignidad de cada ciudadano para el bien común, tanto al este como al oeste,

C.     Considerando que, en 17 Estados miembros, el riesgo de pobreza es más elevado para las mujeres que para los hombres,

D.     Considerando la existencia de nuevas formas de pobreza y marginación, contra las que se deben adoptar medidas innovativas específicas para ayudar a los necesitados,

E.     Considerando que cuanto más tiempo se viva en la pobreza, con una renta especialmente baja, mayor será el peligro de caer en la miseria económica permanente y en la exclusión social; por consiguiente, las acciones contra la pobreza no deben destinarse solamente a ayudar a las personas que ya viven en condiciones de miseria económica, sino a prevenir y hacer frente sin demora a los factores que conducen a la miseria económica y social de los ciudadanos,

F.     Considerando que la relación existente entre la Plataforma de Acción de Beijing y la Estrategia de Lisboa es obvia y es necesario utilizar el potencial productivo de la mano de obra europea, que es un elemento clave para alcanzar los objetivos globales de Beijing y de Lisboa,

G.     Considerando que se ha prestado menos atención a la erradicación de la pobreza y a los aspectos sociales de la Agenda de Lisboa que a la estabilidad de los precios, a la reducción de costes y al déficit presupuestario,

H.     Considerando que en los Estados miembros, el porcentaje de niños y jóvenes en situación de pobreza es superior a la media, y que la miseria afecta en mayor medida a las mujeres, que son también las primeras en defender a los suyos contra la pobreza y la exclusión social, ya que las mujeres crean vínculos fundamentales, promueven la paz y son pioneras en la labor de hacer que se respeten los derechos humanos y la dignidad de todos, con el objetivo de lograr un mayor reconocimiento para todas las mujeres,

I.      Considerando que aunque la mundialización y la informatización han brindado mayores oportunidades económicas y autonomía a algunas mujeres, otras muchas han quedado marginadas y privadas de las ventajas de este proceso debido a las desigualdades existentes entre los países y dentro de los mismos,

J.      Considerando que las mujeres más pobres deben ser los socios principales a la hora de concebir, aplicar y evaluar políticas de igualdad de oportunidades, ya que las mujeres en situación de pobreza crónica se ven obligadas a asumir su papel y sus responsabilidades, incluida su función de madres, como cualquier otra mujer, y experimentan las mismas alegrías, tienen las mismas aspiraciones, sienten los mismos temores y sufren las mismas dudas, pero lo hacen en circunstancias materiales mucho más difíciles que la mayoría de las mujeres,

K.     Considerando que la pobreza está a menudo estrechamente relacionada con la discriminación racial y la intolerancia que ésta genera y que estas prácticas agravan las condiciones de pobreza, marginación y exclusión económica y social de las mujeres de grupos minoritarios,

L.     Considerando que el mero hecho de tener un empleo no constituye una protección suficiente contra la pobreza; que, principalmente como consecuencia de la segregación laboral, muchas más mujeres que hombres trabajan en empleos escasamente remunerados, y que los subsidios sociales, por si solos, a menudo no ofrecen protección suficiente contra la miseria,

M.    Considerando que la diferencia salarial entre hombres y mujeres en Europa sigue situándose en un promedio de entre un 16% y un 33%, y que no se han registrado verdaderos avances en cuanto a la aplicación del principio de igualdad de remuneración para trabajo de igual valor, introducido hace 30 años en virtud de la Directiva del Consejo 75/117/CEE sobre la igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos; considerando que en la Unión Europea un 30% de mujeres, frente a un 6,6% de hombres, trabajan a tiempo parcial, opción que con frecuencia se ven obligadas a elegir debido a la falta de servicios de cuidado infantil asequibles,

N.     Considerando que los hogares en los que la mujer es cabeza de familia ingresan entre un 9% y un 26% menos que aquellos en donde el cabeza de familia es el hombre, con el Reino Unido (26%) en primer lugar, seguido de Suecia (14%), Francia (12%), los Países Bajos (11%), Alemania (10%) e Italia (9%),

