Procedimiento : 2005/0804(CNS)
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A6-0222/2006

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PV 05/07/2006 - 4.1
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P6_TA(2006)0297

INFORME     *
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23 de junio de 2006
PE 372.125v02-00 A6-0222/2006

sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia

(6930/2005 – C6-0117/2005 – 2005/0804(CNS))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Frieda Brepoels

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 OPINIÓN MINORITARIA
 PROCEDIMIENTO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia

(6930/2005 – C6-0117/2005 – 2005/0804(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos (6930/2005)(1),

–   Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

–   Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0117/2005),

–   Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0222/2006),

1.  Aprueba la iniciativa del Reino de los Países Bajos en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa del Reino de los Países Bajos;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno del Reino de los Países Bajos.

Texto propuesto por el Reino de los Países Bajos  Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) La presente Decisión se basa en las conclusiones del Consejo de 13 de julio de 2001 relativas a la seguridad en las reuniones del Consejo Europeo y en otras manifestaciones que puedan tener efectos comparables.

Justificación

Esta propuesta pretende optimizar los contactos entre las autoridades policiales y judiciales de los diferentes Estados miembros y se basa en las conclusiones del Consejo de 13 de julio de 2001.

Enmienda 2

Considerando 3 ter (nuevo)

 

(3 ter) La presente Decisión desarrolla lo dispuesto en la Acción Común 97/339/JAI de 26 de mayo de 1997 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos1 y en la Resolución del Consejo de de 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y otros acontecimientos similares2.

 

_____________________

1 DO L 147 de 5.6.1997, p. 1.

 

2 DO C 116 de 30.4.2004, p. 18.

Justificación

La presente propuesta desarrolla lo dispuesto en la Acción Común de 26 de mayo de 1997 y en la Resolución del Consejo de 29 de abril de 2004, y optimiza el intercambio de información previsto en este contexto.

Enmienda 3

Considerando 4

(4) Dada esta evolución, y a modo de continuación de las iniciativas adoptadas con anterioridad1, tiene que reforzarse la cooperación policial internacional en este plano.

(4) Dada esta evolución, y a modo de continuación de las iniciativas adoptadas con anterioridad, tiene que reforzarse la cooperación policial internacional en este plano, conforme al principio de proporcionalidad y subsidiariedad y respetando las normas europeas sobre la protección de la vida privada.

_____________________

1 Resolución del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y otros acontecimientos similares (DO C 116 de 30.4.2004, p. 18).

 

Justificación

El considerando 3 ter hace referencia a la Resolución del Consejo. También se ha de destacar que la propuesta de ninguna manera puede ir en contra del principio de proporcionalidad y subsidiariedad ni en contra de las normas europeas sobre la protección de la vida privada.

Enmienda 4

Considerando 5

(5) El acervo de Schengen no ofrece suficientes posibilidades para llevar a cabo la asistencia transfronteriza de manera eficaz.

suprimido

Justificación

La referencia al acervo de Schengen es redundante.

Enmienda 5

Artículo 3, apartado 1

1. La Presidencia del Consejo elaborará anualmente en el último trimestre del año una relación de las necesidades de asistencia internacional previstas para el año siguiente.

1. La Presidencia del Consejo elaborará anualmente en el último trimestre del año una relación de las necesidades de asistencia internacional previstas para el año siguiente. En caso de que, transcurrido este plazo, un Estado miembro solicite asistencia para un acontecimiento no previsto, la Presidencia añadirá inmediatamente el acontecimiento complementario a dicha relación, comunicándolo confidencialmente al Consejo.

Justificación

Ciertos acontecimientos internacionales no se pueden planificar con mucha antelación o necesitan una autorización especial del Estado miembro en que tenga lugar el acontecimiento. Por lo tanto, en ciertos casos no es posible la puesta a disposición de los datos sobre tales acontecimientos antes del 30 de octubre de cada año. Por esa razón, parece conveniente prever, en el caso de un acontecimiento inesperado, la posibilidad de completar la relación de las necesidades de asistencia internacional previstas.