O.     Considerando que el trabajo constituye tanto una fuente de ingresos como un vector de integración social para las familias y las personas que viven en la pobreza y que, además de proveer apoyo económico, favorece la participación de la persona en la sociedad y contribuye al desarrollo de su personalidad, pero que un empleo no es suficiente para desarrollar la ciudadanía,

P.     Considerando que el riesgo de pobreza y de miseria afecta también a las personas de más de 65 años; que dos tercios de la población europea mayor de 65 años son mujeres; que las carencias de los sistemas de seguridad social y de jubilación afectan a las personas más vulnerables en el mercado laboral, como las mujeres, que trabajan menos años, cobran sueldos más bajos que los hombres e incluso ejercen trabajos sin remuneración,

Q.     Considerando que el número de familias monoparentales ha aumentado en los últimos años; que los miembros de estas familias corren bastante más peligro de caer en la pobreza; que un 85% de las familias monoparentales tienen a una mujer como cabeza de familia, lo que muestra aún más claramente la posición desfavorable de la mujer frente al fenómeno de la pobreza,

R.     Considerando que no puede erradicarse la pobreza de la mujer sin considerar el papel de los hombres en el método abierto de coordinación y en los planes nacionales para el empleo y la inclusión social,

S.     Considerando el problema de la violencia doméstica contra las mujeres, que conduce a la alteración de su salud mental, a su aislamiento social y a la disminución de su rendimiento profesional, con consecuencias adversas para su posición en el entorno laboral; que un elevado porcentaje de mujeres sin hogar son mujeres que han abandonado la casa familiar debido a la violencia ejercida en su contra y que han llegado a los límites de la miseria social y la pobreza,

T.     Considerando que las mujeres que pertenecen a minorías étnicas o religiosas, por razón de su género y por razón de su origen o religión, sufren una doble discriminación que, con mucha frecuencia, les impide encontrar un puesto de trabajo; que, debido a esta situación, estas mujeres viven dependientes de sus cónyuges, en condiciones de miseria o se ven obligadas a trabajar de forma ilegal, sin seguridad social y en pésimas condiciones laborales,

Indicadores y metodología

1.      Subraya que la pobreza y la exclusión social no pueden comprenderse únicamente en términos económicos, basándose en cifras, sino que también han de entenderse en términos de Derechos humanos;

2.      Subraya que la pobreza se manifiesta de diversas formas, incluyendo la falta de ingresos y de recursos productivos suficientes para garantizar un sustento continuo, el hambre y la desnutrición, la mala salud, un acceso limitado o inexistente a la educación y otros servicios básicos, una mayor tasa de mortalidad por enfermedad, la carencia o inadecuación de la vivienda, un entorno poco seguro, y la discriminación y la exclusión social; señala, en este contexto, que la pobreza también se caracteriza por una falta de participación en los procedimientos decisorios, así como en la vida civil, social y cultural;

3.      Hace referencia a las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona, donde se insta a los Estados miembros a suprimir los obstáculos a la participación de las mujeres en el mercado laboral y a facilitar, para 2010, servicios de cuidado infantil al menos para el 90% de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y al menos para el 33% de los niños de menos de tres años; señala no obstante que, para alcanzar estos objetivos, las autoridades nacionales, regionales o locales deben aumentar su contribución financiera para la creación y/o la operación de servicios de cuidado infantil de alta calidad a precios asequibles;

4.      Manifiesta su satisfacción por las iniciativas de la Presidencia luxemburguesa relativas al desarrollo de indicadores específicos de género y pide a la Presidencia británica que prosiga este trabajo;

5.      Subraya que las situaciones de miseria conducen a la trata de mujeres, a la prostitución, a la violencia y, en general, a todo tipo de formas de explotación; pide que estas consecuencias de la pobreza se tengan también en cuenta en el método abierto de coordinación y en la Agenda de política social;

6.      Reconoce que el principio de libre circulación de capitales y bienes no permite, en si mismo, erradicar la pobreza y que la pobreza extrema, sobre todo cuando persiste, priva de oportunidades a quienes la sufren y les impide participar en la vida de la comunidad, en particular, haciéndoles indiferentes a su entorno;

7.      Pide a la Comisión y al Consejo que adopten sin demora iniciativas para reconocer al sector de la economía informal y que cuantifiquen el valor de «la economía de la vida» utilizando enfoques específicos por géneros;

8.      Pide, por lo tanto, que EUROSTAT y los servicios análogos en los Estados miembros desarrollen, en estrecha colaboración con los representantes de sectores que pueden entender la experiencia de vivir en la miseria, una metodología e indicadores desglosados por género, con el fin de calibrar el impacto de la pobreza y de la exclusión social en las mujeres y en los hombres;

9.      Recomienda que, basándose en estadísticas desglosadas por género, se estudien los efectos de la transformación económica y política de los nuevos Estados miembros en la situación actual de la igualdad entre hombres y mujeres;

10.    Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la vulnerabilidad de las mujeres de la etnia roma, quienes padecen múltiples formas de discriminación, mediante:

         ─ la aplicación de políticas que garanticen la igualdad de derechos;

         ─ la elaboración de datos desglosados por etnia y género, con objeto de controlar el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria y al empleo de las mujeres roma;

11.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que registren los casos de mujeres que pertenecen a grupos minoritarios y que trabajan sin seguridad social ni derechos a pensión y las ayuden a integrarse normalmente en el mercado laboral;

Asociación con las mujeres más pobres

12.    Lamenta que, pese a la voluntad política de combatir la pobreza y la exclusión social a través de estrategias comunitarias, en particular, la Estrategia de Lisboa y la Agenda de política social, la Unión no haya abordado adecuadamente la feminización de la pobreza;

13.    Pide que se promueva, a todos los niveles del proceso de toma de decisiones, la estrecha asociación con las mujeres y las familias más pobres, para que se puedan extraer de su experiencia las medidas y los medios para combatir eficazmente la pobreza extrema y erradicar la exclusión social;

14.    Pide que toda medida legislativa europea sea objeto de un estudio en cuanto a su impacto en la vida de la población más desfavorecida, específicamente de las mujeres;

15.    Pide a todas las instituciones interesadas que, con el fin de hacer posible la asociación antes mencionada, adapten el método abierto de coordinación y el marco operativo de la Agenda de política social a las necesidades de las mujeres en situación de pobreza;

16.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asocien al diálogo social sobre el desarrollo y la aplicación de una política en el ámbito de la educación, el empleo y los regímenes de pensión, a los interlocutores sociales a nivel comunitario y regional, entre cuyos miembros se incluya a mujeres del campo que vivan al límite de la pobreza;

17.    Pide al Consejo y a la Comisión que colaboren estrechamente con el Consejo de Europa para inspirarse en el importante trabajo que ha realizado en este ámbito, y que presenten regularmente al Parlamento informes pormenorizados relativos a esta colaboración;

18.    Pide a todas las comisiones parlamentarias que examinen el problema de la pobreza, en particular en cuanto afecta a las mujeres, en el marco de sus competencias específicas, y que basen sus deliberaciones en la experiencia de su intergrupo Comité Cuarto Mundo;

Conciliación de la vida familiar el trabajo en un entorno desfavorecido

19.    Reconoce la relación directa entre la desigualdad económica, la dependencia de las mujeres y las desigualdades que persisten entre hombres y mujeres en materia de acceso a la educación, responsabilidades familiares y mantenimiento general de una familia, y manifiesta su indignación porque, a pesar de la legislación vigente desde hace varios decenios (que sigue siendo ineficaz), la divergencia de las remuneraciones entre ambos sexos ascendió al 16 % en 2001 y al 15 % en 2003; pide, por lo tanto, al Consejo y a la Comisión que preparen un Libro Verde a este respecto y que tomen las medidas convenientes para acabar con esta iniquidad;