Enmienda 6

Artículo 3, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Este mecanismo es complementario al establecido en la Acción Común 97/339/JAI.

Justificación

Debe quedar claro que este mecanismo no perjudica la activación de puntos de contacto nacionales que funcionan directamente, de conformidad con la Acción Común 97/339/JAI, los cuales pueden ser un instrumento más eficaz en el marco de reuniones informales. La referencia a esta Acción Común que el ponente hace en los considerandos no parece suficiente para clarificar este vínculo.

Enmienda 7

Artículo 4, apartado 5

5. La Presidencia remitirá al Consejo la evaluación contemplada en el apartado 1 con carácter confidencial.

suprimido

Justificación

Una evaluación confidencial de las acciones llevadas a cabo es incompatible con el hecho de que pudiera influir o determinar futuros cambios legislativos. Por consiguiente, debe hacerse pública y presentarse a las otras instituciones comunitarias, en particular al Parlamento Europeo.

Enmienda 8

Artículo 5

1. Para apoyar a los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo investigará los acuerdos vigentes en materia de asistencia transfronteriza.

1. Para apoyar a los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo investigará los acuerdos vigentes en materia de asistencia transfronteriza.

2. Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría General del Consejo, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, los textos de esos acuerdos.

2. Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría General del Consejo los textos de los acuerdos existentes y de las iniciativas nuevas o en desarrollo.

3. Basándose en los resultados de la investigación contemplada en el apartado 1, el Consejo estudiará si la adaptación de la legislación y la normativa europea pertinente, en particular el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, puede ofrecer una solución a los problemas existentes.

3. Basándose en la información obtenida, el Consejo estudiará las dificultades y los problemas constatados y examinará si es imprescindible una adaptación de la legislación y la normativa europea pertinente.

Justificación

Una única evaluación de las formas existentes de cooperación entre diferentes Estados miembros sólo ofrece una imagen fragmentaria, dado que evolucionan constantemente los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes entre los diferentes Estados miembros. Por ello parece poco útil limitar la investigación de estas formas de cooperación a un inventario único. El trabajo de apoyo e investigación a que se refiere este artículo ha de ser permanente y abarcar también iniciativas nuevas y en desarrollo.

(1)

DO C 101 de 27.4.2005, p. 36.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea es la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia mediante el desarrollo de una actuación conjunta en el ámbito de la cooperación policial y judicial en asuntos penales. La libre circulación de personas en Europa exige tales medidas a fin de compensar la falta de controles en los pasos fronterizos.

Son muchos los ámbitos en que los servicios policiales europeos ya cooperan. Esta actuación conjunta se basa en convenios internacionales, en acuerdos bilaterales y en formas de cooperación europea derivadas del objetivo expuesto en el artículo 29 del Tratado de la UE. El objetivo principal es la lucha y la prevención de actos delictivos.

La presente iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo se orienta principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia en acontecimientos internacionales en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros.

Se trata de una propuesta de ambición limitada, pero justificada, ya que en la cooperación internacional desempeñan una función primordial la confianza, una buena comunicación entre los servicios participantes y la disponibilidad de información fiable. Una buena preparación reviste una importancia esencial para la prevención o el control de catástrofes.

Vista la realidad europea, no siempre son satisfactorias las modalidades existentes de cooperación en forma de acuerdos bilaterales.

Por lo tanto, la ponente apoya la propuesta de lograr una optimización de la asistencia transfronteriza mediante la relación anual, efectuada por la Presidencia, acerca de las necesidades de asistencia internacional previstas para el año siguiente. El artículo 3 de la propuesta prevé que los Estados miembros han de poner a disposición de la Presidencia dichos datos antes del 30 de octubre de cada año. Sin embargo, ciertos acontecimientos internacionales no se pueden planificar con mucha antelación o necesitan una autorización especial del Estado miembro en que tenga lugar el acontecimiento. Por lo tanto, en ciertos casos no es posible poner a disposición con mucha antelación dichos datos. Por esa razón, la ponente propone prever, en el caso de un acontecimiento inesperado, la posibilidad de completar la relación de las necesidades de asistencia internacional previstas.