20.    Señala que el trabajo no remunerado, que realizan principalmente las mujeres, no se registra de forma sistemática en las estadísticas nacionales y que, por consiguiente, las autoridades nacionales y comunitarias competentes no lo tienen en cuenta a la hora de elaborar políticas de empleo; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que compilen los datos relativos al trabajo no remunerado con objeto de promover medidas para un reparto más equitativo de estos trabajos, lo que hará posible una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral y reforzará su situación económica y su autonomía;

21.    Insta a los Estados miembros a que adopten medidas específicas para garantizar a las mujeres que viven en un entorno desfavorecido el acceso equitativo a los sistemas de salud pública(5) y, en particular, a la asistencia sanitaria básica, incluyendo la protección maternal e infantil, tal como establece la Organización Mundial de la Salud(6), y a la asistencia ginecológica y obstétrica, a una vivienda digna, a la justicia, a la educación, a la formación, al aprendizaje permanente, al deporte y a la cultura, para evitar que abandonen prematuramente la escuela y para facilitar una transición sin brusquedad de la escuela al mercado laboral, y pide a la Comisión y al Consejo que integren la dimensión de género en los informes anuales sobre la cohesión social;

22.    Pide a los Estados miembros que sigan adoptando medidas concretas para desarrollar estrategias destinadas a aumentar la participación neta de mujeres de todas las edades, fomentar la integración de la perspectiva de género para alcanzar los objetivos globales de Lisboa, tratar las diferencias salariales y promover unas condiciones y una calidad del trabajo que permitan que, tanto las mujeres como los hombres, participen plenamente en el mercado laboral;

23.    Insta a los Estados miembros a que adopten medidas para garantizar el acceso equitativo, para mujeres y hombres, a los sistemas de asistencia y seguridad social y a los sistemas de jubilación, respetando al mismo tiempo las pausas de carrera y el trabajo a tiempo parcial, y que apliquen sistemáticamente los principios de igualdad de trato y de justicia social en los subsistemas de seguridad social y jubilación en el sector informal, con el fin de prevenir el empobrecimiento de las personas mayores, específicamente de las mujeres; pide a la Comisión y al Consejo que integren la dimensión de género en los informes anuales sobre la cohesión social;

24.    Señala que, en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, los sistemas de seguridad social no tienen debidamente en cuenta las condiciones específicas de las mujeres que viven en situación de pobreza; subraya que el riesgo de caer en la pobreza es mayor para las mujeres que para los hombres, sobre todo para las mujeres de edad, ya que los sistemas de seguridad social se basan en el principio de un trabajo remunerado continuo; señala que, en algunos casos, las mujeres no cumplen este requisito al haber interrumpido su actividad laboral debido al reparto desequilibrado del trabajo remunerado y no remunerado; además, las mujeres más mayores se enfrentan también a mayores dificultades a la hora de reincorporarse al mercado laboral;

25.    Pide a los Estados miembros que garanticen una cobertura social adecuada a las mujeres que cuidan a parientes enfermos, ancianos o con discapacidad, así como a las mujeres de edad que reciben una pensión de jubilación particularmente baja;

26.    Insta a los Estados miembros a que analicen, en estrecha colaboración con equipos de investigación y con las poblaciones interesadas (mujeres, familias, empresarios, colectividades locales, medio asociativo) las verdaderas necesidades de las mujeres y de los hombres en entornos desfavorecidos, para que puedan conciliar eficazmente la vida profesional y la vida familiar, respetando al mismo tiempo la alteridad y las diferencias específicas ligadas al género; pide a la Comisión y al Consejo que integren la dimensión de género en los informes anuales sobre la cohesión social;

27.    Pide a los Estados miembros que pongan a punto medidas eficaces para promover la conciliación entre vida profesional y vida familiar también para los hombres y los padres de familia, respetando su contexto legislativo nacional, ya que el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo no ha estado acompañado de un aumento proporcional de la participación masculina en las responsabilidades familiares;

28.    Pide a los Estados miembros que adopten medidas adicionales de ayuda, especialmente para las madres que trabajan y son miembros de familias monoparentales y familias numerosas, ya sea facilitándoles el encontrar tipos de trabajo con horario flexible, para que puedan cumplir con sus mayores obligaciones familiares, ya sea ofreciéndoles infraestructuras adecuadas para el cuidado de sus hijos;

29.    Pide a los Estados miembros que desarrollen medidas adecuadas de ayuda para las madres menores de edad, que, a causa de su nivel educativo frecuentemente bajo y a los prejuicios sociales, tienen dificultades para encontrar un trabajo y viven en condiciones de pobreza; considera asimismo que, en este contexto, resultaría sumamente útil que los Estados miembros intercambiasen métodos y prácticas, haciendo hincapié en las prácticas seguidas por algunos de ellos en el ámbito de la prevención de los embarazos de menores;

30.   Pide que se prohíba la acogida de niños por motivos socioeconómicos y que se conciban y apliquen, en estrecha colaboración con los grupos interesadas, medidas que ayuden a las personas que viven en un entorno desfavorecido a crear una familia, con objeto de que los futuros padres y madres puedan ejercer plenamente su responsabilidad parental, sobre todo en situación de pobreza extrema;

31.    Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para asegurar que se registren, analicen y estudien correctamente los factores que conducen a la violencia doméstica, con objeto de que se puedan desarrollar inmediatamente políticas de prevención y hacer frente a las consecuencias de este fenómeno, por ejemplo, proporcionando refugio a las mujeres sin hogar que son víctimas de la violencia doméstica;

Contribución de la sociedad civil

32.    Elogia la lucha diaria de las mujeres más pobres contra la miseria y el trabajo realizado, de manera benévola, por quienes las asisten y apoyan;

33.    Pide a los Estados miembros que hagan un mayor esfuerzo por mejorar la oferta de servicios sociales, dado que la disponibilidad de servicios sociales de alta calidad, que provean cuidados para los niños y para otras personas dependientes de sus familiares, determina el que los grupos más expuestos (por ejemplo, las mujeres que son cabeza de familias monoparentales) puedan trabajar;

34.    Rinde tributo al trabajo de las ONG como Cáritas Internacional o ATD Cuarto Mundo y de las redes europeas de ONG del sector social, como EAPN (European Anti Poverty Network), que están dedicadas a un trabajo a largo plazo con los grupos de población más desfavorecidos;

35.    Pide a la Comisión que simplifique considerablemente los criterios de elegibilidad que se imponen a las ONG y los procedimientos para obtener subvenciones europeas, con el fin de evitar los monopolios de subvenciones que tienden a disfrutar las grandes redes de ONG basadas en Bruselas;

36.    Subraya la importancia del Comité Económico y Social Europeo para un diálogo social estructurado y le pide que continúe acogiendo reuniones de las Universidades populares Cuarto Mundo que proporcionan un foro para un diálogo genuino entre los grupos más pobres y los administradores, los representantes electos de todos los niveles y los representantes de la sociedad civil organizada, con el objetivo especial de permitir que miembros de esos grupos más desfavorecidos compartan sus puntos de vista y contribuyan a superar la miseria, lo que representa un ejemplo concreto de buena práctica por excelencia a nivel europeo en este ámbito;

37.    Subraya la importancia de las autoridades locales y regionales europeas en la promoción de la igualdad de género y les insta a incluir la política de género en sus proyectos de cooperación descentralizada, para facilitar el acceso de las mujeres pobres, en particular, a las nuevas tecnologías de la información y a la microfinanciación de actividades comerciales;

38.    Pide a la Comisión y al Consejo que evalúen la contribución de la UE al primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (1996-2006) y su impacto a nivel europeo, con atención especial a la asociación con las poblaciones más pobres, haciendo referencia específica a las mujeres, y que presenten propuestas para acciones futuras elaboradas sobre la dinámica generada en este primer Decenio;

39.    Pide a las instituciones a todos los niveles que se asocien estrechamente a las celebración del Día Mundial para la Erradicación de la Pobreza (17 de octubre);

°

° °

40.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo de Europa y a las ONG del sector social.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este informe se sitúa dentro de una serie de informes consagrados al problema de la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea. Es el primero de la nueva Europa de la ampliación especialmente consagrado a la pobreza en las mujeres. Este informe considera prioritarios cinco ejes temáticos: la pobreza como violación de los derechos humanos, el desarrollo de los indicadores y de una metodología, la cooperación con las mujeres más pobres, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en medios desfavorecidos y, finalmente, la aportación de la sociedad civil.