En opinión de la ponente, también el sistema de evaluación previsto en el artículo 4 parece un instrumento útil en el marco de la optimización de la cooperación entre los servicios policiales nacionales. Así, el Consejo ha de establecer anualmente, antes del 31 de enero, una evaluación de la asistencia internacional prestada a lo largo del año transcurrido. Esta evaluación comprende una relación de los acontecimientos internacionales que hayan tenido lugar, una relación de la asistencia prestada y recibida, una relación de los problemas constatados por los Estados miembros y recomendaciones destinadas a resolver tales problemas.

El cometido de apoyo e investigación que el artículo 5 de la presente propuesta confiere a la Secretaría General del Consejo no ha de limitarse a un inventario único: ha de revestir un carácter continuo y abarcar también iniciativas bilaterales o multilaterales nuevas y en curso.

Finalmente, la ponente desea destacar que la prevención y lucha contra la delincuencia, así como la protección del orden público incumben por excelencia a los Estados miembros. La presente propuesta sólo pretende mejorar la cooperación entre los diferentes Estados miembros en este ámbito mediante la creación de un marco uniforme, transparente y eficaz de intercambio de información. Por lo tanto, la propuesta es conforme al principio de subsidiariedad y proporcionalidad.

En consecuencia, la ponente respalda el objetivo y la metodología de la presente propuesta, siempre que se reduzcan al mínimo las obligaciones administrativas en el marco del cometido de información y evaluación tal como está elaborado actualmente.


OPINIÓN MINORITARIA

expresada, de conformidad con el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento,

por Athanasios Pafilis, Giusto Catania y Ole Krarup (GUE-NGL)

16.6.2006

No apoyamos el alcance del informe ni la propuesta del Consejo dado que no establecen un equilibrio adecuado entre la necesidad de combatir la delincuencia transfronteriza grave, por una parte, y, por otra, el respeto de los principios democráticos tales como el derecho de grandes contingentes de participar en reuniones (políticas).

La formulación de la actual propuesta la hace aplicable a todas las reuniones o aglomeraciones de personas de distintos países, ya sean partidos de fútbol u otros acontecimientos deportivos, acontecimientos religiosos, visitas de Estado o reuniones o cumbres políticas internacionales. Este alcance resulta excesivamente amplio. Por otra parte, al Estado anfitrión no le ofrece realmente la posibilidad de definir las necesidades de una ayuda transfronteriza.

Además, ya existen numerosas formas de cooperación en este ámbito. Cabe citar, como ejemplos claros, la Cumbre del G8 en Génova y los Juegos Olímpicos de Atenas. Por consiguiente, la afirmación del Consejo de que resulta necesario intensificar la cooperación policial en este ámbito carece de fundamento.


PROCEDIMIENTO

Título

Iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia

Referencias

6930/2005 – C6 0117/2005 – 2005/0804(CNS)

Fecha de la consulta al PE

2.5.2005

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE
10.5.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno




 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión


 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno


 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Frieda Brepoels
4.10.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI


/


Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG


/


Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno



Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno


Examen en comisión

29.5.2006

20.6.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

20.6.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

3

0

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Johannes Blokland, Mihael Brejc, Michael Cashman, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Fausto Correia, Kinga Gál, Lívia Járóka, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Ole Krarup, Henrik Lax, Edith Mastenbroek, Claude Moraes, Hartmut Nassauer, Athanasios Pafilis, Inger Segelström, Antonio Tajani, Donato Tommaso Veraldi, Stefano Zappalà

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Frieda Brepoels, Gérard Deprez, Giovanni Claudio Fava, Roland Gewalt, Marie-Line Reynaud, Rainer Wieland

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

23.6.2006

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

Última actualización: 28 de julio de 2006Aviso jurídico