La definición de la pobreza dentro del marco de este informe sigue la línea del resto de las resoluciones del PE sobre el respeto de los derechos fundamentales en la UE(7): «La precariedad es la ausencia de una o más seguridades, especialmente la seguridad en el empleo, que permiten a las personas y a las familias asumir sus obligaciones profesionales, familiares y sociales y gozar de sus derechos fundamentales. La inseguridad subsiguiente puede estar más o menos extendida y tener consecuencias más o menos graves y definitivas. Conduce a la gran pobreza cuando afecta a varios ámbitos de la existencia, es persistente y compromete las posibilidades de volver a asumir responsabilidades y de reconquistar derechos por uno mismo, en un futuro previsible(8)

La miseria constituye una violación de la dignidad humana, y sin embargo no está muy presente en los textos oficiales europeos e internacionales. Aprender gracias a las mujeres más pobres los riesgos de violación de los derechos humanos para seguir mejorando unos textos legislativos necesariamente inadecuados constituye un objetivo primordial para comprender que si los derechos humanos se reducen a la obtención de medios para vivir, se convertirán en un problema de juristas y políticos, cuando se trata de un problema de civilización que compete a todos los ciudadanos.

Sin embargo, las mujeres y los hombres llevan en su seno un valor fundamental inalienable que constituye su dignidad humana. La existencia, en todas las sociedades, de una población incapaz de mantener este valor presente a los ojos de todos demuestra que no todos los ciudadanos disponen de la misma capacidad para gozar de los derechos humanos y no disponen de los mismos medios para apoyarse en su dignidad personal como fuente de energía, punto de partida de su desarrollo, justificación de todos sus derechos humanos.

Con el fin de combatir con eficacia la pobreza de las mujeres para erradicar la miseria, conviene conocer perfectamente la situación de gran pobreza que viven las mujeres en los 25 Estados miembros de la nueva Europa. El objetivo es desarrollar un método riguroso y viable que esté en condiciones de ser utilizado por personas de buena voluntad, que no tienen por qué tener formación en investigación científica. Los responsables políticos, los ciudadanos de diferentes profesiones y funciones, deberían estar en condiciones de llevar a cabo este tipo de investigación para informarse sobre la suerte de sus administrados, de sus conciudadanos más desfavorecidos, más específicamente de las mujeres.

Se observan así lagunas importantes en los indicadores de ámbito europeo relativos a la pobreza, que deberían ser más capaces de reflejar las vivencias de la miseria y también de respetar las distintas situaciones socioeconómicas, que a veces son importantes. A la falta de indicadores desglosados por sexos en el ámbito de la lucha contra la pobreza hay que sumar el reto de hacer participar a las personas más pobres.

Por consiguiente, las instituciones europeas, y en particular la Comisión y Eurostat, deberían abrir pistas intelectuales y presupuestarias, en primer lugar para poner de relieve el valor económico de la actividad de las mujeres y de los hombres que viven en situación de gran precariedad, en segundo lugar para elaborar indicadores de pobreza desglosados por sexos, que puedan reflejar efectivamente la realidad que viven las mujeres y las familias desfavorecidas, incluidos los grupos más afectados por la miseria, que por consiguiente representan el grupo más difícil de delimitar.

En la labor de buscar una metodología adecuada, la participación de las personas muy pobres en el conjunto de la investigación, de acuerdo con otros actores implicados, debería resultar útil y eficaz, pues debería tomarse como punto de partida la experiencia vivida de la pobreza. No se puede negar que hemos tropezado con una dificultad, una paradoja. ¿Cómo unas personas que han vivido —y siguen viviendo— en condiciones muy duras, que paralizan toda participación en la vida pública, podrían tomar parte en el desarrollo de una metodología que esté en condiciones de producir indicadores cercanos a la realidad vivida en los Estados miembros de la nueva Europa? La participación de las personas más pobres no se puede decretar en la sede del Consejo ni en los pasillos de la Comisión. Las instituciones deben colocar toda su creatividad al servicio de una reflexión profunda sobre las condiciones que hacen posible este desarrollo común de una metodología, que se apoye en la amplia experiencia de las personas pobres que se agrupan en asociaciones activas en el ámbito europeo y en cada Estado miembro.

Los que trabajan junto a las mujeres más pobres han entendido mejor que cualquiera que cada ciudadano puede empezar actuando en su propio país, pues descender a lo más bajo de la escala social del país de cada cual representa para muchos un viaje más largo que llegar al fin del mundo. En la nueva Europa, y en muchos aspectos ¿no es más fácil la comunicación entre privilegiados de culturas diferentes o de regímenes opuestos que entre ciudadanos ricos y ciudadanos pobres de un mismo Estado miembro?

PROCEDIMIENTO

Título

Mujeres y pobreza en la Unión Europea

Referencias

2004/2217(INI)

Fundamento reglamentario

art. 45

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM

18.11.2004

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

DEVE

18.11.2004

 

INTA

18.11.2004

 

 

 

Opinión no emitida

        Fecha de la decisión

DEVE

28.7.2005

INTA

17.1.2005

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

0.0.0000

 

 

 

 

Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe

 

Ponente

        Fecha de designación

Anna Záborská

14.10.2004

Ponente(s) anterior(es)

Anna Záborská

Examen en comisión

14.9.2005

15.9.2005

 

 

 

Fecha de aprobación

15.9.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

20

0

8

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Emine Bozkurt, Hiltrud Breyer, Maria Carlshamre, Edite Estrela, Věra Flasarová, Nicole Fontaine, Lissy Gröner, Lívia Járóka, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Astrid Lulling, Angelika Niebler, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Marie-Line Reynaud, Raül Romeva i Rueda, Amalia Sartori, Eva-Britt Svensson, Britta Thomsen, Corien Wortmann-Kool y Anna Záborská

Suplentes presentes en la votación final

Anna Hedh, Sophia in 't Veld, Elisabeth Jeggle

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Emanuel Jardim Fernandes, Antonio Masip Hidalgo, Manolis Mavrommatis y Zita Pleštinská

Fecha de presentación – A6

22.9.2005

A6-0273/2005

(1)

DO C 87 E de 11.4.2002, p. 253.

(2)

DO C 77 de 14.3.1994, p. 43.

(3)

(DO L 245 de 26.8.1992, p. 49).

(4)

DO C 180 E de 31.7.2003, p. 68.

(5)

Con arreglo a la definición del artículo 25 de la Declaración universal de los derechos humanos y del principio 11 de la parte I de la Carta Social Europea revisada del Consejo de Europa.

(6)

56ª Asamblea Mundial de la Salud A56/27, punto del orden del día provisional 14.18 de 24 de abril de 2003, Conferencia Internacional sobre asistencia sanitaria básica, Alma-Ata: Veinticinco aniversario, Informe de la Secretaría.

(7)

Teuscher, Tobias, «Grande pauvreté et droits de l’homme : étude des rapports du Parlement européen sur les droits fondamentaux dans l'Union européenne», Revue Droit en Quart Monde, París/Bruselas, 39-40, julio 2004, pp. 49-72.

(8)

Comité Economique et Social de la République Française, Grande pauvreté et précarité économique et sociale, Session de 1987, séances des 10 et 11 février 1987. (citado en lo sucesivo como Informe Wresinski)

Última actualización: 6 de agosto de 2006Aviso jurídico